RESOLUCIÓN CLT/2505/2025, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA CONMEMORACIONES DE EVENTOS, PERSONALIDADES O ENTIDADES DEL ÁMBITO DE LA CULTURA CATALANA
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 19 de junio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana,
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 19 de junio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 19 de junio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.
Mediante el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).
Estas bases se integran en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2025-2028 y contribuyen al objetivo de garantizar los derechos culturales mediante el impulso de las artes y la cultura en la educación, el acceso universal y la participación cultural mediante la contribución económica para financiar las actividades y los proyectos relacionados con conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero , el Consejo de Administración
ACUERDA:
-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana, que constan en el anexo de este Acuerdo.
-2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 23 de mayo de 2024, y publicadas mediante la Resolución CLT/1914/2024, de 30 de mayo (DOGC núm. 9176, de 4.6.2024).
Anexo
Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana (CLT503)
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones, durante un periodo bienal, destinadas a financiar las actividades y los proyectos relacionados con conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.
1.2 Se pueden otorgar subvenciones en las tres modalidades siguientes:
a) Conmemoraciones de acontecimientos y de personalidades del ámbito cultural que hayan sido aprobadas el Gobierno de la Generalitat de Catalunya https://presidencia.gencat.cat/ca/ambits_d_actuacio/commemoracions/”.
b) Conmemoraciones de aniversarios que no se puedan incluir en la modalidad de la letra a, y que se refieran a:
- Personalidades relevantes del sector cultural. Los aniversarios de personalidades deben ser, como mínimo, de 100 años de su nacimiento o de su la muerte, y siempre múltiplos de 50.
- Entidades y empresas culturales y a sus iniciativas de repercusión nacional o local, así como a equipamientos culturales relevantes por su trayectoria histórica e importancia territorial que celebren la conmemoración de su creación. Los aniversarios deben ser, como mínimo, de 50 años en el caso de las entidades, las empresas y sus iniciativas, y los equipamientos culturales, y siempre múltiplos de 25 años.
c) Conmemoraciones de eventos culturales de más de 250 años, y siempre múltiplos de 50, que tengan una repercusión relevante más allá del ámbito de la localidad donde se celebran, y que no se puedan incluir en la modalidad de la letra a.
-2 Personas beneficiarias
2.1 Pueden optar a cualquiera de las tres modalidades los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña, o los entes que dependen de ellos, así como las universidades públicas, fundaciones, asociaciones, cooperativas sin ánimo de lucro y otras entidades privadas sin finalidad de lucro, con domicilio social en Cataluña.
2.2 En el caso de las conmemoraciones vinculadas a las letras catalanas, pueden optar los organismos y las entidades que constan en el apartado 1, pero con las singularidades siguientes:
a) Pueden tener el domicilio social fuera de Cataluña, siempre que la conmemoración sea sobre acontecimientos, entidades o personalidades de las letras catalanas y se incluyan en las actividades de conmemoración participantes procedentes de Cataluña de forma mayoritaria, o bien que las actividades objeto de la subvención tengan lugar de forma mayoritaria en Cataluña.
b) Deben ser las organizadoras de la conmemoración.
2.3 En el caso de la modalidad de la letra b de la base 1.2, también pueden optar las empresas de trayectoria cultural excepcional o que sean titulares de equipamientos e iniciativas culturales relevantes, siempre que las actividades de celebración se lleven a cabo en Cataluña.
-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
Para poder optar a las subvenciones, se deberán cumplir, aparte de los requisitos establecidos en la base general 4, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Los solicitantes pueden presentar varias solicitudes, una para cada conmemoración que celebren. Cada solicitud debe contener todas las actividades que tengan programadas en relación con una conmemoración concreta y para las que soliciten la subvención.
b) Las actividades de conmemoración deben celebrarse en el periodo bienal comprendido entre el 1 de enero del año de la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año posterior al de la concesión de la subvención. También se pueden subvencionar aquellas tareas preparatorias realizadas en el año inmediatamente anterior al de la celebración de la conmemoración.
c) Las actividades de conmemoración se pueden celebrar dentro o fuera de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido en la base 2 para determinadas personas beneficiarias. En el caso de las actividades fuera de Cataluña, estas no pueden ser mayoritarias en el proyecto.
d) Dichas subvenciones son incompatibles con otras ayudas recibidas por la persona beneficiaria en los supuestos establecidos en la base general 4.8, ya sean ayudas de concurrencia pública, aportaciones o subvenciones nominativas o ayudas excluidas de concurrencia pública. En el caso de las subvenciones de la modalidad de las letras a) y b) de la base 1.2, estas subvenciones son compatibles con las subvenciones nominativas del Departamento de Cultura no destinadas a las actividades de la conmemoración.
En el caso de la modalidad de la letra a) de la base 1.2, se puede subvencionar la misma conmemoración que haya sido objeto de subvención en la convocatoria inmediatamente anterior de esta línea de subvenciones, siempre que la solicitud presente tenga por objeto actividades y proyectos nuevos que no se hayan subvencionado en la convocatoria anterior.
-4 Cuantía
4.1 La cuantía de la subvención es de, como máximo, el 70 % del coste subvencionable del proyecto, salvo en el caso de las empresas de la modalidad de la letra b) de la base 1.2, en que no se puede superar el 50 %.
4.2 La subvención mínima por proyecto se establece en 5.000,00 euros. Se deberán inadmitir las solicitudes de subvención de un importe inferior a 5.000,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 10.000 euros.
4.3 El importe máximo de las subvenciones para todas las modalidades no puede superar los 150.000,00 euros por proyecto.
-5 Gastos subvencionables
5.1 Se consideran gastos subvencionables todos los gastos directos generados por la organización de las actividades organizadas en torno a la conmemoración que es objeto de la subvención.
5.2 Las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro pueden imputar a la actividad subvencionada gastos generales o indirectos con un límite del 20 % del coste total del proyecto, y deberán acreditarlas de acuerdo con la base general 6.5. Los ayuntamientos o los entes que dependen de ellos pueden imputar gastos generales o indirectos con el límite del 10 % establecido en la base general 6.5.
5.3 Respecto de los gastos de personal, solo son subvencionables los relativos al personal de las entidades privadas sin ánimo de lucro. En el caso de gastos salariales imputables al proyecto, solo se considera subvencionable el importe líquido que percibe la persona trabajadora.
5.4 Son subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día) de las personas ponentes, formadoras, presentadoras y otras personas profesionales que participen directamente en el proyecto o en la actividad. Respecto a las personas de la entidad solicitante que participen, se aceptan estos gastos para un máximo de dos personas. En cuanto a los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las personas participantes mencionadas. La gasolina se incluye en el precio del kilometraje. Estos importes se actualizan si se modifican los importes determinados por la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, y la convocatoria correspondiente deberá incluir los nuevos importes actualizados.
5.5 En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros del órgano de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 322-16 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril , y con los requisitos que establece la base general 6.10.
5.6 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.
5.7 En el caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, un consejo comarcal o un ente dependiente de estos, la ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base general 6.6.
5.8 No se considera gasto subvencionable la adquisición de material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros bienes que incrementen el patrimonio del beneficiario.
-6 Documentación que se debe presentar con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud, debe aportarse la documentación prevista en la base general 8, según los modelos facilitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
-7 Criterios de valoración
7.1 Para la modalidad de la letra a) de la base 1.2, las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Dimensión territorial. Si las actividades de conmemoración se celebran en dos o más municipios: (0,5 puntos).
b) Interés, calidad cultural y artística, y diversidad de las actividades previstas (hasta 3 puntos):
- Trayectoria o prestigio reconocido por los sectores profesionales de los participantes en las actividades artísticas y culturales: hasta 1 punto.
- Innovación y originalidad de las actividades culturales y artísticas previstas: hasta 1 punto.
- Diversidad de actuaciones en la conmemoración: hasta 1 punto.
c) Retorno social del proyecto (hasta 2 puntos):
- Equidad de género en el equipo organizador: 1 punto.
- Proyectos que incorporen la participación de los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social en el desarrollo de la propuesta o en la programación o que incluyan servicios de accesibilidad en la propuesta (subtitulación, audiodescripción, lengua de signos, etc.): 1 punto.
d) Repercusión pública de las actividades culturales y artísticas (hasta 2 puntos):
- Impacto ciudadano de las actividades culturales y artísticas previstas: hasta 1 punto.
- Acciones complementarias de difusión para maximizar la repercusión de las actividades previstas: hasta 1 punto.
e) Viabilidad económica del proyecto (hasta 1 punto):
Se valora positivamente la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, ya sea por patrocinadores privados o por ingresos propios en la financiación de la conmemoración. También se valora positivamente que el volumen de los gastos de dirección respecto del presupuesto total del proyecto no supere el 30 %, así como la adecuación de los gastos presupuestados a la naturaleza del proyecto.
f) Organización (hasta 1,5 puntos):
- Presentación de un programa completo de actividades vinculadas a la conmemoración, con la participación del comisariado oficial, en el caso de que esté establecido: hasta 1 punto.
- Presentación de un programa con la participación, colaboración o mediación de otros entes vinculados a la conmemoración, entidades y ciudadanía: hasta 0,5 puntos.
7.2 Para las modalidades de las letras b) y c) de la base 1.2, las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Años de la conmemoración (hasta 1 punto):
- Entre 50 y 100 años de las entidades, de las empresas y sus iniciativas, o de los equipamientos culturales; de 100 a 150 años del nacimiento o la muerte de las personalidades, o de más de 250 y hasta 350 años del evento que se conmemora: 0,50 puntos.
- Más de 100 años de las entidades, de las empresas y de sus iniciativas, o de los equipamientos culturales; más de 150 años del nacimiento o la muerte de las personalidades, o más de 350 años del evento: 1 punto.
b) Equilibrio territorial, según el tramo de población del municipio donde se celebren las actividades, de acuerdo con los datos del padrón municipal determinados por el Instituto de Estadística de Cataluña en el año de la convocatoria (hasta 1 punto):
- Municipios de hasta 5.000 habitantes: 1 punto.
- Municipios de más de 5.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 0,50 puntos.
Si las actividades se llevan a cabo en más de un municipio, se puntúa en función del que tenga menos población.
c) Interés y calidad de las actividades previstas (hasta 3 puntos):
Interés y calidad de la programación presentada: hasta 2,5 puntos.
- Inclusión de otras instituciones y agentes profesionales en el desarrollo del proyecto: 0,5 puntos.
d) Viabilidad económica del proyecto (hasta 1 punto):
Se valora positivamente la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, ya sea por patrocinadores privados o por ingresos propios en la financiación de la conmemoración. También se valora positivamente que el volumen de los gastos de dirección respecto del presupuesto total del proyecto no supere el 30 %, así como la adecuación de los gastos presupuestados a la naturaleza del proyecto.
e) Impacto y retorno social del proyecto (hasta 4 puntos):
- Proyectos que incorporen actividades gratuitas y abiertas a la ciudadanía (1 punto).
- Proyectos que incorporen la participación de los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social en el desarrollo de la propuesta o en la programación (0,50 puntos).
- Proyectos que incorporen servicios de accesibilidad en la propuesta (subtitulación, audiodescripción, lengua de signos, etc.) (0,25 puntos).
- Proyectos dirigidos o liderados mayoritariamente por mujeres (equipo directivo, técnico y creativo) (0,75 puntos).
- Proyectos que promuevan la visualización de personalidades femeninas (1 punto).
- Proyectos que incorporen la sostenibilidad ambiental o la gestión medioambiental en la temática, el planteamiento o la ejecución del proyecto de manera bien definida (0,50 puntos).
-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional
8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deberán presentar, junto con la documentación dispuesta por la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.
8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si el importe es inferior al solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.
-9 Pago
El pago de la subvención se tramita de la siguiente forma:
a) Se paga un anticipo del 80 % del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de dicho anticipo, no se exige la presentación de la garantía.
b) El 20 % restante se paga a partir de la finalización del bienio objeto de la convocatoria una vez se haya justificado la actuación objeto de la subvención de acuerdo con la base 10.
En caso de que, durante el primer año del bienio, se finalice y se justifique la totalidad de la actividad subvencionada, igualmente, el segundo pago no se efectuará hasta el ejercicio correspondiente.
-10 Justificación
10.1 Los ayuntamientos, los consejos comarcales y los entes dependientes que tengan Intervención deben presentar, además de la documentación prevista en la base general 17.1.b) (cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención), la memoria explicativa de la ejecución del proyecto y la liquidación del gasto del proyecto, según los modelos normalizados establecidos por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
El resto de personas beneficiarias deben presentar, de acuerdo con la base general 17.1.c), la cuenta justificativa sin la aportación de justificantes de gasto o, si la subvención es de un importe superior a 60.000 euros, la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor, de acuerdo con la base general 17.1.d).
La cuenta justificativa se deberá presentar antes del 31 de enero siguiente al año del bienio objeto de la convocatoria.
10.2 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, la persona beneficiaria de la subvención deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
10.3 En la memoria explicativa del proyecto, se deberán incluir los datos de la actividad objeto de la subvención a los efectos de su tratamiento estadístico, según la base general 17.1.
-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones previstas en la base general 18, las personas beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:
a) Hacer un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje en toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales de las actividades subvencionadas; evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
b) Garantizar la aplicación de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en la contratación necesaria para llevar a cabo las actividades subvencionadas, así como los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
c) Realizar las acciones publicitarias en catalán o en occitano, cuando los destinatarios sean del dominio lingüístico catalán u occitano, en cualquier medio de comunicación, red social o canal digital si hacen una campaña para promover la obra de la personalidad, la entidad o el acontecimiento de los que se conmemora el aniversario.