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Ayudas a la Apicultura

Ayudas para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura

20/01/2012
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Decreto 2/2012, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (DOE de 19 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 2/2012, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 222/2010, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA LAS AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA.

Preámbulo

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía gestiona las ayudas contempladas en el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, teniendo como principal objetivo mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas a través de medidas de asistencia técnica, lucha contra la varroosis, racionalización de la trashumancia, gestión de la repoblación de la cabaña apícola comunitaria y cooperación en programas de investigación sobre la apicultura y sus productos, conforme al Plan Nacional Apícola aprobado para el trienio 2011-2013.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

El artículo 22.1 Vínculo a legislación y el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en virtud del cual, la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acometer la adaptación de las citadas bases reguladoras establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23. h) y 90. 2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de enero de 2012, dispongo:

Artículo único.

Modificación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

El Decreto 222/2010, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:

1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la presentación de la solicitud y el número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500, ni al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica será siempre comprobada de oficio por el Centro Gestor.

d) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad Civil en el momento de presentación de la solicitud.

e) Estar en posesión de la condición de Agricultor a Título Principal en el momento de presentación de la solicitud.

f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención en el año anterior en base a lo estipulado en el artículo 10.

g) En el caso de haber tenido colmenas censadas con anterioridad al 30 de agosto del año anterior al de la presentación de la solicitud en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haber realizado en el año anterior a la presentación de la solicitud al menos un tratamiento frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, éste podrá ser:

- Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

- Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, radicadas, en ambos casos, en Extremadura.

Para las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado se establecen los siguientes requisitos:

a) Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados. Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma”.

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Medidas encaminadas a luchar contra la varroosis.

Podrán ser beneficiarios de los importes destinados a las actividades establecidas en los apartados a) y b) del presente artículo, las Cooperativas de Segundo Grado a las que hace referencia el punto 2 del artículo 2, y de los importes destinados a las actividades establecidas en el apartado c), las personas físicas que reúnan las condiciones establecidas en el punto 1 del artículo 2.

Se establecen las siguientes actividades subvencionables:

a) Coste de tratamientos medicamentosos. Los beneficiarios serán las Cooperativas de Segundo Grado, irán dirigidas a todos los apicultores de la Comunidad Autónoma y éstos deberán realizar los tratamientos de acuerdo con lo descrito en la letra g) del punto 1 del artículo 2 del presente decreto, pudiéndose subvencionar:

- El 100% del tratamiento contra la varroosis cuando haya sido un único producto quimioterápico autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios el utilizado contra la lucha de este parásito en toda la Comunidad Autónoma. El importe máximo a subvencionar estará limitado a la disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto.

- En el caso de que se utilice más de un producto quimioterápico autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios en nuestra Comunidad Autónoma, el importe a subvencionar será el que resulte de multiplicar todas las colmenas a las que se haya hecho el tratamiento, por el importe unitario por colmena del producto quimioterápico utilizado de menor coste. El importe máximo a subvencionar estará limitado a la disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto.

b) Con el objeto de coordinar en toda la Comunidad Autónoma la lucha contra la varroosis, se subvencionará la contratación de un máximo de dos técnicos veterinarios en las Cooperativas Apícolas de Segundo grado. El importe máximo que podrá subvencionarse no podrá superar el importe del salario bruto, más la Seguridad Social a cargo de la Empresa, más el 15% como gasto de funcionamiento, sin poder superar la suma total de todas las cantidades anteriores la cifra de 66.000 €, por Cooperativa de Segundo grado, ni la contratación por persona la cifra de 33.000 €.

c) Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas y una mayor resistencia frente a la varroosis, se podrá subvencionar el 100% de cera y productos alimenticios autorizados para las colmenas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente Decreto. Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellos apicultores que hayan realizado un tratamiento contra la varroosis tal y como se establece en la letra g) del punto 1 del artículo 2 del presente decreto”.

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud.

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden anual de convocatoria en el DOE.

Para cada convocatoria la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800, de Mérida.

2. Las solicitudes de ayudas incluirán como mínimo:

- La identificación del solicitante con el NIF y en su caso, copia compulsada del CIF y, cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF.

- El número de colmenas de las que el solicitante es titular o en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.

- Copia compulsada del Libro de Registro de la Explotación Apícola actualizado.

3. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Los titulares de explotaciones contemplados en el punto 1 del artículo 2 deberán:

- Tener la condición de ATP a la fecha de presentación de la solicitud.

- Estar en posesión del NIF y en su caso fotocopia compulsada del CIF del solicitante.

- Presentar fotocopia compulsada del seguro de daños y responsabilidad civil de sus colmenas, vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

- En el caso de tratarse de personas jurídicas, además deberán presentar copia compulsada de los Estatutos de Constitución, así como, poder suficiente y hacer mención en la solicitud del NIF del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan sólo será presentada por aquellas sociedades que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

- Factura de adquisición del producto utilizado contra la varroosis en la campaña anterior.

b) Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo grado contempladas en el punto 2 del artículo 2 deberán presentar:

- Fotocopia compulsada del CIF de la Cooperativa.

- Copia compulsada de sus estatutos, así como fotocopia del CIF, y mención del NIF y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan sólo será presentada por aquellas sociedades que sea el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

- Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen.

- Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo.

c) Las Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 3 deberán presentar:

- Fotocopia compulsada del CIF.

- Memoria de las actividades a realizar, que incluya título del curso, lugar, fecha, objetivos, programa, profesores y presupuesto.

- Copia compulsada de las Escrituras de Constitución así como poder suficiente y mención del NIF del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan sólo será presentada por aquellas Cooperativas u Organizaciones que sea el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

d) Las Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 presentarán:

- Resumen del contenido de la divulgación con estimación presupuestaria del mismo.

- Copia compulsada de los Estatutos o Escritura de Constitución, según el caso, así como mención del NIF y poder suficiente del representante legal. Esta documentación tan sólo será presentada por aquellas Cooperativas u Organizaciones que sea el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

- Fotocopia compulsada del CIF.

De acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención según se dispone en el artículo 3.3 del mencionado decreto”.

Cuatro. Artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Justificaciones.

Los beneficiarios de las ayudas presentarán ante el Servicio de Ayudas Sectoriales:

a) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 3 presentarán antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud:

- Listados de asistentes al curso.

- Memoria definitiva del mismo, siendo su contenido mínimo la especificación del lugar y fecha de impartición del curso, materias a impartir, número de horas y número de alumnos asistentes.

- Justificación de los gastos y pagos realizados en la forma prevista en el apartado f).

b) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 presentarán antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud: copia de los vídeos, boletines y/o folletos, así como la justificación de los gastos y pagos realizados en la forma prevista en el apartado f).

c) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 3 apartados c) y d) y los beneficiarios del artículo 4 apartado b) presentarán fotocopia compulsada de los contratos y de las nóminas de personal acogidos a estas ayudas así como justificantes de gastos y acreditación de los pagos realizados, mediante la aportación de los originales o copia autenticada de los justificantes o nóminas, así como del recibo bancario acreditativo del pago. Del mismo modo presentarán aval bancario antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud de la parte del pago aún no justificado. Una vez finalizado el año natural de la solicitud, justificado el gasto y acreditado el pago, se tramitará expediente de cancelación de aval a instancia del interesado.

d) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 4 presentarán con anterioridad el 1 de junio del año de presentación de la solicitud contrato de compraventa del producto/s a utilizar, facturas proforma de compra del producto/s y con anterioridad al 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud, fotocopia compulsada del documento que acredite individualmente la retirada del producto por cada uno de los apicultores y con anterioridad al 31 de octubre del año de presentación de la solicitud factura en la que se justifique la compra y pago de dicho producto/s, en caso de no presentarse las justificaciones en la fecha indicada anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución de pagos indebidos por la totalidad del importe de la ayuda.

e) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 6 presentarán justificantes de los gastos y pagos realizados antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud.

f) En todos los casos anteriores en los que se origine un gasto a justificar, deberá aportarse extracto bancario u otro medio de prueba válido, que demuestre la efectiva realización del pago, antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud.

g) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 5 deberán presentar justificantes de algún/os de los siguientes gastos y pagos realizados desde el 15 de octubre del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de la presentación de la solicitud en la forma prevista en el apartado f):

Fotocopias compulsadas de:

1. Facturas de material destinado al la identificación de colmenas y cuadros.

2. Facturas que acrediten la adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).

3. Facturas que justifiquen la mejora y acondicionamiento de asentamientos para colmenas.

4. Fotocopia compulsada del justificante de pago del seguro de daños y responsabilidad civil de las colmenas, vigente en el momento de presentación de la solicitud.

h) Los beneficiarios de ayudas establecidas en el apartado c) del artículo 4 del presente decreto deberán presentar fotocopia compulsada de justificantes de gastos de la compra de productos alimenticios autorizados para las colmenas, así como de la cera adquirida, realizados desde el 15 de octubre del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de la presentación de la solicitud.

Los justificantes de gastos y pagos anteriores relacionados en los apartados g) y h) deberán presentarse con anterioridad al 30 de junio del año de presentación de la solicitud”.

Cinco. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

En el caso de que se detecte en cualquier control administrativo o sobre el terreno algún incumplimiento de las condiciones iniciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se procederá al reintegro del importe de la subvención concedido, de acuerdo con el siguiente porcentaje de incumplimiento:

- Si el incumplimiento afecta al 10% o menos del importe concedido al beneficiario, éste deberá reintegrar una cantidad igual al importe afectado por el incumplimiento.

- Si el incumplimiento se encuentra entre el 10% y el 20% del importe concedido al beneficiario, éste deberá reintegrar una cantidad igual al doble del importe afectado por el incumplimiento.

- Si el incumplimiento es superior al 20% del importe concedido al beneficiario, éste deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida”.

Seis. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Control, infracciones y sanciones.

Para verificar el correcto cumplimiento de la aplicación de estas medidas, se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan de Control de Programa Nacional Anual Apícola en España, tal y como se establece en la Normativa Nacional y Comunitaria.

Los controles serán tanto administrativos como de campo, siendo condición indispensable para la percepción de las ayudas establecidas en el presente decreto, que los apicultores y Cooperativas solicitantes colaboren en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.

La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación de las ayudas.

1. Las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio, debiéndose comunicar en este período las bajas y traslados de las colmenas realizados. Las bajas se comunicarán como máximo a los 3 días de su conocimiento y los traslados previamente a los mismos. En el caso de que se produzca más de un traslado las comunicaciones posteriores se indicará la nueva ubicación de cada uno de los asentamientos reflejados en la solicitud. Las comunicaciones de las bajas, no se tendrán en cuenta si el productor ha sido avisado previamente de la realización de un control.

2. Se considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las comunicaciones expresadas en el punto anterior.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada y se ejercerán sobre la totalidad de las colmenas declaradas. Sin embargo podrá realizarse aviso previo, limitado al plazo estrictamente necesario, que en general no será superior a 24 horas.

4. Si en un control administrativo o de campo el número de colmenas declaradas en la solicitud es superior al número de colmenas verificadas en dicho control, el importe se reducirá de acuerdo con el punto 5 de este artículo.

5. Los importes se reducirán en:

a) En el porcentaje calculado cuando éste sea igual o inferior al 5%.

b) En el doble del porcentaje cuando éste sea superior al 5% o menor o igual al 10%.

c) No se cobrará ayuda cuando sea superior al 10%.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Colm. solicitadas - Colm. verificadas control % penal. = x 100” Colmenas verificadas Siete. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Procedimiento de concesión de la ayuda.

El procedimiento ordinario de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con convocatoria de carácter periódico.

Se subvencionarán en su totalidad, una vez finalizadas las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de los beneficiarios, y que éstos hayan justificado la realización de la actividad, las medidas contempladas en el presente decreto según el siguiente orden de prelación:

1. Actividades contempladas en el apartado a) del artículo 4.º.

2. Actividades contempladas en el apartado c) del artículo 3.º.

3. Actividades contempladas en el apartado d) del artículo 3.º.

4. Actividades contempladas en el apartado c) del artículo 4.º y/o los apartados a) y b) del artículo 5.º.

5. Actividades contempladas en el apartado a) del artículo 3.º.

6. Actividades contempladas en el apartado b) del artículo 3.º.

7. Actividades contempladas en el artículo 6.º.

8. Actividades contempladas en el apartado b) del artículo 4.º.

Si bien, en el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la actividad que en ese momento se está financiando conforme al orden de prioridad establecido anteriormente, con carácter excepcional atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos, que se justificará en el oportuno expediente de la convocatoria.

En cuanto a la valoración de las solicitudes, se crea una Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que estará integrada por 3 miembros, cuyo presidente será el Jefe de Sección de Ayudas Ganaderas y Apicultura, y como vocales, la Directora de Programas de Ayudas Ganaderas y un Ingeniero Técnico Agrícola, dependientes todos ellos del Servicio de Ayudas Sectoriales.

La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se designa órgano de ordenación e instrucción al Servicio de Ayudas Sectoriales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará propuesta de resolución al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención.

Contra la resolución expresa, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en los plazos y términos previstos en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

La realización de los pagos seguirá el orden de prelación establecido en el párrafo 2.º del presente artículo, realizándose una vez presentada la justificación que acredite la realización de las actividades y su pago, según lo previsto en el artículo 8 de este decreto.

El pago de estas ayudas estará supeditado del cumplimiento de la financiación descrita en el artículo 12 del presente decreto.

Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto.

Disposición Final Primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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