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Gallardo no recurre porque no puede (y porque lo grotesco ya roza lo penal); por Abel Marín, abogado

04/07/2025
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El día 4 de julio de 2025 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Abel Marín en el cual el autor opina que Miguel Ángel Gallardo no ha recurrido el auto por una razón, que ya no es política, sino abiertamente jurídica: no le conviene.

GALLARDO NO RECURRE PORQUE NO PUEDE (Y PORQUE LO GROTESCO YA ROZA LO PENAL)

Miguel Ángel Gallardo, líder del PSOE en Extremadura, no ha recurrido el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJExt) que anuló su aforamiento exprés. Y no lo ha hecho por una razón que ya no es política, sino abiertamente jurídica: no le conviene.

Recurrir supondría activar una cadena de consecuencias procesales difíciles de controlar: la posible deducción de testimonio por parte del Juzgado de Instrucción, la citación del notario que dio fe de las dimisiones, e incluso la apertura de una nueva investigación penal por los hechos que rodearon su entrada relámpago en la Asamblea. El silencio, en este caso, es defensa.

El TSJ ha sido categórico. El auto de 30 de junio considera que la maniobra fue un “inadmisible fraude de ley”, ejecutado mediante un “acuerdo de voluntades” para provocar un aforamiento exprés con el fin de arrebatar la causa a la juez natural, Beatriz Biedma. La concatenación de dimisiones, todas ante el mismo notario y el mismo día, sin justificación política alguna, revela una estrategia orquestada.

Aquí no se discute la legalidad formal del acto -la sustitución de diputados-, sino su finalidad real. Como recoge el artículo 6.4 del Código Civil, “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán realizados en fraude de ley”.

Y la consecuencia, en este caso, ha sido clara: la nulidad del aforamiento y la devolución del procedimiento a la jueza instructora.

Los hechos, si bien revestidos de apariencia formal, podrían configurar diversas figuras penales. Estas son las más relevantes:

Aunque el artículo 250.1.7.º del Código penal regula el fraude en el marco de las estafas civiles, la estafa procesal, la jurisprudencia admite su aplicación analógica cuando se utiliza el proceso judicial de forma dolosa para obtener una ventaja indebida. Como recoge la STS 249/2015, de 28 de abril, constituye fraude procesal “el uso instrumental del proceso como medio de ejecución de un engaño”. Y si ese engaño se orienta a modificar la competencia judicial a través de una maniobra urdida para forzar un aforamiento artificial, encaja en esta figura.

La burda y hasta grotesca obstrucción a la justicia, el Código Penal (art. 464 CP) califica cuando alguien “impida o perturbe el ejercicio de la función jurisdiccional”. No es necesario coaccionar a un juez ni destruir pruebas. Basta con alterar de forma deliberada el curso natural de un procedimiento. La STS 985/2006 recuerda que la obstrucción puede revestir formas institucionalizadas. Y no hay forma más eficaz de obstaculizar la labor de una magistrada que forzar su apartamiento mediante un cambio artificioso en la competencia objetiva.

El delito de prevaricación administrativa (art. 404 CP) es aquel que exige que un funcionario o autoridad dicte una resolución injusta a sabiendas. Si se acreditara que algún órgano parlamentario o administrativo facilitó esta sustitución exprés conociendo su finalidad espuria, podríamos estar ante un uso arbitrario de la función pública. Como señala la STS 124/2020, la prevaricación se consuma cuando se dictan actos “sin fundamento normativo alguno y con consciencia de su injusticia”.

Pero como una bomba de racimo, esto puede afectar a un número no menor de participantes, bajo la figura de la cooperación necesaria o inducción (arts. 28 y 29 CP). No solo responde penalmente quien ejecuta el delito, sino también quien coopera de forma indispensable o induce a su comisión. Los candidatos que renunciaron de forma sincronizada y el notario que acudió a dar fe simultáneamente de todas las dimisiones podrían ser considerados cooperadores necesarios si se acredita que conocían el propósito real de la maniobra. El conocimiento del plan es clave.

Se tipifica también la constitución de grupos organizados (organización criminal del art. 570 bis del CP) con el fin de cometer delitos. No exige estructura mafiosa ni jerarquía compleja. Basta con una actuación coordinada y reiterada, con roles diferenciados y finalidad ilícita. La STS 346/2017 aclara que se trata de combatir “estructuras mínimamente estables destinadas a facilitar la ejecución de delitos”. ¿Podría acreditarse esto en el presente caso? Dependerá de la instrucción, pero el diseño conjunto del plan, su ejecución milimétrica y su finalidad procesal son indicios más que razonables.

Gallardo no ha recurrido. Y no porque comparta el auto. Sino porque recurrirlo sería suicida desde el punto de vista procesal. Porque cualquier juez mínimamente diligente podría deducir testimonio y abrir una pieza separada. Porque su estrategia procesal se desmontaría con solo tirar del hilo notarial.

Este silencio no es resignación. Es cálculo. Este caso no trata de una plaza ni de un escaño. Trata del núcleo mismo del sistema judicial: el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), y la prohibición del abuso de derecho procesal para manipular la competencia jurisdiccional.

Aceptar que una persona pueda alterar su foro judicial mediante una operación de ingeniería política es aceptar que el Estado de Derecho es opcional. Que las reglas pueden manipularse si se conocen desde dentro. Y eso sí es una amenaza sistémica.

Gallardo no ha recurrido. Pero el daño institucional ya está hecho. Y la respuesta judicial que venga -si viene- será la prueba definitiva de hasta dónde estamos dispuestos a tolerar que las normas del juego democrático se utilicen como escudos personales.

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