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Sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Pasaia

30/01/2013
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Resolución de 24 de octubre de 2012, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se crea la sede electrónica de la entidad (BOE de 30 de enero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de “sede electrónica”, definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencia”. Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por consiguiente, con la implantación de la sede electrónica se pretende crear un espacio en el que la administración y la ciudadanía se relacionen por medios electrónicos en el marco de la gestión administrativa con las debidas garantías de plena certeza y seguridad.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, establece, en su artículo 3.2, que las sedes electrónicas se crearán, en el caso de organismos públicos, mediante resolución de su titular, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión de 20 de junio de 2012, acordó, al amparo de lo establecido por el artículo 30.5.ñ) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Pasaia, facultando al Presidente del Organismo a dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

Esta Resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

El artículo 31.2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria la función de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física y jurídica, ya sea pública o privada.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en adelante sede electrónica, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2. Características de la sede electrónica.

1. Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los/as ciudadanos/as o de la Administración pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía.

2. La dirección electrónica de referencia de la sede será: sede.pasaiaport.gob.es

3. La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Autoridad Portuaria de Pasaia y su gestión corresponderá al Director de la entidad.

4. La sede electrónica incluirá, como mínimo, los contenidos relacionados en el artículo 3 de esta resolución

5. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo y en el siguiente.

b) Para la atención presencial, en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Pasaia.

c) Para la atención telefónica, los servicios de información del organismo en el teléfono 943 351 844.

6. La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, en los términos que se establezcan en esta materia por la normativa vigente en cada momento.

7. Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 y del Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, así como del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

8. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado reconocido de sede, consistente en el certificado del servidor conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación.

Artículo 3. Contenidos y servicios de la sede electrónica.

1. Los contenidos de la sede electrónica son:

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluye la identificación de la sede y la identificación del órgano responsable de su gestión y administración.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.

d) Sistemas de verificación del certificado de la sede electrónica, de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede electrónica.

f) Resolución de creación de la sede electrónica.

g) Resolución de creación del registro electrónico.

h) Acceso al registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Pasaia.

i) Acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la Ley de contratos del sector público.

j) Política de protección de datos y privacidad de la Autoridad Portuaria de Pasaia y enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos.

k) Enlace al Boletín Oficial del Estado.

l) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.

m) Información sobre la accesibilidad.

2. Los servicios a disposición de la ciudadanía incluidos en la sede electrónica son:

a) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios electrónicos de la sede electrónica.

c) Medios electrónicos que la ciudadanía puede utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración pública.

d) Enlace con el buzón general de sugerencias y quejas

e) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico.

f) Tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria.

g) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

h) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos.

Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Pasaia, disponible en su sede electrónica.

b) Presentación presencial o por correo postal ante el registro general de la Autoridad Portuaria de Pasaia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los/as ciudadanos/as.

Disposición final primera. Modificación de determinadas características de la sede electrónica.

Mediante resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia se podrán incluir nuevos servicios, procedimientos y contenidos en la sede electrónica, en el marco de lo que al respecto dispone el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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