RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA LA CAMPAÑA 2009, LAS AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL.
En el apartado 2 del artículo 17 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 28 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas a la Apicultura en el marco del Programa Nacional, establece que anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, se realizará la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con las medidas establecidas en el artículo 4.
Desde el año 1998 se viene convocando dichas ayudas tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados anualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007 por la que se aprueba la participación comunitaria en la financiación del programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para España en los ejercicios 2008, 2009 y 2010.
Por otra parte, el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, viene a establecer una nueva línea de actuación y el establecimiento de nuevos mecanismos básicos de control en el régimen de ayudas, cuyo principal protagonista será la comunidad autónoma. Ambos instrumentos se contendrán en el Programa Nacional de medidas de apoyo a la apicultura, cuya duración se amplía a tres años.
De acuerdo con lo anterior,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para la campaña 2009 las ayudas correspondientes a las medidas reguladas en la Orden de 28 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas a la Apicultura en el marco del Programa Nacional acogidas al Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece en la Sección VI del Capítulo IV del Título I las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) núm. 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, modificado por el Reglamento (CE) núm. 811/2007, de 11 de julio de 2007, y el Reglamento (CE) núm. 939/2007, de 7 de agosto de 2007.
Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Se adjunta el modelo de solicitud, Anexo 1, que sustituye al publicado junto a la Orden de 28 de julio de 2008 (BOJA núm. 156, de 6 de agosto de 2008), debiendo de presentarse para las medidas A y D el resto de anexos publicados junto a la anterior Orden.
El modelo de solicitud, así como los modelos de anexos para las medidas A y D estarán también a disposición de los solicitantes, en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
2. La documentación que deberá acompañar a la solicitud, así como el lugar preferente de presentación de las mismas serán los que se establecen en el artículo 17 de la Orden de 28 de julio de 2008.
3. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de abril de 2009.
Tercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.