REAL DECRETO 534/2025, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES CON CARGO A LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LA RED DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADAS A PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE DESCARBONIZACIÓN.
I
El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo aprobó el fondo de recuperación Next Generation EU con el objetivo de movilizar 750.000 millones de euros de inversión en el periodo 2021-2026 que permitiesen garantizar una respuesta europea coordinada con los Estados miembros dirigida a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia de la COVID-19. De los dos instrumentos que componen Next Generation EU, el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, que regula el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con una dotación de 672.500 millones de euros, constituye el núcleo del fondo de recuperación.
El acceso de los Estados miembros a los fondos movilizados en el seno del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia exige la elaboración planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar los objetivos establecidos en dicho mecanismo. El 13 de julio de 2021 se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, al objeto de impulsar la inversión pública y privada dentro de un programa de reforma estructural de gran calado para modernizar la economía española y retomar la senda de progreso y prosperidad lograda durante las décadas anteriores. Este Plan ha movilizado un total 69.500 millones de euros en transferencias inicialmente asignadas a España.
No obstante, en aplicación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, esa asignación se revisó de forma definitiva el 30 de junio de 2022, lo que ha supuesto una asignación a España de más de 7.700 millones de euros adicionales de ayuda financiera no reembolsable. Adicionalmente, el acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 27 de febrero de 2023 permite la movilización adicional de 2.600 millones de euros para impulsar la transición verde en el seno del mecanismo REPowerEU que busca contribuir a reducir la dependencia energética motivado por el impacto en los mercados de energía de la Guerra de Ucrania, de forma coherente con el Pacto Verde Europeo y con los objetivos climáticos para 2030 y 2050. A ello se suma la propuesta “Net Zero Industry Act”, orientada a reforzar el ecosistema de producción de tecnologías de cero emisiones.
Para la movilización de los fondos iniciales y de los adicionales que han venido sumándose a estos, en junio de 2023 el Consejo de Ministros aprobó una adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que había sido aprobado dos años antes. Esta adenda aumenta los fondos públicos que podrán ser movilizados hasta llegar a los 163.000 millones de euros en transferencias y préstamos en el periodo 2021-2026, lo que representa más de un 12 % del PIB.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se implementa a partir de las prioridades, ejes estratégicos y objetivos establecidos en cada una de las Políticas Palanca y Componentes fijados por el Gobierno. Dentro de la Palanca 3, “Transición energética justa e inclusiva”, se incluye la Componente 31, que fue introducida con la adenda aprobada en junio de 2023. Esta componente alinea sus objetivos con los del RePowerEU: la mejora de las infraestructuras energéticas; la descarbonización de la industria; el aumento de la producción y utilización de hidrógeno verde; el despliegue de las energías renovables; el apoyo a la cadena de valor de estas tecnologías; o la lucha contra la pobreza energética.
Las medidas adoptadas en el seno de la Componente 31 se estructuran mediante una serie de reformas e inversiones. Dentro de estas últimas, la inversión 4 (C31.I4) está destinada al desarrollo de las infraestructuras eléctricas con el objetivo de contar con una red eléctrica resiliente y eficiente que permita avanzar en la diversificación del suministro, pero también en la seguridad del mismo. A través de esta medida se pretende contribuir a aumentar la proporción y la aceleración del despliegue de las energías renovables al favorecer el desarrollo de las infraestructuras necesarias que permitan su integración en el sistema eléctrico, y al contribuir a la eliminación de cuellos de botella interiores y transfronterizos que puedan suponer un obstáculo para una mayor integración de las mismas. Adicionalmente, esta medida servirá al objetivo de aumentar el despliegue del almacenamiento de energía y de nuevos combustibles.
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre , de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece en su artículo 21.2 que, con carácter excepcional, las actuaciones incluidas en la planificación de la red de transporte de energía eléctrica podrán financiarse parcialmente con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando contribuyan a sus objetivos y de conformidad con la normativa comunitaria.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante este real decreto se regulan los requisitos que permitirán movilizar una parte de los fondos destinados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para subvencionar la construcción y puesta en servicio de actuaciones incluidas en la “Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026”, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, o en el documento de “Modificación de Aspectos Puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026” aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, siempre que esas actuaciones cumplan con los objetivos de la C31.I4. Además de contribuir con estos objetivos, las actuaciones que se subvencionen al amparo de este real decreto deberán respetar el denominado principio de “no causar un perjuicio significativo” al que se refiere el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”); y las condiciones del etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y la Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en la Componente 31, en particular la inversión 4, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento descriptivo del Componente 31 del Plan.
En relación con el etiquetado climático, conforme a lo establecido en el citado documento descriptivo del Componente 31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones financiadas en aplicación de este real decreto tendrán una contribución a los objetivos climáticos de la Unión Europea del 100 % y etiqueta climática 033 “Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento”, sin perjuicio de que, dada la tipología de las mismas puedan asignarse otras etiquetas de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, siempre que estas mantengan una contribución del 100 % para el coeficiente climático.
II
El desarrollo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos que se asignan a cada una de las reformas o inversiones aprobadas en el marco de dicho plan.
El anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 22 de abril de 2024 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 10150/21; ST 10150/21 ADD 1 REV 2), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España [COM(2024) 185 final], vincula la C31.I4 a la consecución de los hitos: 488, “Publicación de los criterios de selección para los proyectos de transporte de electricidad”; 489, “Adopción de la lista de proyectos de transporte de electricidad subvencionados equivalentes a 931 millones de euros y de conformidad con los criterios de selección derivados del Hito 488”; y 490, “Finalización de los proyectos de transporte de electricidad subvencionados incluidos en la lista adoptada derivada del Hito 489”. En relación con la C31.I4, la citada propuesta de decisión no asigna a esta ningún objetivo.
El anexo de la citada Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 22 de abril de 2024 describe el hito 488 en los siguientes términos:
“Entrada en vigor del Real Decreto por el que se establecen los criterios de admisibilidad que deben cumplir los proyectos de transporte de electricidad que se seleccionarán del Plan de desarrollo de la red española de 2021-2026, en función de:
- Proyectos que cumplan los objetivos de REPowerEU y, en particular, los que contribuyan a la integración de las fuentes de energía renovables, a la descarbonización industrial, al transporte de cero emisiones o a la gestión de las congestiones internas; y
- Proyectos que deben finalizarse en el segundo trimestre de 2026.”
La aprobación de este real decreto permite dar cumplimiento al hito 488 establecer los criterios que deben cumplir los proyectos de la red de transporte de energía eléctrica para poder ser objeto de subvención con cargo a los fondos asignados a la C31.I4. Así, en coherencia con la descripción de dicho hito, este real decreto establece que los proyectos deberán estar incluidos en la Planificación de la red de transporte 2021-2026 y que deberán contribuir, al menos, a alguno de los siguientes objetivos coherentes, a su vez, con los objetivos del REPowerEU: integración de las fuentes de energía renovables; descarbonización de la industria; transporte de cero emisiones; integración del almacenamiento de energía con fines eléctricos; y gestión de las congestiones internas, cuando esto último contribuya a alguno de los otros objetivos.
Adicionalmente, de acuerdo con la descripción de la C31.I4 que recoge la citada Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 22 de abril de 2024 y, en particular, con el calendario de ejecución que esta contiene en relación con su hito 490, correspondiente a la finalización de los proyectos subvencionados, este real decreto establece la condición de que para poder subvencionar alguno de los proyectos que cumplan los objetivos anteriores, su puesta en servicio habrá de tener lugar a más tardar el 31 de agosto de 2026.
III
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de subvenciones a la empresa Red Eléctrica de España, SAU. El carácter singular de esta subvención se deriva, entre otras razones, de lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que dicha empresa actúa como transportista único desarrollando la actividad en régimen de exclusividad. Esta condición, unida al hecho de que este real decreto encuentra soporte en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
, que limita el destino de las ayudas a actuaciones incluidas en la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, justifica que sea esa empresa la destinataria única de las ayudas que regula este real decreto.
IV
La concesión directa de las ayudas que se regulan en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 al 109
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta que el objeto de la subvención es la ejecución y puesta en servicio de instalaciones de la red de transporte y que la entidad beneficiaria ejerce la actividad en condiciones de monopolio legal, lo que hace que las subvenciones no afecten al mercado ni otorguen ninguna ventaja competitiva.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación, a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular el mecanismo de participación de la Administración General del Estado en la financiación de las actuaciones previstas por razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases reguladoras de la subvención, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a las empresas afectadas, y garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando, entre otros, el procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las partes, actuaciones a financiar, evitando dudas interpretativas. Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el Derecho de la Unión. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto, en tanto en cuanto, regula la concesión de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han tenido en cuenta las particularidades previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, no se ha sustanciado consulta pública previa en virtud de lo previsto en el artículo 47.1 del citado real decreto-ley, de acuerdo con el cual el procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tendrá el carácter de urgente a los efectos y con el alcance previsto en el artículo 27.2
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Adicionalmente cabe señalar que, el real decreto tiene naturaleza presupuestaria y económica y no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone a sus destinatarios obligaciones específicas distintas a las que les corresponden como beneficiarios de la subvención que se les va a conceder, ni regula materia alguna ajena a la propia relación subvencional, por lo que se cumplen los supuestos del artículo 26.2
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre y el artículo 133.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permiten prescindir de dicho trámite.
Asimismo, en relación con los informes recabados durante la tramitación de este real decreto, ha sido tenido en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre: “Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones tan solo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1,
párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales”.
De conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ha sido realizado el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 26.6 de dicha ley por un plazo de siete días. El trámite ha tenido lugar mediante la remisión de su contenido a Red Eléctrica de España, SA, como única entidad destinataria de las subvenciones.
Al real decreto le será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre
, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la elaboración de este real decreto se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
Asimismo, en su elaboración se ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, todo ello de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, y en particular, en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
y del artículo 149.1.13.ª
y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este real decreto es regular la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la ejecución y puesta en servicio de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas en la “Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026”, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, o en el documento de “Modificación de Aspectos Puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026” aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, siempre que dichas actuaciones se correspondan con proyectos estratégicos de descarbonización que estén alineados con los objetivos de la inversión 4 del Componente 31 del citado plan.
2. Asimismo, también es objeto de este real decreto la regulación del procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas, el régimen de justificación de la subvención otorgada, el régimen del pago, incluyendo el relativo al pago de cantidades a cuenta, y el régimen de reintegro de las cuantías percibidas.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y, en particular, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, Ley 31/2022, de 23 de diciembre
, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en su caso la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Asimismo, serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
1.º El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero , de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales;
2.º El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19;
3.º El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
4.º La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5.º La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6.º La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo”, en particular el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
c) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3. Entidad beneficiaria.
Será beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto la empresa Red Eléctrica de España, SA, en su condición de transportista único de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En la identificación como entidad beneficiaria de dicha empresa, será de aplicación lo dispuesto el artículo 8
de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 4. Concesión de las subvenciones.
1. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada que determina la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto a la entidad beneficiaria señalada en el artículo 3.
2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante el procedimiento recogido en el presente real decreto y estará sometido a los procedimientos de pago, justificación y mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención regulados en el mismo.
Artículo 5. Publicidad de las subvenciones.
1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo
, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquier medio de difusión deberá incorporar de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con el fin de identificar el origen público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre , por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
3. Adicionalmente, se incluirá la mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
a) El emblema de la Unión Europea.
b) La declaración “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales siempre que la suma de dichas ayudas, ingresos o recursos, incluida la ayuda que se regula en este real decreto, no supere el coste total de las inversiones subvencionadas, y que se cumpla con los principios establecidos en el artículo 7.3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. Las subvenciones no serán compatibles con otras ayudas proporcionadas con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea.
Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberá hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estas condiciones se acreditarán según las formas establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
. Adicionalmente, quedará sujeta a las obligaciones particulares establecidas en este real decreto.
2. La entidad beneficiaria deberá cumplir, con carácter general, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y, en particular, con las siguientes:
a) Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como a las que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
c) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para evaluar los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Asumirá el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
e) Tendrá la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
f) Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. En todo caso, la documentación de la actividad se conservará, al menos, en tanto no prescriba la acción para exigirlos respectivos reintegros de la ayuda.
g) Garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con lo anterior, la entidad beneficiaria deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante el plazo obligatorio que resulta de aplicar la obligación que recoge la letra f) de este apartado, incluidas, en su caso, las actuaciones a realizar por terceros, para lo que establecerá mecanismos para su verificación. Adicionalmente, la entidad beneficiaria se comprometerá a que:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
3.º En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.
4.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
5.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
6.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
3. Adicionalmente, en relación con la atención de los objetivos medioambientales, la entidad beneficiaria deberá cumplir, en particular, lo siguiente:
a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: se aplicará la regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés hídrico, además, los proyectos estarán sujetos a un estudio individualizado de impacto ambiental, de acuerdo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, cuando la normativa en vigor aplicable así lo requiera.
b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: los proyectos estarán sujetos a Evaluación de Impacto ambiental según la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, cuando la Ley 21/2013, de 9 de diciembre
, de evaluación ambiental, así lo requiera.
4. El otorgamiento de las subvenciones a las que se refiere este real decreto estará condicionado a que la entidad beneficiaria garantice:
a) que se hará mención al origen de la financiación y que velarán por darle visibilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este real decreto.
b) el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, de etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
c) que cumple con el objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro mediante la adjudicación a proveedores ubicados en la Unión Europea. En caso de proveedores ubicados fuera de la Unión Europea, se deberá justificar debidamente el motivo de su adjudicación.
5. La entidad beneficiaria deberá acreditar, tan pronto como los proyectos estén concluidos, la documentación necesaria que así acredite.
Artículo 8. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de las subvenciones a las que se refiere este real decreto, ajustándose a estos efectos a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo dicha ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
. El beneficiario asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
2. Se autoriza a la entidad beneficiaria a celebrar cuantos contratos estime necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada cuando estos excedan el porcentaje y la cantidad a los que se refiere el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO II
Actuaciones financiables, procedimiento de concesión, cuantías y requisitos
Artículo 9. Actuaciones financiables.
1. Con carácter excepcional, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la ejecución y puesta en servicio, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica.
2. Se considerarán actuaciones elegibles y, por tanto, serán susceptibles de financiarse con los fondos a los que se refiere este real decreto, las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica que cumplan lo siguiente:
a) Se encuentren recogidas en el documento de Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026 o en el documento de Modificación de Aspectos Puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026.
b) La puesta en servicio tenga lugar entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de agosto de 2026. A los efectos exclusivos de su consideración como elegible una instalación estará en servicio cuando disponga de autorización de explotación. En caso de que el proyecto no requiera autorización de explotación será necesario que se disponga de evidencia y/o trazabilidad de que la puesta en explotación del proyecto se realizó efectivamente en el año en cuestión.
c) Su finalidad cumple con los objetivos de la Componente 31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, las que contribuyan al menos a uno de los siguientes objetivos:
1.º La integración de las fuentes de energía renovables.
2.º La descarbonización de la industria.
3.º El transporte de cero emisiones.
4.º La integración del almacenamiento de energía con fines eléctricos.
5.º La gestión de las congestiones internas, cuando esto contribuya a alguno de los otros objetivos.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los asociados a la ejecución y puesta en servicio de las actuaciones financiables siempre que dichos gastos:
a) Cumplan los requisitos para ser retribuidos con cargo al sistema eléctrico, de acuerdo con la normativa de retribución de redes que resulte de aplicación.
b) Hayan sido realizados por la entidad beneficiaria desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive. A estos efectos se entenderá por gasto realizado aquel cuyo devengo tenga lugar en el plazo anterior, siempre que su provisión contable tenga lugar antes del 1 de enero del año siguiente al de puesta en servicio del proyecto.
2. No serán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 11. Cuantía e intensidad de la financiación.
1. La cuantía máxima procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que podrá ser destinada a las actuaciones señaladas en el artículo 9 de este real decreto, ascenderá a un total de 931 millones de euros para el periodo 2025-2026.
La asignación anual de la cantidad anterior es la siguiente: 510 millones de euros en 2025 y 421 millones de euros en 2026. Esta asignación anual debe entenderse sin perjuicio de que los fondos no concedidos o no consumidos en un año se sumen a las cuantías de fondos disponibles del año siguiente.
2. La intensidad de financiación por aplicación de los fondos a los que se refiere el apartado anterior es igual al 50 % del volumen de inversión real auditado de las actuaciones elegibles. La parte restante de ese volumen de inversión será retribuida con cargo a los peajes del sistema eléctrico de acuerdo con la normativa de retribución de redes que resulte de aplicación.
En todo caso, el volumen anual de subvención total percibido por la entidad beneficiaria no podrá superar las cuantías de fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponibles cada año conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
3. La entidad beneficiaria podrá proponer proyectos elegibles que le permitan percibir las cuantías con cargo a los fondos a las que se refiere este artículo.
4. Podrá autorizarse el pago de cuantías de fondos que equivalgan a una intensidad menor que la establecida en el apartado segundo cuando, atendiendo al reparto anual de fondos previsto en este artículo, no queden fondos suficientes del año n que permitan alcanzar esa intensidad de financiación en el caso del último de los proyectos subvencionables que se pongan en servicio ese año.
5. En la dotación de créditos presupuestarios relacionados con las cuantías de financiación a las que se refiere este artículo será de aplicación la regla 5 del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 12. Designación de proyectos que podrán ser financiados.
1. Para poder acceder a los fondos a los que se refiere este real decreto, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría de Estado de Energía el listado de todos los proyectos con puesta en servicio prevista dentro del periodo al que se refiere la letra b) del artículo 9.2 que solicita que sean subvencionados con cargo a dichos fondos. La solicitud, junto con el listado de proyectos, deberán ser presentados en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que la suma de las cuantías que resultan de aplicar la intensidad de la ayuda recogida en el artículo 11.2 a los volúmenes de inversión real de cada uno de los proyectos del listado, estimados en el momento de presentar la solicitud, no podrá superar las cantidades recogidas en el artículo 11.1, incrementadas en un 15 %.
Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de que la inversión real que podrá ser financiada con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debidamente justificada conforme a lo establecido en este real decreto, no podrá superar la intensidad de financiación y las cuantías máximas de las subvenciones que establece el artículo 11.
2. El listado al que se refiere el apartado anterior incluirá, al menos, la siguiente información de cada uno de los proyectos:
a) Nombre del proyecto.
b) Código de identificación de la actuación dentro del que se incluye el proyecto en el Plan de desarrollo de la red de transporte 2021-2026.
c) Código de identificación del proyecto, que será coincidente con el código con el que este se ha identificado en los correspondientes planes de inversión anuales a los que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
d) Códigos de instalación asociados al proyecto asignados a efectos de presentación de los planes de inversión anuales a los que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre.
e) Códigos únicos de activo regulado (CUAR) a los que se refiere la Circular 1/2015, de 22 de julio , de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad, que estén asociados a cada proyecto.
f) Justificación de que el proyecto cumple con las condiciones para poder ser subvencionable establecidas en el artículo 9 de este real decreto.
g) Volumen de inversión del proyecto tenido en cuenta a los efectos del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte 2021-2026, sin incluir el factor de retardo retributivo de la inversión.
h) Estimación en el momento de la solicitud del volumen de inversión real del proyecto y, en su caso, del porcentaje de ese volumen que haya sido ejecutado hasta la fecha.
i) Fecha de puesta en servicio estimada tenida en cuenta en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte 2021-2026 y fecha de puesta en servicio prevista en el momento de la solicitud.
3. Además de la información a la que se refiere el apartado anterior, para poder acceder a los fondos la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable para todo el listado de proyectos, firmada por representante legal con poder suficiente sobre el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado sexto del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como del resto de obligaciones a las que se refiere el artículo 7.
Esta declaración responsable deberá venir acompañada de una autoevaluación del cumplimiento del citado principio individualizada para cada proyecto. A tal fin, podrá emplearse el cuestionario de autoevaluación incluido en la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4. Una vez presentada la solicitud y la información a la que se refieren los apartados anteriores, si estas no reuniesen los requisitos establecidos la Ley 39/2015, de 1 de octubre , o en este real decreto, se requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane la falta o acompañe los documentos necesarios en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía dictará y notificará resolución en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde su subsanación, en la que se recoja el listado de proyectos cuya inversión podrá ser financiada con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con lo establecido en este real decreto. A estos efectos, se tendrá en consideración el volumen de inversión real de cada proyecto incluido en la información a la que se refiere el apartado segundo. La resolución será notificada a la entidad beneficiaria y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
6. La entidad beneficiaria podrá solicitar con carácter anual la modificación del listado de proyectos subvencionables incluidos en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía a la que se refiere el apartado anterior, siempre que:
a) Las modificaciones que se propongan se deban a causas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
b) La solicitud no se realice con posterioridad al 30 de mayo de 2026.
La solicitud que se presente con este fin deberá incluir las razones que justifiquen la modificación que se propone. En caso de solicitarse la inclusión de nuevos proyectos estos deberán cumplir con los mismos requisitos a los que se refiere el artículo 9 y deberá proporcionarse, para cada uno de ellos, la misma información a la que se refiere el apartado segundo y tercero de este artículo.
A la vista de esta solicitud y una vez subsanados los defectos que hubiesen podido ser detectados, el titular de la Secretaría de Estado de Energía dictará y notificará en el plazo de un mes nueva resolución en la que se incluya, en su caso, el nuevo listado de proyectos que podrán ser financiados con cargo a los fondos.
7. La inclusión de un proyecto en la resolución de la Secretaría de Estado de Energía a la que se refiere el apartado segundo será condición necesaria para poder recibir financiación, si bien la percepción final de fondos estará condicionada al resultado de la fase de justificación establecida en este real decreto.
8. La presentación de la solicitud a la que se refiere el apartado primero conllevará la autorización de la entidad beneficiara para que el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 13. Justificación.
1. Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 15 de este real decreto, la entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o el designado para tal fin, para todos los proyectos.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el título II, capítulo II del Reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en este real decreto.
3. La entidad beneficiaria remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de este real decreto a las que se refiere este artículo antes del 1 de julio del año siguiente al de la puesta en servicio de los proyectos.
4. La justificación documental de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia donde se aportará una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, que acredite las cuantías correspondientes a cada proyecto que cumplen los requisitos para ser subvencionadas conforme a lo previsto en este real decreto y en la normativa aplicable, así como las condiciones de los proyectos y de la entidad beneficiaria para la percepción de los fondos.
5. La cuenta justificativa a la que se refiere el apartado cuarto será suscrita por la entidad beneficiaria mediante certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:
a) Notificación comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria que garantice:
1.º La ausencia de otras subvenciones y ayudas, nacionales o comunitarias, o de otros ingresos de terceros que hayan financiado los costes imputados a los proyectos. En caso contrario, se deberá detallar la cuantía y procedencia de estas subvenciones e ingresos de terceros.
2.º La no inclusión en los costes declarados de los proyectos de aquellos derivados de la adquisición de bienes inmuebles. En el caso de que se hayan incluido costes vinculados con la adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
3.º El cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.
4.º El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que procedan los incumplimientos observados.
c) Justificación por parte del beneficiario sobre los procesos de contratación que hayan sido necesarios para poder construir y poner en servicio las actuaciones objeto de subvención. Esta justificación permitirá garantizar la legalidad de los procedimientos de contratación, así como el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. Este informe debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.
La entidad beneficiaria deberá poner a disposición del auditor cuántos libros, registros y documentos le sean solicitados por el auditor que sean necesarios para llevar a cabo el alcance de su trabajo.
6. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora a la que se refiere el apartado anterior incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes documentos e información:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por el presente real decreto y la normativa de aplicación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica abreviada que incluirá al menos el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de los proyectos subvencionables, debidamente agrupados, con identificación del documento contable, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, incluirá, en su caso, la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales, o convertidos a formato electrónico, acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.
Los justificantes del gasto deberán ser claramente identificables y, en su caso, relacionables con las facturas aportadas, y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.
c) Adicionalmente, el alcance de la revisión de la cuenta justificativa incluirá la acreditación de los siguientes extremos:
1.º La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.
2.º La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
3.º En los supuestos en que sea de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
4.º El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este real decreto.
5.º El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
6.º La existencia de mecanismos de acreditación del cumplimiento del principio “no causar perjuicio significativo”.
El auditor deberá revisar la documentación aportada por la empresa en relación con la memoria económica abreviada de manera que se pueda comprobar de forma fehaciente el estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y se asegure la adecuada justificación de los costes incurridos.
7. El Informe de persona auditora o empresa de auditoría para la revisión de la cuenta justificativa al que se refiere el apartado quinto, en lo relativo exclusivamente a la memoria económica abreviada a la que se refiere la letra b) del apartado sexto, podrá basarse en la información remitida por la entidad beneficiaria en cumplimiento de la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad, y de la Circular 1/2015, de 22 de julio , de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad., acompañado del informe de auditoría de dicha información.
En este supuesto, todos los documentos originales, o convertidos a formato electrónico, acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de la entidad colaboradora y de los órganos de comprobación y control.
8. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará las acciones que considere oportunas para cumplir con las obligaciones que como entidad colaboradora le atribuye este real decreto y la Ley 38/2003 , General de subvenciones, y su normativa de desarrollo, y en particular, para supervisar el trabajo realizado por el auditor en relación con la revisión de la justificación de estas subvenciones. En este marco, podrá requerir a la entidad beneficiaria la subsanación de la documentación que esta le presente conforme a lo previsto en este artículo y solicitar las aclaraciones que considere necesarias para poder emitir la propuesta de pago a la que se refiere el artículo 14 de este real decreto.
Artículo 14. Régimen de pago.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su actuación como entidad colaboradora, creará una cuenta específica para el pago de las inversiones efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Secretaría de Estado de Energía, procederá antes del 30 de diciembre de cada año al ingreso en la cuenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la cantidad señalada en el artículo 11.1.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Secretaría de Estado de Energía antes del 1 de octubre del año siguiente al de la obtención de la autorización de explotación de los activos elegibles una propuesta del pago de subvenciones con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que procederá asignar a cada uno de los proyectos subvencionables incluidos en la resolución de la Secretaría de Estado de Energía a la que se refiere el artículo 12. A estos efectos, se tendrán en cuenta, en su caso, los pagos a cuenta llevados a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este real decreto.
4. Para realizar su propuesta de pago la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tomará en consideración la información presentada como consecuencia de lo previsto en este real decreto y la derivada del ejercicio de sus obligaciones de comprobación como entidad colaboradora. Asimismo, podrá emplear la información de la que disponga por haber sido presentada por la entidad beneficiaria en cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, y en la Circular 1/2015, de 22 de julio , de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. En caso de que, como consecuencia del reparto anual de fondos establecido en el artículo 11.1 de este real decreto, los fondos disponibles no permitan subvencionar todos los proyectos evaluados por la CNMC esta podrá incorporar estos proyectos en las propuestas de pago de años posteriores.
6. No procederá pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. A los efectos de certificar el cumplimiento de esta condición, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12.8 de este real decreto.
7. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía dictará resolución por la que se aprueba la cuantía de la subvención con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia autorizada en el plazo de un mes desde que reciba la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la que se refiere el apartado tercero. Dicha resolución será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la cual, en un plazo no superior a dos meses desde la comunicación de la misma, procederá al pago a la entidad beneficiaria de la cantidad que proceda.
8. Si el 31 de diciembre del año 2026, la cuenta específica para el pago de las ayudas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que se refiere el artículo 14.1 de este real decreto, dispusiera de saldo positivo, los fondos existentes en dicha cuenta serán transferidos por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia a la Secretaría de Estado de Energía.
En caso de que llegada la fecha anterior esté pendiente de resolverse la aprobación de fondos a favor de la entidad beneficiaria, la transferencia del saldo positivo de la cuenta a la Secretaría de Estado de Energía, tendrá lugar una vez dictada la resolución a la que se refiere el apartado sexto y efectuado el pago que corresponda a la entidad beneficiaria. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pondrá en conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía esta circunstancia.
9. Los intereses generados por la cuenta específica a la que se refiere el apartado primero, una vez deducidos los gastos asociados al mantenimiento de la misma, tendrán la consideración de fondos disponibles a los efectos del otorgamiento de subvenciones en el marco establecido por este real decreto.
De acuerdo con lo anterior, a los efectos de la emisión de su propuesta de pago, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá en cuenta como fondos disponibles para el otorgamiento de subvenciones las cuantías máximas establecidas en el artículo 11.1 de este real decreto incrementadas con los intereses generados hasta ese momento por la cuenta específica que no hayan sido destinados previamente al otorgamiento de subvenciones.
Artículo 15. Pagos a cuenta.
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar pagos a cuenta al ritmo de ejecución de cada uno de los proyectos incluidos en la resolución de la Secretaría de Estado de Energía a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto. La cuantía máxima que podrá solicitarse para cada proyecto será la equivalente al 75 % de la inversión acumulada que haya sido realizada a 31 de diciembre de cada año. En caso de autorizarse, la cuantía del pago será la que resulte de aplicar a ese porcentaje de la inversión la intensidad a la que se refiere el artículo 11.2 de este real decreto.
El primer abono a cuenta podrá solicitarse por la inversión realizada, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2023.
A los efectos anteriores, deberá tenerse en cuenta el intervalo temporal de los gastos subvencionables establecido en el artículo 10.1 de este real decreto.
2. La solicitud para el abono de pagos a cuenta será presentada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que decidirá sobre la pertinencia de realizar el pago a cuenta de las cantidades solicitadas teniendo en cuenta la información remitida por la entidad beneficiaria en cumplimiento de la Circular 1/2015, de 22 de julio , así como el informe de auditoría que acompaña dicha información.
3. En el plazo de dos meses a contar desde la solicitud de pago a cuenta formulada por el beneficiario, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia notificará a la entidad beneficiaria la aceptación o la denegación del pago solicitado y procederá, en su caso, a abonar la cuantía correspondiente en el plazo de un mes desde la notificación. La aceptación de la solicitud podrá ser total o parcial abonándose en este último caso la cuantía que se acepte.
4. Simultáneamente a la notificación señalada en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará a la Secretaría de Estado de Energía de las cantidades en concepto de pagos a cuenta que serán abonadas a la entidad beneficiaria. Esta información se presentará de forma individualizada para cada uno de los proyectos.
5. El pago de cantidades a cuenta conforme a lo previsto en los apartados anteriores exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Las cantidades abonadas deberán destinarse, exclusivamente, a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
c) La entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A los efectos de certificar el cumplimiento de esta condición, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12.8 de este real decreto.
Artículo 16. Régimen de incumplimientos y reintegros.
1. Se producirá el reintegro de las subvenciones abonadas en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del título III del Reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
.
2. A estos efectos, se considerará que concurren causas de reintegro total, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente de que se hayan llevado a cabo los gastos o las inversiones o de que se han puesto en servicio las instalaciones subvencionadas en los términos establecidos en este real decreto.
d) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
3. La Secretaría de Estado de Energía resolverá la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, en el supuesto de incumplimiento parcial, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos justificados, salvo que pueda constituir causa de reintegro total. A estos efectos, se considerará que concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando tenga lugar una justificación parcial de los gastos.
4. Cuando, con posterioridad a la ejecución de los pagos que realice la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo previsto en este real decreto, y como consecuencia del cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de inspecciones o de cualquier otra información a la que tenga acceso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia esta detectase que el volumen final de inversión ejecutado por la entidad beneficiaria es inferior al declarado y tenido en cuenta en la resolución de pagos a la que se refiere el artículo 14.7 de este real decreto, pondrá estos hechos en conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía a los efectos de que pueda ser acordado el inicio de un procedimiento de reintegro.
5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
.
6. Cuando, como consecuencia del procedimiento de reintegro, se resuelva la obligación de devolución del importe recibido incorrectamente se pondrá este hecho en conocimiento a las autoridades de gestión y control de los fondos de la Unión Europea que proceda.
Disposición adicional primera. Efectos de la subvención sobre los límites del volumen de inversión.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, la parte del volumen de inversión de los proyectos que no sea financiada mediante los fondos a los que se refiere este real decreto no computará a efectos de los límites de inversión a los que hace referencia el artículo 10
del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
2. El incremento del volumen de inversión con cargo al sistema que resulta de aplicar lo previsto en el apartado anterior aplicará en el año de puesta en servicio del proyecto financiado. No obstante, la parte de ese incremento que finalmente no sea empleada dentro de ese año será trasladada como incremento del límite de inversión con cargo al sistema de ejercicios posteriores. En ningún caso ese traslado podrá realizarse más allá del año 2030.
Disposición adicional segunda. Entidad colaboradora.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actuará como entidad colaboradora en relación con el procedimiento de otorgamiento y pago de las subvenciones a las que se refiere este real decreto.
2. Las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán recogerse como obligaciones derivadas de su carácter de entidad colaboradora en un convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Energía cuyo contenido se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Como entidad colaboradora, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberá hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estas condiciones se acreditarán según las formas establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
. Adicionalmente, quedará sujeta a las obligaciones particulares establecidas en este real decreto o en el convenio de colaboración.
Disposición adicional tercera. Envío de documentación justificativa de la puesta en servicio de los proyectos.
1. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría de Estado de Energía, a más tardar el 31 de agosto de 2026, copia de las autorizaciones de explotación de cada uno de los proyectos incluidos en la resolución a la que se refiere el artículo 12.5 de este real decreto. En el caso de proyectos que no requieran autorización de explotación deberá remitirse documento emitido por un tercero independiente que proporcione evidencia y/o trazabilidad de su puesta en explotación.
El envío de la documentación anterior deberá realizarse de tal manera que permita identificar cada autorización de explotación, o en su caso, documentación alternativa que evidencie la puesta en explotación, con el proyecto correspondiente. Asimismo, deberá permitir discriminar la documentación correspondiente a los proyectos puestos en servicio en un mismo año sin necesidad de revisar la autorización de explotación o documento alternativo, según corresponda en cada caso.
2. Lo previsto en el apartado anterior no eximirá a la entidad beneficiaria de la obligación de llevar a cabo la justificación de los proyectos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este real decreto.
Disposición transitoria única. Justificación y propuesta de pago de proyectos con puesta en servicio en el año 2024.
1. En relación con los proyectos incluidos en la lista a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto cuya puesta en servicio haya tenido lugar en el año 2024, la entidad beneficiaria remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 13 en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que sea notificada la resolución de la que se refiere el artículo 12.5 de este real decreto.
2. En relación con estos proyectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Secretaría de Estado de Energía la propuesta de pago a la que se refiere el artículo 14.3 de este real decreto, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en la que le sea remitida la documentación a la que se refiere el apartado anterior.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda. Retorno de los fondos transferidos a la Secretaría de Estado de Energía conforme a lo previsto en el artículo 10.6 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
1. En caso de que alguna de las empresas distribuidoras de energía eléctrica hubiese solicitado la concesión de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, y, en relación con dicha solicitud, la Secretaría de Estado de Energía no hubiese dictado la resolución a la que se refiere el artículo 10.5 de dicho real decreto en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, la transferencia del saldo positivo de la cuenta específica a la Secretaría de Estado de Energía tendrá lugar una vez se dicte esa resolución y sean efectuados los pagos que correspondan en virtud de lo que en ella se establezca. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pondrá en conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía esta circunstancia.
2. En el supuesto de que a la entrada en vigor de este real decreto hubiese tenido lugar, por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la transferencia a la Secretaría de Estado de Energía del saldo positivo de fondos existente en la cuenta específica a la que se refiere el artículo 10.6 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, dicha Secretaría de Estado procederá a retornar los fondos transferidos de vuelta a dicha cuenta específica.
Disposición final tercera. Concesión de subvenciones en el marco del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, para inversiones con puesta en servicio en 2025.
1. Como consecuencia de la no ejecución de la totalidad de fondos a los que se refiere el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, se destinan 200 millones euros de dichos fondos a la financiación de inversiones de la red de distribución de energía eléctrica con puesta en servicio en el año 2025. La gestión de estos fondos se regirá por lo previsto en el mencionado real decreto con las particularidades recogidas en esta disposición. Esta cuantía podrá ser modificada al alza o a la baja en función de la cantidad remanente de ejercicios anteriores por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, la cual será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Las empresas que deseen ejecutar inversiones susceptibles de ser financiadas con estos fondos deberán presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una adenda a su plan de inversión del año 2025 en la que se detallen las inversiones para las que solicitan las ayudas. La adenda podrá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto y podrán incluirse en la misma inversiones con puesta en servicio desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Junto con la adenda, las empresas deberán presentar la información prevista en el artículo 9.6 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. Asimismo, estas adendas deberán acompañarse de los informes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las inversiones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia.
La Secretaría de Estado de Energía dictará la resolución conforme a lo previsto en el artículo 16.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre y a los criterios establecidos en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
3. En caso de que alguna empresa solicite la concesión de fondos de conformidad con lo previsto en el apartado anterior la fecha en la que de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.6 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá transferir a la Secretaría de Estado de Energía los fondos señalados en el apartado primero de esta disposición tendrá lugar una vez se dicte la resolución relativa a las cuantías de fondos finalmente autorizadas a la que se refiere el artículo 10.5 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, y sean efectuados los pagos que correspondan en virtud de lo que en ella se establezca. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pondrá en conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía esta circunstancia.
Disposición final cuarta. Destino de los intereses generados por la cuenta específica a la que se refiere el artículo 10.1 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
1. Los intereses generados por la cuenta específica creada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la que se refiere el artículo 10.1 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, tendrán la consideración de fondos disponibles a los efectos del otorgamiento de subvenciones en el marco establecido por dicho real decreto.
2. De acuerdo con lo anterior, a los efectos de la emisión de la propuesta de pago a la que se refiere el artículo 10.4 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tendrá en cuenta como fondos disponibles para la subvención de inversiones al amparo de dicho real decreto, las cuantías máximas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que resultan de aplicar lo dispuesto en dicho real decreto, incrementadas con los intereses generados hasta ese momento por la cuenta específica que no hayan sido empleados hasta ese momento para subvencionar inversiones al amparo del citado real decreto.
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se añade un nuevo artículo 6 bis en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el siguiente literal:
“Artículo 6 bis. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de las subvenciones a las que se refiere este real decreto, ajustándose a estos efectos a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
.
La entidad beneficiaria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
2. Se autoriza a las entidades beneficiarias a celebrar cuantos contratos estimen necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada cuando estos excedan el porcentaje y la cantidad a los que se refiere el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”
Disposición final sexta. Envío de documentación justificativa de la puesta en servicio de inversiones subvencionadas al amparo del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
1. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica que hayan solicitado la concesión de subvenciones al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, o en la disposición final tercera del presente real decreto, deberán remitir a la Secretaría de Estado de Energía copia de las autorizaciones de explotación de los proyectos considerados a efectos de la cuantía máxima del volumen de inversión financiable con cargo a fondos que haya sido recogida en alguna de las resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 del citado real decreto.
En el caso de proyectos que no requieran autorización de explotación deberá remitirse documento emitido por un tercero independiente que proporcione evidencia y/o trazabilidad de su puesta en explotación en el año correspondiente a la anualidad para la que solicitaron las ayudas.
2. La información a la que se refiere el apartado anterior deberá remitirse:
a) En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, en el caso de proyectos para los que se hayan solicitado ayudas con cargo a fondos correspondientes a las anualidades 2021 o 2022.
b) En el plazo de dos meses desde la fecha en que sea dictada la resolución a la que se refiere el artículo 9.3 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, en el caso de proyectos para los que se hayan solicitado ayudas con cargo a los fondos correspondiente a la anualidad 2023.
c) En el plazo de dos meses desde la fecha en que sea dictada la resolución a la que se refiere el artículo 9.3 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, o antes de 1 de marzo de 2026, lo que suceda más tarde, en el caso de proyectos para los que se hayan solicitado ayudas con cargo a los fondos correspondiente a la anualidad 2025.
3. El envío de la documentación a la que se refiere el apartado primero de esta disposición deberá realizarse de manera que permita identificar cada autorización de explotación, o en su caso, documento alternativo que evidencie la puesta en explotación, con cada uno de los proyectos. Asimismo, deberá permitir discriminar la documentación correspondiente a proyectos puestos en servicio en un mismo año sin necesidad de revisar la autorización de explotación o documento alternativo, según corresponda en cada caso.
4. Lo previsto en los apartados anteriores no eximirá a las empresas distribuidoras de la obligación de llevar a cabo la justificación de los proyectos de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.