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Registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

28/10/2011
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Orden EYE/1314/2011, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 27 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN EYE/1314/2011, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2000, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS EN LAS QUE NO ES NECESARIA LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, atribuye a la Autoridad Laboral de esta Comunidad las competencias de seguridad y salud en el trabajo. En el marco de tales competencias, la Administración Autonómica asume el importante papel de promover la mejora de las condiciones de trabajo, fomentando la aplicación de los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otro lado, el apartado dos del artículo primero del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en concreto, el apartado 1 del artículo 11, establece que: “1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.

b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I.

c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI”.

Asimismo, el artículo 29.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en su nueva redacción dada por el apartado quince del citado Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, determina “3. A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido con la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma, según modelo establecido en el Anexo II, siempre que la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

La autoridad laboral registrará y ordenará, según las actividades de las empresas, sus notificaciones y facilitará una información globalizada sobre las empresas afectadas a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud”.

Por Orden de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se creó el registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En la citada Orden se prevé que la inscripción en tal registro se practicará de oficio a la vista de las correspondientes notificaciones, las cuales debían seguir el modelo establecido en el Anexo de tal Orden. Tras las modificaciones introducidas, a raíz del Decreto 37/2010, de 19 de marzo, en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y tras la Orden ADM/1942/2009, de 2 de mayo, sobre normalización de formularios asociados a procedimientos administrativos, que establece unas directrices técnicas en su elaboración, independientemente del soporte utilizado, se hace necesario la modificación de la Orden de 10 de mayo de 2000, debiéndose asegurar además el respeto a lo dispuesto en la normativa en materia de la protección de los datos de carácter personal.

Conforme a lo previsto en el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, la Comunidad cuenta con competencias exclusivas en lo que se refiere a su autoorganización así como con competencias ejecutivas en materia laboral, de acuerdo con el artículo 76 del mismo texto estatutario.

En su virtud, oído el Consejo de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificar la Orden de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (“B.O.C. y L.” de 6 de julio de 2000) en los términos siguientes:

Uno.- Todas las referencias a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se deben entender realizadas a la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales.

Dos.- Todas las referencias a la Dirección General de Trabajo se deben entender realizadas a la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales.

Tres.- El artículo 2.1 pasa a tener la siguiente redacción:

“En el registro se inscribirán las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997, de 17 de enero, que desarrollen actividades preventivas con recursos propios y en los que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, y remitan a su vez debidamente cumplimentado “la notificación sobre concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención”, según el modelo establecido en el Anexo de esta Orden”.

Cuatro.- El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 4.º- Inscripción registral.

1.- El procedimiento de inscripción en el registro se encuentra incluido, con el código IAPA 424 del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las notificaciones sobre concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia en la que se encuentre el domicilio social de la empresa, pudiéndose presentar por vía telemática, así como presencialmente en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la presentación del modelo que se recoge como Anexo de esta Orden y que igualmente se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Las notificaciones presentadas de forma telemática y de forma presencial producirán los mismos efectos jurídicos.

3.- En el caso de que se optara por realizar la notificación de forma telemática, el notificante podrá acceder a la aplicación electrónica “NOAU”, habilitada para ello desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Cinco.- El Anexo de la Orden de 10 de mayo de 2000, el cual recoge el modelo de notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa, se sustituye por el Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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