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Registro electrónico

Creación y funcionamiento del Registro Electrónico del Consejo de Cuentas de Galicia

04/01/2012
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Resolución de 27 de diciembre de 2011 por la que se hace público el acuerdo del Pleno de 23 de diciembre, por el que se regula la creación y funcionamiento del Registro Electrónico (DOG de 3 de enero de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL PLENO DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO.

El Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, en su sesión del día 23 de diciembre de 2011, aprobó el acuerdo por el que se regula la creación y funcionamiento del Registro Electrónico del Consejo de Cuentas de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, resuelvo su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE CUENTAS DE GALICIA DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011 POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSEJO DE CUENTAS DE GALICIA

El Consejo de Cuentas, dentro del ejercicio de las competencias encomendadas por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia, considera conveniente extender la Administración electrónica a todos los ámbitos de su actuación administrativa y fiscalizadora, lo que redundará en definitiva en una mayor eficacia, agilidad y transparencia en el tratamiento de la información. Por el presente acuerdo se crea el Registro Electrónico del Consejo de Cuentas de Galicia, con lo que se implementa el instrumento necesario para facilitar el acceso a la Administración electrónica de las personas jurídicas y físicas en sus relaciones con el Consejo de Cuentas.

En este sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su artículo 45, anticipó la necesidad de insertar los nuevos instrumentos electrónicos en la actividad administrativa.

Entre otros aspectos recogidos en el acuerdo, cabe señalar que, para garantizar la actualización permanente del sistema y asegurar la progresiva incorporación a la Administración electrónica de las diversas competencias gestionadas por el Consejo de Cuentas, se establece que será el Pleno quien regule los nuevos procedimientos y sus formatos preestablecidos con la finalidad de incorporarlos al sistema de gestión electrónica. Asimismo, se establece la forma de identificación y autenticación de las personas físicas y jurídicas usuarias del Registro Electrónico del Consejo de Cuentas de Galicia y de sus procedimientos de gestión electrónica. Dicha forma figurará actualizada en el portal institucional del Consejo de Cuentas con la dirección electrónica www.ccontasgalicia.es

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el presente acuerdo se crea el Registro Electrónico del Consejo de Cuentas y se establecen las normas que lo regulan, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Por cuanto antecede, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.3.b) de la Ley 6/1985, de 24 de junio, el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Objeto.

Este acuerdo tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del Consejo de Cuentas para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, con la excepción prevista en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. Creación del Registro Electrónico del Consejo de Cuentas.

Se crea el Registro Electrónico del Consejo de Cuentas para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por medios telemáticos con firma electrónica avanzada y, en su caso, reconocida.

El órgano competente para acordar la inclusión, reforma o exclusión de los procedimientos en el sistema de gestión electrónica, así como los requisitos técnicos y formatos preestablecidos es el Pleno del Consejo de Cuentas.

El Registro Electrónico dependerá de la Secretaría General del Consejo de Cuentas.

Tercero. Dirección de acceso al Registro Electrónico.

El acceso al Registro Electrónico del Consejo de Cuentas se realizará a través del portal institucional con dirección electrónica www.ccontasgalicia.es

Cuarto. Documentos admisibles.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la mencionada Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico estará habilitado para la recepción de:

a) Documentos electrónicos, en modelo normalizado, correspondientes a los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo cumplimentados en formatos preestablecidos. Estos documentos deberán presentarse necesariamente utilizando, debidamente cubiertos, los formularios normalizados de la correspondiente aplicación gestora del procedimiento.

b) Documentos electrónicos, sin modelo normalizado, correspondientes a los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo cumplimentados con formato preestablecido.

c) Otros documentos electrónicos dirigidos a cualquier órgano del Consejo de Cuentas. La tramitación de estos documentos se realizará conforme a lo que disponga el acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas que apruebe la forma y los requisitos necesarios para su presentación en el registro.

Hasta el establecimiento de las soluciones tecnológicas necesarias que permitan la entrada en vigor del referido acuerdo, cualquier escrito, solicitud o comunicación presentado mediante el Registro Electrónico del Consejo de Cuentas no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el anexo, no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado.

2. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso, se considerará sin más que los mismos no fueron presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización.

3. La relación actualizada de los escritos, solicitudes y comunicaciones normalizados relativos a los trámites y procedimientos que puedan presentarse ante el Registro Electrónico del Consejo de Cuentas y los trámites susceptibles de ser comunicados o notificados telemáticamente por el Consejo, figurarán en la dirección electrónica de acceso al registro.

4. La presentación por este medio de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos o entidades ajenos al Consejo de Cuentas se tendrá por no realizada. En tal caso, cuando sea posible, se comunicará al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.

5. Las aplicaciones gestoras de los procedimientos podrán admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos a los formularios normalizados, debiendo, en este caso, habilitar los medios para eso.

Quinto. Documentación complementaria.

1. Si por iniciativa de los interesados o por razón de un previo requerimiento hubiera de aportarse documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, los interesados podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes sistemas:

a) A través del sistema previsto, según proceda, en el artículo 4.1.a) o 4.1.b) de este acuerdo.

b) A través del sistema previsto en el artículo 4.1.c) del presente acuerdo, cuando el trámite no figure entre los relacionados en el anexo, según la forma que se establezca por el Pleno del Consejo de Cuentas.

c) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, cuando el interesado opte por alguno de los mismos o se trate de documentos no susceptibles de presentación por medios telemáticos.

2. La documentación complementaria que se presente por medios telemáticos deberá cumplir los estándares de formato y requisitos de seguridad determinados en los esquemas nacionales de interoperabilidad y de seguridad.

3. Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado a que se refiere el artículo 8.2 de este acuerdo, o la información que permita identificar el expediente en el que deba surtir efectos.

Sexto. Acreditación de la identidad.

1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados mediante el Registro Electrónico por los interesados o por sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por el medio que corresponda.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En particular:

a) La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico serán admitidas en todo caso.

b) La identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada y otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, será determinada en cada caso por las aplicaciones gestoras de los procedimientos, con sujeción a los criterios contenidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y de las normas dictadas en su desarrollo.

El portal institucional del Consejo de Cuentas contendrá la relación de los sistemas de identificación y firma y, en su caso, de los certificados admisibles por el Registro Electrónico o el enlace con la dirección en el que se contenga dicha información.

La identificación y autenticación ante el Registro Electrónico también podrá realizarse a través de personal funcionario público habilitado, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. Las administraciones públicas podrán utilizar los sistemas relacionados en el artículo 13.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Séptimo. Anotación de asientos.

1. La recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones incluidos en el artículo 4.3 de este acuerdo, sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria del mismo, dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.

2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o de salida que se practique y de su contenido, estableciéndose un número de registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente.

3. Cada presentación en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:

a) Un número o código de registro individualizado.

b) La identidad y datos del interesado: nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente, dirección postal y, en su caso, electrónico. En caso de personas jurídicas, denominación social, NIF, domicilio social y, en su caso, dirección electrónica.

c) Fecha y hora de presentación.

d) En su caso, la identidad del órgano a que se dirige el documento electrónico.

e) Procedimiento con el que se relaciona.

f) Contenido del formulario.

g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento relacionado con el asiento.

Octavo. Recibo de presentación.

1. El acuse de recibo de los documentos electrónicos que deban motivar anotación en el Registro Electrónico se realizará de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad, la confidencialidad, la conservación y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados, así como de los documentos anexos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso del propio registro.

2. El acuse de recibo será proporcionado por las aplicaciones gestoras de los procedimientos en la misma sesión en la que se realice la presentación, estando firmado electrónicamente e incluyendo, por lo menos, el siguiente contenido:

a) El órgano receptor del escrito.

b) La fecha y hora de presentación.

c) El número de registro de entrada individualizado.

d) La reproducción literal de los datos introducidos en el formulario proporcionado por la aplicación.

e) La enumeración y denominación de los ficheros adjuntos al formulario de presentación, seguida de la huella digital de cada uno de ellos, excepto que en la regulación del procedimiento o del trámite se prevea otra forma de garantizar la integridad y el no repudio de éstos.

3. Las unidades administrativas responsables de las aplicaciones gestoras de los procedimientos conservarán copia de los ficheros remitidos al presentador asociados al trámite realizado y quedarán a disposición del órgano responsable del Registro Electrónico a los efectos de resolver cualquier incidencia que pueda suscitarse en relación con la presentación.

4. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción del recibo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación o, en su caso, de la recepción de un mensaje de indicación de error, implica que no se realizó la recepción del mismo, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

Noveno. Cómputo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

El Registro Electrónico permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en el propio registro. En los supuestos de interrupción no planificada del funcionamiento del Registro Electrónico, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se le comunique tal circunstancia y que deberá servir de constancia documental de la misma. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la península, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso.

A efectos del cómputo del plazo, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente, aunque se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo la recepción.

El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Electrónico será el que se determine en la disposición que se publique cada año en el Diario Oficial de Galicia para la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Registro Electrónico no anotará salidas de solicitudes, escritos y comunicaciones en días inhábiles.

Décimo. Gestión y seguridad del Registro Electrónico.

La Secretaría General será el órgano responsable de la gestión y seguridad del Registro Electrónico.

Decimoprimero. Responsabilidad.

El Consejo de Cuentas no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante la Administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a este Registro Electrónico, en el establecimiento de la conexión precisa y en la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que puedan derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Decimosegundo. Requisitos técnicos.

El portal institucional del Consejo de Cuentas contendrá la relación de los sistemas de identificación y firma y, en su caso, los certificados admisibles por el Registro Electrónico.

Asimismo, para cada uno de los procedimientos relacionados en el anexo del Registro Electrónico, se especificarán los requisitos técnicos relativos a los sistemas operativos, navegadores o componentes y la configuración necesaria para su correcto funcionamiento.

Disposición adicional. Procedimiento relativo a la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales.

El recibo de presentación previsto en el procedimiento relativo a la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales al Consejo de Cuentas de Galicia, en lo que se refiere al recibo de presentación, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 11 de julio de 2011 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de la institución de 3 de mayo de 2011, por el que se aprueba la instrucción que regula el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición.

Disposición transitoria primera. Adaptación de aplicaciones.

Hasta que se apruebe el acuerdo del Pleno del Consejo referido en el artículo 4.1.c) de este acuerdo, únicamente tendrán acceso al Registro Electrónico los documentos referidos en los apartados a) y b) del número 1 de dicho artículo.

Disposición transitoria segunda. Sede electrónica del Consejo de Cuentas de Galicia.

En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este acuerdo se regulará la creación y funcionamiento de la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Procedimientos y trámites admisibles a través del Registro Electrónico.

Rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales al Consejo de Cuentas de Galicia.

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