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Universidad

Normativa de Voto Electrónico

10/11/2011
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Resolución de 13 de octubre de 2011, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa de Voto Electrónico de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 8 de noviembre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DE LA NORMATIVA DE VOTO ELECTRÓNICO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

Mediante Decreto 17/2011, de 15 de febrero Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 38, de 24 de febrero de 2011, se han aprobado los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 162 confiere al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar el Reglamento de Régimen Electoral General.

Teniendo en cuenta que la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación de 2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los servicios públicos promueve que la administración se transforme en una administración electrónica regida por el principio de eficacia al servicio, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU se recoge la posibilidad de que los procesos electorales se puedan desarrollar a través de procedimientos electrónicos, en los siguientes términos: “El ejercicio del derecho de voto en urna electrónica o por vía telemática requerirá, en todo caso, la previa verificación y autorización por el Rector o Rectora de que se cuenta con los medios técnicos necesarios a tal efecto que salvaguardarán los principios de invulnerabilidad, unicidad del voto, privacidad, verificabilidad, accesibilidad, y se ejercitará conforme a la normativa que el Consejo de Gobierno desarrolle al efecto”.

Habiéndose verificado que se cuenta con la tecnología necesaria para la salvaguarda de estos principios se redacta esta Normativa en la que se pretende desarrollar el procedimiento por el que se desarrollará el sistema electoral electrónico o voto electrónico en la UPV/EHU.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 13 de octubre de 2011, decidió aprobar la Normativa de Voto Electrónico de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los términos recogidos en el anexo.

Considerando que el artículo 187.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda a la Secretaria General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa de Voto Electrónico de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

ANEXO

NORMATIVA DE VOTO ELECTRÓNICO

PREÁMBULO

Teniendo en cuenta que la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los servicios públicos promueve que la administración se transforme en una administración electrónica regida por el principio de eficacia al servicio, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU se recoge la posibilidad de que los procesos electorales se puedan desarrollar a través de procedimientos electrónicos, en los siguientes términos: “El ejercicio del derecho de voto en urna electrónica o por vía telemática requerirá, en todo caso, la previa verificación y autorización por el Rector o Rectora de que se cuenta con los medios técnicos necesarios a tal efecto que salvaguardarán los principios de invulnerabilidad, unicidad del voto, privacidad, verificabilidad, accesibilidad, y se ejercitará conforme a la normativa que el Consejo de Gobierno desarrolle al efecto.”

Habiéndose verificado que se cuenta con la tecnología necesaria para la salvaguarda de estos principios se redacta esta Normativa en la que se pretende desarrollar el procedimiento por el que se desarrollará el sistema electoral electrónico o voto electrónico en la UPV/EHU.

Artículo 1.- Definiciones.

1.- La votación electrónica supone que el procedimiento de emisión de votos por parte de los votantes y la verificación de votos emitidos se hace a través de ordenadores conectados a Internet. En cualquier caso, se utilizarán los mecanismos técnicos adecuados para garantizar el máximo nivel de seguridad, utilizando protocolos criptográficos especiales.

2.- La votación electrónica se puede ejercer desde cualquier lugar conectado a la red.

3.- La UPV/EHU garantizará que la infraestructura tecnológica que da soporte al sistema electoral, contemple las medidas de seguridad que garanticen el correcto funcionamiento durante el período en el que se ejerce el derecho al voto, el secreto y la privacidad del votante, la integridad del voto y un escrutinio disociado.

Artículo 2.- Mesa Electoral electrónica.

1.- Se constituye una Mesa Electoral específica para el voto electrónico, la cual se regula por el presente procedimiento y con independencia de lo establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General y demás normativa en materia electoral.

2.- A estos efectos, los miembros de la Comisión Electoral General se constituirán en la Mesa Electoral Electrónica. En su sesión de constitución también podrán estar presentes los y las interventoras designadas al efecto, así como el equipo de apoyo responsable del mantenimiento del voto electrónico. Por acuerdo de la Presidencia, se reunirá con la antelación suficiente antes del inicio de la votación.

Para la válida constitución de la Mesa Electoral será necesaria la presencia de un mínimo de tres miembros.

Al objeto de la constitución de la Mesa Electoral Electrónica, no será de aplicación la prohibición recogida en el artículo 9.8 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- La Mesa electoral electrónica será la responsable de la custodia de los votos emitidos y de la apertura de la urna electrónica en presencia de las o los interventores designados al efecto. Tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto desarrollo del proceso.

b) Custodiar la clave descifradora que permite el escrutinio de los votos electrónicos.

c) Precintar y custodiar el ordenador que ejerce las funciones de urna.

d) Desprecintar el ordenador que ejerce las funciones de urna y ejecutar el escrutinio electrónico.

e) Levantar las actas correspondientes.

f) Trasladar el resultado de la votación electrónica a las Presidencias de las circunscripciones electorales correspondientes.

g) Resolver las incidencias del procedimiento y difundir los acuerdos adoptados para la resolución de las mismas.

h) Resolver las reclamaciones y recursos contra sus actos.

4.- El funcionamiento de la Mesa Electoral Electrónica se regirá por lo establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU, en todo lo que le sea de aplicación.

5.- Podrá existir una Mesa de administración nombrada por la Comisión Electoral General para resolver las incidencias técnicas o administrativas que se puedan producir durante la votación electrónica en la que colaborará un equipo de apoyo técnico que asesorará en aspectos tecnológicos.

Artículo 3.- Inicio de la votación electrónica.

1.- Con carácter previo, en la fase de personalización y configuración de la elección, se establecerán y decidirán los contenidos de las pantallas de votación de acuerdo con los criterios establecidos en esta normativa y en el Reglamento de Régimen electoral General.

2.- Para comenzar la votación, el presidente o presidenta tiene que iniciar el sistema, el cual generará dos claves criptográficas, la de codificación/cifra (clave pública) y la descifradora (clave privada). La clave descifradora se dividirá en fracciones y se distribuirá entre los miembros de la Mesa Electoral Electrónica. Estas fracciones se harán secretas codificándose con los certificados digitales de cada uno de los miembros. Una vez finalizado este proceso la clave descifradora (clave privada) será destruida. Los miembros de la Mesa decidirán sobre la custodia de las tarjetas y contraseñas por ser imprescindibles para la apertura de la urna digital. A partir de la entrega de contraseñas podrá iniciarse la votación anticipada. Así mismo, la presidenta o presidente comprobará que la pantalla de votación especifica claramente el número máximo de candidaturas que pueden ser votadas.

3.- A las horas indicadas en la convocatoria de elecciones comenzarán y finalizarán las votaciones electrónicas y ningún elector ni electora podrá acceder a la dirección electrónica que da acceso a la página web electoral fuera de este horario.

Artículo 4.- Documentos válidos para identificarse/votar electrónicamente.

Para identificarse, las y los miembros de la comunidad universitaria podrán utilizar las claves de acceso facilitadas por la UPV/EHU y el DNI electrónico. El personal docente e investigador y el personal de administración y servicios podrán utilizar, así mismo, su tarjeta personal corporativa de la UPV/EHU.

En cada convocatoria se indicarán que documentos de los señalados anteriormente serán válidos para votar electrónicamente.

Artículo 5.- Sistema de votación.

1.- El voto electrónico se podrá emitir desde cualquier ordenador conectado a Internet. Con el fin de garantizar la privacidad del voto, podrán habilitarse una o varias cabinas electrónicas, preferentemente en los Centros Docentes, o en los Servicios Centrales del Rectorado.

2.- Los electores y electoras tendrán que conectarse a través de la página web de la UPV/EHU a la dirección electrónica que a tal efecto se habilite según la elección de que se trate. En caso de no poder conectarse, se pondrá en conocimiento de la Mesa Electoral electrónica o de la Secretaría General a efectos de que se tomen las oportunas medidas y resolver la incidencia.

Artículo 6.- Emisión del voto electrónico.

1.- El sistema electoral permite al electorado votar en diversas ocasiones, considerándose como válido únicamente el último voto emitido.

2.- El sistema de votación contemplará los sistemas de votos a candidaturas y votos en blanco. No existirán los votos nulos.

3.- Para participar en la votación, el elector o electora, además de constar en el censo definitivo, deberá disponer de cualquiera de los certificados señalados en el artículo 4. Las comisiones electorales de circunscripción serán las encargadas de entregar a las y los votantes dichas credenciales.

4.- El programa de votación electrónica detecta al elector y le permite votar en la circunscripción electoral correspondiente.

5.- En la pantalla de votación se relacionarán todas las candidaturas proclamadas definitivamente, así como la posibilidad de voto en blanco. Una vez realizada la opción de voto, tendrá que presionarse “Emitir el voto” y, a continuación, se mostrará la candidatura o las candidaturas escogidas y se solicitará la confirmación de la opción elegida. En caso de no querer confirmarla, el elector o electora tendrá la posibilidad de realizar una nueva selección.

6.- Una vez confirmada la opción de voto, se codificará el voto con la clave de codificación/cifra. Seguidamente, tiene que firmarse el voto del elector o electora y tiene que remitirse a la urna digital remota.

7.- El o la votante, una vez depositado su voto en la urna electrónica, recibe un recibo con un número identificador confirmando que el voto ha sido emitido correctamente, recibo que sólo se puede imprimir en ese momento. El votante puede comprobar que su voto ha sido escrutado mediante la relación de números identificadores que se publica con este fin a finales del proceso electoral.

8.- Las votaciones realizadas por este sistema sustituyen a las votaciones con urna y los resultados serán vinculantes.

Artículo 7.- Resolución de incidencias.

1.- Si por causas de fuerza mayor o por cualquier incidencia técnica no es posible iniciar el acto de votación o de escrutinio, o se interrumpen una vez iniciados, la Comisión Electoral, en función de la duración y naturaleza de la causa o incidencia o de otras circunstancias, podrá adoptar cualquiera de las soluciones siguientes:

a) Prorrogar la duración del período de la votación electrónica por el tiempo que estime conveniente.

b) Suspender o aplazar la votación o el escrutinio.

c) Acordar, excepcionalmente, que la votación se lleve a cabo por el sistema tradicional, indicando los plazos pertinentes y otras cuestiones que se estimen oportunas.

En el caso de que se opte por los supuestos b) o c) y cuando algún elector o electora hubiera votado, la Comisión Electoral General acordará la destrucción de dichos votos y de las claves criptográficas. En este caso, el electorado mencionado volverá a ejercer su derecho de sufragio con el sistema y en la fecha que se acuerde, procediéndose en ese momento al escrutinio de la circunscripción.

2.- Si la anomalía comporta la sustitución de cualquiera de los ordenadores que conforman el sistema informático electoral, la Comisión Electoral General de la UPV/EHU podrá ordenar su reposición o la destrucción de los votos y de las claves criptográficas.

3.- La Presidencia de la Comisión Electoral General comunicará las medidas acordadas a las comisiones electorales correspondientes a fin de que informen al electorado afectado y procederá a publicarlas en la página web electoral.

4.- Las incidencias surgidas a lo largo del procedimiento y las medidas de resolución adoptadas se harán constar en Acta.

Artículo 8.- Escrutinio del voto.

1.- Finalizada la votación, los miembros de la Comisión Electoral General constituidos en Mesa Electoral Electrónica se reunirán a convocatoria de la Presidencia. En caso de que alguno de los miembros titulares no pueda asistir o extravíe su fracción de clave tendrá que justificarlo y comunicarlo a la Presidencia, debiendo hacerse constar en el Acta de la sesión.

2.- Los miembros de la Mesa Electoral Electrónica, con presencia de los y las interventoras o en su caso de las y los asesores técnicos de voto electrónico procederán a reconstituir la clave descifradora, descodificar los votos e iniciar el escrutinio. En todo caso, será necesaria para la reconstrucción de la clave descifradora la presencia de un mínimo de tres miembros de la Mesa Electoral Electrónica.

3.- El proceso de reconstrucción de la clave descifradora (clave privada) sólo será posible a partir de las fracciones que de dicha clave se encuentran grabadas en las tarjetas criptográficas de las y los miembros de la Mesa Electoral Electrónica. Se necesitará que al menos 3 de los miembros introduzca la tarjeta con su clave en el sistema para que pueda interpretarse el contenido de los votos electrónicos y poder comenzar con el escrutinio electrónico.

4.- El proceso de descodificación de votos tiene que garantizar que se impida conocer la identidad de los votantes.

5.- Una vez finalizado el escrutinio, la Presidencia de la Mesa Electoral Electrónica dará traslado del Acta de Escrutinio a las Comisiones Electorales de circunscripción para que publiquen el resultado provisional de las elecciones conforme al calendario aprobado por el Consejo de Gobierno y procedimiento establecido en esta normativa, en el Reglamento de Régimen Electoral General o demás normativa electoral.

6.- Excepto en el caso de impugnación, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la proclamación de los representantes electos, el presidente de la Comisión Electoral en presencia de la Secretaria General, y con la presencia, si es el caso, del asesoramiento técnico pertinente, procederá a la destrucción, tanto de la clave descifradora que permite abrir la urna electoral, como de los votos electrónicos depositados en la urna electrónica remota.

7.- No se podrán destruir los votos electrónicos que fueron objeto de impugnación, reclamación o duda, ni por lo tanto, la clave descifradora. Tanto esta como los votos electrónicos se custodiarán y se conservarán hasta que finalice el procedimiento correspondiente.

Hasta la destrucción de la clave descifradora y de los votos electrónicos que fueron depositados en la urna electrónica, la Mesa Electrónica los custodiará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Cada miembros de la Mesa electoral electrónica introducirá en un sobre la tarjeta con la parte de la clave criptográfica mencionada, y en un sobre separado los códigos PIN y PUK de la tarjeta. Todos los sobres tendrán que estar debidamente cerrados y firmados de forma manuscrita.

b) Se guardará en un soporte informático la lista de votos electrónicos cifrados.

8.- La Secretaría General conservará toda la información generada durante el proceso electoral que garantiza que los votos emitidos no fueron alterados, que guardará junto con los documentos anteriores en la caja fuerte de seguridad de la Universidad, bajo su custodia.

Artículo 9.- Órganos responsables.

1.- La Secretaría General de la UPV/EHU cuidará del correcto desarrollo del proceso electoral y asegurará la distribución de medios para la votación.

2.- Los distintos órganos de gobierno de la UPV/EHU colaborarán en el desarrollo y tramitación de las elecciones, proporcionando los locales, medios y asesoramiento necesarios para llevarlas a cabo y velarán por la buena marcha de la jornada electoral. A estos efectos, corresponde la responsabilidad de esta colaboración a las presidentas y presidentes de las Comisiones Electorales de Circunscripción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las cuestiones no contempladas en la presente normativa serán resueltas por la Comisión Electoral General de la UPV/EHU, quien también podrá a adoptar las medidas necesarias para garantizar la votación electrónica y hacer las adaptaciones técnicas necesarias para su aplicación a cualquier proceso electoral.

La Resolución de la Comisión Electoral General en la que se recojan las aclaraciones o desarrollos necesarios para cada elección en la que se aplique el voto electrónico será publicada con anterioridad al inicio de la correspondiente votación.

Segunda.- Prelación normativa.

En caso de discrepancia entre el Reglamento de Régimen Electoral General y la presente normativa, prevalecerá esta última al tratarse de una normativa especial.

Tercera.- Puesta en marcha del sistema de voto electrónico.

Hasta la implantación del voto electrónico en todas las circunscripciones electorales y al objeto de ir mejorando su procedimiento electoral específico, se realizarán una o varias pruebas, con plena validez de sus resultados, en aquellas circunscripciones electorales que se determinen en la convocatoria.

La prueba inicial del sistema de voto electrónico tendrá lugar en la próxima convocatoria de elecciones al Claustro Universitario (Sector de Personal Docente e Investigador Doctor Permanente y Sector Alumnado) y a las Juntas de Centro (sector Alumnado), el próximo mes de noviembre, y se realizará en las siguientes circunscripciones:

1.- Facultad de Letras.

2.- Facultad de Psicología.

3.- Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.

4.- Facultad de Medicina y Odontología.

5.- Unidad de Estudios de Postgrado.

Los órganos de gobierno y de administración de cada una de esas circunscripciones serán los responsables de facilitar las claves de votación a aquellos electores que soliciten el voto electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Comisión delegada del Consejo de Gobierno, de Desarrollo Estatuario y Normativo, a aprobar las meras adaptaciones técnicas de esta Normativa que no supongan la modificación del desarrollo del proceso electoral, de la administración electoral y de las condiciones del voto y de las y los electores.

Segunda.- La presente normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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