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Universidad

Universidad Alfonso X el Sabio

11/10/2011
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Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio (BOCAM de 10 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 157/2011, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, la Universidad Alfonso X el Sabio, ha modificado sus Normas de Organización y Funcionamiento, aprobadas por Decreto 29/2005, de 24 de febrero y las ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 2011, DISPONE

Primero

Aprobar la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Queda derogado el Decreto 29/2005, de 24 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio.

DISPOSICIÓN FINAL Única

Las Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

TÍTULO PRELIMINAR

Normas de organización y funcionamiento

Artículo 1 Normas de organización y funcionamiento

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se elaboran en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de Universidades, de 21 de diciembre y su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (“Boletín Oficial del Estado” 13 de abril de 2007); regulan exclusivamente los aspectos académicos de la Universidad, preservando siempre las competencias exclusivas de los órganos sociales en materia de dirección de la actividad, gestión de la empresa y su patrimonio, régimen del personal, cumplimiento de las obligaciones fiscales y cualquier otras de análoga naturaleza; las facultades conferidas por las Normas de Organización y Funcionamiento a los órganos académicos se circunscriben estrictamente al ámbito académico y están supeditados siempre a los de los órganos sociales.

TÍTULO I

Concepto, naturaleza, principios de actuación, objetivos, denominación, ideario y símbolos

Artículo 2 Aspectos generales

La naturaleza jurídica de la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), es la correspondiente a una empresa educativa privada, creada al amparo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución española de 1978, en la que se reconoce la libertad de empresa, en el marco de la economía de mercado, así como se reconoce en el apartado 6 del artículo 27 del mencionado cuerpo legal superior, a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

La Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), fue reconocida por las Cortes Generales mediante Ley 9/1993, el 19 de abril de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de abril).

Se define como la Universidad de la empresa.

La gestión de la Universidad se realizará con criterios empresariales en aras a la obtención de la excelencia educativa y profesional.

La Universidad Alfonso X el Sabio (UAX) pretende:

a) Que su actividad educadora, investigadora y de formación responda a las necesidades y demandas sociales, prestando con ello un servicio cualificado a la colectividad.

b) Incentivar la creatividad, así como la libre y beneficiosa competitividad con los restantes modelos de enseñanza universitaria, tanto nacionales como extranjeros.

c) Impulsar el progreso de la sociedad española a través de la cultura.

Artículo 3 Funciones. Misión y visión de la Universidad

1. Funciones.-Las funciones de la Universidad son las recogidas en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre y su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y las que se deriven de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

2. Misión.-La UAX ha sido creada para ofrecer a la sociedad una educación universitaria de calidad con libertad e independencia. Buscamos en la formación de nuestros alumnos su desarrollo integral y su capacitación profesional, a través de métodos docentes innovadores, programas formativos actuales e intensos vínculos con el mundo empresarial.

3. Visión.-La UAX quiere ser reconocida por la sociedad como la Universidad que mejor y con más garantías de desempeño profesional dota a sus titulados siendo excelente en los ámbitos de docencia y atención al alumno y sus familias. La UAX quiere incrementar su presencia de manera progresiva, nacional e internacionalmente, manteniendo los principios de excelencia e innovación, asegurando un crecimiento sostenible que de valor a la Universidad.

Artículo 4 Respeto y defensa de los principios constitucionales

La UAX, defenderá los principios y libertades consagrados en la Constitución española de Vínculo a legislación 1978:

- El principio básico contenido en el número 2 del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución española:

“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

- La libertad de empresa y la economía de mercado.

- La libertad de creación y dirección de centros docentes.

- La autonomía de las Universidades.

- Libertad de cátedra.

Artículo 5 Características ideológicas

1. Liberal.-Defensora de los principios democráticos, de los derechos y libertades fundamentales, de la libre empresa y del libre mercado.

2. Progresista.-Esencialmente volcada en el desarrollo cultural, científico y humanístico de su alumnado, así como de la sociedad española e internacional.

3. Independiente.-De cualquier tipo de instituciones políticas, económicas o religiosas.

Su independencia y autonomía serán sus características principales.

Artículo 6 Características funcionales

1. Tanto su concepción como su gestión y desarrollo se enmarcan en la filosofía de empresa privada educativa de libre mercado.

2. Su carácter empresarial incentivará la excelencia en la calidad de servicios y máxima competitividad, tanto a nivel nacional como internacional. Su estructura de gestión será claramente empresarial, con rigurosos criterios de control de calidad y de eficacia.

3. La conexión permanente con las necesidades actuales y futuras de la sociedad española e internacional, del empresariado, del mercado de trabajo y de la investigación.

4. El fomento de acuerdos de colaboración e intercambios con universidades extranjeras.

Artículo 7 Denominación y emblemas

1. El escudo, bandera y el sello de la Universidad Alfonso X el Sabio se ajustan a la siguiente descripción y grafismo:

El escudo y sello es el rodado de Alfonso X el Sabio cuya descripción es:

- Sello circular con una cruz hueca ancorada, de oro y perfilada en sable, que divide el campo en cuatro cuarteles. Primero y cuarto, en campo de gules un castillo de oro aclarado en azur. Segundo y tercero, en campo de plata un león rampante de gules.

- Rodeado de dos círculos concéntricos; el interior, en campo de azur la leyenda “Alfonso X el Sabio”, en plata. El exterior, en campo de oro, la leyenda “Bonum est diffusivum sui”, en azur.

- La bandera es blanca con el escudo en el centro.

2. Los órganos de dirección y representación de la Universidad deberán hacer adecuado uso de ellos en sus actividades oficiales. Queda expresamente prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con autorización expresa de la Universidad.

TÍTULO II

Estructura y organización

Artículo 8 Estructuras organizativas

1. La Universidad Alfonso X el Sabio se estructura en facultades, escuelas e institutos.

En ellos se integran todas las titulaciones que imparte la Universidad, tanto presenciales como no presenciales.

2. La Universidad desarrolla la labor investigadora, a través de su Fundación Alfonso X el Sabio o de otros institutos que pueda crear.

3. En el marco de su propia autonomía, la Universidad Alfonso X el Sabio podrá crear o reconocer otras estructuras organizativas o centros propios o adscritos, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

4. La Universidad cuenta con una unidad de igualdad para el desarrollo de las funciones establecidas en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Será el Consejo de Dirección quien desempeñe las funciones legalmente establecidas en temas relacionados con la igualdad.

Capítulo primero

Centros y estructuras básicos

SECCIÓN PRIMERA

Facultades, Escuelas e Institutos

Artículo 9 Creación, modificación y supresión de Centros

1. El Órgano de Administración de la Universidad, iniciará el expediente de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y titulaciones a que se refiere el artículo 8 de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

2. En dicho expediente habrá de constar la documentación exigida por la normativa aplicable.

3. La creación, modificación y supresión de Centros, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán propuestas por el Órgano de Administración de la Universidad y acordadas en los términos previstos en los artículos 8.2 Vínculo a legislación y 12.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 10 Las Facultades, Escuelas e Institutos son las unidades organizativas en las que se integran las titulaciones oficiales de la Universidad Alfonso X el Sabio en todas sus enseñanzas de grado, máster y doctorado.

El Órgano de Administración podrá crear otras Facultades, Escuelas e Institutos, así como adscribirá las nuevas titulaciones que puedan impartirse a alguna de las unidades organizativas anteriores o modificar la adscripción de las actuales titulaciones de un Centro u otro, todo ello con sujeción a la legislación vigente.

Capitulo segundo

Otras Instituciones no básicas

SECCIÓN PRIMERA

Residencias universitarias

Artículo 11 Naturaleza

El Órgano de Administración de la Universidad podrá acordar el establecimiento de residencias universitarias que proporcionen alojamiento a miembros de la comunidad universitaria y desarrollen actividades que contribuyan a su más completa formación social, cultural y deportiva.

SECCIÓN SEGUNDA

Estructuras específicas de soporte a la investigación, la docencia y servicio de atención a la comunidad universitaria

Artículo 12 Régimen

Podrán crearse y mantenerse los servicios que resulten necesarios para el apoyo a la docencia y a la investigación así como a la asistencia a la comunidad universitaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 13 Entidades instrumentales

1. Podrán, además, crearse otras entidades con personalidad jurídica propia para la realización de funciones o actividades específicas, bajo forma de consorcio, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil o cualquier otra permitida en derecho, mediante acuerdo del Órgano de Administración de la Universidad.

2. Estas entidades podrán ser creadas exclusivamente por la Universidad o podrán tener carácter mixto, cuando se creen o participen con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas o físicas e, incluso, con miembros de la propia comunidad universitaria.

SECCIÓN TERCERA

Otros organismos

Artículo 14 Otros Organismos

El Órgano de Administración de la Universidad podrá acordar la creación de organismos para estudios no oficiales, de posgrado, maestrías, formación continuada y el ejercicio de actividades profesionales y artísticas.

TÍTULO III

Órganos de Gobierno y representación

Capítulo primero

Disposiciones Generales

Artículo 15 Actuación

1. Los Órganos de Gobierno y representación de la Universidad actuarán, en ejercicio de sus respectivas competencias, buscando la unidad de acción y gestión.

2. A tal efecto, la actuación de los órganos universitarios se basará en la relación de jerarquía de los órganos, y a la colaboración de estos entre sí.

3. Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre órganos de distinto o del mismo rango jerárquico serán resueltos por el superior de ambos y, en su defecto por el Órgano de Administración de la Universidad 4. El ejercicio de las competencias de los Órganos de Gobierno es irrenunciable, sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde, en todos los casos, a los órganos superiores jerárquicos.

Artículo 16 Los Órganos de Gobierno de la Universidad

1. Los Órganos de Gobierno de la Universidad pueden ser colegiados o unipersonales:

a) Son Órganos Colegiados de la Universidad: el Órgano de Administración, el Consejo de Dirección, el Claustro Universitario, el Comité Académico, la Comisión Académica, la Comisión de Posgrado y la Comisión de Doctorado.

b) Son Órganos Unipersonales: El Presidente del Órgano de Administración de la Universidad, el Vicepresidente de este Órgano, en su caso, el Rector, el Gerente, los Vicerrectores, el Secretario General, el Director de Recursos Humanos, Director de la Unidad Técnica de Calidad y El Defensor Universitario.

2. Otros Órganos Unipersonales: Los Decanos de Facultades y Directores de Escuela, los Vicedecanos y Subdirectores de Escuela en su caso, los Jefes de Estudios, los Directores de Institutos, el Director de la Unidad Técnica de Calidad, El Director del Gabinete de Apoyo a la Orientación Profesional y ayuda al Empleo (GAOP), el Director de la Oficina de Relaciones Internacionales, o cualquier otro que, al amparo del artículo 8 de estas Normas de Organización y Funcionamiento, puedan crearse.

3. Serán también órganos de la Universidad otros diferentes de los enunciados y que el Órgano de Administración de la Universidad considere oportuno constituir.

Artículo 17 Designación y cese

La designación y remoción de los órganos unipersonales corresponde al Órgano de Administración de la Universidad.

Artículo 18 Acuerdos y decisiones

1. Las disposiciones, dictámenes o propuestas, en su caso, de los Órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos y las de los Órganos unipersonales, la de decisiones.

2. Los acuerdos de los Órganos colegiados en las materias de su competencia se adoptarán por mayoría simple, es decir en favor de la propuesta que obtenga más votos a favor, salvo que norma legal o reglamentaria establezca una mayoría cualificada.

3. Las decisiones de naturaleza estrictamente académica, es decir aquellas que no tengan o puedan tener repercusión económica y organizativa alguna, serán tomadas por el Comité Académico, Órgano compuesto mayoritariamente por docentes e investigadores de la UAX.

Capítulo segundo

Órganos Colegiados

SECCIÓN PRIMERA

El Órgano de Administración de la Universidad

Artículo 19 Concepto y naturaleza

1. El Órgano de Administración de la “Universidad Privada de Madrid, Sociedad Anónima”, es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Alfonso X el Sabio, rigiéndose su funcionamiento y composición por la legislación correspondiente.

2. El Presidente del Órgano de Administración, es el máximo responsable de la gestión de la UAX y está dotado de la autoridad necesaria para ejercer sus responsabilidades.

Además, presidirá todos los actos y reuniones a las que asista, siendo la máxima autoridad de la Universidad y quien ejerce su representación institucional.

Artículo 20 Competencias

El Órgano de Administración de la Universidad establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación y ejerce las funciones previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y en los Reglamentos de la propia Universidad. Entre otras, le corresponden las competencias siguientes:

a) Aprobar los proyectos de modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y restante normativa propia, así como el procedimiento electoral en los casos que proceda.

b) Aprobar la impartición de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y la creación de títulos y diplomas propios, la asignación de enseñanzas a la Escuela Politécnica y a las Facultades y otorgar su conformidad a los correspondientes planes de estudios.

c) Aprobar la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas y otros tipos de Centros creados al amparo de los previsto en el artículo 8 de estas Normas de Organización y Funcionamiento, así como de las Residencias Universitarias y de las Entidades a que se refiere el artículo 14 de los mismos.

d) Designación de los Órganos unipersonales.

e) Contratar personal, despedir y sancionar.

f) Aprobar las normas específicas de acceso y matriculación de estudiantes dentro del marco legal; los procedimientos para la admisión de estudiantes y los criterios para la programación de la oferta de enseñanzas universitarias, los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes, control de sus resultados académicos, así como las normas que regulen su progreso y permanencia, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

g) Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad.

h) Aprobar los Reglamentos de carácter funcional que resulten pertinentes para el adecuado funcionamiento de la Universidad.

i) Establecer criterios generales de concesión de becas y demás ayudas que se otorguen con cargo a los fondos de la Universidad.

j) Aprobar el nombramiento de doctores honoris causa y la concesión de las medallas de la Universidad.

k) Aprobar sistemas generales de evaluación de los centros de la Universidad y de su personal.

l) Estudiar y decidir sobre las propuestas que le someta el Rector, el Comité Académico o cualquier otro Órgano de la Universidad.

m) Velar por el cumplimiento de lo establecido en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y Reglamentos propios.

n) Ejercer todas aquellas que le confiere la legislación vigente.

SECCION SEGUNDA

Consejo de Dirección

Artículo 21 El Consejo de Dirección

En la Universidad existirá un Consejo de Dirección cuyos miembros son: El Presidente del Órgano de Administración, el Rector, el Vicerrector, el Director del Centro de Proceso de Datos, el Gerente, el Director de la Unidad Técnica de Calidad, el Director de Recursos Humanos y Secretario General, quién actuará de Secretario y así como los propietarios de los procesos del Sistema de Gestión de Calidad. Asimismo, podrán existir miembros temporales según los temas o procesos a tratar.

Artículo 22 Son funciones del Consejo de Dirección:

- Ejecutar las directrices del Órgano de Administración.

- Elaborar la política de calidad.

- Establecer las condiciones de planificación y prevención del fracaso escolar.

- Desempeñar la función de unidad de igualdad para el desarrollo de lo establecido en el disposición adicional 12, de la Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril.

- Ejercer las funciones de Comité de calidad.

- Asesorar al Órgano de Administración.

- Cualquier otra que le encomiende el Órgano de Administración.

SECCIÓN TERCERA

El Claustro Universitario

Artículo 23 Concepto y actuación

El Claustro Universitario es el órgano de representación de la Comunidad Universitaria y toma de decisiones de naturaleza estrictamente académica.

Artículo 24 Composición

Los siguientes miembros natos:

a) El Rector, que lo presidirá.

b) Los Vicerrectores.

c) El Gerente.

d) El Secretario General, que ejercerá la función correspondiente de Secretario.

e) El Director de Recursos Humanos.

f) Los Decanos de Facultades y Escuelas, los Directores de Institutos, así como los Directores de los Organismos que pudieran crearse al amparo del artículo 8 de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

g) Vicedecanos, en su caso, y los Jefes de Estudios.

h) Seis miembros designados por el Órgano de Administración de la Universidad.

i) Dos representantes del PAS elegidos entre ellos.

j) Tres profesores universitarios elegidos entre ellos.

k) Defensor del Estudiante y Director de atención a las familias.

l) Cuatro estudiantes, elegidos por y entre ellos, según el procedimiento que establezca el correspondiente Reglamento funcional.

Artículo 25 Competencias

Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:

a) La deliberación sobre las líneas generales de la actuación de la Universidad en la enseñanza y en la investigación.

b) Formular propuestas para la mejor incardinación de los alumnos en el mercado de trabajo.

c) Informar y asesorar al Órgano de Administración y al Rector sobre convenios con Universidades extranjeras o españolas.

d) Informar sobre las propuestas que les sean planteadas por el Rector, Comité Académico o el Órgano de Administración de la Universidad.

e) Asesorar sobre las relaciones con las empresas asociadas e instituciones.

f) Informar sobre el plan de becas y ayudas económicas a los estudiantes.

g) Estudiar las posibles medidas para mejorar el éxito de los alumnos.

h) Realizar y promover estudios sobre las características de la enseñanza en la Universidad.

i) Estudiar y formular propuestas concernientes a la adecuación del perfil de las enseñanzas impartidas en la Universidad con relación a la demanda social desde la perspectiva del ejercicio profesional.

j) Realizar estudios orientados a la innovación educativa y pedagógica, así como a la superación de las causas del fracaso escolar.

k) Elaborar informes que le sean demandados por el Órgano de Administración de la Universidad en relación con cualquier otra cuestión concerniente con la actividad desarrollada por la Universidad.

Artículo 26 Funcionamiento

El funcionamiento del Claustro Universitario se establecerá en un Reglamento que habrá de aprobar el Órgano de Administración de la Universidad.

SECCIÓN CUARTA

El Comité Académico

Artículo 27 Concepto

El Comité Académico es un órgano de gobierno y de asesoramiento del Órgano de Administración de la Universidad en el resto de las decisiones.

Artículo 28 Composición

El Comité Académico estará compuesto por:

A) No académicos:

a) El Presidente del Órgano de Administración de la Universidad, que lo preside, pudiendo delegar en otra persona.

b) Un Vocal del Órgano de Administración de la Universidad.

c) El Secretario del Consejo de Administración de la Universidad.

d) Gerente.

B) Personal de administración y servicios:

e) El Director de Recursos Humanos.

f) El Director del Centro de Proceso de Datos (CPD).

g) El Director del Gabinete de Atención al Estudiante.

C) Académicos e investigadores:

a) Rector.

b) Vicerrectores.

c) Secretario General, que efectuará las funciones de Secretario del Comité.

d) El Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Decano de Medicina, Director de la Escuela Politécnica Superior.

e) Director de la Fundación Alfonso X el Sabio.

Pueden formar parte de este comité otras personas que, por sus funciones y la naturaleza de los temas a tratar, proponga el Presidente del Órgano de Administración.

Artículo 29 Competencias

1. Es el Órgano de Gobierno en las decisiones de naturaleza estrictamente académica.

2. Informa las propuestas que presente el Órgano de Administración de la UAX.

3. Es oído en el nombramiento de Rector.

Artículo 30 Funcionamiento

1. Las sesiones del Comité Académico serán convocadas cuando lo requiera el Órgano de Administración de la Universidad, quien fijará el orden del día. La convocatoria la efectuará su Presidente y será remitida por el Secretario General a los componentes de dicho Órgano, junto con el orden del día y la documentación necesaria.

2. El Órgano de Administración de la Universidad podrá designar un ponente para el tratamiento de cada asunto sometido a consideración del Comité Académico.

SECCIÓN QUINTA

La Comisión Académica

Artículo 31 La Comisión Académica

1. El Rector, para el ejercicio de sus competencias, está asistido por la Comisión Académica, que le asesora. Está compuesta por los Vicerrectores, el Gerente y el Secretario General, así como los Decanos de las Facultades de Ciencias de la Salud Medicina, de Ciencias Sociales, el Director de la Escuela Politécnica y el Director del Instituto de Posgrado.

2. El Rector podrá convocar a las reuniones de la Comisión Académica a quien estime oportuno.

3. Cuando, a juicio del Rector, la naturaleza del tema lo requiera podrá participar cualquier otra persona.

SECCION SEXTA

Comisión de Doctorado

Artículo 32

Existirá en la Universidad una Comisión de Doctorado a cuyo frente estará un Vicerrector designado por el Órgano de Administración.

Capítulo tercero

Órganos Unipersonales

SECCIÓN PRIMERA

La Presidencia

Artículo 33 El Presidente

Lo será el que lo fuere del Órgano de Administración de la Universidad. Presidirá todos los actos y reuniones a las que asista, siendo la máxima autoridad de la Universidad y quien la representa institucionalmente.

Artículo 34 El Vicepresidente

Será el que lo fuere del Órgano de Administración de la Universidad. Su función consiste en suplir al Presidente en los casos de ausencia, incapacidad o vacante.

SECCIÓN SEGUNDA

El Rector

Artículo 35 El Rector

1. Es el máximo responsable de la gestión académica de la Universidad. Ejerce la dirección y gestión académicas, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por el Órgano de Administración de la Universidad y ejecuta sus acuerdos. Preside normalmente el Claustro Universitario, salvo que asista el Presidente. Goza del tratamiento y los honores tradicionales.

2. El Rector podrá estar dispensado, total o parcialmente, de docencia.

3. El Rector será sustituido transitoriamente por un Vicerrector en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención.

Artículo 36 Designación y cese.

El Rector será designado, oído el Comité Académico, por el Órgano de Administración y revocado por el mismo Órgano.

Artículo 37 Funciones

Corresponden al Rector las siguientes funciones:

1.o Ejercer la dirección y gestión académica de la Universidad, con sumisión al ordenamiento jurídico y a las directrices del Órgano de Administración de la Universidad.

2.o Representar a la Universidad en el Consejo de Universidades y en cualquier otro organismo que el Órgano de Administración le delegue.

3.o Supervisar y hacer cumplir la ejecución de los acuerdos de los órganos de dirección y gestión de la Universidad, pudiendo avocar las competencias de los órganos académicos inferiores, con la aprobación del Órgano de Administración.

4.o Expedir los títulos y diplomas de la Universidad.

5.o Proponer al Órgano de Administración de la UAX, la concesión del título de Doctor Honoris Causa y expedir dicho título.

6.o Suscribir y denunciar, con el visto bueno del Presidente del Órgano de Administración, convenios de cooperación académica con otras universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso de la denominación y emblemas de la Universidad, previo acuerdo del Órgano de Administración de la Universidad.

7.o Resolver los recursos contra las decisiones y acuerdos de índole estrictamente académica adoptados por los restantes órganos de la Universidad de los que es superior jerárquico.

SECCIÓN TERCERA

Los Vicerrectores

Artículo 38 Naturaleza y funciones

1. Los Vicerrectores serán responsables del área o áreas de actividad que se le encomiende.

2. Bajo la dependencia del Rector, los Vicerrectores desarrollarán las líneas estratégicas y programáticas que apruebe el Órgano de Administración de la Universidad.

3. Forman parte del Consejo de Dirección, del Comité Académico, de la Comisión Académica, del Claustro de la Universidad y de las comisiones y Juntas que se les asignen.

4. Gozarán de los honores y tratamientos tradicionales.

Artículo 39 Designación y cese

Los Vicerrectores serán designados y removidos por el Órgano de Administración de la Universidad, oído el Rector.

SECCIÓN CUARTA

El Gerente

Artículo 40 El Gerente

El Gerente gestiona todos los servicios administrativos y económicos de la Universidad; vela por las infraestructuras, patrimonio y seguridad de la Universidad bajo las directrices del Órgano de Administración de la Universidad, así como cualquier otra función que se le encomiende. Será designado y removido por el Órgano de Administración de la Universidad.

Es miembro del Consejo de Dirección, del Claustro Universitario y de la Comisión Académica.

SECCIÓN QUINTA

El Secretario General

Artículo 41 Naturaleza

1. Es el responsable del buen funcionamiento de la Secretaría General, y es igualmente responsable de los registros, archivos y de la fe pública universitaria.

2. El Secretario General además desempeñará la Secretaría del Comité Académico, del Claustro, de la Comisión Académica y de cualesquier otro órgano académico de la Universidad, que se le encomiende.

Artículo 42 Funciones

1. Es el responsable de la Secretaría General y del Registro General de la Universidad, custodiando el archivo general y el sello de ésta, coordina los restantes registros, archivos y la custodia los sellos de los restantes órganos y estructuras académicas de la Universidad que orgánicamente dependan de la Secretaría General.

2. Suscribe y elabora las actas de los órganos en los que desempeña sus competencias.

3. Dirige la formación y custodia de los libros de actas de los órganos académicos colegiados estableciendo criterios de archivo, las reglas de mantenimiento y expurgo documental, así como el acceso a los archivos y registros.

4. Da fe pública de los actos académicos de la Universidad, expidiendo certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos académicos colegiados, así como de los datos que consten en los documentos oficiales del Registro General de la Universidad. Cuida de la publicación que corresponda de las disposiciones y actos académicos de la Universidad.

5. Recepciona y custodia las actas de las pruebas de evaluación generales realizadas por los alumnos de la Universidad.

6. Expide certificaciones académicas, con el visto bueno del Rector.

7. Asesora al Órgano de Administración de la Universidad y al Rector y al Comité Académico, al Claustro, a la Comisión Académica y demás Órganos Universitarios, sobre la normativa legal universitaria.

8. Ejerce cualquier otra competencia que le sea encomendada por el Órgano de Administración de la Universidad, el Rector o el Comité Académico.

9. Informa e instruye los expedientes disciplinarios de alumnos.

10. Es responsable del correcto funcionamiento de la Comisión de convalidaciones bajo la supervisión del Rector.

11. Es responsable de cualquier otro cometido que le atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o los Reglamentos de la Universidad.

Artículo 43 Designación y cese

El Secretario General será designado y removido por el Órgano de Administración de la Universidad.

SECCIÓN SEXTA

El Director de Recursos Humanos

Artículo 44 El Director de Recursos Humanos

El Director de Recursos Humanos, bajo la dependencia del Órgano de Administración de la Universidad, dirige el Departamento de Personal asegurando su buen funcionamiento.

Siguiendo las instrucciones del Órgano de Administración realiza, entre otras, las siguientes funciones:

1.o Procede a la contratación del profesorado, despido y gestión de nóminas, y del personal de administración y servicios.

2.o Realiza, siguiendo las instrucciones del Rector y del Gerente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la evaluación de las funciones asignadas a directivos y demás empleados.

3.o Propone, siguiendo las directrices del Rector y del Gerente, en el ámbito de sus respectivas competencias los planes de formación de recursos humanos y gestiona aquellos que se realicen.

4.o Cumple y hace cumplir la legislación laboral, las disposiciones establecidas en estas Normas de Organización y Funcionamiento y formación y los Reglamentos de la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), así como aplica las medidas disciplinarias, que, en su caso, procedan.

5.o Cuida de que el personal directivo haga cumplir la normativa laboral, las normas y órdenes internas por las personas a su cargo.

6.o Coopera con el resto de los Órganos Unipersonales y Colegiados para mantener, fomentar y difundir entre sus empleados los valores y aspectos fundamentales de la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX).

Será designado y removido por el Órgano de Administración de la Universidad.

SECCIÓN SÉPTIMA

Director de la Unidad Técnica Calidad

Artículo 45 El Director de la Unidad Técnica de Calidad (UTC), será designado y removido por el Órgano de Administración. Sus funciones son:

- Informar al Comité de Calidad del funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad, incluyendo las necesidades para la mejora.

- Relacionarse con cualquiera otra organización de origen externo para todos los temas relacionados con el sistema de gestión de la calidad.

- Planificar y ejecutar la política de calidad establecida por el Comité de Calidad de la UAX.

- Mantener actualizado y revisar el Manual de Gestión de la Calidad, Procedimientos Generales e Instrucciones de acuerdo con lo establecido en este capítulo.

- Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Auditorías Internas de la UAX, con el objeto de verificar el cumplimiento y la efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la UAX.

- Proponer las acciones necesarias para prevenir la aparición de no conformidades.

- Proponer y gestionar las acciones de mejora continua del Sistema de Gestión de la Calidad así como la adopción de acciones correctoras y preventivas frente a las situaciones reales o potenciales, adversas a la calidad.

- Realizar el control y seguimiento de las no conformidades.

- Participar y apoyar en las auditorias que, por parte de una entidad exterior, se realicen a la UAX y efectuar el seguimiento de las mismas hasta la completa satisfacción de la entidad auditora.

SECCIÓN OCTAVA

El Defensor Universitario

Artículo 46 El Defensor Universitario

1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

2. Será designado y removido, en su caso, por el Órgano de Administración de la Universidad entre personas, que, a juicio de este, reúnan las condiciones precisas para el desempeño de las funciones descritas en el apartado anterior.

3. Atenderá las quejas que le presenten los interesados, padres y/o responsable económico de alumnos, promoviendo la oportuna investigación para el esclarecimiento de la denuncia; dará conocimiento al órgano competente de aquella, quien deberá prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones. Rendirá informes de sus actuaciones al Órgano de Administración de la Universidad y al Rector.

Capítulo cuarto

Otros Órganos Unipersonales

SECCIÓN PRIMERA

Los Decanos de Facultades y Director de Escuela, Directores de Instituto, los Vicedecanos y los Jefes de Estudios

Artículo 47 Los Decanos de Facultades y Director de Escuela

1. Los Decanos de Facultades y Director de Escuela ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria en sus Centros.

2. Son designados y removidos por el Órgano de Administración de la Universidad, oído el Rector.

Artículo 48 Funciones

Corresponden a los Decanos de Facultades y Director de Escuela las siguientes funciones:

1.o Ser los responsables del buen funcionamiento de su Facultad o Escuela, así como del cumplimiento de las funciones asignadas a los Jefes de Estudios de él dependientes.

2.o Representar a la Facultad o Escuela, con el conocimiento del Rector.

3.o Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Facultad o Escuela, ejecutando las decisiones del Órgano de Administración de la Universidad y de los Órganos Unipersonales de esta, salvo avocación.

4.o Velar por el cumplimiento de las normas, acuerdos y resoluciones del Órgano de Administración de la Universidad y de los Órganos Unipersonales de la misma.

5.o Colaborar con los restantes Centros y Órganos de la Universidad en el desempeño de sus competencias.

6.o Cualquier otra función establecida en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o en los reglamentos de la Universidad.

Artículo 49 Vicedecanos

1. El Órgano de Administración de la Universidad podrá designar y cesar Vicedecanos o Subdirectores de Escuela que apoyen a los Decanos de Facultad y Director de Escuela en sus funciones, dependiendo jerárquicamente de ellos.

2. Sus funciones y responsabilidades son:

- Verificar el cumplimiento de los horarios (especialmente la puntualidad en el comienzo y la finalización de las clases) y los compromisos contractuales de los profesores y directivos académicos del centro (colaboración con el Departamento de RR HH).

- Asegurar el cumplimiento y la eficacia de las acciones específicas contra el abandono y el fracaso escolar que se planifiquen para la Escuela/Facultad.

- Verificar el cumplimiento y eficacia de la acción tutorial y de consultas de los profesores del centro con los tutelados/alumnos (colaboración con el Gabinete Psicopedagógico).

Especial control directo sobre los tutores de la Escuela Politécnica/ Facultad.

- Atención al cliente (atención a alumnos y familias, gestión de quejas y reclamaciones, etcétera), colaborando también con el Servicio de Atención y Asistencia al Estudiante y la Familia.

- La identificación, dentro de la Escuela/Facultad, de profesores comprometidos con la Universidad de cara a su futura proyección profesional en la UAX.

- La gestión de los requisitos del Sistema de Gestión de Calidad que afectan a la Escuela/ Facultad, especialmente en el seguimiento de No Conformidades, la planificación de Acciones Correctivas de su Escuela o Facultad, el diseño de planes de mejora, etcétera.

- La planificación estratégica del Centro, especialmente en el diseño de grados, máster, posgrados y Doctorados, en la selección y formación de profesores y directivos académicos, etcétera).

- El cumplimiento de los requisitos legales formativos (programas, horarios, espacios, etcétera), de las diferentes titulaciones, máster, posgrados y Doctorado de la Escuela/Facultad.

- Representar al Director de la Escuela Politécnica/Decano en ausencia de este y participar en actos académicos, jornadas de acogida de alumnos, actos institucionales, acciones promocionales (sábados promocionales, ferias, etcétera), empresariales, etcétera.

- Ejercer las funciones específicas de dirección y gestión ordinaria de la Escuela/Facultad que el Director de la Escuela Politécnica/Decano le encomiende, como UPD, control de laboratorios, seguimiento de la competencia, gestión de compras, gestión de prácticas, gestión de hospitales, gestión de convenios, etcétera.

- Cualquier otra función que le sea asignada por los Órganos de dirección de la Universidad.

Artículo 50 Jefes de Estudios

Los Jefes de Estudios serán designados y cesados por el Órgano de Administración.

Artículo 51 Funciones de los Jefes de Estudios

1. Referente a los aspectos académicos de la titulación:

a) Coordinar los contenidos de los programas de asignaturas dentro de la misma área de conocimiento.

b) Hacer que los programas se desarrollen ateniéndose a los criterios de evaluación establecidos por el Rector, así como garantizar la divulgación de los mismos entre los alumnos.

c) Garantizar la idoneidad de los programas de las distintas asignaturas d) Responsabilizarse de que los programas incluyan el sistema de evaluación de acuerdo con las directrices generales de la Universidad y que aquellos estén a disposición de los alumnos en los plazos previstos por la Universidad.

e) Proponer la actualización de las asignaturas optativas cuando sea preciso y las actualizaciones generales de los respectivos Planes de Estudios cuando se les requiera.

f) Planificar las necesidades de medios y recursos con tiempo suficiente.

g) Proponer las adquisiciones necesarias para que los laboratorios y aulas estén dotados de manera adecuada, proyectos para su mejora y actualización de las dotaciones que queden obsoletas.

2. Referente a los aspectos administrativos de su titulación:

a) Planificación de los horarios y su introducción en las bases de datos.

b) Formulación del plan de necesidades de profesores en el ámbito de su titulación.

c) Estricto cumplimiento de plazos en la publicación de calificaciones, firma y entrega de actas.

d) Supervisar y garantizar la observancia de las normas de las Juntas de Evaluación, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Evaluación Académica.

3. Referente a los alumnos:

a) Atender y resolver cuantas cuestiones estos les presenten.

b) Velar con diligencia por la resolución de las convalidaciones que afectan a su titulación.

c) Atender las reclamaciones de los padres o responsables económicos cuando se produzcan.

d) Velar por la asistencia de los alumnos a clase y por el cumplimiento de sus obligaciones.

e) Orientar a los alumnos, especialmente de los últimos cursos de su carrera, en temas profesionales.

4. Referente a los profesores:

a) El Jefe de Estudios es el responsable directo de sus profesores, y, por tanto, responsable del cumplimiento de sus obligaciones docentes y sociales.

b) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de sus profesores con relación a las Juntas de Evaluación.

c) Informar en plazo al Decano o Director de Escuela correspondiente de las modificaciones en el régimen de dedicación de sus profesores.

d) Propuesta de profesores para cubrir las vacantes de docencia.

e) Hacer cumplir al profesorado las obligaciones estatutarias y la normativa vigente en la Universidad en cada momento, prestando especial interés al cumplimiento de lo previsto en los Reglamentos de la Universidad.

f) Velar por el cumplimiento de las tutorías de la Universidad.

5. Referente a los restantes estamentos de la Universidad:

a) Coordinar con otros Jefes de Estudios las actuaciones concernientes en materias comunes o interrelacionadas.

b) Colaborar con sus respectivos Decanos o Director de la Escuela Politécnica en las actividades que por este le sean encomendadas.

c) Resolver eficientemente los asuntos diversos que desde el Rectorado pudieran encomendárseles.

d) Colaborar con el Gerente y el Director de Recursos Humanos en lo que se les solicite.

e) Colaborar con el Defensor Universitario en lo que fueren requeridos.

f) Colaborar con todos los servicios de la Universidad en la resolución de los problemas que se le planteen.

SECCIÓN SEGUNDA

Director del Instituto de Posgrado

Artículo 52 Directores de Institutos

Será designado y removido por el Órgano de Administración de la Universidad. Sus funciones vienen establecidas en el artículo 10 de las presentes Normas.

SECCIÓN TERCERA

Otros

Artículo 53 Otros directores

Los Directores de los Centros o Institutos que puedan crearse al amparo del artículo 8 de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, serán nombrados y cesados por el Órgano de Administración de la Universidad.

TÍTULO IV

De la enseñanza y el estudio

Capítulo primero

De la enseñanza

Artículo 54 Programación general de la enseñanza

1. Corresponde al Órgano de Administración de la Universidad, a propuesta del Rector, aprobar la programación de la enseñanza en la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX).

2. Dicha programación establecerá los métodos de evaluación y de corrección de las deficiencias que puedan advertirse en su desarrollo.

Artículo 55 Catálogo de Estudios

La Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), mantendrá actualizado su catálogo de Titulaciones, anotadas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, conducentes a la expedición de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y de títulos y diplomas propios, con explicación de los contenidos formativos básicos y su aplicabilidad en el sector productivo, al que dará la publicidad necesaria.

Artículo 56 Impartición y creación de títulos y asignación de enseñanzas

1. Corresponde al Órgano de Administración de la Universidad, aprobar la propuesta de impartición de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional que se tramitarán para su aprobación ante la Administración competente.

2. Para la aprobación de la propuesta de implantación de dichos títulos se elaborará una memoria que cumplirá los requisitos exigidos por la legislación vigente.

3. El Órgano de Administración de la Universidad aprobará las memorias de los títulos oficiales y diplomas de los propios de esta, que deberán ajustarse a la normativa legal establecida.

4. Mediante convenio de colaboración, que suscribirá el Rector, con el visto bueno del Presidente del Órgano de Administración, la UAX podrá impartir títulos en colaboración con otras universidades.

Artículo 57 Aprobación de planes de estudio

El Rector tramitará los planes de estudio de los títulos oficiales y sus modificaciones, con la previa autorización del Órgano de Administración tal y como establece el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación y las disposiciones legales que lo desarrollan.

Artículo 58 La Comisión de Posgrado

En la Universidad existirá una comisión de Posgrado, presidida por un Vicerrector, excepto cuando a sus reuniones asista el Rector. Estará integrada por los Decanos de las Facultades, Director de la Escuela Politécnica Superior y el Director del Instituto de Posgrado.

Su función esencial es la propuesta al Órgano de Administración de la Universidad de los distintos programas de títulos de Posgrado, tanto oficiales como propios. Podrá funcionar por secciones por grados de conocimiento.

Artículo 59 Comisión de Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos Académicos

1. El Rector reglamentará la composición y competencias de esta Comisión, que se ocupará de dicha actividad y de la adaptación de estudios, de acuerdo con los criterios generales que apruebe el Consejo de Universidades.

2. Dicha Comisión tenderá a aprobar cuadros de equivalencias de estudios españoles conducentes a la expedición de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y extranjeros, a la vista de los curricula académicos, precedentes administrativos, prestigio de la Universidad o institución en que se cursaron los estudios y reciprocidad en el trato, así como los suplementos de formación necesarios al respecto. Se dará publicidad a dichas tablas de equivalencia.

3. El valor de las tablas de equivalencia queda supeditado al mantenimiento de las condiciones académicas que dieron lugar a la inclusión de los estudios y materias correspondientes en ella. La Comisión de Convalidaciones podrá apartarse de las actuaciones precedentes en materia de convalidación, motivando las razones por las que se separe del criterio seguido en actuaciones precedentes.

4. Podrá funcionar en subcomisiones por titulación o grupo de titulaciones.

Capítulo segundo

Del estudio

Artículo 60 Acceso a la Universidad

1. Corresponde al Órgano de Administración de la Universidad, a propuesta del Rector, establecer los procedimientos para la admisión de estudiantes que soliciten ingresar en Centros de la Universidad, de acuerdo con la normativa existente, para los estudios conducentes a la expedición de títulos oficiales, teniendo en cuenta la programación de la oferta y las necesidades de la demanda de plazas disponibles, siempre con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. El Órgano de Administración regulará el acceso a la Universidad conforme a los artículos 42 y 44 y disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación, según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007.

3. Para el acceso a los títulos no oficiales, el Órgano de Administración de la Universidad establecerá las condiciones de acceso que considere oportunas.

Artículo 61 Matriculación

El Órgano de Administración de la Universidad aprobará los procedimientos de matriculación de estudiantes en las correspondientes enseñanzas.

Artículo 62 Cursos propedéuticos

Para posibilitar la formación previa a las enseñanzas que imparta la Universidad, para la adquisición de niveles que en aquellas se requiera y para la homogeneización de conocimientos, podrán establecerse enseñanzas preparatorias voluntarias para el estudio de las correspondientes disciplinas antes del comienzo del curso académico.

Artículo 63 Calendario académico y criterios básicos de organización y coordinación de los estudios

El Rector propondrá al Órgano de Administración el calendario académico para su aprobación.

Artículo 64 Asistencia a clase

1. Se entiende por asistencia a clase la participación en las actividades programadas tanto presenciales como “on-line”.

2. De la matriculación se deriva para los estudiantes el derecho y el deber de asistencia a las clases teóricas y prácticas propias de cada materia y de realización de los trabajos complementarios correspondientes, en los términos establecidos en el calendario académico, en virtud de los criterios de organización de la docencia, tanto presenciales como “on-line”.

3. Con carácter singular y en supuestos justificados, el Rector, oído el correspondiente Decano o Director de la Escuela Politécnica, podrá conceder la dispensa de asistencia a las actividades académicas programas a los estudiantes que lo soliciten, informando al Órgano de Administración de la Universidad.

Artículo 65 Verificación y evaluación de competencias

Los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en los criterios de organización tendrán derecho a la evaluación de sus conocimientos.

El Reglamento de Evaluación Académica regulará todos los extremos precisos para el desarrollo y cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 66 Normas de permanencia de los estudiantes

Los alumnos podrán ser excluidos y dados de baja en la Universidad:

1.o Por falta de rendimiento académico: La Universidad Alfonso X el Sabio podrá no admitir la renovación de matrícula de sus alumnos cuando, en las condiciones que a continuación se mencionarán, el rendimiento académico de estos no alcance el mínimo requerido.

Se considerará alcanzado el rendimiento académico mínimo requerido si cumplen las siguientes condiciones:

- Para los alumnos matriculados por primera vez en la Universidad, cuando, transcurridos tres cursos académicos completos, hayan superado al menos el 30 por 100 de los créditos correspondientes al primer curso.

- Para los alumnos que hayan superado al menos el 30 por 100 de los créditos correspondientes al primer curso, cuando cada dos años sucesivos, acumulen un 10 por 100 adicional de nuevos créditos del total de la carrera.

2.o Por expulsión de la Universidad, como consecuencia de expediente disciplinario que deberá tramitar el correspondiente Decano o Director de Escuela Politécnica, quien podrá delegar en el Jefe de Estudios correspondiente y con los trámites y formas que reglamentariamente se determine. Serán causas en todo caso de expulsión por expediente disciplinario:

a) La agresión de palabra u obra a cualquier otro miembro de la comunidad universitaria, tanto docente como no docente.

b) La falta de respeto grave a profesores, alumnos, directivos, empleados y personal de empresas subcontratadas.

c) La reiteración de falta de respeto leve.

d) La inasistencia reiterada a clase, después de ser advertido.

e) La comisión de cualquier ilícito penal constitutivo de delito o falta contra otro miembro de la comunidad universitaria, contra los bienes y derechos de la Universidad o las personas, cosas y derechos de empresas subcontratadas.

f) La comisión de delito doloso dentro o fuera de la Universidad.

3.o Podrán ser dados de baja por no estar al corriente de sus obligaciones económicas, si una vez requeridos ellos o sus responsables económicos, no se hubieran puesto al corriente de pago en el plazo de 15 días naturales.

Artículo 67

El derecho a la protección de datos de carácter personal de sus estudiantes, se cumplirá conforme a la normativa vigente.

TÍTULO V

De la investigación y desarrollo

Artículo 68

La Fundación UAX es la responsable de fomentar, gestionar y coordinar las actividades de I + D + i que se desarrollan en la UAX.

La investigación en la UAX se atendrá a:

1.o La investigación y el desarrollo experimental (I + D) comprende el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar los conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para derivar nuevas aplicaciones.

2.o La investigación básica consiste en la realización de trabajos experimentales o teóricos que se emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.

3.o La investigación aplicada consiste en la realización de trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico o específico.

4.o El desarrollo experimental consiste en la realización de trabajos sistemáticos basados en los conocimientos existentes, derivados de la investigación y/o de la experiencia práctica, dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, al establecimiento de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

Artículo 69 Principios

1. Constituye una función de la Universidad la investigación, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.

2. La Universidad, de acuerdo con los fines generales de la misma y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, reconoce la libertad de investigación en el ámbito universitario.

3. La investigación podrá llevarse a cabo en sus propios centros o estructuras mixtas entre la Universidad y otros organismos de investigación y empresas de base tecnológica y científica a partir de la actividad universitaria, generando sistemas innovadores de organización y gestión del fomento de la actividad investigadora de la Universidad, de la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado, de la transferencia de los resultados de la investigación y de la captación de recursos para su desarrollo.

4. Corresponde a la Fundación UAX la titularidad de la investigación realizada por el personal docente e investigador de la misma con sus medios personales, materiales y de conocimiento, realizada a partir de sus propios planes de investigación y desarrollo.

Artículo 70 Actuación investigadora

Con independencia de las restantes actividades que pueda emprender la Universidad en apoyo de la investigación, la Fundación Universidad Alfonso X el Sabio realizará sus actividades para:

1.o Fomentar proyectos de investigación reconocidos por la Universidad y apoyar la participación en los distintos concursos que convoquen las empresas e instituciones nacionales, supranacionales e internacionales encargadas de financiar la investigación.

2.o Apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación contratadas y financiadas por las empresas y los organismos públicos y privados, siempre que sean de interés para el desarrollo científico cultural y tecnológico y contribuyan adecuadamente a los objetivos de creación científica de la Universidad.

Artículo 71 Actuación para el desarrollo de la investigación y su transferencia al sector productivo

1. La Universidad y Fundación UAX fomentará la creación y participación en empresas de base tecnológica a partir de la actividad investigadora.

2. La participación en los proyectos de investigación de los profesores será concedida por el Rector u organismo que la Universidad pueda crear al efecto por razón de la materia competente y según las normas que apruebe el Órgano de Administración de la Universidad quien otorgará la pertinente autorización para la firma de los contratos. Habrá un Registro de Convenios y Contratos.

Artículo 72 Colaboración de los estudiantes en las actividades de investigación y desarrollo

1. La Universidad estimulará a los estudiantes para el desempeño de actividades de investigación y desarrollo en la propia Universidad en empresas y entidades externas, o en las creadas o participadas por la Universidad, para el complemento de la formación práctica de aquellos y su futura inserción en el sector productivo.

2. La Universidad podrá suscribir convenios de cooperación educativa con esas empresas y entidades para el aprendizaje de los estudiantes mediante su participación en las actividades de aquellas, siempre que tales actividades no causen perjuicio al progreso formativo de los alumnos.

Artículo 73 Cátedras especiales

La Universidad podrá concertar con entidades públicas y privadas la creación de foros de colaboración y difusión de sus actividades de investigación, desarrollo y formación especializada bajo la denominación de Cátedras.

TÍTULO VI

De la extensión universitaria y del deporte

Artículo 74 Actuación para el desarrollo de la investigación y su transferencia al sector productivo

La extensión universitaria comprende las actividades formativas, culturales, deportivas, asociativas y asistenciales para la divulgación y difusión de la actividad de la Universidad y de los conocimientos que redunden en beneficio de los estudiantes; sin carácter exhaustivo, sino enumerativo, se enuncian las siguientes acciones:

1.o El fomento de cuantas actividades se dirijan a conseguir la formación integral del universitario: la música, el teatro, el cine, el deporte, las artes plásticas y otros análogos.

2.o La tutela del funcionamiento de las asociaciones estudiantiles que se constituyan y registren en el ámbito de la Universidad.

3.o La programación específica de la extensión cultural y de los intercambios de estudiantes entre universidades nacionales y extranjeras entre sí y con cualesquiera otras entidades que tengan por objeto actividades de interés para la formación del universitario en todos los órdenes de la vida.

4.o El reciclaje de profesionales en áreas de actividad con mayores expectativas de generación de empleo, la creación de bolsas de trabajo de estudiantes y titulados universitarios y la creación de empresas por estudiantes y recientes titulados, a través de incubadoras de empresas.

5.o La divulgación de los contenidos y las salidas profesionales de las enseñanzas universitarias en los niveles educativos precedentes y entre los posibles demandantes de formación superior.

Artículo 75 Del deporte en la universidad

1. La práctica deportiva en la universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria.

2. Las UAX establecerá las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y, en su caso, proporcionará instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes.

3. La UAX coordinará la práctica del deporte de sus estudiantes con los programas que establezca a tal fin la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 76 De la cooperación internacional y la solidaridad

La universidad fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación universitaria nacional e internacional y solidaridad.

La Oficina de Relaciones Internacionales de la UAX, creada a tal efecto, gestiona cuantas iniciativas se realicen al respecto.

Asimismo, propiciará la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.

Artículo 77 De la cultura universitaria

La UAX conectará a sus estudiantes con el sistema de ideas vivas de su tiempo. A tal fin, arbitrará los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. Específicamente promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica y se esforzará por transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.

Artículo 78 Otras actividades

La Universidad procurará realizar actividades de extensión universitaria con sus propios medios o concertando con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, e incluso creando o participando en la creación de entidades instrumentales bajo la forma jurídica que se estime adecuada.

Igualmente fomentará la realización, en su ámbito, de tareas asistenciales de inserción de titulados en el mercado laboral, de formación y reciclaje de colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral o de recalificación en profesiones precisadas de reconfiguración de contenidos, de voluntariado y de colaboración social, así como cualesquiera otras actividades de interés universitario.

TÍTULO VII

La Comunidad universitaria

Capítulo primero

Personal

SECCIÓN PRIMERA

Profesores

Artículo 79 Contratación de profesores

1. La contratación de profesores se efectuará bajo la modalidad de arrendamiento de servicios o contrato laboral, cuyo régimen se regirá conforme al convenio colectivo del sector y los reglamentos funcionales que sean de aplicación.

2. El personal contratado no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una Universidad pública. La misma limitación se aplicara al personal docente e investigador a tiempo completo.

3. Con independencia de las condiciones generales que se establezcan de conformidad con el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al menos el 50 por 100 del total del profesorado deberá estar en posesión del título de Doctor y, al menos, el 60 por 100 del total de su profesorado doctor deberá haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de valuación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine. A estos efectos, el número total de profesores se computará sobre el equivalente en dedicación a tiempo completo.

4. Dichos porcentajes deberán alcanzarse antes de los 6 años contados desde la entrada en vigor de la Ley 4/2007, “Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril de 2007.

Artículo 80 Selección, evaluación y promoción del profesorado

1. La selección, promoción y evaluación del profesorado se ajustará a los criterios definidos en el Sistema de Garantía Interno de Calidad (SGC; ISO9001), a través procesos, procedimientos, formatos e instrucciones de trabajo específicas.

2. La selección del profesorado depende del Rectorado de la Universidad y su contratación del Departamento de Recursos Humanos. Los criterios para la selección del profesorado se ajustarán a las necesidades de las plazas ofertadas y, en todo caso, tendrán en cuenta la titulación académica, los conocimientos teóricos y prácticos, los conocimientos pedagógicos, la experiencia docente, la experiencia profesional, y la actividad investigadora del profesor.

3. La evaluación del profesorado se ajustará a los criterios definidos por el Rectorado de la Universidad y, principalmente, tendrá en cuenta la evaluación realizada por los estudiantes (encuestas de satisfacción) y la realizada por los Jefes de Estudios de cada titulación.

4. La promoción del profesorado la define el Departamento de Recursos Humanos, que tendrá en cuenta los méritos académicos, la evaluación del profesorado y las necesidades de la Universidad.

Artículo 81 Promoción de la movilidad del profesorado dentro del Espacio Europeo de Educación Superior

El Rectorado de la Universidad planificará, ejecutará y evaluará los programas de movilidad de los profesores en el Espacio Europeo de Educación Superior, a través de convenios específicos con Universidades de la Unión Europea.

Artículo 82 Impulso de programas de actualización pedagógica

El Departamento de Recursos Humanos, a través de un proceso específico de formación de los recursos humanos, incluido en el Sistema de Garantía Interna de Calidad, diseñará, realizará y evaluará los cursos de actualización pedagógica y metodológica del profesorado.

SECCIÓN SEGUNDA

Personal de administración y servicios

Artículo 83 Personal de administración y servicios

La contratación del personal de administración y servicios se efectuara bajo el régimen de arrendamiento de servicios o contrato laboral, cuyo régimen se regirá conforme al convenio colectivo del sector y los reglamentos funcionales que sean de aplicación.

Artículo 84 Promoción, formación y movilidad del Personal de Administración y Servicios

1. La promoción del personal de administración y servicios se ajustará a los criterios definidos por el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo del sector.

2. La formación del personal de administración y servicios se ajustará a los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad (SGC; ISO9001; Proceso de Formación de Recursos Humanos).

3. La movilidad del personal de administración y servicios estará recogida en el plan anual de formación específico del personal de administración y servicios. Dicho plan será propuesto por las áreas/servicios correspondientes, elaborado por el Departamento de Recursos Humanos y aprobado por el Órgano de Administración. Se fomentará la movilidad de todo el personal de administración y servicios, especialmente el de la Oficina de Relaciones Internacionales, Biblioteca, Departamento de Comunicación y Marketing y Centro de Proceso de Datos.

SECCIÓN TERCERA

De los colaboradores extraordinarios

Artículo 85 Colaboradores honoríficos

La Universidad, de acuerdo con la legislación vigente, podrá nombrar con carácter temporal, a tiempo parcial y sin otra remuneración que la que se derive de sus derechos de propiedad intelectual, colaboradores honoríficos vinculados ocasionalmente a la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX) y designados entre especialistas que desarrollen otra actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena.

Artículo 86 Alumnos colaboradores

1. Tendrán la consideración de alumnos colaboradores aquellos que propongan las Facultades o Escuela Politécnica y que sean nombrados por el Rector.

2. El Órgano de Administración de la Universidad aprobará las bases para la selección y las Normas de Organización y Funcionamiento de los alumnos colaboradores.

Artículo 87 Becarios

1. El Órgano de Administración de la Universidad aprobará las Normas de Organización y Funcionamiento de los becarios que reglamentará su selección, derechos y obligaciones, así como su régimen de colaboración en la investigación, docencia y servicios universitarios.

2. Los becarios de investigación serán estudiantes de posgrado en formación que podrán colaborar en los proyectos de investigación y excepcionalmente en tareas docentes, dentro de los límites fijados por el Reglamento que fije el Órgano de Administración de la Universidad.

Capítulo segundo

Los estudiantes

Artículo 88 Derechos y deberes de los estudiantes

La universidad reconoce como derechos y deberes de los estudiantes los establecidos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 89 Ámbito

Son estudiantes de la Universidad quienes estén matriculados en cualquiera de sus Centros para cursar estudios conducentes a la obtención de alguno de los títulos de grado, máster y Doctorado y/o así como los matriculados en enseñanzas no oficiales que imparta la UAX.

Artículo 90 Otros deberes

1. Los estudiantes tienen el deber de ejercer su condición con el máximo aprovechamiento y dedicación y el de cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias.

2. Asimismo, son deberes de los estudiantes:

a) Respetar el patrimonio de la Universidad.

b) Usar correctamente los medios puestos a su disposición.

c) Tratar con consideración a los restantes miembros de la comunidad universitaria.

d) Estar al corriente de pago de todos los honorarios establecidos en la Universidad, y que le sean aplicables, sin cuyo cumplimiento no podrán exigir sus derechos.

e) Aquellas que les impone la normativa general.

f) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas y reglamentos de Régimen Interior de la Universidad.

Artículo 91 Régimen disciplinario

1. Los estudiantes estarán sometidos a la regulación general que en materia disciplinaria establecen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y normas complementarias.

2. La instrucción de los expedientes o la práctica de las informaciones previas o reservadas, en su caso, se ordenará y resolverá por el Rector.

3. El Órgano de Administración de la Universidad, a propuesta del Rector, redactará el Reglamento de Disciplina Académica del que se dará publicidad.

TÍTULO VIII

Régimen jurídico, honores y distinciones

Capítulo primero

Régimen jurídico

Artículo 92 Registro General

La Universidad tendrá un Registro General.

Artículo 93 Recursos

1. Las decisiones de carácter académico del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las decisiones académicas de los restantes órganos de dirección serán recurribles ante el Rector.

Capítulo segundo

Honores y Distinciones

Artículo 94 Medalla de la Universidad

La Universidad Alfonso X el Sabio (UAX) podrá conceder la medalla de la Universidad, en los diversos tipos que fije el Órgano de Administración de la Universidad, para hacer patente su reconocimiento a personas, instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que hayan sobresalido en el campo de la Ciencia, la Técnica, la Enseñanza, el cultivo de las Artes y la Cultura, de la Empresa y el Deporte, o que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la Universidad. La concesión de dicha medalla se efectuará por el Órgano de Administración de la Universidad.

Artículo 95 Doctor honoris causa

La Universidad podrá conceder el grado de Doctor honoris causa a personas que hayan destacado en el campo de la Ciencia, la Técnica, la Enseñanza, o en el cultivo de la Artes y la Cultura y el Deporte y la actividad profesional o empresarial. Dicha distinción la concederá el Órgano de Administración de la Universidad, a propuesta del Rector.

Artículo 96 Otros honores y distinciones

El Órgano de Administración de la Universidad podrá crear otros honores y distinciones, por propia iniciativa o a propuesta de los restantes órganos de dirección y representación.

TÍTULO IX

De las relaciones institucionales

Artículo 97 Cooperación y colaboración

La Universidad, en ejercicio de su capacidad de establecer relaciones con otras instituciones u organismos nacionales y extranjeros, públicos y privados:

a) Fomentará las relaciones e intensificará la colaboración en materias y ámbitos de interés común.

b) Estimulará las relaciones científicas, docentes e investigadoras con otras Universidades y centros de investigación, tanto nacionales como extranjeras.

Artículo 98 Convenios

El Presidente del Órgano de Administración podrá concertar o suscribir con otras Universidades o instituciones acuerdos o convenios que especificarán el tipo de cooperación que se prevea.

TÍTULO X

Reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento

Artículo 99 Modificación de las Normas

El Órgano de Administración de la Universidad, oída la Junta General podrá modificar las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

El Órgano de Administración podrá nombrar un Consejo de Honor, de carácter consultivo entre las personalidades que hayan obtenido un relevante reconocimiento por sus cualidades personales y académicas o por el desempeño de tareas o funciones que hayan puesto de manifiesto una especial contribución al mundo de las Ciencias, la Técnica, la Investigación, las Humanidades, la Empresa, la Cultura o el Deporte.

Segunda

La Universidad Alfonso X el Sabio cuidará que en sus órganos de representación y gobierno exista una presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

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