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Bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura

16/06/2011
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Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola (BOR de 15 de junio de 2011) Texto completo.

ORDEN 13/2011, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDA A LA APICULTURA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA NACIONAL APÍCOLA

Preámbulo:

La ganadería es un sector clave dentro de la producción primaria tanto por su importancia cuantitativa en el conjunto de la economía, como desde el punto de vista cualitativo.

El sector apícola es un claro ejemplo de la armonía que debe existir entre producción y medio natural.

Cualitativamente, el sector apícola se configura como uno de los mejores modelos de producción sostenible, donde confluyen intereses económicos y sociales, que contribuyen a la fijación de la población en el medio rural en zonas donde el desempeño de otras actividades es complicado, así como intereses medioambientales, ya que se trata de una producción totalmente respetuosa con el medio a la vez que facilita la polinización, función que contribuye al equilibrio ecológico, así como a la mejora y al mantenimiento de la biodiversidad.

Por tanto y en base al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrarios y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, y en particular, al amparo del artículo 109, España envío a la Comisión antes del 15 de abril de 2010 un programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos apícolas acompañado de un estudio sobre la estructura del sector en nuestro país.

El programa cumple los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 e incluye la información exigida en el Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 797/2004 del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura.

La Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010, que aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentado por España de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, establece un régimen de ayudas con la finalidad de mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Uno de los objetivos del Programa Nacional Apícola, es la lucha y control de las enfermedades de las abejas, y en especial la lucha contra la varroosis. Las Agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), deben aportar y contribuir a que esta medida, sea realizada, coordinada y planificada, con la mejor eficacia posible, en aras a conseguir una óptima distribución de los fondos públicos.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, apruebo la siguiente

Orden

Artículo.-1. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el programa nacional apícola 2011-2013, el cual tiene como objetivo consolidar la profesionalización del sector y alcanzar una mayor modernización incorporando las últimas técnicas y avances científicos en la producción y comercialización de un producto de calidad como la miel.

Artículo.- 2. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en La Rioja.

b) Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, con todas las colmenas objeto de ayuda, debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo.

c) Estar en posesión del Libro de Explotación Apícola.

d) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero al año anterior al de la presentación de la solicitud.

e) Cumplir la obligaciones recogidas en el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

g) Tener un mínimo de 15 colmenas en la explotación.

2. También podrán acogerse a las ayudas reguladas por la presente orden las cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia (ADS), que, aun no siendo titulares de explotaciones apícolas, estén integradas por apicultores cuyos miembros cumplan la condición exigida a los apicultores individuales y agrupen al menos a 10 apicultores y a 3.000 colmenas.

3. Las personas contempladas en los apartados anteriores deberán, para adquirir la condición de beneficiario, realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

4. Los beneficiarios señalados en el apartado primero de este artículo solo podrán ser beneficiarios de ayuda por una misma medida de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa y organización representativa, atendiendo en primer lugar las solicitudes presentadas por los beneficiarios contemplados en el párrafo 2 de este artículo.

5. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios los titulares de las explotaciones apícolas que en el año anterior al de la solicitud hayan sido sancionados por incumplimientos de la normativa en materia de sanidad animal y en particular la regulada por el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de Lucha y Control de las enfermedades de las abejas de la miel, así como por la presencia de residuos de sustancias prohibidas en la miel u otros productos apícolas.

Artículo.- 3. Cuantías de ayuda y actuaciones subvencionables.

1.-Para el cálculo de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que el beneficiario disponga a fecha 1 de enero del año en el que solicita la ayuda.

En el caso de beneficiarios referidos en el apartado segundo del artículo 2, para el cálculo de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas de que dispongan los apicultores que las integren a fecha 1 de enero del año en el que solicita la ayuda.

Para el cálculo del número de colmenas se tendrá en cuenta la información suministrada por el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.

2.-La cantidad máxima de subvención que se podrá percibir por beneficiario será de 6000euros por año, excluyéndose de este máximo los beneficiarios contemplados en el artículo 2.2.

3. Las actuaciones susceptibles de ser subvencionables son:

Línea a) "Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores":

Medida 1.ª.- Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio). Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un límite de 1 euros/colmena.

Medida 2.ª.- Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas. Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con límite de 1euros/colmena.

Medida 3.ª.- Sistemas de divulgación técnica. Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con límite de 1euros/colmena.

Línea b) "Lucha contra la varroosis":

Medida 1.ª.- Tratamientos quimioterápicos contra varroosis autorizados. El importe de la subvención será del 50% del gasto del tratamiento, con un máximo de dos tratamientos por explotación.

Medida 2.ª.- Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis, por ejemplo, cooperativas o cooperativas de segundo grado. El 50% del gasto de esta medida.

Medida 3.ª.- Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera. El 50% del gasto realizado de esta medida, con un límite de 1euros/colmena. Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellos beneficiarios de las medidas 1.ª y/ó 2.ª de la línea b), y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medidas 1.ª y 2.ª.

Línea c) "Racionalización de la trashumancia":

Medida 1.ª.- Identificación de colmenas y cuadros de acuerdo a la normativa vigente. El 70% del gasto realizado de esta medida, con un máximo 500euros para esta medida.

Medida 2.ª.- Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener únicamente mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia). El 50% del gasto realizado, con un máximo de 10 euros/colmena para esta medida. En el cambio de colmenas, se establece un límite máximo del 20% anual de las totales de la explotación.

Medida 3.ª Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. El 50%, con un máximo de 1000 euros para esta medida.

Medida 4.ª.- Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados). Excepcionalmente, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes. El 70% del gasto realizado, con un máximo de 1000euros para esta medida.

Medida 5.ª.- Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, con autorización y supervisión de los Servicios Veterinarios Oficiales. El 50% de los gastos de esta medida.

Medida 6.ª.- Gastos de alquiler de asentamientos en montes de utilidad pública, el 50% del gasto realizado de esta medida, con un máximo de 2000euros para esta medida.

Línea d) "Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel":

Medida 1.ª.- Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente. El 90% del gasto realizado de esta medida..

Medida 2.ª.- Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores. El 90% del gasto realizado de esta medida.

Medida 3.ª.- Adquisición de aparatos y otro material para análisis fisicoquímico de la miel. El 90% del gasto realizado de esta medida.

4. No se subvencionará la compra de material entre titulares de explotaciones apícolas.

5. Las actuaciones subvencionables serán aquéllas que se lleven a cabo entre 1 de julio del año anterior al que se publique la resolución de convocatoria y 30 de junio del año en que se publique.

Artículo 4. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, adjuntándose al modelo que figura como Anexo I a la presente orden y podrán presentarse en los siguientes lugares:

- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Abad. de La Paz, 8-10 de Logroño.

- Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro y C/ Teatro, 13 de Calahorra.

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Las solicitudes de los interesados, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se acompañarán de la siguiente documentación:

b) Certificado veterinario del tratamiento realizado o susceptible de subvención.

c) Fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil.

d) Copia del libro registro de la explotación actualizado.

e) Relación clasificada de los gastos realizados con identificación de acreedor, documento, importe y fecha

f) Original y copia de las facturas de gastos efectuados y de los justificantes de pago de las mismas. Las facturas originales, una vez estampilladas, se devolverán a los interesados.

g) Inscripción del vehículo, en su caso, en el Registro Oficial de Maquinaria agrícola de la Consejería.

h) Justificación de la destrucción de las colmenas sustituidas mediante acta de los Servicios Veterinarios Oficiales si se acogen a esta medida.

i) Declaración responsable del solicitante de:

1.º. No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

2.º. Referencia a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad que las concedió.

3.º. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

j) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos.

3. El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo normalizado que se acompaña como Anexo a esta Orden, será del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en la que se aprobará el gasto destinado a estas ayudas en el Boletín Oficial de La Rioja, al 10 de julio del año de publicación.

Artículo 5.- Criterios objetivos de otorgamiento de subvención.

1. En la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se dará prioridad a la medida 1.ª de la línea B, después a las solicitudes presentadas por Agrupaciones de Defensa Sanitaria oficialmente reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y que estén inscritas en el registro autonómico y nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas.

2. Si después de haber atendido las solicitudes previstas en el apartado anterior, restara crédito del aprobado en la convocatoria, se atenderá el resto de solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Joven agricultor: 40 puntos.

b) Explotación prioritaria: 30 puntos.

c) Profesional de la agricultura o agricultor Profesional: 30 puntos.

d) Miembro de Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS): 30 puntos.

e) Porcentaje de colmenas en zona desfavorecida: La explotación apícola estará enclavada al menos el 50% de sus colmenas, en alguno de los municipios de las zonas de montaña, especificados en el anexo II de la Orden 7/2008, de 11 de marzo: 20puntos

f) Producción bajo los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria conforme a lo establecido en la Ley 5/2005 de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en Comunidad Autónoma de La Rioja: 20 puntos.

3. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de los epígrafes a), b) y c), en el orden citado.

Artículo 6.- Instrucción.

1. La Dirección General competente en agricultura y ganadería será la encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución.

2. La Dirección General competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Se dictará la resolución desestimando la solicitud que le será notificada al interesado, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o el solicitante no reúna los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de resolución desestimando la solicitud por la citada causa, y una vez instruido el correspondiente expediente de concesión de subvenciones.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor valorará las solicitudes y formulará propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la desestimación expresa de aquéllas solicitudes presentadas que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, no puedan adquirir la condición de beneficiario.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7.- Resolución y recursos.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Consejero con competencias en materia de agricultura y ganadería para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. En la resolución de concesión constarán, como contenido mínimo, los siguientes extremos: La identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, las demás circunstancias exigibles para el pago de la misma y cualquiera otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la mencionada Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el siguientes a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

2. Estas ayudas serán cofinanciadas en un 50% por FEAGA, en un 25% MARM, y 25% restante por la Comunidad Autónoma.

3. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9.- Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Orden por la que se regula la ordenación de las explotaciones apícolas de La Rioja y en particular:

a) Llevar el libro de explotación ganadera debidamente rellenado según normativa vigente.

b) Colaborar en los controles administrativos e inspecciones que considere oportuno llevar a cabo la entidad concedente a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.

c) Identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible con una marca indeleble, en la que figurará el código de identificación de las colmenas único para cada explotación, según lo establecido en la Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

d) Comunicar por escrito, en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención. Dicha comunicación no se tendrá en cuenta si el apicultor ha sido avisado previamente para la realización de un control.

e) Deberá mantener el material subvencionado, en perfecto estado de conservación, ya que no podrá ser reincidente en la petición, durante el periodo de vigencia del programa.

2. El incumplimiento de alguna de las medidas contempladas en este artículo, será motivo de denegación o reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 10.- Publicidad de la subvención concedida.

1.- Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido y en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros.

2. Cuando el importe individualizado sea inferior a 3.000 euros será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sita en Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

Artículo 11.- Controles.

1. Para verificar el cumplimiento de la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 106 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, deberán realizarse los correspondientes controles, de acuerdo al plan de control del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura España 2011-2013.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

3. El porcentaje de controles en campo no será inferior al 5% de los expedientes de solicitud presentados cada año.

4. En el caso de que los controles realizados pongan de manifiesto irregularidades significativas, el apicultor o solicitante de la ayuda podrá ser excluido de la misma durante la vigencia del Programa Nacional Apícola, intensificándose los controles correspondientes.

Artículo 12.- Abono de las subvenciones.

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actualización objeto de subvención.

Artículo 13.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los siguientes casos:

a) Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.

b) Cuando en un control de campo se detecte que el número de colmenas verificadas es menor que las declaradas en el censo del REGA, el importe de la ayuda se reducirá en el siguiente porcentaje:

1.º En el porcentaje de penalización calculado conforme a la fórmula señalada en este apartado cuando éste sea igual o inferior al 3%.

2.º En el doble del porcentaje de penalización calculado conforme a la fórmula señalada en este apartado cuando éste sea superior al 3% o menor o igual al 20%.

3.º No se cobrará ayuda cuando el porcentaje de penalización calculado conforme a la fórmula señalada en este apartado sea superior al 20%.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

% = Colmenas declaradas - Colmenas verificadas control x 100

Colmenas declaradas

Para el cálculo de la penalización a las colmenas verificadas en el control se sumarán las bajas por causa natural o por fuerza mayor que hayan sido comunicadas por el beneficiario, previamente al control.

2. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 14.- Régimen sancionador.

En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

Artículo 15.- Compatibilidad.

La ayuda convocada por la presente orden será compatible con cualquier otra ayuda concedida por ésta u otras administraciones para el mismo fin, dentro del mismo año de concesión de la ayuda. La suma de las subvenciones no podrá superar el importe de la inversión o acción subvencionable.

Disposición adicional única. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Director General competente en materia de agricultura y ganadería para dictar cuantas instrucciones sea necesaria para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden 2/2006, de 16 de enero.

Queda derogada la Orden 2/2006, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la Apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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