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  • EDICIÓN DE 09/08/2011
 
 

REGISTRO ELECTRÓNICO

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife

09/08/2011
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Resolución de 30 de junio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo (BOE de 9 de agosto de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2011, DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL ORGANISMO.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de medios electrónicos e informáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, regula el régimen de creación y las condiciones de funcionamiento de los citados registros electrónicos.

En todo caso, la presentación de documentos por vía electrónica se contempla como vía adicional y no obligatoria para el interesado en los supuestos indicados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2007.

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, previo acuerdo en estos términos adoptado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en sesión celebrada el 25 de marzo de 2011.

El artículo 27.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009 establece que la creación de registros electrónicos se efectuará, en el caso de organismos públicos, mediante resolución del titular del organismo. En este sentido, el artículo 41.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 27/1992, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria la función de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, creado conforme al artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.a) del citado Real Decreto, el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife posibilitará la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación y de los documentos adjuntos, así como de la emisión con los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. El cuanto a su ámbito de aplicación, el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife estará habilitado para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicados relativos a procedimientos, señalados en el anexo de la presente resolución, en los que sean competentes para resolver los órganos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Dichos procedimientos y trámites estarán disponibles en la página web del Registro Electrónico, donde se contendrá una relación actualizada de los mismos.

Asimismo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, también estará habilitado para la admisión y posterior remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos de dicho Real Decreto y del artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, así como para la anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida y para ejercer funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

4. No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados públicos o a las distintas unidades u órganos.

Tampoco tendrán la consideración de Registro Electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Dirección del Registro electrónico.

El Registro Electrónico estará disponible a través de la Sede Electrónica de esta Autoridad Portuaria, en la dirección:

https://sede.puertosdetenerife.gob.es

Asimismo se podrá acceder a través del enlace contenido en la página web de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife:

www.puertosdetenerife.org

Artículo 3. Responsabilidades y Órganos competentes.

1. La gestión del Registro Electrónico corresponde al Organismo Público Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, que la ejercerá a través del Departamento de Secretaría General.

2. La gestión tecnológica del Registro Electrónico corresponde al Departamento de Planificación Estratégica de la Autoridad Portuaria, el cual será responsable de la seguridad del Registro Electrónico y dispondrá de los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de disponibilidad, seguridad, normalización y conservación de la información que en él se trate.

3. En ningún caso, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente, será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4. Acceso al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

1. El acceso al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife estará disponible en la Sede Electrónica de la misma, https://sede.puertosdetenerife.gob.es según se regula en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Los formularios a utilizar por los ciudadanos para presentar comunicaciones, escritos y solicitudes a través del Registro Electrónico, así como el listado de procedimientos administrativos que se podrán tramitar por dicho medio, estarán disponibles en la propia Sede.

3. La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife contendrá la información que facilite a los interesados la utilización de los procedimientos de identificación y firma electrónica admitidos, o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. Asimismo, incluirá información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los ficheros de acuse de recibo entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento ante el Registro Electrónico.

4. El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. En caso de rechazo del escrito, se informará de tal circunstancia al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse. Cuando el interesado lo solicite se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias de su rechazo.

5. El recibo dará constancia de la presentación del documento en el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 5. Calendario, fecha y hora oficial.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de la esta resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009 cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio Registro y en la Sede electrónica.

2. A los efectos que procedan en relación con el Registro Electrónico, la Sede Electrónica mostrará en lugar visible:

a) El calendario será el que se determine en las respectivas resoluciones publicadas por la Administración General del Estado cada año en el Boletín Oficial del Estado y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Diario Oficial de la Comunidad Canaria, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos. El calendario aprobado por la Comunidad Autónoma Canaria comprenderá los días inhábiles en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. El Registro se regirá por la fecha y la hora oficial de la Comunidad Autónoma Canaria. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al Registro Electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.

Artículo 6. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, en el artículo 23 de la Ley 11/2007 y los artículos 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos por la Administración General del Estado, que figurarán en la página de acceso al Registro Electrónico.

3. El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Artículo 8. Documentos admisibles.

1. El Registro Electrónico admitirá:

a) Solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución.

El Registro Electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se pueden ejecutar y que aparecen en el anexo de este Reglamento y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes.

b) Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el Registro Electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.

c) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en las letras anteriores, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007.

El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

2. Los documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el Registro Electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.

Artículo 9. Interoperabilidad y seguridad.

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del Registro Electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 10. Accesibilidad.

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Disposición final primera. Habilitación a la Secretaria General de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

1. Se faculta a la Secretaria General de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para adaptar el Registro Electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del anexo de esta resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al Registro Electrónico.

2. También se faculta a la Secretaria General de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en la web del Organismo y en su Sede Electrónica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de junio de 2011.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Rodríguez Zaragoza.

ANEXO

Procedimientos admitidos en el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife:

Instancia general: Procedimiento que permite presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación y sus documentos adjuntos.

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