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Creación de las facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y de Ciencias de la Salud en el Campus de Los Jerónimos (Guadalupe Murcia)

03/08/2011
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Decreto 248/2011, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se crea en la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia las facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y de Ciencias de la Salud, por desdoblamiento de la actual Facultad de Ciencias de la Salud, la Actividad Física y del Deporte, en el Campus de Los Jerónimos (Guadalupe Murcia). (BORM de 2 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 248/2011, DE 29 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE CREA EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA “SAN ANTONIO” DE MURCIA LAS FACULTADES DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE Y DE CIENCIAS DE LA SALUD, POR DESDOBLAMIENTO DE LA ACTUAL FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, EN EL CAMPUS DE LOS JERÓNIMOS (GUADALUPE MURCIA)

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en su artículo 16, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81, de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades Vínculo a legislación, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8 que, las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad.

La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley Orgánica, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. De lo señalado en el apartado anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, la Ley 3/2005, de 25 de abril Vínculo a legislación de Universidades de la Región de Murcia, en su artículo 17 Vínculo a legislación, determina el procedimiento básico para la creación de centros en nuestras universidades, en consonancia con lo establecido en la citada Ley Orgánica de Universidades; en todo caso, se requiere informe del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, y además se deben cumplir las exigencias materiales mínimas que se establecen en el Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril Vínculo a legislación sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, vigente en lo que no se oponga a la legislación básica estatal. Igualmente, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Decreto n.º 203/2009, de 26 de junio, ha regulado la creación, modificación y supresión de centros en las universidades de la Región de Murcia, que en su artículo 22 determina el procedimiento para llevarla a cabo, mediante solicitud del Rector, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley de Universidades de la Región de Murcia y que se acompañará de Memoria justificativa de las razones para la creación del centro, así como del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la legislación vigente.

La creación en la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia de dos nuevos centros independientes para la gestión de los títulos universitarios oficiales de grado en su caso, de los correspondientes títulos de Master y Doctorado, viene dada por la nueva estructura de las enseñanzas adaptadas al Proceso de Bolonia conforme a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales operadas en virtud del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, que establece como títulos universitarios oficiales los de Grado, Master y Doctorado.

La nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al EEES puede implicar la creación de nuevos centros para la gestión más eficaz y organización eficiente de las nuevas enseñanzas adaptadas al proceso de Bolonia. En el caso de la UCAM, las enseñanzas del área de ciencias de la salud, se venían gestionando y organizando a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, la Actividad Física y el Deporte, creada en virtud de Decreto n.º 32/1999, de 26 de mayo.

Consolidadas estas enseñanzas, la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia ha solicitado la creación en el campus universitario de los Jerónimos, en Guadalupe-Murcia de las Facultades de Ciencias de la Salud y de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, desdoblando así la actual Facultad de Ciencias de la Salud, de la Actividad Física y del Deporte, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en la legislación básica estatal y en la de desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, vista la solicitud formulada por la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia para la creación de las Facultades de Ciencias de la Salud y de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, desdoblando la actual Facultad de Ciencias de la Salud y de la Actividad Física y del Deporte, con el informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia en su sesión de 20 de julio de 2011, a propuesta del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2011.

Dispongo

Artículo 1.

Se crea en la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, las Facultades de Ciencias de la Salud y de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, por desdoblamiento de la actual Facultad de Ciencias de la Salud, la Actividad Física y del Deporte, como centro para la gestión global de las titulaciones universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado de estas áreas.

Artículo 2.

La Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, se ubica en la citada Universidad, en el campus universitario de Los Jerónimos, en Guadalupe, Murcia, y organiza y gestiona las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Fisioterapia; Nutrición Humana y Dietética, Terapia Ocupacional; Tecnología de los Alimentos y Psicología. Igualmente organizará las enseñanzas de los títulos universitarios oficiales de Master y Doctorado correspondientes.

Artículo 3.

La Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, se ubica en la citada Universidad, en el campus universitario de Los Jerónimos, en Guadalupe, Murcia, y organiza y gestiona las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Igualmente organizará las enseñanzas de los títulos universitarios oficiales de Master y Doctorado correspondientes.

Disposición final.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 29 de julio de 2011.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, José Ballesta Germán

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