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Registros de Órdenes y de Resoluciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

11/12/2012
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Orden de 16 de noviembre de 2012, por la que se crean y regulan los registros de Órdenes y de Resoluciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC de 10 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LOS REGISTROS DE ÓRDENES Y DE RESOLUCIONES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD.

En la actividad habitual de la Administración Pública son numerosos los actos administrativos que cotidianamente se adoptan por los diferentes órganos en que se estructura la misma. El gran número de órdenes y resoluciones que se aprueban en el ámbito de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad ha hecho que sea práctica habitual, hasta ahora no reglada, el registro de tales actos. Dicho registro ha sido un sistema que ha facilitado la constancia de las decisiones administrativas y ha dotado de seguridad al funcionamiento de los diferentes órganos del Departamento.

La sujeción del funcionamiento de la Administración al derecho exige dotar de las garantías jurídicas precisas a tal práctica administrativa, creando y regulando los correspondientes registros, de manera que quede reglada tal actuación en el ámbito interno de la Consejería.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, corresponde al Consejero el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. La presente Orden tiene por objeto crear y regular los registros de órdenes y de resoluciones de los órganos superiores unipersonales en que se estructura la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Artículo 2.- 1. Existirá un registro de órdenes en el que serán inscritas las que apruebe el titular de la Consejería una vez firmadas.

2. Existirá un registro de resoluciones en cada uno de los órganos superiores unipersonales en que se estructura la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en el que serán inscritas las que aprueben sus titulares una vez firmadas.

Artículo 3.- 1. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden y, por lo tanto, no serán inscritas en el registro correspondiente, las órdenes y resoluciones que se adopten a través de aplicaciones y programas informáticos específicos.

2. Asimismo, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las resoluciones que se adopten por la Dirección General de Tributos y por los órganos territoriales de la Consejería.

Artículo 4.- El registro tendrá naturaleza instrumental y carácter de servicio administrativo. Su funcionamiento no afectará a la validez y eficacia de los actos administrativos contenidos en las correspondientes órdenes y resoluciones.

Artículo 5.- El registro se gestionará de forma informatizada. A tal efecto se utilizarán los programas corporativos del Libro Registro de Órdenes y del Libro Registro de Resoluciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. Las funcionalidades, características y utilidades de los registros serán las que proporcione la aplicación informática.

Artículo 6.- 1. Corresponde al Servicio de Coordinación General y Régimen Interior la gestión del registro de órdenes y de resoluciones de la Secretaría General Técnica. Asimismo, dicho Servicio coordinará el resto de registros de resoluciones del departamento y asumirá las funciones de los perfiles de administrador y gestor de los mismos de acuerdo con las especificaciones de la aplicación informática.

2. Corresponde a la unidad administrativa que se determine por cada órgano superior la gestión del registro de resoluciones del mismo.

Artículo 7.- 1. En el registro se inscribirán las órdenes y resoluciones una vez aprobadas y firmadas por los titulares de los órganos. El asiento de inscripción se efectuará de manera inmediata en el momento de su presentación en la unidad encargada de la llevanza del registro.

2. Los asientos del registro se anotarán respetando el orden temporal de recepción de la orden o resolución. En el asiento se dejará constancia del número y fecha correspondiente a la inscripción. El número será correlativo, comenzando el cómputo al inicio de cada año natural.

3. Una vez anotada la orden o resolución, la misma será despachada sin dilación a la unidad administrativa competente para ejecutar el acto contenido en la misma.

4. Para la inscripción en el registro deberán acompañarse, al menos, dos ejemplares originales firmados de la orden o resolución, quedándose uno de ellos en poder de la unidad encargada del registro.

Artículo 8.- En el documento en el que se contenga la orden o resolución figurará inscrita la correspondiente referencia registral con indicación del número y fecha de registro.

Artículo 9.- El acceso al registro se regirá por lo dispuesto en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única.

El régimen de registro de órdenes y resoluciones establecido en la presente Orden será de aplicación a los órganos superiores unipersonales en que se estructure la Consejería competente en materia de hacienda con independencia de las sucesivas denominaciones que a la misma corresponda en el futuro.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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