Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/08/2012
 
 

Reglamento de la facultad de ciencias sociales y de la comunicación de la UPV/EHU

31/08/2012
Compartir: 

Acuerdo de 19 de julio de 2012, del consejo de gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el reglamento de la facultad de ciencias sociales y de la comunicación de la UPV/EHU (BOPV de 30 de agosto de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE JULIO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012, el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de 22 junio de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 40 distribuidas de la siguiente forma entre los distintos sectores universitarios:

Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 24.

Otro personal docente e investigador: 2.

Estudiantes: 9.

Personal de Administración y Servicios: 5.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

El Centro cuenta con una Comisión Permanente compuesta por el Decano o la Decana o persona en quien delegue, la Secretaría o Secretario Académico, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad en el centro y nueve miembros más distribuidos de la siguiente forma: cinco representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente, un representante del resto del personal docente e investigador, dos representantes del alumnado y un representante del personal de administración y servicios.

Las funciones de la Comisión Permanente serán las establecidas de forma supletoria en el Reglamento Marco de Centros, salvo las indelegables, y el funcionamiento de la misma se ajustará a las reglas básicas recogidas en el mismo para el funcionamiento de la Junta de Centro.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Centros.

Existe una Comisión de Euskera que se constituye en órgano de participación, consulta y asesoramiento, cuya finalidad es impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación. Estará compuesta por cinco miembros del personal docente e investigador, uno por cada titulación impartida en el Centro, dos representantes del alumnado, uno por cada área, y un representante del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 4.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

Al efecto de desarrollar la previsión recogida en el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco sobre igualdad de género se crea la Comisión de Igualdad que asumirá las funciones relativas a esta materia que correspondan al centro de acuerdo a la normativa vigente aplicable en cada momento. Dicha comisión estará compuesta por cinco miembros del personal docente e investigador, uno por cada titulación impartida en el Centro, dos representantes del alumnado, uno por cada área, y un representante del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.b.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, elegir al Decano o Decana del Centro.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección del Decano o Decana se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 17.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos. Será de aplicación la causa de pérdida de la condición por inasistencia injustificada a las sesiones del órgano en el caso de cuatro inasistencias a sesiones consecutivas u ocho alternas.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Los acuerdos adoptados se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles en el tablón de anuncios oficial y en la página web del Centro, debiéndose respetar, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. La Secretaría y la Presidencia del órgano garantizarán la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 9.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en los órganos colegiados del Centro serán suplidas en el plazo de un mes por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada los miembros titulares de la Junta de Centro podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura. Para ello, deberá comunicarse ante la Secretaría Académica del Centro con al menos una semana de antelación a la celebración de la sesión o sesiones, junto con la documentación acreditativa de la causa justificada y un documento de consentimiento de la persona suplente.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana