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Premios a la Prevención de Riesgos Laborales

29/01/2009
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Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se establecen los “Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Castilla y León” (BOCYL de 28 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 5/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS “PREMIOS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN”.

El artículo 76.1.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva, entre otras, en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la seguridad y salud laboral.

El Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, atribuye en su artículo 1 k) la competencia en materia de seguridad y salud laboral a dicha Consejería.

En el ejercicio de tal competencia y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5.3 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Junta de Castilla y León ha venido consolidando una política propia de prevención de riesgos laborales.

La prevención de riesgos laborales exige el compromiso de toda la sociedad para lograr una mejora sustancial de la seguridad y la salud en el trabajo. Al frente de este compromiso se sitúa el Gobierno Regional, que cuenta con la firme colaboración de la sociedad castellano y leonesa y, de forma especial, de los agentes económicos y sociales. Una manifestación de esta voluntad de colaboración es el “Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León, periodo 2007-2010”, que fija entre sus objetivos el deseo de potenciar las actuaciones de fomento e incentivación de la prevención de riesgos laborales en las pequeñas y medianas empresas de Castilla y León, así como apoyar la investigación, el desarrollo y la innovación en esta materia.

Precisamente, en cumplimiento del mandato establecido en la Línea 4.6 de dicho Acuerdo, radica la aprobación de este nuevo Decreto de establecimiento de los premios que reconocerán los méritos de aquellas personas físicas y jurídicas que hayan destacado por la realización de actividades relevantes en la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Esta norma viene a sustituir al Decreto 156/2000, de 29 de junio, que ya establecía dichos premios, con la voluntad de reducir el número de galardones que en el mismo se recogían y establecer las pautas sobre el procedimiento de convocatoria y concesión de éstos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de enero de 2009

DISPONE

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

Se establecen los “Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Castilla y León”, con la finalidad de reconocer y galardonar públicamente a las pequeñas y medianas empresas en atención a la dedicación y esfuerzo desarrollado en el tratamiento de la prevención de riesgos laborales y en sus diferentes prácticas preventivas.

Asimismo podrá reconocerse, de forma excepcional, a las personas físicas o las entidades públicas o privadas que destaquen por su contribución al desarrollo o a la divulgación de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Destinatarios.

Podrán optar a la concesión de los premios las empresas de menos de 250 trabajadores, sea cual sea su forma jurídica, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El cómputo del número de trabajadores ha de referirse al mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de participación.

Artículo 3.- Naturaleza y modalidades.

Los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales serán de dos categorías: una, referida a la empresa o entidad que, proporcionalmente a su tamaño y circunstancia, acredite una mayor dedicación y esfuerzo en el tratamiento de la prevención de riesgos laborales y otra, referida a la empresa o entidad que haya desarrollado un mejor ejercicio de prácticas preventivas.

Asimismo y excepcionalmente, la Comisión Permanente del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral podrá proponer un reconocimiento de honor o mención a aquellas personas físicas o entidades públicas o privadas que hayan destacado por su contribución, con carácter general, al desarrollo, fomento o divulgación de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Castilla y León.

Todos los Premios tendrán carácter honorífico, no generando, por tanto, ningún devengo ni efecto económico y consistirán en una placa conmemorativa en la que figurará el escudo de la Comunidad de Castilla y León en la parte superior izquierda, la denominación del premio, el nombre del galardonado y año de la convocatoria.

Artículo 4.- Convocatoria.

Por orden de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral se convocarán anualmente los “Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Castilla y León”. Esta convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” dentro del último trimestre del año anterior a su concesión y determinará los requisitos, plazos y lugar de presentación de candidaturas, criterios de valoración y plazo de resolución.

Artículo 5.- Tramitación del procedimiento.

1.- Corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales la tramitación del procedimiento de concesión de los premios previstos en este Decreto.

2.- La Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales procederá al examen de las candidaturas presentadas que, una vez comprobadas y, en su caso completadas, serán valoradas por la Comisión a que se refiere el artículo 6 de este Decreto.

3.- Toda la información generada durante el proceso de evaluación de las candidaturas se tratará de forma confidencial.

Artículo 6.- Comisión de Valoración.

1.- Se constituirá una Comisión para el estudio y valoración de las candidaturas y propuesta de fallo de los premios. Su funcionamiento se ajustará a las normas establecidas en los artículos 52 y siguientes de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y 22 y siguientes de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y estará compuesto por los miembros siguientes:

- El titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral o persona en quien éste delegue, que ostentará la Presidencia.

- El titular de la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales o persona en quien delegue.

- Cuatro miembros del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, designados por el Pleno, dos procedentes de la representación en el mismo de las Organizaciones Empresariales más representativas y dos procedentes de la representación en el mismo de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

- Actuará como Secretario una persona que ostente la condición de funcionario de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, designada por el Presidente, con voz pero sin voto.

2.- Para la válida constitución de las sesiones de la Comisión de Valoración se precisará la asistencia a las mismas, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros.

3.- La Comisión de Valoración se reserva el derecho de verificar el contenido de la documentación aportada mediante cualquier sistema que considere oportuno y requerir de los candidatos cuanta documentación e información estime necesaria para completar o aclarar la presentada inicialmente.

4.- La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por las diferentes candidaturas a los premios y, de acuerdo con los criterios de valoración que se prevean en la Orden de convocatoria correspondiente Vínculo a legislación, adoptará la propuesta de fallo que elevará al titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

5.- Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de sus componentes decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

6.- Los premios podrán ser declarados desiertos.

Artículo 7.- Concesión y entrega de premios.

1.- Los premios serán concedidos por el titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante Orden que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en la que se incluirá, en su caso, el reconocimiento de honor o mención a la persona física o entidades públicas o privadas propuestas en el seno del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral.

2.- Los premios serán entregados en un acto público.

Artículo 8.- Publicidad.

Los galardonados podrán hacer constar que están en posesión del premio en membretes, anuncios u otros distintivos análogos y llevar a cabo actuaciones de publicidad del mismo en medios de comunicación, debiendo especificar, en todo caso, la categoría y el año de su concesión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para la publicación de la convocatoria correspondiente al año 2009, no se tendrá en cuenta el periodo que se establece en el artículo 4 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 156/2000, de 29 de junio, por el que se establecen los “Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de seguridad y salud laboral para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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