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Subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura

24/12/2012
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Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 245/2012, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 78/2012, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO DE EXTREMADURA.

El Decreto 78/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación, establece y determina las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La modificación del mismo se justifica en la necesidad de una mayor simplificación administrativa y fomentar la actividad empresarial, incrementando la cuantía de la subvención hasta el 50 % en todas las líneas comprendidas en el Decreto que se modifica, debido a las circunstancias económicas actuales.

Asimismo, la adopción de este Decreto atiende a los planteamientos y concepción del turismo como motor de nuestra economía, fuente de riqueza y empleo, por consiguiente, destinatario de medidas específicamente dirigidas a nuestras empresas, auténticas protagonistas de este proceso de crecimiento y desarrollo sectorial.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13.i), Vínculo a legislación 23.h), Vínculo a legislación 36.d) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 18 de diciembre de 2012, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 78/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012.

Se modifican los artículos que a continuación se determinan del Decreto 78/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 3.1.a) en los siguientes términos:

“a) Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales: hoteles rurales, apartamentos rurales, casas rurales y chozos turísticos”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 en los siguientes términos:

“1. La cuantía de la subvención será del 50 % (IVA excluido) del presupuesto de la inversión aprobada, con un límite máximo de 50.000 euros”.

Tres. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Documentación a aportar por el beneficiario.

1. En el caso de no estar dado de alta en el subsistema de terceros del Gobierno de Extremadura, deberá aportar documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera como por el beneficiario.

2. En el caso de que la subvención para la ejecución de obras fuera aprobada, y así se indicara expresamente en la resolución de concesión, se aportará la siguientes documentación, siendo en todo caso exigida a la justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas:

a) Proyecto de ejecución de las obras o memoria habilitante, visados por el Colegio Profesional correspondiente, según las disposiciones legales vigentes en la materia.

b) Licencia Municipal de Obras expedida por el Ayuntamiento, o en su defecto, Certificado del Ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que las obras objeto de subvención no necesitan obtener la preceptiva Licencia”.

Cuatro. Se modifican los apartados c) y d) del artículo 13.3, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“c) justificantes del gasto, los cuales se acreditarán mediante facturas en firme o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Documento acreditativo de la realización del pago del precio (extracto bancario, orden de transferencia) a los proveedores. Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior o igual a 1.000 euros. En este último caso, se aportará recibo de pago de la misma en forma de certificado del proveedor en original”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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