MADRID 14 Jul. (EUROPA PRESS) -
El convenio, que entró en vigor el pasado 1 de enero, fue impugnado por la Unión Sindical de Madrid Región de CC.OO. al considerar que se atentaba en el mismo contra derechos fundamentales de los trabajadores, una impugnación que se estima parcialmente al considerar que efectivamente varios preceptos así lo hacen.
En concreto, se alude a la vulneración de derechos como el de huelga (28.2 CE), derecho de libertad de reunión y manifestación (art. 21 CE), derecho a la libertad de expresión (art. 20), derecho de negociación colectiva (art. 37.1 CE), derecho a la libertad sindical (28.1 CE), el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho a no sufrir represalias por la reclamación de sus derechos (garantía de indemnidad) del art. 24.2 CE, algunos de los cuales fueron denunciados ya en su momento por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
En el procedimiento de impugnación, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal anula así varios preceptos del artículo 10 del convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), incluido en la sección 3.ª, sobre criterios básicos de aplicación.
En concreto, la Sección 1 de lo Social del TSJM declara la nulidad de los apartados 3, 4, 5 y 6, en los que se recoge el compromiso de no convocar "huelgas, concentraciones, manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto colectivo que tengan como finalidad o como efecto, directos o indirectos, la modificación de lo acordado" en el convenio "de conformidad todo ello con el principio de buena fe negocial", entre otros aspectos.
"De producirse un incumplimiento de lo anterior, y tras la exposición ante la comisión paritaria de los hechos en que se haya concretado el mismo, la Administración podrá acordar la suspensión de la implantación de la carrera profesional horizontal, incluida la interrupción de sus efectos retributivos, en tanto se mantenga aquél", se señala en uno de estos apartados.
Según la Sala, en los artículos anulados "se lesiona el derecho de negociación colectiva y prohibición del ejercicio de libertad sindical y la tutela judicial efectiva no solo de los firmantes, sino de las federaciones o sindicatos asociados, secciones sindicales, órganos de representación unitaria, contraviniendo los artículos 24 y 28 de la Constitución Española, el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, así como el Título V de la Ley Orgánica de Libertad Sindical: lesividad del derecho de tutela judicial efectiva".
Igualmente, alude a que "las consecuencias económicas de cualquier actuación sindical de quienes hayan suscrito el Convenio a impugnar (CCOO, UGT, CSIT y CSIF) por lesión de derechos fundamentales, se hacen recaer sobre los trabajadores, concretamente sobre las cantidades asignadas a la financiación de la carrera profesional".
En la misma línea, apunta que "no sólo se prohíbe tales actuaciones amparadas por el derecho de libertad sindical, en relación con el derecho de huelga, manifestación, reunión, o la libertad de expresión, sino que además, se atribuye a la Administración la facultad de penalizar a las personas trabajadoras, con la privación de los efectos económicos sobre la carrera profesional horizontal, en caso de que tales organizaciones sindicales, secciones sindicales, u órganos unitarios, ejerzan tales manifestaciones de los derechos fundamentales".
De la misma manera, el TSJM considera que el convenio "está estableciendo (...) la prohibición de impugnar cualquier ilegalidad o vulneración de derechos fundamentales que pudiera derivarse del articulado del convenio, impidiendo por tanto el acceso a la tutela judicial y por ende el control judicial del convenio colectivo".
Rechaza anular, en cualquier caso, los preceptos 1 y 2 sobre los acuerdos contenidos en el convenio "como un todo orgánico e indivisible". "En caso de declaración de nulidad judicial de alguna de sus cláusulas, se procederá a negociar nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula anulada por el nuevo acuerdo que se adopte, el cual, en todo caso, habrá de preservar el equilibrio general de derechos y obligaciones entre las partes que entraña el conjunto de la presente norma convencional", se indica en ellos.
OTROS PRECEPTOS ANULADOS
También anula el apartado 5 del artículo 45, sobre las bolsas abiertas permanentemente, incluido en el capítulo sobre selección de personal temporal. "Cuando un candidato de una bolsa de empleo correspondiente a una categoría profesional o especialidad haya acumulado 3 años de contratación temporal en cualquiera de sus modalidades, ya sea en virtud de un único contrato, ya sea mediante varios sucesivos, pasará a ocupar el último puesto de dicha bolsa y no podrá volver a ser llamado hasta que hayan transcurrido al menos 6 meses desde la finalización de su última relación laboral, al objeto de garantizar la ruptura de la unidad del vínculo y contribuir al control de la posibilidad de incurrir en un exceso de temporalidad", se apunta
Respecto al apartado 1 del artículo 100, sobre turnos y horarios, se anula la parte que se refiere a la exclusión de los turnos y horarios de trabajo fijos y de la jornada continuada a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Igualmente, del apartado tercero párrafo primero del artículo 130 del convenio se anula la parte en la que se establece "el carácter no retribuido del permiso parental"; mientras que del apartado 1 del artículo 166 del convenio la referencia a impedir acceder a la excedencia por incompatibilidad al personal con vínculo temporal.
En palabras del propio Tribunal, las previsiones del convenio "pretenden amparar una auténtica represalia por el ejercicio de un derecho fundamental", lo que es contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional y lleva a declarar la nulidad del artículo 10 (apartados 3, 4, 5 y 6) del convenio colectivo único del personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Contra esta sentencia, notificada este mismo martes, se podrá presentar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.