El Decreto 134/2012 tiene como objeto la creación y regulación del Registro de Facturas de la Generalitat.
La responsabilidad funcional del Registro de Facturas corresponderá al titular de la Intervención General de la Generalitat.
DECRETO 134/2012, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE FACTURAS DE LA GENERALITAT.
PREÁMBULO
Los principios de estabilidad presupuestaria y de control del déficit público, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, exigen a las administraciones públicas disponer de un sistema contable de información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
Una buena gestión de las finanzas públicas, por tanto, determina la necesidad de conocer en todo momento el volumen real del gasto de las administraciones públicas, estableciéndose para ello normas y procedimientos contables que garanticen la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos.
El Decreto 87/2010, de 21 de mayo , del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura, puso las bases para, mediante la aplicación de las nuevas tecnologías a los sistemas de gestión de la Generalitat, dotar de validez al envío de facturas electrónicas por los proveedores a sus distintos departamentos, impulsando de este modo un mecanismo que permitiría, a medio plazo, mediante la incorporación de aquellos a la referida plataforma electrónica, disponer de una información completa sobre el volumen real del gasto, incluyéndose las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
Paralelamente al desarrollo e implantación de dicho mecanismo de facturación electrónica de forma generalizada entre los proveedores de la Generalitat, se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un sistema centralizado de registro de facturas que permita disponer, en cualquier momento, de una información real, puntual y completa de las obligaciones que, por distintos motivos, no hubieran podido ser reconocidas ni, por tanto, aplicadas al ejercicio corriente a pesar de tratarse de bienes o servicios efectivamente recibidos en el mismo.
En este escenario se inserta la presente disposición reglamentaria, en virtud de la cual se crea un Registro de facturas centralizado, que ofrecerá, en cada momento, la cifra real de las obligaciones pendientes de pago por la Generalitat, permitiendo con ello mejorar la calidad del control del gasto público y el grado de acierto de la política presupuestaria.
En su virtud, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de septiembre de 2012, DECRETO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente disposición reglamentaria tiene como objeto la creación y regulación del Registro de Facturas de la Generalitat.
2. La regulación prevista en la presente disposición reglamentaria será de aplicación a todos los órganos de la Administración de la Generalitat y entidades autónomas de carácter administrativo.
Artículo 2. Responsabilidad funcional y habilitación de registros
1. La responsabilidad funcional del Registro de Facturas corresponderá al titular de la Intervención General de la Generalitat.
2. La gestión, anotación e inscripción de información en el mismo corresponderá a las subsecretarías de las distintas consellerias, u órganos equivalentes de las entidades autónomas de carácter administrativo, que habilitarán, en su caso, las unidades de registro que sean necesarias para anotar e inscribir las facturas que se presenten por los proveedores.
Artículo 3. Presentación de las facturas
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y 15 y 16 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, los proveedores tienen la obligación de hacer llegar los originales de las facturas o documentos sustitutivos a los destinatarios de las operaciones en el mismo momento de su expedición.
2. Se habilitarán, a tal efecto, por las Subsecretarías de las distintas Consellerias u órganos equivalentes de las entidades autónomas de carácter administrativo, unidades de registro donde todos aquellos proveedores que no utilicen el procedimiento de facturación electrónica previsto en el Decreto 87/2010, de 21 de mayo , del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura, podrán presentar directamente las facturas o documentos justificativos que expidan por operaciones de las que sea destinataria la Generalitat, todo ello sin perjuicio de que puedan utilizar, si lo estiman oportuno, cualquier otro de los medios previstos para la presentación de documentos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción
1. La inscripción en el Registro de Facturas es requisito necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las prestaciones realizadas a favor de la Generalitat.
2. Cualquier factura o documento justificativo emitido por terceros debe ser objeto de anotación en el Registro de Facturas con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica.
Artículo 5. Efectos de la inscripción 1. La presentación de la factura en el Registro producirá el inicio del cómputo de plazo de pago en los términos regulados en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. La recepción de la factura por medios electrónicos en los términos previstos en el Decreto 87/2010, de 21 de mayo , del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura, producirá igualmente los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago en los términos regulados en la citada Ley 3/2004.
Artículo 6. Funciones del Registro de Facturas
Se atribuyen al Registro de Facturas, a través de la unidad o unidades habilitadas en las subsecretarías de las distintas consellerias u órganos equivalentes de las entidades autónomas de carácter administrativo, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La recepción de facturas o documentos justificativos expedidos por los proveedores, con la entrega, en su caso, a éstos, del correspondiente justificante en el que figurará la fecha de la recepción a los efectos previstos en el artículo 216 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre .
2. La anotación en los correspondientes asientos de entrada de los datos a que se refiere el artículo siguiente.
3. La anotación, mediante un proceso automático, de las facturas o documentos justificativos que puedan ser presentados en formato electrónico a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura.
4. La anotación de los correspondientes asientos de salida relativos a las facturas registradas que hayan sido devueltas al proveedor por no ser conformes.
Artículo 7. Inscripción de las facturas
1. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios por aplicación del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se anotarán en el Registro de Facturas en el momento de su presentación los datos que se citan a continuación, que habrán de constar en las facturas presentadas o en la documentación adjunta a las mismas:
prea) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de la factura.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor de la factura.
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
e) Importe de las operaciones, detallándose el importe líquido, IVA aplicado, retención fiscal si procede e importe total facturado.
f) Departamento al que se dirige, especificándose la unidad administrativa que solicitó el servicio.
2. El resto de los datos o requisitos que establece el citado Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , serán anotados por la unidad administrativa a la que corresponda la tramitación del reconocimiento de la obligación, que, en todo caso, deberá indicar el subconcepto económico y subprograma presupuestario al que debe aplicarse el gasto.
Artículo 8. Devolución de facturas
1. En el supuesto de que los centros gestores no se muestren conforme con alguno de los extremos de la factura o documento justificativo, lo devolverán al proveedor. Dicha devolución deberá constar en el Registro de Facturas.
2. Simultáneamente al registro de salida de las facturas devueltas a los proveedores, los centros gestores adoptarán las medidas correspondientes para garantizar la constancia documental, por los medios que en cada caso corresponda, de la comunicación de la devolución a aquéllos.
Artículo 9. Protección de datos de carácter personal
El Registro de Facturas deberá respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 10. Responsabilidades
Los titulares de los distintos departamentos y los funcionarios al servicio de la Generalitat que, con dolo, culpa o negligencia graves, incumplan la obligación de anotación e inscripción de las facturas presentadas por los proveedores en el referido Registro de Facturas, pudiendo ocasionar con ello un perjuicio económico a la hacienda de la Generalitat, se sujetarán a las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias que procedan de acuerdo con las leyes.
Artículo 11. Comunicación entre registros
Los responsables de los registros de entrada de las distintas Consellerias darán traslado inexcusablemente al Registro de Facturas, en el plazo máximo de diez días naturales, de aquellas facturas que se presenten por los proveedores al objeto de que se proceda a su oportuna anotación, pudiendo incurrir, en caso de no hacerlo, en las responsabilidades previstas en el artículo anterior.
Artículo 12. Supervisión y control
1. La Intervención Delegada en cada una de las consellerias, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, revisará, en el marco del Plan Anual de Control Financiero Permanente, la información anotada en el Registro de Facturas, de manera que pueda verificarse, por un lado, mediante las oportunas comprobaciones formales y materiales, que las facturas que figuran inscritas en el Registro de Facturas responden a obligaciones reales de pago, y por otro, mediante la utilización de técnicas de auditoría como la confirmación directa de saldos con los proveedores, que en el Registro de Facturas consta información completa y correcta de todas aquellas obligaciones pendientes de pago.
De todas las incidencias que se detecten en los referidos controles, la Intervención Delegada dará cuenta a la subsecretaría correspondiente u órgano equivalente en las entidades autónomas de carácter administrativo, al objeto de que proceda a su oportuna rectificación en el Registro.
2. Asimismo, la Intervención Delegada correspondiente dará cuenta, en su caso, a la Intervención General de la Generalitat, para su oportuno traslado a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, de todos aquellos supuestos donde se haya podido constatar que existen facturas presentadas por los proveedores sin anotar en el Registro de Facturas, o bien que han sido anotadas en el mismo transcurrido un plazo superior a los diez días naturales, todo ello a los efectos previstos en el artículo 10 de este decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Desarrollo
Se autoriza a la conselleria competente en materia de hacienda para el desarrollo de las medidas técnicas y administrativas que sean necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento del Registro de Facturas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Carga de información
Se integrarán en el Registro de Facturas que se crea con el presente decreto todas aquellas facturas que se encuentren pendientes de reconocimiento en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, instrumentándose para ello un procedimiento transitorio para la carga de esta información.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.