RESOLUCIÓN DE 21 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA LA EXTINCIÓN DE ENSEÑANZAS NO ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.
El Consejo Social de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2011, aprobó la Normativa para la extinción de enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos.
De acuerdo con el último apartado de esta Normativa, ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación de la Normativa para la extinción de enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Burgos, 21 de octubre de 2011.
El Secretario General de la Universidad de Burgos, Fdo.: José María García-Moreno Gonzalo
NORMATIVA PARA LA EXTINCIÓN DE ENSEÑANZAS NO ADAPTADAS AL EEES EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
Teniendo en cuenta que el Real Decreto 861/2010 del 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre , establece las fechas límite de extinción de enseñanzas no adaptadas al EEES, y con el fin de dar cumplimiento al artículo 20 del mencionado decreto, el Consejo de Gobierno, reunido en sesión del día 18 de octubre de 2011, acuerda informar favorablemente ante el Consejo Social de la Universidad las normas siguientes:
Primera.- Tal y como establece el Real Decreto 861/2010 en su artículo veinte, las disposiciones reguladoras de los estudios universitarios oficiales impartidas en la Universidad de Burgos conforme a ordenaciones anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015.
Segunda.- Los planes de estudio de las titulaciones no adaptadas se extinguirán temporalmente curso por curso, tal y como se establece en el Art. 11.3.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
Tercera.- No obstante, los Centros continuarán realizando las mismas convocatorias anuales que realizan actualmente (ordinaria, extraordinaria y de fin de estudios) durante los dos cursos académicos siguientes a la fecha de extinción citada en la norma primera. Por ello, los estudiantes matriculados en titulaciones no adaptadas al EEES no podrán ser objeto de evaluación en esta Universidad con posterioridad a septiembre de 2017.
Cuarta.- A partir de la entrada en vigor de esta normativa, los estudiantes de enseñanzas no adaptadas dispondrán de un máximo de seis convocatorias de examen para superar cada una de las asignaturas, es decir, cuatro convocatorias de examen organizadas en los dos cursos siguientes al de la extinción de las enseñanzas correspondientes.
Quinta.- Una vez agotadas las convocatorias señaladas, quienes deseen continuar sus estudios deberán hacerlo a través de las enseñanzas correspondientes de Grado.
Sexta.- Se faculta a los Centros para organizar las convocatorias correspondientes a asignaturas en las que ya se haya extinguido la docencia en aras a una distribución más adecuada de las mismas.
Una vez aprobada por el Consejo Social de la Universidad, esta normativa será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Esta normativa entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en dicho Boletín.