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Universidad

Reglamento de la Universidad de La Laguna de Extinción de Títulos Oficiales

20/10/2011
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Resolución de 5 de octubre de 2011, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Universidad de La Laguna de Extinción de Títulos Oficiales establecidos al amparo del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales. (BOC de 19 de octubre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 2011, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DE EXTINCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES ESTABLECIDOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1393/2007, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES

Preámbulo

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 19 de julio de 2011, acordó aprobar el Reglamento de la Universidad de La Laguna de Extinción de Títulos Oficiales establecidos al amparo del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.

De conformidad con el artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DE EXTINCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES ESTABLECIDOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1393/2007, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES.

PREÁMBULO

Al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Universidad de La Laguna ha puesto en marcha nuevos estudios de grado y posgrado, proceso que ha implicado la extinción de las enseñanzas estructuradas y reguladas por normativas anteriores al mencionado Real Decreto Vínculo a legislación.

Las memorias de solicitud de verificación de cada título oficial contemplan la posible extinción de ese título, por lo que habrá que estar a lo establecido en dichas memorias sobre los criterios para interrumpir la impartición de la titulación y los mecanismos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con los estudiantes.

La extinción de un título oficial supone que dejará de impartirse totalmente, lo cual podrá producirse por no obtener el preceptivo informe de acreditación de la ANECA, porque esta considere que la titulación ha sufrido modificaciones que suponen un cambio apreciable en su naturaleza y objetivos, o por un acuerdo de la Comunidad Autónoma de Canarias que determine su extinción.

Asimismo, la propia Universidad de La Laguna, a través de los órganos con competencias en esta materia, puede decidir iniciar el proceso de extinción de cualquiera de sus titulaciones oficiales por razones estratégicas, en respuesta a las demandas sociales planteadas en un contexto abierto y en constante transformación, y asumiendo que la responsabilidad primera del aseguramiento de la calidad y de la eficiencia reside en la propia Universidad, siendo su obligación atender a este principio de actuación.

En el proceso de la extinción de un título oficial se establece para el alumnado el derecho de examen en las asignaturas que van quedando sin docencia, determinado por el número de convocatorias a las que puede concurrir el alumnado para superar las mismas, respetando lo establecido en los Estatutos.

En aras a proporcionar una mayor seguridad jurídica a los interesados, esta normativa pretende establecer el procedimiento que se seguirá en los procesos de extinción de los títulos oficiales, regulando el derecho de examen del alumnado en las asignaturas de las titulaciones en extinción.

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente normativa tiene por objeto desarrollar el procedimiento de extinción de los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas universitarias previstas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, así como los derechos de examen derivados de este proceso para los estudiantes matriculados en estas titulaciones en la Universidad de La Laguna, independientemente de cual sea el origen de la extinción.

2. Asimismo, este reglamento establece los requisitos para continuar en los estudios y el modelo de evaluación de los cursos sin docencia.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE PLANES

DE ESTUDIOS

Artículo 2.- Proceso y plazo de extinción.

1. La implantación de un nuevo título oficial se realizará curso por curso, comenzando la extinción del título al que venga a sustituir, asimismo, curso por curso, cesando la docencia de las asignaturas encuadradas en el mismo, sin perjuicio de lo que se señala en el apartado 3 de este artículo.

2. En el supuesto que la extinción de unos estudios no implicara sustitución por otros de carácter oficial, también se procederá a suprimir la docencia de las asignaturas en el primero de los cursos y progresivamente en los siguientes años académicos, a razón de un curso por año académico.

3. Se podrá implantar más de un curso de manera simultánea, de forma extraordinaria, lo que se justificará adecuadamente en la memoria de solicitud de verificación del correspondiente título. Esta circunstancia no alterará el que la extinción se realice a razón de un curso por año académico.

4. Todos los planes de extinción llevarán aparejados derechos de examen para el alumnado durante los dos años académicos siguientes a la extinción efectiva del curso correspondiente.

5. En el caso de las asignaturas de carácter optativo, su extinción se realizará al mismo tiempo que se produzca la del último curso al que se encuentren adscritas en el plan de estudios y les será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a derechos de examen y tutorización, en el presente reglamento. En todo caso, deberá garantizarse en el último año de impartición una oferta que establezca una proporción mínima de dos asignaturas por asignatura que haya de superar el alumnado para completar la titulación.

CAPÍTULO III

REQUISITOS DE CONTINUIDAD DE ESTUDIOS

Artículo 3.- Admisión de estudiantes en planes de estudios en extinción.

1. No podrá incorporarse alumnado de nuevo acceso en una titulación que se encuentre en proceso de extinción, salvo que tenga superadas todas las asignaturas de primer curso y cumpla lo expuesto en el apartado 2 de este artículo.

2. Una vez iniciada la extinción de un plan de estudios sólo podrán ser admitidos nuevos alumnos por traslado de expediente si tras el procedimiento administrativo de traslado de expediente en cuanto al reconocimiento de créditos oportuno, se comprobase que tuviesen superadas todas las asignaturas que se encontrasen sin docencia en el momento de cursar la solicitud. En el caso de no producirse esta circunstancia, el traslado de expediente se podrá aceptar para el nuevo título que sustituyese al anterior, en su caso.

3. A los estudiantes admitidos en una titulación en proceso de extinción les será de aplicación la normativa de permanencia de esta Universidad, así como lo expuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4.- Adaptaciones de planes de estudios en proceso de extinción.

1. Los estudiantes podrán seguir matriculándose de aquellas asignaturas del plan en extinción en las que aún no se hayan terminado las convocatorias con derecho de examen, pudiendo solicitar la adaptación en un momento posterior.

2. Terminadas todas las convocatorias de examen previstas para las asignaturas de planes de estudio en proceso de extinción, los estudiantes podrán solicitar su incorporación a los estudios oficiales que sustituyen al plan en extinción, si los hubiere, mediante solicitud de adaptación.

3. La adaptación podrá solicitarla el estudiante al inicio de cada curso académico en el momento de la matrícula o bien en el período establecido para su ampliación, que anualmente se establecen en la instrucción reguladora de matrícula.

4. Los alumnos que estén cursando títulos a extinguir podrán adaptarse a los nuevos estudios de grado o posgrado que los sustituyan, sin necesidad de solicitar plaza.

5. Excepcionalmente, y por sus especiales características, la Universidad de La Laguna podrá establecer la obligatoria adaptación del alumnado que se encuentre en fase de realización de Tesis Doctoral en Programas Oficiales de Doctorado que se encuentren, o entren, en extinción en el momento de adaptar su reglamentación a las disposiciones del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

CAPÍTULO IV

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN PLANES

EN PROCESO DE EXTINCIÓN

Artículo 5.- Derechos de los estudiantes.

1. A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme al Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que entren en proceso de extinción, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios.

2. Una vez extinguida la docencia de una asignatura el alumnado tendrá derecho a seis convocatorias de examen, distribuidas en los meses de enero, junio y julio, de los dos cursos académicos siguientes al cese de la docencia de las asignaturas correspondientes. Este derecho se entenderá sin perjuicio de las normas previstas en la normativa de permanencia de esta Universidad.

3. Se entenderá que la convocatoria de diciembre del primer año académico tras el cese de la docencia en el curso precedente no computa en las seis convocatorias mencionadas anteriormente.

4. Por razones de coherencia académica el alumnado implicado en procesos de extinción de planes de estudio sólo podrá disponer de convocatorias de examen en aquellas asignaturas de las que hubiese estado matriculado en alguno de los cursos en los que el plan en proceso de extinción hubiera estado en vigor con docencia plena.

5. Durante el proceso de extinción se mantendrá la atención docente por parte de los departamentos responsables de las asignaturas con derecho a examen, mediante acciones tutoriales y de orientación específicas para los estudiantes repetidores.

Artículo 6.- Continuidad en el plan de estudios.

1. El alumnado de la Universidad de La Laguna que curse enseñanzas de grado o posgrado podrá continuar matriculándose en el correspondiente plan de estudios en aquellas asignaturas que dispongan de docencia.

2. También podrá matricularse, para ejercer sus derechos de examen, de las asignaturas sin docencia correspondientes a cursos académicos extinguidos, siempre que se haya matriculado de ellas en cursos anteriores a su extinción.

3. En el caso de que no haya estado previamente matriculado de alguna asignatura del curso que se extingue, el estudiante estará obligado a adaptarse al estudio oficial correspondiente que lo sustituya, en su caso, si pretende proseguir los estudios.

CAPÍTULO V

MODELO DE EVALUACIÓN

Artículo 7.- Modelo de evaluación de planes en extinción.

1. La Universidad de La Laguna prevé como modelo de referencia, para los planes de estudio en proceso de extinción, la evaluación final que consistirá en una prueba única o final sobre el conjunto de la guía docente de la asignatura, incluyendo la parte práctica del mismo.

2. Las prácticas externas, cuyas características impidan ser realizadas nuevamente, no serán susceptibles de evaluación final.

Artículo 8.- Exámenes de asignaturas sin docencia en planes en extinción.

1. En los planes de estudio de titulaciones en proceso de extinción el alumnado matriculado en asignaturas sin docencia con derecho a examen será evaluado conforme a lo establecido para las convocatorias extraordinarias, en su caso, en la guía docente correspondiente al último curso con docencia, que será publicitada con la misma antelación establecida para las asignaturas de los planes de estudios vigentes, manteniéndose el mismo sistema de evaluación en todas las convocatorias.

2. El profesorado encargado de evaluar será designado por el Consejo de Departamento, que atenderá a la siguiente prelación:

Primero, el profesorado que impartió la asignatura en el último curso antes de su extinción o, en caso de ausencia.

Segundo, por aquel que designe el Departamento en el plan docente para el curso académico correspondiente.

CAPÍTULO VI

PRECIOS DE MATRÍCULA EN PLANES DE ESTUDIOS EN EXTINCIÓN

Artículo 9.- Precios públicos.

Los precios de matrícula a abonar por servicios académicos correspondientes a las asignaturas en proceso de extinción sin docencia y con derecho a examen serán los que establezca anualmente el correspondiente Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias por el que se fijen los precios públicos por la prestación de servicios académicos de carácter universitario.

Disposición transitoria. Extinción de Planes de estudio articulados por normativas anteriores al Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación.

1. Los planes de estudio regulados por normativas anteriores al Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, en lo que respecta a su cronograma de extinción y derechos de examen, se regirán por lo establecido en la respectiva memoria de solicitud de verificación del título que sustituye al correspondiente plan de estudios.

2. Tras la extinción de los cursos contemplados en la estructura de los planes de estudio anteriores al Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación y el cese de la impartición de la docencia de las asignaturas correspondientes, el alumnado tendrá derecho a disponer de seis convocatorias de examen en esas asignaturas. A los efectos de garantizar este derecho se habilitará como parte de este número, y sólo en caso de ser necesario, la convocatoria de diciembre del curso siguiente, si se hubiesen fijado sólo dos cursos de derechos de examen, en aquellas asignaturas que ya se encuentran extinguidas y en ejecución los derechos de examen. Para las que comiencen su proceso de extinción en el curso 2011-2012, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de este reglamento, salvo que la memoria de solicitud de verificación en la que se recoja su cronograma de extinción contemple otra distribución.

3. Aquellos centros que comenzaron a implantar estudios de grado en el curso 2009-2010 y en la correspondiente memoria de solicitud de verificación se contemplase que la titulación a la que venían a sustituir podría contar, excepcionalmente, con un tercer año de derechos de examen tras el cese de la docencia, podrán solicitar para el curso 2011-2012, la habilitación de tres convocatorias adicionales sólo para el primer curso de la titulación en extinción, mediante acuerdo de su Junta. El Rector resolverá la concesión. Estas convocatorias se celebrarán en enero, junio y julio. El resto de las asignaturas correspondientes a otros cursos contarán con seis convocatorias en los términos expuestos en el apartado 2 de esta disposición transitoria.

4. Se establecen para las titulaciones que se encuentren actualmente en extinción las mismas condiciones para continuidad de estudios que se exponen en el artículo 6 del presente reglamento. Con el objetivo de garantizar que el alumnado queda plenamente informado de esta circunstancia, se permitirá matricularse durante el curso 2011-2012 para concurrir a las convocatorias de examen correspondientes al alumnado que no hubiese estado matriculado con anterioridad, mientras se impartía docencia de las mismas, en asignaturas troncales u obligatorias.

5. En el caso de las asignaturas de carácter optativo, su extinción se realizará al mismo tiempo que se produzca la del último curso al que se encuentren adscritas en el plan de estudios y les será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a derechos de examen y tutorización, en la presente disposición transitoria. En todo caso, deberá garantizarse en el último año de impartición una oferta que establezca una proporción mínima de dos asignaturas por asignatura que deba superar el alumnado para completar la titulación.

6. Para aquellas titulaciones de sólo segundo ciclo que no tengan establecido, por acuerdo de Consejo de Gobierno, su cronograma de extinción en el momento de la entrada en vigor del presente reglamento, ni se contemple su proceso de supresión en la memoria de solicitud de verificación de algún título de grado, se dispone que su primer curso se extinguirá en el curso 2013-2014 y el segundo en el curso 2014-2015. Se establecen dos cursos tras el cese de la impartición de la docencia con derechos de examen, con la distribución de convocatorias que se explicita en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del presente reglamento.

7. Siempre se tendrá presente lo que marquen las normas de permanencia vigentes en el momento del comienzo de la extinción de las titulaciones a las que se refiere esta disposición transitoria.

8. Los Programas Oficiales de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación, continuarán aplicando el proceso de extinción y derechos de examen recogidos en el anexo I del vigente Reglamento de Estudios Oficiales de Máster y Doctorado de la Universidad de La Laguna hasta su desaparición efectiva, salvo que se establezca otro procedimiento por modificación o derogación del mencionado Reglamento.

Disposición adicional. Denominaciones.

Todas las denominaciones contenidas en el presente reglamento de órganos unipersonales de gobierno, cargos y miembros de la comunidad universitaria, así como cualquier otra denominación que se efectúan en género masculino se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente reglamento.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo e interpretación.

Corresponde a la Secretaría General el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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