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Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao de la UPV/EHU

04/09/2012
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Acuerdo de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao de la UPV/EHU. (BOPV de 3 de septiembre de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE JULIO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE BILBAO DE LA UPV/EHU.

Preámbulo

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 24 de mayo de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA INDUSTRIAL DE BILBAO DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 65 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 39.

Otro personal docente e investigador: 2.

Estudiantes: 15.

Personal de Administración y Servicios: 9.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por el/la Director/a, o persona en quien delegue que la presidirá, por el/la Secretario/a Académico/a de la Escuela que actuará como Secretario, por un/a Subdirector/a, un/a profesor/a por cada una de las titulaciones de la Escuela, dos profesores/as que representen a las asignaturas que no son específicas de las titulaciones y un/a estudiante.

No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, compuesta por el/la directora/a, o persona en quien delegue que la presidirá, un profesor por cada una de las titulaciones de la Escuela, un/a profesor/a que represente a las asignaturas que no son específicas de las titulaciones, un/a representante del personal de administración y servicios y un/a estudiante por cada una de las titulaciones de la Escuela.

Artículo 4.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por el Director/a del Centro o persona en quien delegue.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, elegir al Director o Directora del Centro.

Artículo 6.- Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.3 y 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Las candidaturas a Director o Directora de centro se presentarán en las oficinas del Registro General de la Universidad, mediante escrito firmado por el candidato o candidata con su nombre y apellidos dirigido a la Presidencia de la Comisión electoral del centro, en el plazo que de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Director o Directora del Centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.

Los miembros del órgano colegiado podrán solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones. La correspondiente solicitud se hará por escrito, en el que conste una mínima justificación sobre la necesidad de lo requerido, dirigido a la Secretaría Académica, que deberá dar respuesta -en caso negativo será argumentada- en el plazo máximo de diez días. De aceptarse la solicitud, la documentación que obre en el Centro se pondrá a disposición del solicitante en un plazo no superior a quince días en las dependencias de la Secretaría del Centro.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Los acuerdos adoptados se publicarán en los tablones oficiales de la Escuela, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. Permanecerán expuestos durante un plazo mínimo de un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 24.4 del Reglamento Marco de Centros.

4.- El Director o Directora del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años con un límite de 3 mandatos consecutivos.

Artículo 11.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 13.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada La solicitud de sustitución, debidamente motivada, se deberá realizar mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Junta de Escuela y presentado a la Secretaría de la misma. De ser aceptada, la sustitución será efectiva una vez transcurridos cinco días hábiles desde la fecha de presentación y hasta que persista la causa.

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