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Competencias Autonómicas

Devolución de competencias autonómicas; por Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes, Catedráticos de Derecho Administrativo

07/11/2011
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El día 7 de noviembre de 2011, se ha publicado en el Diario El Mundo, un artículo de Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes, en el que los autores defienden que la recuperación de potestades de gestión por el Estado Central sería una medida acertada; y abogan por aprobar una ley de armonización o por una reforma estatutaria para redefinir el esquema competencial. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

DEVOLUCIÓN DE COMPETENCIAS AUTONÓMICAS

Produce una cierta satisfacción comprobar que aquello que algunos venimos escribiendo desde hace años acerca del rumbo errático de nuestro Estado de las autonomías se empieza a convertir en lenguaje "políticamente correcto. Así, por ejemplo, vemos cómo el candidato socialista advierte ahora que se ha roto la unidad de mercado, que existen duplicidades entre las administraciones, que la gestión sanitaria o la educativa exige correcciones, que el despilfarro autonómico no hay Estado que lo resista, que el urbanismo descentralizado ha llevado al saqueo del paisaje... Es decir todo aquello que sabemos quienes éramos tildados, desde las tribunas oficiales, de retrógrados sin remedio y lo hemos denunciado en libros y conferencias con abundancia de razonamientos y de verbigracias. Ya no se oye aquella cantinela según la cual el Estado autonómico funciona razonablemente bien, que era la consigna propalada sin descanso por los altavoces de ese cansino progresismo tan fingido como vacuo.

En esta posición revisionista se aloja estos días la polémica acerca de la devolución de competencias al Estado por parte de algunas comunidades autónomas. También en esto nos acabamos de caer del nido porque ha sido de ver la carrera hasta ahora desenfrenada que se había entablado entre los dirigentes de las comunidades autónomas para acumular competencias, sin pararse a pensar si venían o no a cuento o si era posible financiarlas y gestionarlas. Incluso existe circulando por algún Estatuto de autonomía una cláusula ideada por un político -hoy en desgracia- que reivindicaba para sí todo aquello que obtuviera su vecino. Una actitud cuyo tierno infantilismo -practicado por persona ya en sazón- admira y desarma a un tiempo.

Lo cierto es que caemos ahora en la cuenta de que devolver las competencias que esta o aquella comunidad autónoma ostenta sería una solución para los desatinos y destrozos producidos. Adviértase que no es el Estado el que está demandando que se le devuelva “el rosario de mi madre”, como cantaba María Dolores Pradera, sino que son las mismas administraciones autonómicas las que están dispuestas a remitir por correo certificado a Madrid la engorrosa encomienda de la que un día -alegre y de feliz inconsciencia se hicieron cargo. Cosa distinta es la recuperación de competencias en la Cuenca del Guadalquivir por aplicación de una sentencia del Tribunal Constitucional (30/2011 de 16 de Marzo).

Todo parece indicar que se nos ha roto el ánfora donde guardábamos las esencias de las bondades autonómicas.

El problema que se plantea es el de si la devolución en estos términos es posible según nuestro ordenamiento constitucional.

Veamos. “Las competencias son irrenunciables e indisponibles por imperativo constitucional>>, ha repetido en varias ocasiones el Tribunal Constitucional (así, por ejemplo, entre las primeras sentencias, puede verse la número 26/1982, de 24 de mayo y, entre las últimas, la número 247/2007, de 12 de diciembre). Se trata, en efecto, de un principio obvio: las competencias atribuidas por la Constitución y asumidas por las comunidades autónomas en sus estatutos de autonomía deben ejercerse precisamente por ellas.

Estamos ante un elemental cumplimiento de la distribución del poder que nos es propio y una consecuencia que podemos encajar en el principio jurídico de la responsabilidad pública y que desde antiguo obliga a todas las instituciones. Lo mismo ocurre en el ámbito judicial donde rige la regla non liquet, que implica que “los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan” (art. 1.7 Código civil). En el ámbito de la Administración Pública, de igual modo, las leyes nos enseñan que las competencias son irrenun-ciables y deben ejercerse por el órgano que las tenga atribuidas como propias (artículo 12 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común). Conclusión: la Administración autonómica ha de ejercer las competencias que tiene encomendadas y para las que cuenta con los medios que ha concretado con la Administración estatal en los reales decretos de traspasos.

Por consiguiente, resulta imposible la devolución unilateral por una comunidad autónoma de una competencia a la Administración estatal. Y si a la irresponsabilidad de dejación del LPO ejercicio de competencias llegara alguna comunidad autónoma, la Constitución prevé las consecuencias: el Gobierno de la Nación ha de requerir al presidente autonómico para que observe la legalidad vigente y, ante la desatención del mismo y tras la aprobación por el Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligarle al cumplimiento forzoso de sus obligaciones (art. 155 CE).

Importa añadir, para cerrar el razonamiento, que tampoco es posible que una Administración autonómica suscriba con la Administración del Estado un convenio para la devolución de sus competencias. Ello también supondría un incumplimiento de la ley pues el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de declarar que un convenio “no puede servir para que el Estado recupere competencias en sectores de actividad descentralizadas por completo...ni tampoco es admisible, como se dijo en la STC 95/1986, fj 5o, que merced a dicho convenio, la Comunidad autónoma 'haya podido renunciar a unas competencias que son indisponibles por imperativo constitucional y estatutario'“ (STC 13/1992, de 6 de febrero).

En consecuencia, será necesario, para alterar el esquema de distribución de competencias, acudir a otros mecanismos legales. Uno sería la aprobación de una ley de armonización prevista en el artículo 150.3 CE; otro, la reforma estatutaria.

Y menos mal, amable lector, que todo esto es así y que existen sólidos principios jurídicos que sirven para ahormar el ejercicio del poder por parte de los órganos que lo tienen constitucionalmente atribuido.

Pues no nos faltaba más que el retorno de funciones al Estado se hiciera de la manera fragmentaria, descabalada y a golpe de matutinas ocurrencias de los gobernantes de las comunidades autónomas. Es decir, que diéramos la vuelta al calcetín con el mismo desorden y el mismo atolondramiento con el que hemos estado despiezando el Estado.

Porque recordemos que en 2004 se inició por el Gobierno el banquete de las reformas estatutarias sin un acuerdo previo de los comensales, movido aquél exclusivamente por exigencias coyunturales de apoyos políticos. Y ello dio lugar a un festín en el que cada comunidad autónoma se tomaba el trozo de pastel que le petaba sin prestar la menor atención a sus vecinos de mesa. Que una comunidad autónoma quiera arreglarse su asunto de la manera que le resulte más rentable políticamente es lógico y forma parte de las humanas ambiciones y del cabildeo político local. Ahora bien, que esa actitud se respalde por quienes representan al Estado en su conjunto es una manifestación de ligereza y de culpable irreflexión cuyo exacto alcance estamos ahora conociendo.

Rectificar el rumbo vagabundo de nuestro Estado de las autonomías es necesario y urgente. Pero procede hacerlo con orden y no a base de repentes y de premuras. ¿Qué tal si imitamos a los alemanes, quienes en este comienzo de siglo han ultimado una reforma bastante completa del conjunto de su modelo federal? Podríamos acoger esa experiencia como luminar de nuestra acción y dejar la originalidad de pensamiento y los temblores creativos para nuestras aventuras intelectuales y artísticas.

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