SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)
En una sentencia emitida el pasado 23 de abril y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el tribunal aborda el recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia previa de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a su exmarido de un presunto delito continuado de apropiación indebida que ella le achacaba.
Al detalle, la mujer denunciaba que su expareja habría hecho suyo un automóvil propiedad "exclusiva" de ella cuando ya estaban "separados de hecho" y que "extrajo e incorporó a su exclusivo patrimonio 65.000 euros de un depósito bancario propiedad de ambos, como perteneciente al patrimonio ganancial habido constante matrimonio".
A grandes rasgos, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado, exclusivamente, que la denunciante y el encartado se casaron en 2010 y se separaron en septiembre 2020, "quedándose él con el vehículo Citröen C5 adquirido octubre de 2009 a nombre de ella, si bien con dinero propio de él que estaba ingresado en una cuenta corriente conjunta de ambos"; un coche "utilizado exclusivamente por el acusado durante el matrimonio y que la denunciante le permitió seguir haciéndolo tras su ruptura, para que pudiera seguir recogiendo a la hija común y llevarla a las tareas extraescolares hasta el 15 de marzo de 2021"; cuando el abogado de la mujer le requirió la entrega "a raíz de un incidente que fue objeto de denuncias cruzadas entre ellos".
EL DINERO DEL BANCO
La sentencia inicial absolutoria también declaró probado que "con motivo del vencimiento de un depósito a plazo fijo contratado por los cónyuges por importe de 65.000 euros, el 25 de mayo de 2021 el acusado instó el reintegro de dicho depósito evitando su prórroga, haciendo una transferencia por dicha cantidad a una cuenta común y de allí otra a una cuenta exclusiva de él".
"El acusado, en la solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales presentada ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número tres, reclama un crédito a su favor a cargo de dicha sociedad de 228.111,54 euros, entre otros conceptos, por el importe de 110.138,04 euros transferidos desde una cuenta privativa suya a otra y 60.502,06 euros, saldo de la cuenta a fecha anterior al matrimonio", concluye el relato de hechos probados.
QUIÉN USABA EL COCHE
Frente al recurso de apelación de la denunciante en demanda de la condena de su exmarido por un delito continuado de apropiación indebida, el TSJA avala con relación al coche, la tesis de la Audiencia de que "si bien el vehículo figura registrado a nombre de ella y fue adquirido antes de contraer matrimonio, la compra se llevó a cabo íntegramente con dinero de una cuenta corriente de titularidad conjunta pero integrada solamente con dinero privativo de él", "único" usuario del coche "durante todos los años de convivencia"; circunstancias que dejan "enturbiado el factor subjetivo del tipo penal discutido".
En cuanto a los 65.000 euros aludidos por la mujer en su denuncia, el TSJA coincide con la Audiencia en que se trata de "sumas determinadas y acreditadas según sentencia que forman parte de lo reclamado por el varón en la liquidación como créditos a su favor; lo que desdibuja la ilicitud de la conducta enjuiciada y constituye además un factor de valoración probatoria"; con lo que el tribunal desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente a sentencia inicial absolutoria.