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Ayudas a la Apicultura

19/05/2011
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Orden de 10 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las Bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011, de las ayudas a la Apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales (BORM de 18 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011, DE LAS AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ANUALES.

El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una Organización Común de Mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), con miras a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, establece una nueva Organización Común de Mercado y posibilita a los Estados miembros establecer programas nacionales con una duración de tres años.

El Plan Nacional Apícola para el trienio 2011-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010 que aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas, presentado por España, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, establece cambios importantes con respecto a lo regulado en años anteriores para poder percibir las ayudas.

En este sentido es precisa la aprobación de nuevas bases reguladoras de las subvenciones a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, al objeto de establecer, dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones, las medidas concretas que van a ser objeto de subvención, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las condiciones para la concesión de las mismas, dentro del marco normativo básico.

Teniendo en cuenta la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su aplicación para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional.

Visto el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En su virtud, oído el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas en la Comunidad Autónoma de Murcia, contempladas en el Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Artículo 2. Actividades e inversiones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayudas, aquellas actividades o inversiones cuyos objetivos estén recogidos en las siguientes líneas de actuación:

Línea a) Información y asistencia técnica a los apicultores.

1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores.

2. Cursos de formación a los apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas.

3. Divulgación técnica: folletos, cuñas de radio, prensa, videos, etc.

Línea b) Lucha contra la varroosis.

1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

2. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

3. Promoción y creación de Agrupaciones de defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis, por ejemplo, cooperativas o cooperativas de segundo grado.

4. Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera, que sólo podrán subvencionarse si se cubren las necesidades financieras de los puntos 1 y 2 de esta línea de subvención.

Línea c) Racionalizar la trashumancia.

1. Identificación de colmenas y cuadros.

2. Adquisición, conservación y mejora de útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia (mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel), excepto la adquisición de vehículos y grúas

4. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas, tanto trashumantes como estantes, siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados

5. Cría en común de reinas para reposición.

Línea d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

1. Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

3. Adquisición de aparatos y otro material para análisis fisicoquímico de la miel.

Artículo 3. Aplicación presupuestaria.

1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.07.00.711B.47010, proyecto de inversión 12035, para el montante total de la ayuda otorgada por el FEAGA-Garantía que asciende a 160.000,00 €, y con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47010, proyecto de inversión 11272, para el montante total de la ayuda otorgada por el MARM y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que asciende a 160.000,00 €, en ambos casos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.

2. Las acciones subvencionables descritas en el artículo anterior serán financiables hasta el 70% del gasto justificado; excepto para las acciones descritas en la “línea a” y en los puntos 1y 2 de la “línea b”, cuyo porcentaje de financiación será de hasta el 100%. Sin embargo los gastos de locomoción serán financiados en cualquier caso, hasta el 70%.

3. Se establecen los límites máximos en el pago de las acciones subvencionables, cuyo detalle se recoge en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Las agrupaciones de apicultores, entendiendo como tal a las cooperativas apícolas, las organizaciones representativas (OPAS) y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que cumplan con los siguientes requisitos:

1.º Tener sus explotaciones inscritas en el Registro Apícola de la Región de Murcia (REGA).

2.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior a de la presentación de la solicitud.

3.º Cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, tras su modificación por el Real Decreto 448/2005 y con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4.º Haber realizado el año anterior a la presentación de la solicitud, al menos un tratamiento contra varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

5.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas

b) Los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, reconocidos por la Dirección General de Ganadería y Pesca, de la Consejería de Agricultura y Agua.

2. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

1. La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que disponen del mismo, acompañada de la siguiente documentación:

a) La identificación del solicitante, incluido su NIF, la relación de personas físicas o jurídicas integrantes de la agrupación de apicultores, con mención de su NIF, n.º de inscripción de en el REGA y el n.º de colmenas de las que son titulares.

b) Certificación del veterinario responsable de la emisión de las recetas de la asociación, en la que se desglosen todos aquellos apicultores que bajo su supervisión, hayan recibido tratamiento contra varroosis durante los doce meses anteriores a la emisión de dicha certificación.

c) Documentación correspondiente al seguro de responsabilidad civil. En el caso de que sea un seguro suscrito desde la asociación, en su documentación irán desglosados todos los beneficiarios del mismo. Los apicultores que hayan suscrito dicho seguro por otras vías, deberán presentar la documentación correspondiente al mismo.

d) Certificación bancaria del código de cuenta C.C.C. en la que se haga constar nombre del peticionario y su NIF o CIF.

e) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.

f) Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden.

g) Memoria rubricada por la entidad solicitante y el técnico responsable del programa que incluya:

1.º Actividades que se pretenda desarrollar.

2.º Metodología y calendario de trabajo.

3.º Personal técnico y auxiliar responsable del programa y grado de dedicación.

4.º Material y medios necesarios disponibles y no disponibles por los solicitantes.

5.º Presupuesto por capítulos del programa.

h) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.

i) Documento acreditativo del acuerdo de solicitud de ayuda adoptado por el órgano rector al que tal facultad corresponda y del acuerdo por el que se faculta al representante de la entidad a tal efecto.

2. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

3. El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación a la que se refiere los apartados anteriores, será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán, los siguientes:

a) Para las líneas a, c y d establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por aquellas agrupaciones de apicultores que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.

b) Para la línea b establecida en el artículo 2 de la presente Orden, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroosis. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas.

2. No obstante lo anterior, el 80% del presupuesto disponible irá destinado a los agricultores profesionales y a los agricultores a título principal (ATP), integrantes de las agrupaciones de apicultores solicitantes de las ayudas, según las definiciones de la Ley 10/2009, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, y de la Ley 19/1995 de 4 de julio Vínculo a legislación de modernización de explotaciones agrarias, respectivamente.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios. Se admitirá el prorrateo entre las solicitudes merecedoras de subvención, en caso de que la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

2. La instrucción del los expedientes de ayuda corresponderá al Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca, de la Consejería de Agricultura y Agua.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios citados. Dicha Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Producción Animal.

Vocales: 2 Técnicos pertenecientes al Servicio de Producción Animal.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Producción Animal.

4. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada.

6. Previamente a la propuesta de resolución, los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. La concesión o denegación de la ayuda, se efectuará en el plazo de 6 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

8. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

Artículo 8. Justificación.

1. Los beneficiarios deberán presentar ante el órgano instructor de estas ayudas, antes del 15 de septiembre del año en curso, una memoria justificativa en base a los objetivos que fueron propuestos, que ha de contener las acciones concretas realizadas, metodología y calendario de trabajo, junto con los justificantes de los pagos efectuados que serán:

a) Respecto a la contratación de personal técnico y auxiliar: Facturas, recibos o nóminas que contendrán NIF o CIF del contratado, retención correspondiente al IRPF e IVA cuando proceda.

b) Respecto a otras acciones subvencionables: Los justificantes contendrán CIF o NIF, número de factura e IVA incluido.

2. Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, deberán ser originales y cubrir el 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes que deberán llevar el V.º B.º del solicitante de la ayuda e ir acompañados de asiento contable o bancario, se marcarán con una estampilla de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de permitir el control de la concurrencia de subvenciones y posteriormente se remitirán al beneficiario previa realización de fotocopia que se compulsará y quedará archivada en el expediente.

3. De conformidad con el artículo 25 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Así mismo, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un periodo que no podrá de ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.”

4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. En el caso de que los gastos se justifiquen mediante pagos en metálico, con los correspondientes recibís del interesado, solamente se admitirán justificantes de pago inferiores a 600 € por factura u otro documento acreditativo del gasto, con un máximo de 3.000 € por programa.

6. Se contabilizarán los justificantes cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior a la presentación de la solicitud y el 31 de agosto del año en curso, siempre y cuando dichos justificantes no hayan sido contabilizados en la ayuda del año anterior a la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 9. Controles.

Corresponde al Servicio de Producción Animal, de la Dirección General de Ganadería y Pesca, de la Consejería de Agricultura y Agua, la realización de las actividades de control de estas ayudas, que incluirá la realización y desarrollo anual de un plan de controles, que recogerá las medidas de control que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión las ayudas. En particular, incluirá un control administrativo sobre el 100% de las solicitudes y un control sobre el terreno de, al menos, el 5% de las explotaciones integrantes de cada una de las agrupaciones que hayan presentado solicitud, incluyendo en dicho porcentaje, a las propias agrupaciones.

Artículo 10. Reintegro.

Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Titulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Disposición Transitoria

La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de ayuda que hayan sido presentados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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