Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/07/2009
 
 

Composición del observatorio para la prevención de riesgos laborales

13/07/2009
Compartir: 

Decreto 64/2009, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se adapta la composición del observatorio para la prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 6 de julio de 2009). Texto completo.

El Decreto 64/2009 modifica el artículo 6 del Decreto 81/2006, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 81/2006, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 64/2009, DE 2 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ADAPTA LA COMPOSICIÓN DEL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Decreto 81/2006 Vínculo a legislación, de 19 de octubre, se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, como órgano consultivo y de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad principal es ejecutar los estudios oportunos e impulsar propuestas para mejorar las condiciones de vida, seguridad y salud de los trabajadores.

El artículo 6.4 del citado Decreto establece que el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid estará integrado, como Vocales, por una serie de representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, como exponentes de las distintas Consejerías con competencias conexas con el tema de la seguridad y salud en el trabajo.

Tratando de cumplir, por un lado, con la idea de pluralidad y con que el Observatorio sea un órgano de carácter multidisciplinar, es necesario que el mismo funcione con eficacia y dinamismo, tanto en lo que respecta al desarrollo de sus actuaciones como en la necesaria alternancia de sus componentes, basada esta, principalmente, en las razones de autoorganización que son predicables de la Administración Pública.

Por ello, se propone la modificación del artículo 6.4 del citado Decreto 81/2006 en lo que afecta a los representantes de la Administración Autonómica, en el sentido de modificar la denominación de los representantes de las distintas Consejerías, con competencias en las diversas materias.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, modificado entre otras por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, su titular tiene atribuido el desarrollo de la coordinación de las políticas de Gobierno en materia de empleo, trabajo y mujer.

El artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, define a este último como el Organismo Gestor de la Política de Seguridad y Salud de la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción y la mejora de las condiciones de trabajo, dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Este Instituto tiene naturaleza de Organismo Autónomo adscrito a la citada Consejería de Empleo y Mujer.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Mujer, y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de julio de 2009,

DISPONGO

Artículo único

Modificación parcial del Decreto 81/2006 Vínculo a legislación, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid

Se modifican las letras a), b), c), d) y e) del punto 4 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 81/2006, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, quedando redactadas de la siguiente forma:

“a) El titular de la Dirección General con competencias en Trabajo en la Comunidad de Madrid.

b) El titular de la Dirección General con competencias en Salud Pública en la Comunidad de Madrid.

c) El titular de la Dirección General con competencias en Industria, Energía y Minas en la Comunidad de Madrid.

d) El titular de la Dirección General con competencias en Estadística de la Comunidad de Madrid.

e) El titular de la Dirección General con competencias en Centros de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana