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  • EDICIÓN DE 08/01/2009
 
 

Ayudas a las Mancomunidades para la contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos laborales

08/01/2009
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Decreto 268/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura para la contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, y se procede a la convocatoria inicial (DOE de 7 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 268/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA PARA LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA INICIAL

Tras la asunción por la Comunidad Autónoma de Extremadura de competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo mediante el Real Decreto 640/1995, de 21 de abril, es obligación de esta Administración Autonómica ejercer una función de promoción de la prevención, en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Constitución y en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Vínculo a legislación, pilar fundamental para el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores.

El 8 de octubre de 2007 la Junta de Extremadura, a través de su Presidente y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de nuestra región -UGT, CCOO y CREEX-, firmaron la Declaración para el Diálogo Social.

En las materias y contenidos que afectan al ámbito de lo laboral, la Declaración establece de manera expresa la voluntad inequívoca de los firmantes de renovar y reforzar con un nuevo Plan de Actuación, la puesta en marcha de políticas que se muestren más eficaces en materia de siniestralidad laboral, dirigidas a la eliminación de sus causas y a la promoción de una adecuada cultura de la prevención en las empresas y entre los trabajadores y trabajadoras extremeñas. Con ello se viene a dar cumplimiento al principio constitucional, rector de la política económica y social impuesto a los poderes públicos, de velar por la seguridad y salud en el trabajo.

Fruto del Diálogo Social, se ha consensuado con los agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales, con el que se cumple, asimismo, el compromiso que adquirió la Junta de Extremadura con el Gobierno y el resto de Comunidades Autónomas, y los agentes sociales de ámbito estatal en el verano del año 2007, al aprobar por unanimidad la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, que constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo, a medio y largo plazo, pues abarca el periodo 2007-2012. La estructura de este V Plan de Actuación es similar a la de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contempla las actuaciones, que como Plan Estratégico a los efectos de lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se desarrollarán en Extremadura durante el periodo 2008-2011, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestra Comunidad y conseguir, de esa forma, la reducción de la siniestralidad laboral.

Entre los objetivos específicos del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales, se encuentra el fomentar la contratación de técnicos de prevención por parte de las Mancomunidades de Municipios y la posibilidad de constituirse como servicio de prevención mancomunado para los distintos Ayuntamientos que forman cada Mancomunidad. Se tiene que tener en cuenta que en los últimos años la práctica totalidad de los Municipios de Extremadura se han asociado con otros formando Mancomunidades para la ejecución de obras y servicios de su competencia y que los Ayuntamientos son una fuente importante de mano de obra, no ya con sus medios propios -funcionarios y personal laboral- sino como receptores de fondos de diversa índole, a través de los cuáles se llevan a cabo funciones de distinta naturaleza y condición. Este volumen de empleo público municipal ha alcanzado tal magnitud que, sin duda, explica que del total de las cifras de siniestralidad de Extremadura, aproximadamente un 10% se dé en este ámbito. A los problemas de rotación y temporalidad propios de estas contrataciones se une muchas veces la escasa formación de estos trabajadores y su mayor vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes de trabajo.

Por otra parte, las Mancomunidades de Municipios se han venido configurando como un eficaz instrumento para la prestación de servicios comunes a las Entidades Locales, contribuyendo al incremento de la capacidad de gestión de éstas y facilitando, a través de la aplicación del principio de economía de escala, un más eficiente y coordinado uso de los recursos públicos destinados a atender las demandas y necesidades de los ciudadanos.

Atendiendo a estos planteamientos la Junta de Extremadura, según lo expresado en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (DOE n.º 84, de 2 de mayo), pretende afrontar una nueva fase de consolidación de las entidades supramunicipales en la que, una vez superadas las de simple y puro fomento del asociacionismo municipal y perseverando en el proceso de consolidación de éste, se incida especialmente en los aspectos derivados de la función vertebradora de las Mancomunidades Integrales, determinando los mecanismos y procedimientos para su reconocimiento y regulando las consecuencias derivadas del mismo.

En tal sentido, y una vez fijado en el citado Decreto 74/2008 Vínculo a legislación el concepto de Mancomunidades Integrales para diferenciarlas de las simples mancomunidades prestadoras de algunos servicios de competencia de los municipios que por razones coyunturales se asocian en Mancomunidades, pues las razones que sirven de soporte a la distinción de las Mancomunidades Integrales están directamente relacionados con su ubicación en un ámbito territorial homogéneo, que, además de la prestación de servicios municipales obligatorios de forma mancomunada, se conviertan en auténticas Entidades Locales no sólo prestadoras de servicios sino en focos dinamizadores del desarrollo rural de Extremadura, se hace imprescindible promover la constitución, en este ámbito, de fórmulas legales de organización y gestión de la prevención, como pueda ser la de constituir Servicios de Prevención Mancomunados, que pueden tomar como referencia las propias Mancomunidades Integrales de Municipios, tal y como se definen en el reiterado Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, para afrontar, de manera conjunta, los requerimientos legales exigidos y hacer más fácil el cumplimiento de sus obligaciones de manera individualizada, lo que redundará en la mejora de la calidad en el empleo de todo este contingente de trabajadores.

Para ello será fundamental, teniendo en cuenta las políticas y objetivos de la Junta de Extremadura, la promoción de la prevención de riesgos laborales y generación de empleo en la Comunidad Autónoma, el establecimiento de un programa de incentivos para la creación de empleo de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, en aras a conseguir un nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores suficientemente eficaz, creando ayudas a las Mancomunidades Integrales de Municipios para la contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, favoreciendo con ello la inserción laboral no sólo de personas desempleadas sino también cualificadas para el desempeño de la función preventiva, de acuerdo con la titulación expedida.

Estos Técnicos de Prevención incardinados en las Oficinas de Prevención de las Mancomunidades Integrales, serán el embrión para la constitución de los Servicios de Prevención Mancomunados a constituir dentro de las Mancomunidades Integrales de Municipios, y siempre en íntima colaboración con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

Mediante esta norma se establecen una serie de requisitos a cuyo cumplimiento se condiciona la concesión de la subvención, de modo que, atendiendo siempre al orden de entrada de la solicitud, todas las Mancomunidades Integrales interesadas que procedan al cumplimiento de los mismos tendrán derecho a la subvención solicitada, con el límite del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

Ello determina que el procedimiento se inicie a instancia de parte y no de oficio, mediante convocatoria pública periódica, habilitándose un periodo para la presentación de solicitudes, válido para los años comprendidos en el periodo de vigencia del V Plan de Actuación a que se extiende la eficacia del presente Decreto, con la condición de que exista crédito adecuado y suficiente para la concesión de las mismas.

La cuantía de la subvención se abonará semestralmente, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Decreto, y será prorrogable por periodos anuales hasta completar el periodo de vigencia del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (que finaliza el 31 de diciembre de 2011) a partir del primer año de vigencia del contrato, a solicitud de la Mancomunidad interesada.

De este modo, con la prórroga de la subvención, se pretende incentivar un empleo estable en un determinado periodo de tiempo. Además, la estabilidad genera, como consecuencia obligada, experiencia del personal contratado en el puesto de trabajo desempeñado, lo que redunda en beneficio de la trayectoria profesional del Técnico de Prevención al efecto de mantener su relación laboral con la Mancomunidad contratante o de iniciarla al servicio de cualquier otra Entidad.

La gestión del programa se encomienda a la Consejería de Igualdad y Empleo, conforme a las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 Vínculo a legislación i), 23 Vínculo a legislación h), 36 Vínculo a legislación d) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 29 de diciembre de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto regula el programa de subvenciones a las Mancomunidades Integrales de Municipios para la contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales como trabajadores designados por la Mancomunidad, adscritos a las oficinas de Prevención de Riesgos Laborales, pasando a formar parte integrante de su organización preventiva, a ejecutar durante el periodo de vigencia del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2008-2011), que es el Plan Estratégico a efectos de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto que se constituya por parte de la Mancomunidad Integral un Servicio de Prevención Mancomunado, la Mancomunidad aportará al Servicio de Prevención el Técnico de Prevención contratado objeto de esta subvención.

Artículo 2. Incompatibilidades y procedimiento de concesión de la subvención.

1. Las ayudas contempladas en este Decreto son incompatibles con cualquier otra otorgada por las Administraciones Públicas para la misma finalidad.

A tal fin, el beneficiario deberá comunicar al Órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones es de concurrencia competitiva y, salvo en la primera convocatoria que se contiene en el presente Decreto, se iniciará para sucesivas convocatorias a través de Orden del titular de la Consejería competente en materia de trabajo, habilitándose en la misma un plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura que se encuentren así calificadas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se califican Mancomunidades Integrales de Extremadura (DOE n.º 117, de 18 de junio), o aquellas otras de fecha posterior que vengan a modificarla o a desarrollarla de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

1. Será subvencionable la contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales que se concierte por la Mancomunidad Integral de Municipios desde la resolución de concesión de la presente ayuda y hasta la finalización del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (31 de diciembre de 2011). 2. Las contrataciones se concertarán por un periodo de, al menos, un año, vinculado al programa de subvención del ejercicio presupuestario, y siempre durante el periodo de vigencia del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2008-2011).

3. Los Técnicos que ocupen los puestos de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán desarrollar su trabajo dentro del ámbito territorial de los Municipios que integran la Mancomunidad y, en su caso, efectuarán asesoramiento en materia preventiva a los Municipios que la integran.

Asimismo estos técnicos realizarán actuaciones de asesoramiento a las Entidades Locales y empresas del término geográfico de la Mancomunidad en que estén integradas en el Plan de Reducción Voluntaria de Accidentes de Trabajo (PLAN PREVEA) promovido por la Administración Autonómica.

Por otra parte, fomentarán entre la Mancomunidad y los Municipios que la forman la constitución de Servicios de Prevención Mancomunados, como modalidad de organización preventiva más adecuada a las características de las Entidades Locales, promoviendo reuniones y analizando la viabilidad de la medida. A tal efecto por parte de la Dirección General de Trabajo se les prestará el asesoramiento necesario para poder implantar estos Servicios.

En cualquier caso, la Mancomunidad podrá asignarles otras funciones o actuaciones derivadas de la puesta en práctica del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 5. Requisitos.

Para acceder a la subvención, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Respecto de la solicitud de subvención:

a) Presentación dentro del plazo establecido en el presente Decreto o, en caso de sucesivas convocatorias, en la Orden de convocatoria.

2. Respecto de las contrataciones objeto de la subvención:

a) Habrán de referirse a Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente, debiendo previamente figurar inscritos como demandantes de empleo a la fecha de contratación.

b) Los Técnicos han de contar con la formación necesaria para desempeñar las funciones de Nivel Intermedio o Superior en la especialidad de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial o Ergonomía/Psicosociología aplicada, establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

c) Los Técnicos deberán estar inscritos en el Registro de datos de los profesionales que ostentan certificación para ejercer las funciones establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, creado por el Decreto 183/1999 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.

En caso de no cumplirse este requisito se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días proceda a su inscripción.

3. Respecto de las Mancomunidades Integrales solicitantes:

a) Poseer la correspondiente Resolución expresa de la Consejería competente en materia de Administración Local calificándola como Mancomunidad Integral de Municipios, según lo establecido en el artículo 1.3 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de la solicitud.

b) Observar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el consiguiente proceso selectivo.

c) Formalizar los contratos de trabajo objeto de subvención por escrito y en modelo oficial.

Asimismo, la Mancomunidad contratante deberá comunicar al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido del contrato de trabajo que celebre o las prórrogas del mismo, así como enviarle o remitirle la copia básica del citado contrato.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

A efectos de la comprobación del cumplimiento de este requisito, la presentación firmada de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor de las ayudas, para recabar los certificados o justificación electrónica equivalente a emitir por la Hacienda Autonómica, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por haber cometido infracciones muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

f) Que no se hayan visto incursas en expediente que haya determinado la revocación de las subvenciones objeto del presente Decreto o de sus modificaciones posteriores, por ocultación o falseamiento de datos, en los términos previstos en el artículo 17 de este Decreto. Si dicha revocación fue determinada por cualquier otro motivo que afectara al expediente de su razón, podrá ser excluido hasta un plazo de doce meses anteriores a la contratación objeto de beneficio por el presente Decreto. g) Dar debido cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Vínculo a legislación, respecto de la protección y prevención de riesgos profesionales exigido a las empresas en los artículos 30 y 31 de dicho texto legal.

Artículo 6. Exclusiones.

No se tendrá derecho a obtener las ayudas reguladas en el presente Decreto en los siguientes supuestos:

1. En ningún caso se podrá financiar la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad.

2. Las entidades que hayan sido sancionadas, con el carácter de firme, por la comisión de infracciones calificadas como muy graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de las solicitudes.

3. Las entidades que hayan extinguido o extingan contratos subvencionados al amparo del presente Decreto por despido que haya sido con posterioridad declarado judicialmente nulo o improcedente, quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las ayudas contempladas en la presente disposición. El periodo de exclusión se contará a partir de la declaración de nulidad o improcedencia del despido.

Artículo 7. Financiación.

1. Las ayudas previstas en el presente Decreto se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.322A.469.00, Superproyecto 2001.19.02.9002 y código de proyecto 2001.19.02.0004 “Fomento de empleo de técnicos de prevención en mancomunidades”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, o proyecto presupuestario que lo sustituya en posteriores ejercicios presupuestarios.

2. Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria citada de la Ley de Presupuestos del ejercicio económico correspondiente.

Artículo 8. Cuantía y duración de la subvención.

1. La Consejería competente en esta materia abonará el importe de los costes laborales anuales totales que genere la contratación del Técnico de Prevención de Riesgos Laborales durante la vigencia del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (salarios, cotización a la Seguridad Social, indemnizaciones y suplidos), hasta un límite máximo de 30.000 euros al año por cada contratación subvencionada.

En ningún caso la cuantía concedida podrá ser superior al coste real del puesto de trabajo.

2. Únicamente será objeto de subvención la contratación de un Técnico por Mancomunidad Integral solicitante.

3. Su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 9. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Trabajo, que será el órgano instructor del procedimiento, conforme al modelo oficial que se adjunta en Anexo al presente Decreto o se presentarán a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud de las ayudas se firmará por el representante legal de la Mancomunidad Integral.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La formulación de solicitud supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, la concesión de las autorizaciones establecidas en la solicitud para la agilización del procedimiento, así como de las obligaciones que de su concesión se derivan.

Artículo 10. Documentación.

A la solicitud habrá de acompañarse la documentación siguiente:

1. Resolución expresa de la Consejería competente en materia de Administración Local calificando a la entidad solicitante como Mancomunidad Integral de Municipios según lo establecido en el artículo 1.3 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

2. Memoria explicativa de los siguientes extremos:

a) Acciones, actividades y objetivos a desarrollar por el Técnico durante el tiempo de contratación, tanto directamente en la Mancomunidad como de asesoramiento a los Ayuntamientos que la integran.

b) Costes laborales anuales del nuevo contrato (retribuciones y Seguridad Social).

3. Certificación del Secretario de la Mancomunidad Integral en la que se relacionen la totalidad de las ayudas solicitadas y/o concedidas para esta finalidad. En caso de no haber recibido o solicitado ninguna ayuda, certificación negativa en estos términos.

4. Certificación del Secretario de la Mancomunidad Integral sobre los siguientes particulares:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad en la que se hagan constar los servicios efectivamente prestados por la Mancomunidad Integral mediante gestión directa o a través de consorcio, especificando el personal propio de la Mancomunidad Integral adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio, con indicación del periodo de tiempo que dichas personas están adscritas al mismo.

b) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad en la que se haga constar el número de municipios mancomunados y población de los mismos, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

c) Composición de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

5. Certificación del Secretario de que con la subvención solicitada no se financiará la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad.

6. Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio, con la presentación firmada de la solicitud, a tenor de lo previsto en el primer párrafo del artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, no se exigirá certificado de estar al corriente con las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990.

7. Declaración responsable del solicitante, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la ayuda, que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por cuatro miembros: estará presidida por el Jefe de Servicio que tenga asignada la tramitación de estas ayudas, e integrada por tres vocales designados por el Director General de Trabajo de entre Técnicos del citado Servicio, actuando como Secretario el miembro de menor edad. La Comisión de Valoración emitirá informe conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración de las solicitudes o peticiones efectuadas, elevando el mismo, para la formulación de la oportuna propuesta de resolución, al órgano instructor.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, considerándolos de mayor a menor:

1.º. Índice de dispersión de la población de la Mancomunidad. 2.º. Número de habitantes de la Mancomunidad.

3.º. Tasa de Incidencia de Siniestralidad de la zona, según datos obtenidos por la Administración Autonómica.

4.º. En caso de empate de puntuación de varias Mancomunidades, se empleará como criterio dirimente la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Artículo 13. Resolución del procedimiento y publicidad de la concesión.

1. Será competente para dictar la resolución el/la titular de la Consejería competente en materia de trabajo, o la persona en la que delegue, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, o la persona en la que delegue.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la petición.

3. La resolución provisional de concesión de la subvención fijará la cuantía de la ayuda, siendo el criterio de determinación el del coste real del puesto de trabajo subvencionado y, hasta un límite máximo de 30.000 euros al año por cada contratación subvencionada, y quedará condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la Mancomunidad.

La resolución provisional, además de conceder la subvención, dispondrá la autorización y disposición del gasto. El reconocimiento de la obligación vendrá determinado por la resolución definitiva dictada tras el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la resolución provisional de concesión.

4. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Iguladad y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Consejería competente en materia de trabajo los siguientes documentos justificativos:

a) Certificación original expedida por la correspondiente Oficina de Empleo que acredite los periodos de inscripción como desempleado.

b) Copia compulsada del contrato de trabajo sellada por la correspondiente Oficina de Empleo.

c) Certificación del Secretario de la Mancomunidad Integral de que se han observado los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el proceso selectivo. d) Documento de alta en la Seguridad Social del trabajador.

2. Recibida la documentación, la Consejería competente transferirá a la Mancomunidad beneficiaria el importe de la subvención correspondiente a los primeros seis meses según la cuantía otorgada de manera anual.

3. La subvención por la contratación de un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales se concederá por el periodo de vigencia del V Plan de Actuación. El pago de los siguientes semestres estará condicionado a que, a juicio de la Consejería competente en esta materia, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos y actividades a desarrollar por el Técnico de acuerdo con la Memoria explicativa. Para ello, las Mancomunidades beneficiarias deberán presentar ante la Consejería competente en esta materia, treinta días antes de la finalización del semestre del que se haya de solicitar el pago, un informe sobre la actividad desarrollada por cada Técnico de Prevención de Riesgos Laborales que deberá contener, como mínimo, las siguientes cuestiones:

1. Desglose y calendarios de las actividades desarrolladas y en concreto sobre los siguientes aspectos:

a) Con respecto a la Mancomunidad:

- Plan de Prevención.

- Evaluaciones de riesgo/revisiones-actualizaciones.

- Planificación de las medidas correctoras.

- Formación desarrollada.

- Información realizada.

- Planes de emergencia-evacuación.

- Investigaciones de daños laborales.

b) Con respecto a los Ayuntamientos que forman parte de la Mancomunidad:

- Asesoramientos realizados.

- Colaboraciones con escuelas-taller, casas de oficio y talleres de empleo, dependientes de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos.

- Reuniones para la promoción y fomento para la constitución de Servicios de Prevención Mancomunados.

c) Con respecto a las actuaciones derivadas del Plan PREVEA:

- Asesoramientos realizados a las Entidades Locales acogidas voluntariamente al Plan Prevea.

2. Objetivos conseguidos.

3. Evolución de los datos de siniestralidad, tomando como referencia los accidentes de trabajo declarados en el año 2006. Variación de los Índices de Incidencia tanto de la Mancomunidad como del total de los Ayuntamientos que la forman.

4. Objetivos pendientes de conseguir.

5. Actividades a desarrollar en los siguientes ejercicios presupuestarios para los que se concedió la subvención.

El Mantenimiento de la Subvención estará condicionada a que, a juicio de la Consejería competente en esta materia, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos y actividades señaladas en la memoria-proyecto.

6. Certificado expedido por el Secretario de la Mancomunidad de los gastos realizados durante el semestre, así como copia del TC2 abonado del mes anterior al de justificación.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Mantener el contrato subvencionado desde la formalización del mismo hasta la finalización del periodo de vigencia del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo, a tal efecto, requerir de la entidad beneficiaria que aporte documentación que acredite el cumplimiento de la misma.

b) Dentro del plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de contratación, las Mancomunidades beneficiarias de la subvención deberán remitir a la Dirección General de Trabajo certificación acreditativa del total de gastos realizados (retribuciones y Seguridad Social), haciendo constar que los justificantes de dicho pago quedan en poder de la Corporación Local, archivados al menos durante cinco años y a disposición de la Administración concedente.

c) Realizar un informe anual sobre la actividad desarrollada por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, especificando los objetivos conseguidos durante el periodo de contratación.

d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas.

Artículo 16. Incidencias.

1. Si antes de finalizar el periodo de contratación se produjese extinción del contrato, la Mancomunidad podrá contratar un nuevo trabajador con los mismos requisitos establecidos en el presente Decreto. Dicho contrato deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde la extinción, debiendo quedar garantizada la estabilidad del mismo por la exigencia de que la suma de los periodos de duración de los contratos alcance como mínimo el año exigido.

2. La nueva contratación que sustituya a la anterior deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo, adjuntando la documentación a que se refiere el apartado primero del artículo 15, así como fotocopia compulsada de la baja del trabajador sustituido.

La falta de contratación en el plazo referido dará lugar a la minoración proporcional de la misma en función del tiempo de contratación.

3. Las causas de suspensión de la relación laboral reguladas en la legislación vigente que acontezcan durante el periodo de contratación interrumpen el cómputo del mismo, salvo que se proceda a la sustitución de la persona con contrato de interinidad, en los casos que se tenga derecho a reserva del puesto de trabajo. Esta situación deberá comunicarse a la Dirección General de Trabajo dentro de los quince días siguientes al inicio de este contrato.

Artículo 17. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Obstaculización a la labor inspectora de la Administración.

e) Falseamiento o tergiversación de los datos y documentos aportados al expediente.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los costes laborales que origine la contratación del Técnico, ya que en ningún caso el importe de las subvenciones a que se refiere la presente norma podrá ser de tal cuantía que supere dichos costes.

El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario, en función del periodo de mantenimiento de la contratación.

Resultará de aplicación a este respecto lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria inicial-ejercicio 2009.

Con la aprobación del presente Decreto se procede a la convocatoria inicial de las ayudas contenidas en el mismo, que se rige con carácter general por las bases contenidas en este Decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:

1. Financiación y pago.

El crédito total destinado a la financiación de este programa para los ejercicios presupuestarios 2009, 2010 y 2011 es de 750.000 € por anualidad, correspondientes a la Aplicación presupuestaria 14.05.322A.469.00, siendo el Proyecto de gasto 2001.19.02.0004 “Fomento de empleo de técnicos de prevención en mancomunidades”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, o proyecto presupuestario que lo sustituya en posteriores ejercicios presupuestarios.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, dicho importe total podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin necesidad de conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La cuantía para el ejercicio presupuestario 2009 cubrirá el importe de la contratación por el periodo que va desde la fecha de la misma establecida en la resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2009, que se verá incrementada en los años sucesivos en la parte proporcional correspondiente a la contratación por año completo y en función de las Mancomunidades acogidas a esta subvención.

2. Entidades beneficiarias.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, podrán presentar solicitud de subvención las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura que se encuentren así calificadas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se califican Mancomunidades Integrales de Extremadura (DOE n.º 117, de 18 de junio), o aquellas otras de fecha posterior que vengan a modificarla o a desarrollarla de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril.

3. Actividad subvencionable.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto, serán subvencionables las contrataciones de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales que se concierten por la Mancomunidad Integral de Municipios desde la resolución de concesión y hasta la finalización del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (31 de diciembre de 2011). En ningún caso se podrá financiar la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Plazo para dictar y notificar resolución de concesión.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de trabajo para que adopte las disposiciones oportunas a fin de proceder a una nueva convocatoria en el supuesto de que se generasen remanentes en la aplicación presupuestaria derivados de los reintegros y declaraciones de pérdidas de subvenciones que se pudieran acordar durante la vigencia del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales. Las nuevas subvenciones sólo podrán ser otorgadas a aquellas Mancomunidades Integrales que no resultasen beneficiadas en la convocatoria inicial.

Disposición adicional tercera. Supletoriedad.

En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, regulador de la Devolución de Subvenciones, así como lo que en materia de subvenciones establezca, en su caso, para el ejercicio de que se trate la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que esté en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 90/2004 Vínculo a legislación, de 15 de junio, por el que se conceden ayudas a las Mancomunidades de Municipios para la creación de Oficinas de Prevención de Riesgos Laborales, así como el Decreto 150/2004, de 14 de octubre, que modifica el anterior.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de trabajo para dictar las disposiciones que requieran el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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