ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA
El Decreto 192/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 68/2005, de 15 de marzo, modificado por el Decreto 263/2005, de 20 de diciembre, y modificado por el Decreto 328/2007, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, dispone en su artículo 8.1 que el plazo para la solicitud de la ayuda será establecido mediante Orden anual de convocatoria.
En el mismo sentido, la disposición final primera de aquél, faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el Decreto mencionado.
Por ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto abrir el plazo de presentación de solicitudes, así como regular en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 192/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será desde el 1 al 31 de enero de 2009.
Artículo 3. Plazo de resolución.
El Director General de Política Agraria Comunitaria en el ámbito de sus competencias resolverá a la vista de la propuesta de pago del Jefe de Servicio de Ayudas Sectoriales, en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud.
La ausencia de resolución expresa equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención.
Artículo 4. Documentación.
La documentación a presentar será la que se determina a continuación en los apartados siguientes:
a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I, en el que se incluirá como mínimo:
- La identificación del solicitante, incluido su CIF y, cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes.
- El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a sus integrantes.
b) Libro de Registro de Explotaciones Apícolas.
c) Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 192/2004, deberá presentar la siguiente documentación:
1. Los titulares de explotaciones contemplados en el punto 1 del artículo 2 del Decreto 192/2004, deberán presentar:
- Fotocopia del CIF en el caso de personas jurídicas.
- Fotocopia del seguro de responsabilidad civil.
- En el caso de tratarse de personas jurídicas, además deberán presentar copia compulsada de los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, así como poder suficiente del representante legal. Debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan solo será presentada por aquellas sociedades que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos o Escrituras de Constitución y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.
2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado contempladas en el punto 2 del artículo 2 del Decreto mencionado, deberán presentar:
- Fotocopia del CIF de la cooperativa.
- Copia compulsada de sus Estatutos, así como fotocopia del CIF y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud, esta documentación tan solo será presentada por aquellas cooperativas que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.
- Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen y certificación de la liquidación individualizada del último ejercicio.
- Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo.
3. Las Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 192/2004, deberán presentar:
- Fotocopia del CIF.
- Memoria de las actividades a realizar, que incluya título del curso, lugar, fecha, objetivos, programa, profesores y presupuesto.
- Copia compulsada de las Escrituras de Constitución, así como poder suficiente y fotocopia del CIF del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud, esta documentación tan solo será presentada por aquellas organizaciones que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en la Escritura de Constitución y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.
4. Las Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 del Decreto 192/2004, presentarán:
- Resumen del contenido de la divulgación con estimación presupuestaria del mismo.
- Copia compulsada de los Estatutos o Escrituras de Constitución, según el caso, así como poder suficiente y fotocopia del CIF del representante legal, esta documentación tan solo será presentada por aquellas cooperativas y organizaciones que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos o Escrituras de Constitución y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.
Artículo 5. Controles sobre el terreno.
Los controles sobre el terreno para el recuento de colmenas se realizarán en el periodo de cinco meses a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sin perjuicio en lo establecido en el artículo 10 del Decreto 192/2004, de 29 de diciembre, durante este periodo será obligatorio la comunicación de las bajas y los traslados. Las bajas se comunicarán como máximo a los tres días de su conocimiento y los traslados previamente a la realización de los mismos.
Las comunicaciones de las bajas no se tendrán en cuenta si el productor ha sido avisado previamente de la realización de un control.
Artículo 6. Justificaciones.
Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar ante el Servicio de Ayudas Sectoriales:
a) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 192/2004, presentarán:
- Listado de asistentes al curso.
- Memoria definitiva del mismo.
- Justificación de los gastos realizados.
b) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 del Decreto mencionado presentarán con anterioridad al 31 de julio: Copia de los vídeos, boletines y/o folletos. Así como la justificación de los gastos realizados.
c) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 4 del Decreto señalado, presentarán, con anterioridad al 1 de junio, contrato de compra-venta del producto a utilizar, aval bancario con anterioridad al 1 de septiembre y con anterioridad al 31 de octubre factura en la que se justifique la compra y pago de dicho producto.
d) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 4 y apartados b) y c) del artículo 6 del Decreto referenciado, presentarán con anterioridad al 1 de septiembre fotocopia compulsada de los contratos del personal acogido a estas ayudas, así como aval bancario antes del pago.
e) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 6 del Decreto 192/2004, presentarán con anterioridad al 30 de junio justificantes de las inversiones realizadas.
f) En todos los casos anteriores en los que se origine un gasto a justificar, deberá aportarse extracto bancario u otro medio de prueba válido, que demuestre la efectiva realización del pago.
g) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado d) del artículo 6 del Decreto señalado, deberán presentar con anterioridad al 30 de junio certificación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen o IPG en la que se indiquen que han cumplido las normas con las que se rige dicha Denominación o IPG.
h) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 5 del Decreto mencionado deberán presentar justificantes de algún/os de los siguientes gastos:
1. Fotocopias compulsadas de:
- Justificantes de combustibles.
- Facturas de mantenimiento, conservación y reparación, equipamiento y/o justificantes de seguros de los vehículos destinados al transporte de las colmenas.
2. Fotocopia compulsada de factura de transporte de colmenas.
3. Fotocopia compulsada de justificante de combustible y/o justificantes de seguros de vehículos destinados a las visitas de las colmenas situadas en los asentamientos de su explotación apícola.
4. Fotocopia compulsada del Libro de Registro de Explotaciones Apícolas.
5. Fotocopia compulsada de justificante de alojamientos, dietas y/o comidas originadas como consecuencia de las visitas realizadas a los asentamientos de colmenas de sus explotaciones apícolas, así como por el transporte de las mismas.
6. Fotocopia compulsada del justificante de pago del seguro de responsabilidad civil.
Estos justificantes deberán presentarse con anterioridad al 30 de junio.
i) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 192/2004, deberán presentar, con anterioridad al 30 de junio, fotocopia compulsada de la factura expedida por el criadero de reinas donde se han adquirido las mismas, así como certificado en el que se indique que se tratan de reinas de razas autóctonas.
j) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 7 del Decreto 192/2004, deberán presentar, con anterioridad al 30 de junio, fotocopia compulsada de la factura de adquisición de las Colonias.
Artículo 7. Financiación.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.712D.470.00, código de proyecto 200712004002000 Mejora de la Producción y Comercialización de la Miel, Cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
El importe para el ejercicio 2009 es de 1.888.000 euros, todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.
ANEXOS OMITIDOS