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Modificación de la atribución de competencias

03/08/2009
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Decreto 103/2009, de 28 de julio de 2009, que modifica el Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo (DOCM de 31 de julio de 2009) Texto completo.

DECRETO 103/2009, DE 28 DE JULIO DE 2009, QUE MODIFICA EL DECRETO 77/2006, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE ATRIBUYEN COMPETENCIAS EN MATERIA DE COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES, TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LOS DIFERENTES ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO

La Junta de Comunidades ostenta competencia exclusiva en materia de “Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”, según el artículo 31.1.1.º de su Estatuto de Autonomía. Esto supone el ejercicio de una potestad organizatoria propia sobre su Administración, así como la responsabilidad de su gobierno y gestión.

En virtud de esta competencia se aprobó el Decreto 77/2006, de 6 de junio, sobre distribución de competencias a órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, a propuesta de dicha Consejería, que es a la que corresponde la ejecución de la legislación laboral, Decreto que fue parcialmente modificado por el Decreto 116/2007, de 10-07- 2007.

Actualmente, razones de eficiencia administrativa aconsejan una modificación dirigida a incluir en las competencias de instrucción de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, las relativas a expedientes de regulación de empleo que afecten a centros de trabajo o trabajadores radicados en el ámbito provincial, independientemente de la posible dimensión supraprovincial de la empresa como tal.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de julio de 2009, Dispongo:

Artículo único.- Se modifica el artículo 4 del Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, que queda redactado con el siguiente contenido:

“Art. 4..º Expedientes de regulación de empleo.- 1.- La competencia para la resolución de expedientes de regulación de empleo para autorizar reducciones de jornada, suspensiones y extinciones de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y fuerza mayor, corresponde a:

a) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Empleo, cuando los expedientes a que se refiere el apartado anterior sean incoados por empresas en las que la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores y trabajadoras de su plantilla radiquen dentro de su respectivo ámbito territorial.

No obstante, cuando la empresa afectada cuente con más de 500 trabajadores y trabajadoras, la resolución del expediente corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo.

b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, cuando los expedientes afecten a centros de trabajo y trabajadores y trabajadoras que radiquen en diversas provincias de la Comunidad.

2.- La instrucción de los expedientes antedichos se atribuye a los servicios y unidades dependientes del órgano competente para resolver, con las siguientes excepciones:

- Expedientes incoados por empresas con todos los centros de trabajo y trabajadores y trabajadoras limitados al ámbito provincial, en casos de empresas con más de 500 trabajadores.

- Expedientes incoados por empresas con centros de trabajo situados en diversas provincias de la Comunidad Autónoma, o fuera de su ámbito territorial, pero la solicitud deducida en el expediente afecte tan sólo a los centros de trabajo o trabajadoras y trabajadores radicados en el ámbito provincial.

En los dos casos mencionados anteriormente, la instrucción del expediente se atribuye a los Servicios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Empleo, que emitirán propuesta de resolución y remitirán el expediente completo para su resolución definitiva por la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo”.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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