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Ayudas destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos

04/07/2025
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Orden de 20 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos (BOJA de 3 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A COFINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS.

Mediante la Orden de 6 de mayo de 2025, de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 92, de fecha 16 de mayo de 2025, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a cofinanciar la adquisición de vehículos destinados a la recogida separada de biorresiduos.

Estas ayudas se enmarcan en una línea de actuación que persigue dos objetivos principales. En primer lugar, fomentar la implantación, ampliación o mejora de los sistemas de recogida separada de biorresiduos por parte de las entidades locales andaluzas. En segundo lugar, pretende promover la adquisición de vehículos de recogida que no generen emisiones directas de dióxido de carbono (CO2) como los vehículos eléctricos, o que tengan emisiones nulas como los vehículos propulsados por biogás, como alternativa a los tradicionales que funcionan con combustibles fósiles, contribuyendo así a la lucha contra el cambio climático.

El fin es lograr una gestión y uso más sostenible de los recursos naturales y, al mismo tiempo, cumplir con los objetivos de recogida separada establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, favoreciendo así la transición hacia una Economía Circular como nuevo modelo de protección ambiental. En este modelo, el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantiene en la economía durante el mayor tiempo posible, y se reduce al mínimo la generación de residuos en la comunidad andaluza.

En virtud de lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2025, las ayudas previstas en la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.

2. La información asociada al procedimiento de concesión de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25695, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25695.html

Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas.

1. Estas ayudas se convocan en la cuantía máxima total y asignación presupuestaria que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Línea de ayuda. Partida presupuestaria Cuantía

máxima (€) Asignación presupuestaria (€)

Ayudas destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos 2000010000-G/44B/76000/00-01-2024000574 10.000.000,00 € Anualidad 2025: 5.000.000,00 €

Anualidad 2026: 5.000.000,00 €

2. La subvención concedida no podrá superar el 90% del presupuesto aceptado correspondiente a los gastos subvencionables, excluido el IVA, con un límite máximo de trescientos mil euros (300.000 €) por vehículo y de dos millones de euros (2.000.000 €) por beneficiario. Por su parte, la entidad beneficiaria deberá aportar al menos el 10% del coste de adquisición del vehículo, además del IVA correspondiente al coste total. Esta aportación deberá acreditarse en el momento de la justificación de la subvención.

Tercero. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo estipulado en la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la presente línea de ayudas, podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, así como consorcios y empresas públicas constituidas por las entidades locales que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos.

2. Las entidades locales u otras entidades no podrán presentar más de una solicitud en la misma convocatoria, ya sea individualmente o a través de una entidad supramunicipal.

3. En el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, deberá indicar si actúa en su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión previamente formalizada con las autoridades locales correspondientes.

Cuarto. Conceptos subvencionables y criterios objetivos.

1. Serán objeto de subvención la adquisición de vehículos preferentemente de nulo o bajo impacto contaminante para la recogida separada de biorresiduos. También será subvencionable el serigrafiado en vinilo plástico adhesivo en el frontal y los laterales del vehículo, con el logotipo de la Junta de Andalucía y la leyenda: “Vehículo cofinanciado por la Junta de Andalucía”. Este serigrafiado constituye una medida obligatoria de información y publicidad que deberán cumplir las entidades beneficiarias de la ayuda. No serán subvencionables los costes indirectos, ni podrán compensarse los gastos cubiertos por la subvención.

2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, y su ponderación por orden decreciente de importancia:

- Población afectada (máx. 10 puntos).

a) Más de 100.000 habitantes, 10 puntos.

b) De 50.001 a 100.000 habitantes, 5 puntos.

c) Hasta 50.000 habitantes, 0 puntos.

La población será la que figure en la base de datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), correspondiente a la población de los municipios andaluces a 1 de enero de 2023.

- Emisiones (máx. 10 puntos):

a) Cero Emisiones (Eléctrico o Biogás origen renovable), 10 puntos.

b) Híbrido, Gas Natural o GLP, 5 puntos.

c) Otros, 0 puntos.

- Financiación solicitada (%) (máx. 10 puntos)

a) Hasta el 30%, 10 puntos.

b) Más del 30% y hasta el 60%, 5 puntos.

c) Más del 60% y hasta el 90%, 0 puntos.

3. De forma específica, las entidades beneficiarias de la presente línea de ayudas deberán destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto de la misma, durante al menos un periodo de cinco años.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación. Subsanación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, y se presentarán conforme al modelo de solicitud que se establece como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención, será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

4. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 10.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Sexto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de mayo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular se encargará de la instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas convocadas en al presente orden.

Séptimo. Trámite de audiencia, alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

1. La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 17 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

- Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

- Cuando se proponga la concesión de los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. A los efectos del trámite de audiencia, alegaciones, reformulación y aceptación, regulados en el punto anterior, la entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.

3. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos deberá presentarse conforme al punto 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención, acompañando al Anexo II. A continuación se detalla la documentación requerida:

a) Acreditación del tipo de entidad solicitante: Certificado, de la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría de la entidad solicitante, acreditando el tipo de entidad correspondiente o el tipo de empresa pública constituida por la entidad local.

b) Acreditación de la competencia en recogida de residuos: Certificado, de la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría de la entidad solicitante, u otra documentación acreditativa, relativa a la ostentación de las competencias en materia de recogida de residuos municipales.

c) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría donde conste el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.

d) Presupuesto del/los vehículo/s a adquirir. Se incluirá el desglose por tipo de vehículo. Además, el presupuesto incluirá los conceptos desglosados en partidas financiables y no financiables. Se indicará el presupuesto con y sin IVA, ya que éste no será financiable en ninguno de los casos. También será subvencionable el coste del serigrafiado en vinilo plástico adhesivo del frontal y los laterales del vehículo.

e) Memoria técnica justificativa de la solicitud de la ayuda. Deberá indicar una descripción detallada y el alcance de la actuación, incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:

- Ámbito de actuación, identificando municipio/s, zonificación concreta afectada por la recogida para los vehículos solicitados

- Escenario base, especificando el grado de implantación de la recogida separada de biorresiduos existente en el municipio, qué tipos de biorresiduos se recogen previamente a la ejecución de la actuación para el que se solicita la ayuda.

- Detalle de la población destinataria de la actuación de recogida separada de biorresiduos objeto de la ayuda. Esta información debe incluir el número de habitantes o la población específica que se verá beneficiada por la implementación de la medida, con el fin de poder evaluar el alcance del impacto de la intervención.

- Justificación del número de vehículos solicitados en función de las rutas previstas y la disponibilidad o no de contenerización, así como descripción del sistema de propulsión de los mismos.

- Estimación de la cantidad total de biorresiduos a recoger con la actuación.

- Identificación de la instalación de tratamiento biológico de destino de los biorresiduos.

- Acreditación del distintivo ambiental de los vehículos objeto de la presente línea de ayudas, identificados como vehículos de bajas emisiones.

Octavo. Resolución y aceptación expresa.

1. La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por delegación de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, resolverá y notificará la resolución del procedimiento en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La entidad beneficiaria debe manifestar su aceptación expresa de la subvención otorgada a través del formulario incluido en el Anexo III de la presente orden, que podrá encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.

Dicha aceptación deberá realizarse dentro de los quince días posteriores a la publicación de la resolución definitiva de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Anexos.

1. Se incluyen los siguientes anexos en esta convocatoria:

Anexo I. Solicitud de la ayuda.

Anexo II. Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.

Anexo III. Aceptación expresa.

Anexo IV. Solicitud de pago anticipado.

Anexo V. Solicitud de pago y cuenta justificativa del gasto realizado.

Anexo VI. Solicitud de modificación de resolución de concesión.

2. Estos formularios podrán obtenerse igualmente en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado 2 del resuelvo primero.

Décimo. Pago anticipado.

La forma de pago, así como la solicitud de pago anticipado, se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 24 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención, conforme al modelo Anexo IV publicado en la presente orden, que podrá encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.

Undécimo. Plazo de ejecución.

Se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención. El período de ejecución será de dieciocho meses a contar desde el momento en que se publique la resolución de concesión.

Duodécimo. Justificación del gasto.

1. Se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 26 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención, conforme al modelo Anexo V publicado en la presente orden, que podrá encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.

El plazo para la justificación del gasto será de tres meses, a contar desde el fin del plazo de ejecución.

2. En la Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención indicado en el apartado 26.f.)1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, se deben acreditar cada uno de los puntos que aparecen en la Memoria técnica justificativa del apartado 3.e) del resuelvo séptimo de la presente convocatoria. En este sentido, en el caso de realizar el beneficiario de la ayuda la elección de vehículo/s de biogás de origen renovable, deberá aportar como justificación un acuerdo o contrato de compraventa de energía a largo plazo entre un desarrollador renovable y el beneficiario o explotador del servicio.

Décimo tercero. Modificación de la resolución de concesión.

1. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

2. Se presentarán conforme al modelo de solicitud que se establece como Anexo VI adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.

Décimo cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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