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Aplicación de las disposiciones de seguridad frente a la exposición al amianto

05/08/2009
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Orden EMP/62/2009, de 20 de julio de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al Amianto (BOCA de 4 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN EMP/62/2009, DE 20 DE JULIO DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DEL REAL DECRETO 396/2006, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO.

La Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. De conformidad con el artículo 6 de esta norma legal, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores.

Esta es la finalidad perseguida por el Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de amianto, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, y que, al tiempo que adapta la normativa española en el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, a esta nueva normativa comunitaria, incorpora la dispersa regulación española sobre la materia, con la finalidad de evitar la dispersión y complejidad actual en esta materia especifica.

En el capítulo segundo de este Real Decreto se agrupan las obligaciones del empresario en diversas cuestiones, entre ellas la elaboración de un plan de trabajo, antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto y las condiciones para la tramitación de estos planes de trabajo.

El plan de trabajo es el documento en el que se describe de forma pormenorizada la acción que se pretende ejecutar, la metodología a seguir, y las medidas de prevención y protección técnicas y organizativas, necesarias para que el trabajo se realice en condiciones de mínima exposición, con el fin de preservar la seguridad y salud, tanto de los trabajadores como de aquellas otras personas que se puedan ver afectadas por el mismo.

El plan de trabajo tiene que contemplar la totalidad de las operaciones a efectuar y deberá estar basado en una evaluación previa de los riesgos de exposición a amianto, sin perjuicio de los riesgos de otra naturaleza que el empresario también tendrá obligación de identificar, evaluar y controlar.

El plan de trabajo es una herramienta preventiva que recoge el conjunto ordenado de las actividades necesarias para alcanzar el objetivo de reducir las exposiciones al mínimo nivel posible, siempre por debajo del valor límite establecido.

La empresa que ejecuta los trabajos, es responsable de la elaboración y aplicación del plan de trabajo, debiendo ser asesorada en relación con la evaluación previa de los riesgos y con las medidas preventivas procedentes, por alguna de las modalidades de organización de la actividad preventiva previstas en el RD 39/1997 de servicios de prevención y por personal que cuente con la formación adecuada.

En relación a esto último, el apartado 4 del artículo 5 del RD 396/2006 indica que las evaluaciones de riesgos por exposición a amianto deberán efectuarse por personal cualificado para el desempeño de las funciones de nivel superior y especialización en Higiene Industrial, conforme a lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero.

La tramitación de los planes de trabajo, se llevará acabo de manera distinta dependiendo del tipo de plan, específico o único de carácter general.

Por otra parte, el capítulo tercero del Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, bajo la rúbrica, “Disposiciones Varias”, regula la obligación de inscripción en el registro de empresas con riesgo por amianto, el registro de datos y archivo de documentación y el tratamiento de datos registrados o almacenados en virtud de lo previsto en la citada norma.

Esta normativa requiere ser completada por la Comu - nidad Autónoma de Cantabria en determinados aspectos relativos a la organización del registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma, a la tramitación en esta Comunidad Autónoma de los planes de trabajo, a la recepción y archivo de las fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto y de las fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores y a la transmisión de la información a que se refiere el Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, teniendo en cuenta, además, los criterios de interpretación establecidos por la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y publicada con fecha 19 de noviembre de 2008, en cumplimiento del artículo 5.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2008-2012, por su parte, establece como Objetivo 1, “Conseguir un cumplimiento de la normativa mejor y más eficaz”, con el fin de desarrollar la capacidad normativa de autoorganización de la Comunidad Autónoma en ejecución de la legislación estatal, facilitando el cumplimiento de las obligaciones legales a sus destinatarios, y concretamente, en materia de amianto de forma específica dadas sus peculiaridades y peligrosidad, y como Objetivo 5 “Mejorar los sistemas de información, análisis e investigación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”, con el fin de regular normativamente la organización y funcionamiento del registro de empresas con riesgo de amianto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con fecha de 3 de julio de 2009 (BOC de 27 de julio del 2009), la Vicepresidenta y Consejera de Empleo de Bienestar Social y el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, han suscrito un Acuerdo por el que se encomienda al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la ejecución material de diferentes actividades relacionadas con la tramitación de expedientes y registro de datos en aplicación del Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Por todo ello, en virtud del artículo 24.32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1902/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. En particular, regula las siguientes materias:

a) El registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el procedimiento de inscripción y la publicidad de este Registro.

b) La tramitación y aprobación de los planes de trabajo en esta Comunidad Autónoma.

c) La recepción y archivo de las fichas para el registro de los datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto y la transmisión de la información a que se refiere el citado Real Decreto.

d) La transmisión de información en caso de que la empresa cese en su actividad.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO POR AMIANTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Artículo 2. Finalidad, adscripción y naturaleza.

1. El Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene por objeto la inscripción de todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, cuyas instalaciones principales radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Registro de empresas con riesgo por amianto de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Cantabria es único, tiene carácter administrativo y público, y su gestión está encomendada al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Servicio de Promoción y Planificación Preventiva.

Artículo 3. Funciones del registro.

El registro tiene las siguientes funciones:

a) Practicar las inscripciones que procedan.

b) La emisión de las certificaciones acreditativas, notas simples informativas o copias de los asientos o de los documentos depositados en el registro.

c) La actualización de los datos registrales, y, en su caso, la cancelación o baja de la inscripción.

d) La publicidad de los datos del Registro en la forma establecida en el artículo 12 de esta Orden.

e) La custodia y conservación de la documentación aportada por cada empresa.

f) Comunicar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo todo asiento practicado.

g) Suministrar a entidades científicas, de investigación y de estudios sanitarios y sociológicos acreditadas datos generales para hacer investigaciones, estudios epidemiológicos y análisis sobre los trabajos y operaciones con riesgo de amianto. Los datos que se podrán facilitar serán de carácter no nominativo y garantizando la privacidad de los datos personales, comprometiéndose las entidades que lo soliciten a garantizar que los mismos no tendrán otro destino que el solicitado con fines de investigación y divulgación científica y social.

h) La intercomunicación, en su caso, con los registros de las restantes Administraciones Públicas competentes en la materia.

Artículo 4. Ficha de inscripción y contenido del Registro.

1. El Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Cantabria contará con un libro de inscripción, que podrá instalarse en soporte informático, y contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número de inscripción registral.

b) Fecha de inscripción.

c) Nombre de la empresa.

d) Razón social.

e) Número de Identificación Fiscal.

f) Número de Identificación de la Seguridad Social.

g) Domicilio social.

h) Provincia.

i) Código Postal.

j) Teléfono.

k) Fax.

l) Correo electrónico.

m) Actividad de la empresa identificada por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

n) Nombre del representante.

o) Cargo que ocupa en la empresa.

p) Número e identificación de planes de trabajo presentados y aprobados en Cantabria.

q) Cambio de nombre de la empresa en su caso.

r) Baja: fecha y causa 2. La ficha de inscripción en este Registro se ajustará al modelo establecido en el Anexo III del Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, que estará a disposición de los interesados en el portal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, www.icasst.es.

Artículo 5. Solicitud de inscripción.

1. Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán solicitarlo mediante la presentación por duplicado de la ficha de inscripción prevista en el artículo anterior, dirigida al Servicio de Promoción y Planificación Preventiva del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, acompañada de la siguiente documentación:

a) Tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

b) Número de Identificación de la Seguridad Social.

c) Estatutos y escrituras de constitución, modificación o transformación de la entidad, debidamente inscrita en su caso, en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, en las que conste en todo caso el lugar de las instalaciones principales.

d) En el supuesto de que se actúe por representación:

- Documento Nacional de Identidad de la persona que formula la solicitud en representación de la empresa.

- Poder de representación con el que actúa el representante.

e) Autorización expresa o renuncia en su caso, a la publicación de los datos indicados en el Artículo 13 de esta Orden.

La documentación a que se refiere este artículo deberá presentarse a través de copia auténtica o autenticada.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce - dimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi - nistrativo Común, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se aportasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a las personas interesadas para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la referida Ley 30/1992.

Artículo 7. Procedimiento y plazo de inscripción.

1. El Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo formulará la correspondiente propuesta de resolución a la autoridad laboral. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.

2. El número de inscripción será correlativo, siguiendo un orden cronológico, y permanecerá invariable en las sucesivas anotaciones que se practiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la presente Orden.

3. Inscrita la empresa en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Servicio de Promoción y Planificación Preventiva le devolverá una copia de la ficha de inscripción en la que se contenga diligencia con el número de registro asignado y la fecha de la inscripción.

4. El Servicio de Promoción y Planificación Preventiva enviará una copia de los asientos practicados al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

Artículo. 8. Modificaciones de las inscripciones y solicitud de baja en el Registro.

1. Las empresas inscritas deberán comunicar al Servicio de Promoción y Planificación Preventiva toda variación de los datos anteriormente declarados, en el plazo de quince días desde aquél en que tales cambios se produzcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006.

A tal fin, se deberá acompañar la copia autenticada o compulsada del acuerdo social elevado a público o del documento acreditativo de la modificación de los datos inscritos.

2. El Servicio de Promoción y Planificación Preventiva procederá a realizar las oportunas modificaciones o baja registrales, en el plazo y previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 6 y 7 de la presente Orden, en lo que les sea de aplicación.

3. Si sólo cambia el nombre de la empresa, el número de registro asignado previamente se conservará salvo que suponga además una modificación del Número de Identificación de la Seguridad Social.

4. Están obligadas a solicitar la baja en la inscripción, las empresas previamente inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto en Cantabria, en las que se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que acrediten que sus instalaciones principales radiquen fuera de esta Comunidad.

b) Que cesen en las actividades con riesgo de amianto.

c) Que cesen en su actividad 5. Las empresas que pretendan darse de baja en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán presentar, por duplicado, una solicitud ajustada al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, dirigida al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, Servicio de Promoción y Planificación Preventiva, acompañada de la siguiente documentación:

a) Tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

b) Número de Identificación de la Seguridad Social.

c) En el supuesto de que la causa sea el cambio del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, documento que lo acredite de forma fehaciente.

d) En el supuesto de que la causa de la solicitud sea el cese en la actividad con riesgo, se deberá aportar documento que lo acredite de forma fehaciente y los resultados de la evaluación de riesgos correspondiente en la que se justifique documentalmente que la empresa no realiza actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan.

e) Cuando la empresa cese en su actividad deberá acreditarlo debidamente.

f) En el supuesto de que se actúe por representación:

- Documento Nacional de Identidad de la persona que formula la solicitud en representación de la empresa.

- Poder de representación con el que actúa el representante.

La documentación a que se refiere este artículo deberá presentarse a través de copia auténtica o autenticada.

CAPÍTULO III

TRAMITACIÓN DE LOS PLANES DE TRABAJO

Artículo 9. Tramitación de los planes de trabajo y competencia para su aprobación.

1. La aprobación de los planes de trabajo que debe elaborar el empresario antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto previstos en el apartado 1, del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, corresponde a la Dirección General competente en materia de trabajo cuando se realicen tales actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La aprobación y actualización del plan único, de carácter general, regulado en el apartado 4, del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, corresponde a la Dirección General competente en materia de trabajo, cuando radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria las instalaciones principales de la empresa que los ejecute.

3. La solicitud de aprobación del plan de trabajo deberá presentarse en el registro del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, acompañada de tres copias del citado Plan, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, los planes de trabajo sucesivos podrán remitirse a lo señalado en los planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aquellos datos que se mantengan inalterados. A estos efectos, en la solicitud de aprobación deberá indicarse el número del expediente o del procedimiento al que corresponden estos últimos.

5. Sólo podrá aprobarse el plan de trabajo si la empresa figura inscrita en el Registro de empresas con riesgo por amianto. Cuando la empresa esté registrada en una Comunidad Autónoma fuera de Cantabria, la empresa deberá presentar una copia compulsada de la ficha de inscripción correspondiente y declaración responsable de no haber sido dado de baja en el registro, ni de haberse producido alteración en los datos registrados.

6. La instrucción del procedimiento está encomendada al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Servicio de Promoción y Planificación Preven tiva.

7. En la tramitación del expediente deberá recabarse informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo emitirá el correspondiente informe, como órgano técnico en materia preventiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y revisará el plan de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo.

8. El Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la vista del expediente y de los informes emitidos, formulará y elevará la correspondiente propuesta de resolución a la autoridad laboral.

9. El plazo para resolver y notificar la resolución, así como los efectos que pueda producir el silencio administrativo, son los determinados en el apartado segundo del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

10. El Servicio de Promoción y Planificación Preventiva remitirá una copia de la resolución de autorización al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo.

11. El Servicio de Promoción y Planificación practicará una nota marginal con esta información en el registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

12. Cuando la empresa se encuentre registrada en una Comunidad Autónoma diferente a la de Cantabria, el Servicio de Promoción y Planificación Preventiva remitirá copia de la resolución aprobatoria del plan a la autoridad laboral de aquella Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO IV

RECEPCIÓN Y ARCHIVO DE LAS FICHAS PARA EL REGISTRO DE DATOS DE LA EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN EN LOS TRABAJOS CON AMIANTO, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Artículo 10. Recepción y archivo de las fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto.

1. La recepción y archivo de las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto, que las empresas deben remitir, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, encuentra encomendada a los siguientes órganos:

a) En el caso de planes de trabajo por cada trabajo aprobados por la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Cantabria el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Servicio de Promoción y Planificación Preventiva.

En el caso de empresas no inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Servicio de Promoción y Planificación Preventiva remitirá una de las copias de esta ficha a la autoridad laboral del lugar donde figure registrada.

b) En el caso de planes de trabajo únicos a que se refiere el apartado 4, del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, y siempre que la empresa figure registrada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Servicio de Promoción y Planificación Preventiva.

2. Las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto se ajustarán al modelo previsto en el Anexo IV del Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, que estará a disposición de los interesados en el portal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, www.icasst.es.

3. El Servicio de Promoción y Planificación Preventiva remitirá una copia de esta información al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo.

CAPÍTULO V

TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN CASO DE QUE LA EMPRESA CESE EN SU ACTIVIDAD

Artículo 11. Transmisión de Información.

1. En el caso de que una empresa inscrita en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Cantabria cese en su actividad antes del plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, deberá remitir los datos relativos a la evaluación y control ambiental, los datos de exposición de los trabajadores y los datos referidos a la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores, al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Servicio de Promoción y Planificación Preventiva.

2. Los historiales médicos serán remitidos por el Servicio de Promoción y Planificación Preventiva a la autoridad sanitaria, quien los conservará, garantizándose en todo caso la confidencialidad de la información en ellos contenida. En ningún caso, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo conservará copia de los citados historiales.

CAPÍTULO VI

PUBLICIDAD, ACCESO A LOS DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS

Artículo 12. Publicidad del Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. El derecho de acceso al Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación directa, así como en el Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, y en sus disposiciones de desarrollo.

2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia simple de los asientos y de los documentos depositados en el registro.

3. La publicidad del registro no alcanza a los datos referentes al domicilio de las personas y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada empresa, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 13. Tratamiento informático y acceso telemático a los datos del Registro.

1. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá llevarse a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendados, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación.

2. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Servicio de Promoción y Planificación Preventiva, propiciará la consulta de los datos relativos a la inscripción en este Registro a través de su portal, www.icasst.es. A este fin podrá difundir a través del citado portal el censo de empresas inscritas en este Registro, previo consentimiento expreso de las empresas a esta divulgación, conforme al modelo de autorización que se acompaña como Anexo II de la presente Orden. La divulgación de dichos datos se realizará de aquellas empresas que tengan aprobados por la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Cantabria planes de trabajo en los cincos años anteriores a aquél en el que se difundan.

Los datos que se publicarán serán los siguientes:

a) Número de registro.

b) Razón Social.

c) Domicilio Social.

d) Provincia.

e) Teléfono.

f) Fax.

g) Correo electrónico.

h) Fecha de inscripción.

Las empresas que no autoricen expresamente la publicación de sus datos no se incluirán en este censo.

Artículo 14. Tratamiento de los datos de carácter personal.

El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal registrados o almacenados en virtud de lo previsto en el Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo y a los que se refieren los capítulos IV y V de la presente Orden, sólo podrá realizarse en los términos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, en el Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y en el resto de la normativa aplicable.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Criterios interpretativos

Los criterios de evaluación contemplados en el Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, serán interpretados, de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, entre otros, por la Guía Técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto.

Disposición adicional segunda Fichero automatizado de datos

1. Con el único propósito de facilitar la vigilancia de la salud de los trabajadores post-expuestos y del control por parte de la autoridad laboral en el ejercicio de sus competencias en materia de prevención de riesgos laborales, se creará un fichero automatizado de datos, de carácter personal, a partir de la información contenida en las fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyas características se establecerán por Orden, que será dictada por la Consejería competente en materia de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.

2. El responsable del fichero será el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, ante quien podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

3. Los datos del fichero sólo se comunicarán a las autoridades sanitarias competentes en el tratamiento postocupacional de los trabajadores.

Disposición adicional tercera Remisión de datos a la autoridad sanitaria

A los efectos de la necesaria coordinación administrativa, en el primer trimestre de cada año se remitirá a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada un listado de las empresas que en Cantabria han tenido planes de trabajo aprobados en el año anterior, ya sean por cada trabajo o únicos, con el objeto de que esta autoridad pueda comprobar si se ha cumplido la obligación de remisión de las fichas de vigilancia de la salud.

Disposición transitoria primera Empresas inscritas en el RERA en la Comunidad Autónoma de Cantabria antes de la entrada en vigor del Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo 1. El registro de empresas con riesgo por amianto existente en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo subsistirá y los datos inscritos en los mismos conservarán su validez 2. No obstante, las empresas vendrán obligadas a facilitar los datos que requiera el Servicio de Promoción y Planificación Preventiva con el objeto de completar y mantener actualizados los datos obrantes en el registro.

En el caso de que no respondan a dichos requerimientos pasarán a una situación de baja provisional hasta que decida la autoridad laboral. Mientras se encuentren en situación de baja provisional no serán objeto de la publicidad a la que se refiere el artículo 13.2 de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de la instrucción de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden La instrucción de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden corresponderá al Servicio de Relaciones Laborales dependiente de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

(ANEXOS OMITIDOS)

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  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

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