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  • EDICIÓN DE 10/08/2011
 
 

REGISTRO ELECTRÓNICO

Registro electrónico de planes de autoprotección

10/08/2011
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Orden INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección (DOGC de 9 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN INT/193/2011, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

La Ley 4/1997, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil de Cataluña, en su artículo 7, establece que las personas, las empresas y, en general, las entidades y los organismos que hacen actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también los centros y las instalaciones, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter, están obligados a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia.

La misma Ley, en su artículo 19, define los planes de autoprotección como instrumentos que permiten prever, para determinados centros, empresas e instalaciones, las emergencias que se pueden producir como consecuencia de su propia actividad y las medidas de respuesta ante situaciones de riesgo, de catástrofes y de calamidades públicas que les pueden afectar.

En el ámbito de los preceptos de esta Ley, el Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas, tiene como objeto regular las actuaciones destinadas a asegurar la aplicación de medidas de autoprotección en las empresas y, en general, las entidades y los organismos que hacen actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también los centros y las instalaciones y sus dependencias, públicas y privadas, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.

El Decreto establece el procedimiento para valorar técnicamente la capacidad para asegurar las condiciones de autoprotección ante las situaciones de riesgo previstas por causas internas o externas, y regula los mecanismos organizativos y la provisión de los medios necesarios para asegurar la detección y respuesta rápida y para evitar efectos de gran intensidad o impacto en la población. Una de las finalidades del Decreto es, también, establecer los sistemas de control por parte de la Administración, tanto autonómica como local, con respecto a la validación del plan, su registro y su proceso de implantación.

Para cumplir esta finalidad el artículo 11 del Decreto dice, entre las funciones de la dirección general competente en materia de protección civil, que ésta tiene que ser responsable de desarrollar y mantener operativo un Registro electrónico de planes de autoprotección. El mismo Decreto también hace referencia al Registro electrónico de planes de autoprotección en diferentes actuaciones en las fases del procedimiento de los planes de autoprotección.

Al Departamento de Interior, según el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, le corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito, entre otros, de las emergencias y la protección civil. La Dirección General de Protección Civil requiere para el ejercicio de sus funciones la creación del mencionado Registro electrónico de planes de autoprotección.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé, con carácter básico, que las administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad que las comunicaciones se hagan por medios electrónicos, así como el contenido mínimo de los registros electrónicos, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

Asimismo, el Decreto 56/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad, prevé que una de sus finalidades esenciales es ordenar e impulsar la Administración electrónica, con el fin de mejorar la eficacia interna, las relaciones intraadministrativas e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, las empresas y las organizaciones.

En este sentido, hay que destacar también la Ley 29/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, que quiere contribuir a avanzar en el proceso de transformación de las administraciones públicas catalanas regulando el papel de los medios electrónicos para facilitar la consolidación de unas administraciones públicas que, sobre la base del uso de los medios electrónicos, mejoren la eficiencia interna y faciliten las relaciones interadministrativas y las relaciones con los ciudadanos.

Finalmente, el sistema de información elaborado para la implantación del Registro electrónico de planes de autoprotección cumple los protocolos de seguridad y las especificaciones técnicas que aseguran la efectividad de la firma electrónica, tanto para la identificación de titulares de actividades y centros, como para los y las profesionales que puedan tener acceso a los datos registrales, y para la emisión de certificados y notificaciones por parte de la Administración.

En consecuencia, de acuerdo con la normativa mencionada, visto el informe de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, de conformidad con lo que disponen el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la disposición final primera del Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, antes mencionado, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y finalidades

1.1 El objeto de esta Orden es la creación y la regulación del funcionamiento del Registro electrónico de planes de autoprotección, gestionado por la dirección general competente en materia de protección civil, de conformidad con lo que prevé el Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

1.2 El Registro electrónico de planes de autoprotección tiene como finalidades la inscripción de los planes de autoprotección que se elaboren de conformidad con el Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, y el registro de todas aquellas comunicaciones y actuaciones que se prevén en este Decreto.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y características del Registro electrónico de planes de autoprotección

2.1 El Registro electrónico de planes de autoprotección es un registro administrativo de carácter público y funcionamiento telemático, adscrito al departamento competente en materia de protección civil mediante la dirección general que ejerce las competencias en esta materia.

2.2 La inscripción en el Registro electrónico de planes de autoprotección y el resto de trámites que derivan del Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, se efectúan únicamente mediante forma electrónica de conformidad con lo que establece esta Orden, al amparo del artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2.3 El sistema de información para la tramitación telemática vinculada al Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, en relación con los planes de autoprotección y las comunicaciones y actuaciones que se derivan, recibe el nombre de HERMES. Este sistema de información, bajo la responsabilidad de la dirección general competente en materia de protección civil, da el necesario apoyo tecnológico y permite el funcionamiento y mantenimiento operativos del Registro electrónico de planes de autoprotección.

Artículo 3

Personas usuarias del Registro electrónico de planes de autoprotección

3.1 Las personas titulares de las actividades o centros que, de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 82/2010, de 29 de junio, tienen la obligación de comunicar a la Administración pública competente en materia de protección civil la afectación de la actividad a esta norma, están legitimadas para ser personas usuarias del Registro electrónico de planes de autoprotección, y se tienen que identificar como tales titulares.

3.2 El resto de personas que, de conformidad con el Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, tienen que realizar las oportunas tramitaciones administrativas mediante el Registro electrónico de planes de autoprotección, pueden ser también personas usuarias de este Registro.

3.3 La identificación y autenticación para acceder al Registro electrónico de planes de autoprotección a través del sistema de información HERMES y la firma de los formularios electrónicos propuestos por éste se realizarán, según el perfil de usuario/a, con los certificados reconocidos de firma electrónica siguientes:

a) Certificado corporativo de persona física: en el caso de personas usuarias con los roles de titulares de la actividad o centro; personas técnicas acreditadas; o jefe/a de la emergencia de una actividad o centro.

b) Certificado personal de identificación y firma reconocida: en el caso de personal de las administraciones públicas que actúan como titulares de la actividad o centro o ejerciendo las competencias de la Administración pública.

3.4 Los mencionados certificados tienen que estar emitidos por una persona prestadora de servicios de certificación, clasificada por la Agencia Catalana de Certificación. Las personas prestadoras de servicios de certificación clasificadas se relacionan en la dirección http://www.catcert.cat/. Se admitirán, a los efectos de este procedimiento telemático, los certificados clasificados con nivel 4, de acuerdo con los diferentes criterios de clasificación descritos por la Agencia Catalana de Certificación. Estos certificados serán utilizados de acuerdo con las respectivas condiciones de uso.

Artículo 4

Persona titular de la actividad o centro

4.1 La acreditación de la capacidad de actuar como persona titular de una actividad o centro se formaliza en el momento de comunicar la afectación de la actividad o centro objeto del plan de autoprotección por el Decreto 82/2010, mediante el Registro electrónico de planes de autoprotección a través de una declaración responsable. Esta declaración responsable tendrá los efectos que dispone el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.2 Los cambios que se produzcan con respecto a la titularidad de una actividad o centro tienen que ser comunicados al Registro electrónico de planes de autoprotección por parte de la persona titular en relación con la cual se produce la sustitución o cambio de titularidad.

Asimismo, para adquirir la condición de persona titular de una actividad o centro a los efectos de lo que prevé el Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, la nueva persona titular tiene que efectuar declaración expresa de aceptación a través del Registro electrónico de planes de autoprotección, una vez esta circunstancia le sea comunicada.

Artículo 5

Responsable técnico/a

La persona titular de la actividad o centro puede designar, para las gestiones que no tenga reservadas derivadas de los procedimientos ante el Registro electrónico de planes de autoprotección, a un/a responsable técnico/a, que tiene que ser un/a técnico/a acreditado/a de conformidad con la Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.

Con esta designación, que se tiene que inscribir en el Registro electrónico de planes de autoprotección, se entiende que el/la responsable técnico/a representa a la persona titular de la actividad o centro ante el Registro. El/la responsable técnico/a ha de disponer del certificado corporativo de personal físico, bien sea como trabajador/a por cuenta ajena o como autónomo/a.

Artículo 6

Jefe/a de emergencia

6.1 Para la acreditación de la capacidad de actuar de los/las jefes/as de emergencia previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 82/2010, de 29 de junio, es necesario:

a) Ser inscrito/a, como jefe/a de emergencia, en el Registro electrónico de planes de autoprotección por la persona titular de la actividad o centro.

b) Disponer del certificado reconocido de firma electrónica, que acredite una relación laboral con la empresa o persona titular de la actividad o centro.

6.2 Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 5.2.4 Vínculo a legislación del Decreto 82/2010, de 29 de junio, la persona titular de la actividad o centro tiene que comunicar al Registro electrónico de planes de autoprotección la/las designación/designaciones de las personas y de las funciones y responsabilidades a que hace referencia este precepto.

Artículo 7

Funciones del Registro electrónico de planes de autoprotección

Son funciones del Registro electrónico de planes de autoprotección:

a) Tramitar los procedimientos relativos a las comunicaciones de afectación de la actividad o centro, así como todas aquellas otras comunicaciones, solicitudes, modificaciones, cancelaciones y envíos de informes derivados de la gestión de los planes de autoprotección.

b) Incorporar e integrar los datos sobre análisis de riesgo y otros aplicables a la gestión de las emergencias y asociados a los planes de autoprotección.

c) Permitir a los centros responsables de la gestión de emergencias el acceso, durante las mismas, a la información contenida y a los propios planes, así como la explotación de esta información en los procesos de elaboración de planes de emergencia y del Mapa de Protección Civil de Cataluña.

d) La custodia y la conservación de la documentación vigente.

Artículo 8

Contenidos mínimos del Registro electrónico de planes de autoprotección

8.1 Con respecto al procedimiento administrativo que tienen que seguir los planes de autoprotección homologados por la Comisión de Protección Civil de Cataluña, el contenido mínimo es el que establece el apartado 1 del anexo IV del Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación.

8.2 En cuanto a los datos sobre análisis de riesgo y otros aplicables a la gestión de las emergencias asociados a los planes de autoprotección homologados en el ámbito de aplicación del Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, en el caso de las actividades previstas en el anexo I del Decreto mencionado, el Registro electrónico de planes de autoprotección tiene que contener, como mínimo, los datos establecidos en el apartado 2 del anexo IV del mismo Decreto.

8.3 Los datos previos que se tienen que comunicar en caso de simulacro son los previstos en el anexo V del Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 9

Procedimiento de inscripción de los planes de autoprotección en el Registro electrónico de planes de autoprotección

9.1 De conformidad con lo que dispone el Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, el procedimiento para la inscripción de los planes de autoprotección se inicia con la comunicación de la afectación de la actividad o del centro.

Esta comunicación se tiene que hacer mediante el Registro electrónico de planes de autoprotección, a través de la correspondiente conexión telemática establecida en la web del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de protección civil, en el apartado relativo a los planes de autoprotección.

9.2 A través del Registro electrónico de planes de autoprotección, se tiene que emitir un resguardo acreditativo de la presentación de la comunicación efectuada en el que tienen que constar los datos proporcionados por la persona interesada, con indicación de la fecha y la hora en que esta presentación se ha realizado en el servidor del Registro. Asimismo tiene que generar y asignar una clave individualizada de identificación registral.

Artículo 10

Funcionamiento del Registro de planes electrónicos de autoprotección

10.1 El Registro de planes electrónicos de autoprotección tiene que permitir la presentación de solicitudes y comunicaciones durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto en las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas, que se tendrán que comunicar a las personas usuarias.

10.2 El calendario y la hora de referencia son los vigentes en la localidad de la sede electrónica corporativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

10.3 A los efectos del cómputo de plazos, la presentación de un escrito en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del día hábil siguiente, aunque en el asiento tiene que constar la fecha y la hora en que efectivamente se ha recibido el documento presentado.

10.4 Las solicitudes, los escritos y las comunicaciones que las personas interesadas presenten a través del Registro electrónico de planes de autoprotección no relacionados con los trámites que constan en esta Orden, no producen ningún efecto y se tendrán por no presentados, lo que se tiene que comunicar a la persona interesada.

Artículo 11

Notificaciones

11.1 Las notificaciones a través del Registro electrónico de planes de autoprotección, cuando las personas destinatarias sean entidades o empresas de las administraciones públicas, se efectúan mediante correo electrónico con acuse de recibo.

11.2 Las notificaciones a través del Registro electrónico de planes de autoprotección, cuando las personas destinatarias sean entidades privadas, se efectúan mediante el servicio de notificación electrónica de la Generalidad de Cataluña e-NOTUM, de acuerdo con los correspondientes requisitos para acceder y utilizar este servicio de notificación electrónica.

Artículo 12

Cancelación o modificación de la inscripción registral

12.1 El cese de la actividad o la desaparición de la causa que motiva la afectación de una actividad o centro se tiene que comunicar a través del Registro electrónico de planes de autoprotección, y quedan exentos a partir de este momento de las obligaciones establecidas por el Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación. La cancelación de la inscripción en el Registro electrónico de planes de autoprotección se efectúa automáticamente cuando así lo comunica la persona titular de la empresa o persona titular inscrita, e implica también la cancelación de todos aquellos trámites que se encuentren en tramitación.

12.2 La dirección general competente en materia de protección civil puede cancelar de oficio la inscripción de las empresas o personas titulares inscritas en el Registro electrónico de planes de autoprotección cuando, por los datos que estén en su poder, tenga conocimiento que la empresa o persona titular se encuentra en uno de los supuestos previstos en el apartado anterior, lo que se tiene que comunicar a la/las persona/as interesada/s.

12.3 Las solicitudes referentes a las modificaciones que se produzcan y las comunicaciones derivadas del cumplimiento de la normativa en materia de autoprotección, de acuerdo con lo que establece el Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, se tienen que presentar y efectuar a través del Registro electrónico de planes de autoprotección.

Artículo 13

Gestión de documentos electrónicos

13.1 Los documentos en soporte informático generados por el Registro electrónico de planes de autoprotección tienen la consideración de documentos originales y se encuentran debidamente registrados mientras estén en fase activa, de conformidad con la legislación vigente.

13.2 Se pueden emitir copias electrónicas auténticas de los documentos del Registro electrónico de planes de autoprotección a través del sistema de información HERMES, de acuerdo con lo que prevé el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con la eficacia que prevé el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

13.3 Los documentos que se tienen que aportar de conformidad con lo que establece el Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, se tienen que incorporar al Registro electrónico de planes de autoprotección, a través del sistema de información HERMES en formato electrónico, mediante el correspondiente formulario electrónico de presentación, firmado electrónicamente, si procede.

Artículo 14

Archivo

14.1 Los documentos y formularios electrónicos que se reciben y se transmiten mediante el sistema de información HERMES del Registro electrónico de planes de autoprotección son archivados y custodiados en este sistema de manera que se garantice la seguridad, la integridad, la autenticidad y la preservación de la información contenida en el documento y, en particular, la identificación de las personas usuarias y el control del acceso, de acuerdo con la legislación vigente.

14.2 A los efectos del tratamiento del archivo de la documentación que ya no tiene vigencia, los formularios y los documentos de los planes de autoprotección de interés para la protección civil de Cataluña reciben el tratamiento que prevé la Ley 10/2001, de 13 de julio Vínculo a legislación, de archivos y documentos, así como aquellas disposiciones que sean de aplicación en esta materia.

A los mismos efectos, los formularios y documentos de los planes de autoprotección de interés para la protección civil local, una vez ya no sean vigentes, se ponen a disposición del ente local de referencia.

Artículo 15

Ayudas y contenidos informativos de interés para las personas usuarias

A través de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña y del web de la dirección general competente en materia de protección civil, se tiene que hacer pública la información y documentación de interés para las personas usuarias del Registro electrónico de planes de autoprotección, la cual se tiene que mantener debidamente actualizada y disponible para ser consultada en cualquier momento. Como mínimo esta información tiene que hacer referencia a las cuestiones siguientes:

a) Los requerimientos de los componentes técnicos necesarios para acceder y utilizar el sistema de información HERMES.

b) Los aspectos relevantes del procedimiento telemático del Registro electrónico de planes de autoprotección.

c) La realización de los trámites electrónicos.

d) Las respuestas a preguntas frecuentes relativas a los contenidos del Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación.

e) Las respuestas a preguntas frecuentes relativas al Registro electrónico de planes de autoprotección y al sistema de información HERMES.

f) Los cambios y nuevas prestaciones del sistema de información HERMES.

g) Interoperabilidad, si procede, con otros sistemas informáticos.

Disposición derogatoria única

Se deroga la letra d) del artículo 2.2 y el último párrafo del artículo 6 Vínculo a legislación, relativo a los planes de autoprotección, de la Orden de 11 de enero de 1996, de regulación del Registro general de planes de protección civil.

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