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Turismo

Modernización de las Infraestructuras Turísticas

30/09/2011
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Orden de 28 de septiembre de 2011 por la que se procede a la convocatoria de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) (DOE de 29 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DEL ESTADO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS (FOMIT).

El Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, teniendo como finalidad el apoyo financiero a los proyectos de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las Administraciones Locales y organismos dependientes de las mismas, y por los consorcios u otros entes creados con el fin de llevar a cabo un plan de modernización y reconversión integral de un destino turístico maduro.

El referido apoyo financiero se materializa mediante operaciones de préstamo o préstamos bonificados que, según dispone el artículo 10.2 Vínculo a legislación de Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, se concederán al tipo de interés que se determine por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Del mismo modo, las características financieras de los préstamos así como la actualización de las cuantías máximas podrán modificarse, con carácter general, mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En consecuencia y en cumplimiento de la previsión establecida en el referido cuerpo legal, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha publicado con fecha 28 de julio de 2011, la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio, en la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de infraestructuras turísticas (FOMIT) para el periodo 2011-2012.

En atención a todo lo expuesto, y al amparo del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación y la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio y en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la apertura para el ejercicio 2011, de la línea de préstamos bonificados a Administraciones Locales con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), al amparo de lo dispuesto en el RD 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas, (BOE n.º 179, de 24 de julio), y en la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio, en la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de infraestructuras turísticas (FOMIT) para el periodo 2011-2012 (BOE n.º 180, de 28 de julio), con una dotación total que asciende a 195 millones de euros.

2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en las Bases Reguladoras y en el artículo 9 de esta Orden de convocatoria.

Artículo 2. Finalidad.

1. Podrán ser objeto de financiación los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

2. Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.

3. Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estos préstamos las Entidades Locales enumeradas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

2. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación ; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación ; y en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Artículo 4. Características.

Los préstamos con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de infraestructuras turísticas (FOMIT), se efectuarán conforme a las siguientes condiciones financieras, por importe del 100 por ciento de la inversión financiable, con los límites mínimo y máximo por beneficiario y año establecidos en el artículo 10.1a) del RD 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas:

Tipo de interés para el beneficiario final:

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,068%.

Cálculo: 3,568% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: un año.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 6,049%.

Cálculo: 4,549% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: dos años.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,895%.

Cálculo: 5,395% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: tres años.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,167%.

Cálculo: 5,667% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: cinco años.

Artículo 5. Proyectos que pueden ser objeto de financiación.

1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos para ser objeto de financiación.

Tendrán la consideración de proyectos destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.

b) Sobreexplotación de recursos.

c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

d) Escasa inversión del sector turístico privado.

e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

f) Insuficiente aprovechamiento de recursos secundarios al principal del destino.

g) Escasa u obsoleta accesibilidad de los recursos y equipamientos turísticos.

h) Insuficiente diversificación de la oferta complementaria y consecuente estabilización de la estancia media.

i) Sobrecarga de los servicios públicos municipales por aumento de la población estacional.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras turísticas FOMIT podrán ser presentadas en modelo normalizado Anexo I hasta el día 30 octubre de 2011 inclusive, en cualquier oficina de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación, las cuales están disponibles en la página web del citado instituto: http// www.ico.es.

2. La entidad bancaria mediadora, admitirá o rechazará las solicitudes presentadas, conforme a sus criterios en materia de riesgo, teniendo plazo para ello hasta el día 15 de noviembre.

3. A efectos de tener constancia de la fecha en la que se ha presentado la solicitud de préstamo ante la entidad mediadora, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Turismo, copia del impreso de solicitud, sellado y datado por la entidad bancaria mediadora.

Igualmente, siempre y cuando la entidad financiera haya aceptado la línea de préstamo, con el fin de proceder a su estudio y valoración, las entidades solicitantes deberán remitir conforme modelo Anexo II, antes del 17 de noviembre a la Dirección General de Turismo, solicitud formal junto con la documentación que a continuación se relaciona:

a) Solicitud presentada ante la entidad financiera mediadora.

b) Proyectos y documentación que se hayan acompañado a aquélla.

c) Descripción de la importancia del grado de maduración del turismo de su municipio.

d) Cuantía de inversiones turísticas privadas ejecutadas en su ámbito territorial.

e) Documento acreditativo de la aceptación de la financiación por la entidad mediadora.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ante la entidad financiera por triplicado ejemplar, original y dos copias, en el modelo normalizado que se adjunta en la presente convocatoria.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas.

A la solicitud se acompañarán el original y dos copias de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe del IVA.

c) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

d) La acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30% de la cuantía del préstamo solicitado.

A tal efecto, únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud (1 de enero de 2010).

e) Declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación, así como encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Autonómica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Declaración responsable relativa a todas las ayudas públicas o de mínimis que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretendan financiar.

2. La acreditación de la inversión del sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.

b) Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.

c) Presupuesto neto de los proyectos de inversión.

d) Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazos de ejecución.

e) Certificado del Alcalde o Presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

Artículo 9. Criterios de Valoración.

Los criterios de valoración de las solicitudes son los que a continuación se detallan:

a) Localización de las inversiones.

b) Coherencia, concreción, definición y justificación de las actuaciones propuestas.

c) Contribución a la mejora de la sostenibilidad del destino.

d) Contribución a la mejora de la gestión ambiental a través del uso de las tecnologías ambientales.

e) Contribución a la mejora de la accesibilidad de personas con discapacidad.

f) Contribución a la rehabilitación urbanística del municipio.

g) Contribución a la mejora de la calidad de los equipamientos y servicios turísticos.

h) Contribución a la diversificación de la oferta y desestacionalización de la demanda turística.

i) Contribución a la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Artículo 10. Propuesta de Concesión.

1. La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, valorará conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, las solicitudes admitidas por las entidades financieras y comunicará a la Secretaria General de Turismo y Comercio Interior antes del día 30 de noviembre de 2011, la propuesta de concesión para comprobar la disponibilidad o no de fondos que permitan atender los préstamos solicitados.

2. Conforme a ello, la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior comunicará inmediatamente a la Consejería la disponibilidad de fondos para que la misma proceda a elevar a definitiva su propuesta de resolución, la cual se comunicará a la entidad solicitante para que suscriban antes del día 20 de diciembre del año en curso el préstamo autorizado.

3. La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior deberá asimismo comunicar al ICO la relación de beneficiarios y cuantía de los préstamos, para que éste, a su vez, lo comunique a las entidades bancarias.

Artículo 11. Resolución y Notificación.

1. La Resolución de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados será resuelta por el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo a propuesta de la Dirección General de Turismo, deberá ser motivada, determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación.

2. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. La Resolución de concesión o denegación de los préstamos se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Resolución de concesión o denegación de los préstamos se comunicará a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT.

Artículo 12. Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Artículo 13. Reintegro por incumplimiento.

1. El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó, dará lugar al reintegro anticipado del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe íntegro del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La tramitación y resolución del procedimiento de reintegro se regulará por lo determinado en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por los Decretos 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en cuanto se refieren a la materia de subvenciones regulada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y no se opongan a la misma.

Disposición adicional única.

En todo lo no contemplado en la presente orden se estará a lo regulado por el RD 937/2010, de 23 de julio (BOE n.º 179, de 24 de julio) por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

Disposición final primera.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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