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Reglamentos de las Comisiones de Calidad de varias Facultades y Escuelas Universitarias de la UPV/EHU

07/07/2011
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Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco los Reglamentos de las Comisiones de Calidad de varias Facultades y Escuelas Universitarias de la UPV/EHU (BOPV de 6 de julio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2011, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO LOS REGLAMENTOS DE LAS COMISIONES DE CALIDAD DE VARIAS FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE LA UPV/EHU.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 Vínculo a legislación hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En sesión de Consejo de Gobierno de fecha 29 de abril de 2010 fue aprobado el Reglamento marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes, con la finalidad de establecer las directrices que permitirán a cada Centro docente de la UPV/EHU la elaboración de su propio Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad. En Consejo de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2010 fue modificado el artículo 5 del Reglamento Marco dedicado a regular las Comisiones de Apoyo.

Con fecha 26 de mayo de 2011 se aprobaron los Reglamentos de las Comisiones de Calidad de las siguientes Facultades y Escuelas Universitarias: Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián; Facultad de Medicina y Odontología; Facultad de Ciencias Químicas; Facultad de Derecho; Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

El artículo 187.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los Reglamentos de las Comisiones de Calidad de las siguientes Facultades y Escuelas Universitarias:

Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián: anexo I.

Facultad de Medicina y Odontología: anexo II.

Facultad de Ciencias Químicas: anexo III.

Facultad de Derecho: anexo IV.

Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: anexo V.

Segundo.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante la Secretaria General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

PREÁMBULO

El presente reglamento da cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, que a su vez lo hace con varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros Docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad de la Escuela de Magisterio de Donostia-San Sebastián es una comisión nombrada por la Junta de Centro que participa junto al Equipo de Dirección de las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. Así mismo, es el órgano que apoya y asesora al Equipo Directivo del Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de la enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. De la misma forma, se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario del Centro, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad de la misma, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

El presente Reglamento recoge, en consecuencia, el conjunto de directrices que, con carácter de mínimos, han de regir el funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Escuela de Magisterio de Donostia-San Sebastián de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Escuela de Magisterio de Donostia-San Sebastián de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

2.- Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad de la Escuela de Magisterio de Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad de la Escuela de Magisterio de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU se regirá por el presente Reglamento aprobado por la Junta de Centro a partir de las directrices del Reglamento Marco propuesto por la UPV/EHU, por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión.

1.- Las funciones de la Comisión de Calidad del Centro son las siguientes:

a) Promover el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realizar el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Elevar las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de dirección del Centro.

d) Recibir y, en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales del Centro y realizar el seguimiento de su ejecución.

e) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción y proponer criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realizar un Informe Anual de Seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Servir de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuir a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promover la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesorar a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Proponer a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2.- La Junta del Centro, a propuesta del Equipo de dirección, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 9.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4.- Composición.

1.- La Comisión de Calidad estará integrada, procurando que haya una representación equilibrada de ambos sexos, por:

a) Del equipo de dirección, el Director o la Directora del Centro o persona en quien delegue, que presidirá la comisión y la Subdirectora o el Subdirector de Innovación y Desarrollo de planes de estudio. La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

b) Dos representantes del PDI, elegidos por el Equipo de dirección del Centro a propuesta de los Departamentos con sede en el Centro o de las Secciones Departamentales constituidas en el Centro. En la medida de lo posible se procurará que este personal Docente e Investigador sea ajeno al Equipo de Dirección.

c) Un coordinador de cada una de las titulaciones que oferta el Centro.

d) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios, que tenga responsabilidad en el tema de calidad.

e) Dos representantes del alumnado que no estén cursando la misma titulación, a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

2.- Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de dirección. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

3.- Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, su renovación se realizará por mitades cada 2 años.

4.- Los y las miembros de la Comisión de Calidad cesarán por alguno de los motivos siguientes:

a) Por terminación legal de su mandato.

b) A petición propia.

c) Por la pérdida de las condiciones por las que fueron elegidos.

Artículo 5.- Comisiones de apoyo.

1.- La Comisión de Calidad podrá crear Comisiones de Apoyo que dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2.- Podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas al Centro. Tanto si se crea esta comisión de apoyo como si es la propia Comisión de Calidad del Centro la que elabore los informes de evaluación de la actividad docente del profesorado, se ausentarán de la misma los miembros que deban ser sometidos a evaluación cuando se analice su caso particular.

Se podrá contar con el apoyo, en calidad de invitados/as, de los/las Directores/as o Coordinadores/as de los Departamentos de los/las profesores/as evaluados/as.

En caso de crearse la Comisión de Apoyo Docentiaz, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la misma deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6.- Régimen de Funcionamiento.

1.- La convocatoria de las sesiones la realizará el Secretario o la Secretaria en nombre del o de la Presidente, haciendo constar fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día de la misma. Las convocatorias ordinarias deberán notificarse a los miembros de la Comisión con una antelación mínima impuesta de cinco días a la celebración de la misma en primera convocatoria. En sesiones extraordinarias esta antelación mínima será de 24 horas. En la convocatoria ha de comunicarse el orden del día de la reunión y toda la documentación sobre la que se vaya a trabajar.

2.- Las reuniones de la Comisión se celebrarán al menos tres veces en el periodo lectivo. En caso de necesidad la Comisión podrá reunirse, de manera extraordinaria, tantas veces como sea necesario.

3.- Para la válida constitución de la Comisión se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia del o de la Presidente, el Secretario o la Secretaria y la mitad de los y las miembros de la Comisión. En segunda convocatoria, tras una espera de 15 minutos será suficiente la asistencia del o de la Presidente, el Secretario o la Secretaria y miembros de la Comisión hasta completar la tercera parte del total.

4.- Asistencia a las reuniones:

a) Los y las miembros de la Comisión de Calidad tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones.

b) El o la Presidente, a iniciativa propia o por sugerencia de los otros miembros de la Comisión de Calidad, podrá invitar a personas cuya presencia considere de interés en razón de los temas del orden del día, para que asistan a las reuniones. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia como invitados, con voz pero sin voto.

c) En el caso de no encontrarse presente el Secretario o la Secretaria, quien presida la sesión designará a un o una miembro de la Comisión para que ejerza las funciones de secretario o secretaria de la sesión.

5.- No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo aquellas materias que no figuren en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes todos los y las miembros de la Comisión y sea declarado de urgencia el asunto a tratar con el voto favorable de la mayoría de los y las miembros.

6.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los y las asistentes, teniendo el o la Presidente voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de dirección del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

7.- De cada reunión el Secretario o la Secretaria levantará acta, en la que se especificará en todo caso los y las asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y duración, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

8.- Las actas serán firmadas por el Secretario o la Secretaria de la Comisión con el visto bueno del o de la Presidente y se aprobarán en la siguiente sesión.

9.- El Secretario o las Secretaria de la Comisión levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad y se hará pública, de modo que esté disponible para toda la Comunidad Universitaria del Centro.

Artículo 7.- Modificaciones.

1.- El presente Reglamento podrá ser objeto de ulteriores modificaciones o reformas, a iniciativa del o de la Presidente o a un tercio de los y las miembros de la Comisión.

2.- La reforma o modificación deberá ser informada por la Comisión de Calidad y presentada a la Junta de Centro para su aprobación por mayoría absoluta de sus miembros, y elevada al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La primera renovación tendrá lugar a los cuatro años de la constitución.

Segunda.- Los miembros de la Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO II

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA

PREÁMBULO

La constitución de la Comisión de Calidad del Centro da cumplimiento a las directrices emanadas del proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados del Centro, donde se refiere expresamente la existencia de unos mecanismos de coordinación vertical y horizontal en los distintos cursos y módulos de las titulaciones. Los nuevos Grados establecen que los Centros docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez, el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad del Centro es una comisión nombrada por la Junta de Facultad que participa, en conjunción con el equipo decanal y la comisión responsable del desarrollo y coordinación curricular de los títulos de Medicina y Odontología, en las tareas de planificación, coordinación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo decanal del Centro y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2010, un sistema basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad. El presente Reglamento recoge, en consecuencia, el conjunto de directrices que, con carácter de mínimos, han de contemplar el Reglamento de las Comisiones de Calidad del Centro. Se establece sus funciones, composición y funcionamiento.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

1.- El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

2.- Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad del Centro.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad del Centro se regirá por el presente Reglamento y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.- Funciones.

1.- La Comisión de Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al equipo decanal del Centro.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Eleva propuestas en relación a las tareas de coordinación vertical y horizontal de las titulaciones del Centro tanto dentro de cada curso y módulo como entre los distintos cursos y módulos.

k) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

l) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

m) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

n) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2.- La Junta del Centro, a propuesta del equipo decanal, delegará en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en los artículos 9.2.h), 9.2.i) y 9.2.j) del Reglamento de la Facultad de Medicina y Odontología. La función referida en el artículo 9.2.h) sobre la elaboración y propuesta de planes de estudio, e implantación, modificación y supresión de titulaciones, la realizará la Comisión de Calidad del Centro una vez visto el informe de la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación del centro. En relación a la función referida en el artículo 9.2.i) de aprobación de infraestructuras docentes u otras necesidades derivadas de la docencia e investigación, la Comisión de Calidad de Centro asumirá en dicha función exclusivamente la gestión de la calidad.

Artículo 4.- Composición.

1.- La Comisión de Calidad estará integrada por once miembros:

a) Cuatro representantes del equipo decanal:

- El Vicedecano de Innovación y Calidad.

- Tres Vicedecanos que tengan responsabilidad en los temas de profesorado, ordenación académica y área clínica.

b) Cuatro representantes del PDI:

- Dos Coordinadores de la Titulación de Medicina: un representante del PDI en el período inicial de la titulación (1.º-3.º cursos) y un representante del PDI en el periodo final de la titulación (4.º-6.º cursos; único para las cuatro Unidades Docentes de Medicina).

- Dos Coordinadores de la Titulación de Odontología: un representante del PDI en el período inicial de la titulación (1.º-2.º cursos) y un representante del PDI en el periodo final de la titulación (3.º-5.º cursos).

Los coordinadores de la titulación actuarán en conjunción con las Comisiones responsables del desarrollo y coordinación curricular de los titulaciones de Medicina y Odontología para garantizar la coordinación vertical de las titulaciones y la coordinación horizontal de los respectivos cursos o unidades docentes.

c) Un representante del Personal de Administración y Servicios, que tenga responsabilidad en materia de calidad.

d) Dos representantes del alumnado: uno de la titulación de Medicina y otro de la titulación de Odontología. Se nombrarán a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

2.- La presidencia la ostentará el Vicedecano de Innovación y Calidad como persona delegada del Decano en la Comisión. La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa al frente de la secretaría de la misma.

3.- El equipo decanal elegirá los cuatro coordinadores de las titulaciones entre los representantes del PDI propuestos por los departamentos con sede en el Centro. Para ello, cada departamento propondrá a un representante de su profesorado para cada uno de los periodos en los que imparte docencia (en cada caso, períodos 1.º-3.º cursos y 4.º-6.º cursos de Medicina, y 1.º-2.º cursos y 3.º-5.º cursos de Odontología). El equipo decanal considerará para esta designación, si es posible, el PDI que haya participado previamente en tareas de coordinación de curso en las titulaciones de Medicina u Odontología. Se procurará que este PDI sea ajeno al Equipo Decanal y que haya una representación equilibrada de ambos sexos en la misma. En los cursos donde estén implantadas las dos líneas lingüísticas oficiales se velará para que haya una representación equilibrada de los grupos docentes de euskara y castellano de las titulaciones.

4.- El nombramiento de los miembros de la Comisión de Calidad será ratificado por la Junta de Facultad a propuesta del equipo decanal.

5.- El nombramiento de los miembros de la Comisión de Calidad se hará por un periodo de cuatro años, excepto para el alumnado, que será de dos años. En ambos casos, pueden prorrogarse los miembros de las Comisiones.

6.- Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, la renovación de sus miembros se hará en distintos plazos. La primera renovación de los miembros representantes del PDI correspondiente a los tres primeros cursos de la titulación de Medicina y los dos primeros cursos de la titulación de Odontología se realizará a los 2 años de su constitución, y posteriormente cada cuatro años.

Artículo 5.- Comisiones de apoyo.

1.- La Comisión de Calidad podrá crear Comisiones de Apoyo de carácter consultivo que dependan de la propia comisión.

2.- Las decisiones de las comisiones de apoyo deberán ser valoradas y, en su caso, ratificadas por la Comisión de Calidad. Así mismo, la Comisión de Calidad determinará el ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

3.- En concreto, la Comisión de Calidad creará sendas Comisiones responsables del desarrollo y coordinación curricular de las titulaciones de Medicina y Odontología. Formarán parte de las mismas:

Medicina, los siguientes miembros:

- El Vicedecano de Innovación y Calidad.

- Un Vicedecano que tenga responsabilidad en los temas de ordenación académica.

- Los dos coordinadores de la titulación de Medicina.

- Los diez coordinadores de cursos y unidades docentes: dos coordinadores (uno en la línea de euskara y otro en la de castellano) por cada uno de los tres primeros (1.º-3.º) cursos de la titulación de Medicina; un coordinador por cada una de las cuatro Unidades Docentes de Medicina (4.º-6.º cursos).

- Los cinco coordinadores de los módulos: un coordinador por cada uno de los cinco módulos de la titulación de Medicina.

- Un representante del alumnado en Medicina.

- Un representante del PAS.

Odontología, los siguientes miembros:

- El Vicedecano de Innovación y Calidad.

- Un Vicedecano que tenga responsabilidad en los temas de ordenación académica.

- Los dos coordinadores de la titulación de Odontología.

- Los siete coordinadores de cursos: dos coordinadores, uno en la línea de euskara y otro en la de castellano, por cada uno de los dos primeros (1.º-2.º) cursos de la titulación de Odontología; un coordinador por cada uno de los tres últimos (3.º-5.º) cursos de la titulación de Odontología.

- Los cinco coordinadores de los módulos: un coordinador por cada uno de los cinco módulos de de titulación de Odontología.

- El responsable de la Clínica Odontológica.

- Un representante del alumnado en Odontología.

- Un representante del PAS.

Para ambas titulaciones, el equipo decanal designará los coordinadores de los cursos y unidades docentes entre los profesores de los Departamentos con docencia asignada en dichos cursos/unidades docentes, y considerando preferentemente el PDI que viene desempeñando funciones similares de coordinación. Para la designación de los coordinadores de módulos, los departamentos nombrarán a un representante por cada módulo en el que impartan docencia y el equipo decanal elegirá el coordinador de cada módulo entre estos representantes.

La presidencia la ostentará el Vicedecano de Innovación y Calidad como persona delegada del Decano y la Comisión de Calidad. La propia Comisión decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

4.- La Comisión de Calidad del Centro creará una comisión de apoyo para el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros:

- El Vicedecano que tenga responsabilidad en los temas de profesorado.

- Un Vicedecano con responsabilidad en temas clínicos.

- Doce representantes de los departamentos: un representante del PDI por cada uno de los departamentos con sede en el centro.

- Los cuatro coordinadores de las titulaciones de Medicina y Odontología.

- Un representante del alumnado.

- Un representante del PAS.

Cada departamento nombrará a su representante. La presidencia la ostentará el vicedecano en asuntos de profesorado como persona delegada del Decano y la Comisión de Calidad en la comisión. La propia Comisión decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

5.- El nombramiento de los miembros de las Comisiones responsables del desarrollo y coordinación curricular y de la comisión de apoyo para el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado se aprobará cada dos años y será ratificado por la Junta de Facultad a propuesta del equipo decanal y la Comisión de Calidad. En ambos casos, pueden prorrogarse los miembros de las Comisiones. La Comisión de Calidad determinará el ámbito de actuación y funciones de estas tres comisiones de apoyo, así como el régimen de funcionamiento de éstas, de acuerdo con las directrices generales establecidas en el artículo 6.

6.- En el caso de que la Comisión de Calidad cree otras comisiones de apoyo de carácter consultivo, la propia comisión determinará su composición siguiendo las directrices de este Reglamento y determinará su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento. El nombramiento de los miembros de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad.

Artículo 6.- Régimen de Funcionamiento de la Comisión de Calidad.

1.- El presente Reglamento regula la constitución de la Comisión de Calidad y la condición de miembro de la misma.

2.- La Comisión de Calidad se regirá para su funcionamiento interno por las normas de las sesiones de la Junta de Centro establecidas en la Sección Tercera del Reglamento de la Facultad de Medicina y Odontología. En concreto, se regularán de esta forma las convocatorias y su periodicidad (art. 12 y 13), la cobertura de vacantes (art. 14), los derechos y deberes de los miembros de la comisión (art. 15), la constitución y desarrollo de las sesiones (art. 16 y 17), las votaciones (art. 18), las actas de las sesiones (art. 19) y los acuerdos (art. 20 y 21).

3.- En consonancia con lo establecido en el artículo 6.2, se establece que:

- El Secretario de la Comisión, por orden del Presidente, convocará las reuniones, garantizará el desarrollo de las sesiones y levantará acta, que enviará a todos los componentes de la Comisión de Calidad y se hará pública para toda la Comunidad Universitaria del Centro.

- Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad.

4.- Las decisiones de la Comisión de calidad no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al equipo decanal del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales. Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO III

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

PREÁMBULO

El presente Reglamento da cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, que a su vez lo hace con varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros Docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias Químicas es una comisión nombrada por la Junta de Centro que participa junto al Equipo Decanal de las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. Así mismo, es el órgano que apoya y asesora al Equipo Directivo del Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. De la misma forma, se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la Facultad, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad de la misma, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

1.- El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones de la Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias Químicas de Donostia-San Sebastián, órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) para el Título de Grado que se imparte en el Centro.

2.- El presente Reglamento recoge las directrices de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

La Comisión de Calidad del Centro se regirá por el presente Reglamento, aprobado por la Junta de Centro, por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter de mínimo, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.- Funciones.

1.- La Comisión de Calidad tendrá las funciones siguientes:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo Decanal del Centro.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de la titulación.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGIC.

m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2.- La Junta del Centro, a propuesta del Equipo Decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 9.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4.- Composición.

1.- La Comisión de Calidad estará integrada por 11 personas, con la siguiente distribución:

a) Miembros natos:

- Decano o decana o persona en quien delegue.

- El o la Vicedecana de Ordenación Académica.

- El o la coordinadora de titulación.

b) 6 representantes del PDI, 2 pertenecientes al Departamento de Ciencia y Tecnología de Polímeros, 2 del Departamento de Química Aplicada, 1 del Departamento de Física de los Materiales y 1 del Departamento de Química Orgánica I, elegidos por el Equipo Decanal del Centro a propuesta de los mencionados departamentos con sede en el Centro. En la medida de lo posible se procurará que este Personal Docente e Investigador sea ajeno al Equipo Decanal.

c) Un o una representante del Personal de Administración y Servicios, que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

d) Un representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

2.- La presidencia la ostentará el decano o decana o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

3.- Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo Decanal. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo la misma prorrogable.

4.- Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad, su renovación se realizará en parte cada dos años. Los representantes del Equipo Decanal y el o la coordinadora de titulación se renovarán cuando lo haga el Equipo Decanal; la mitad de los representantes del PDI y el representante del PAS se renovarán excepcionalmente por primera vez a los dos años de constitución de la comisión.

Artículo 5.- Comisiones de Apoyo.

1.- La Comisión de Calidad del Centro podrá crear Comisiones de Apoyo. Dichas Comisiones de Apoyo dependerán de la Comisión de Calidad y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas se determinará su composición, la presidencia y secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2.- Así, se crea la Comisión de Grado en Química, responsable del desarrollo curricular del título de Grado en Química.

2.1.- Composición.

Está Comisión de Titulación está compuesta por la o el Decano o persona en quien delegue, que la presidirá, el o la coordinadora de la titulación, cuatro representantes de los Departamentos y Secciones departamentales adscritas a la Facultad, 1 representante del PAS y un representante de los alumnos y alumnas a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro. La propia Comisión de Calidad decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

2.2.- Funciones.

a) Realizar el seguimiento del Grado en Química y proponer, si procede, medidas de mejora a la Comisión de Calidad para su presentación y posterior ratificación por la Junta de Facultad.

b) Elevar propuestas sobre la organización de la enseñanza, horarios docentes y calendarios de prácticas si procede, al Vicedecanato de Ordenación académica.

c) Asesorar, si procede, a la Comisión de Calidad respecto a cambios y alteraciones en horarios y calendarios docentes.

d) Analizar, si procede, la información de las encuestas de evaluación del alumnado sobre la docencia del profesorado y proponer, si se estima necesario, propuestas de mejora.

e) Estudiar, si procede, los resultados de las encuestas de satisfacción de todos los implicados en las prácticas externas (instructores, tutores y estudiantes), comunicándoselo al responsable de Prácticas tuteladas para llevar a cabo las acciones de mejora necesarias.

f) Proponer a la Comisión de Calidad las siguientes propuestas relacionadas con el Trabajo de Fin de Grado:

- La lista de proyectos ofrecidos a los alumnos.

- El calendario de convocatorias ordinarias y extraordinarias para la defensa del trabajo.

- El nombramiento de los tribunales.

g) Estudiar anualmente los indicadores que reflejan los resultados del aprendizaje e inserción laboral de los egresados. Así mismo además de revisar dichos indicadores, podrán proponer nuevos indicadores de valoración y elaborar el informe de evaluación.

h) Elaborar, si es preciso, los Planes de acciones correctivas en casos de evaluación negativa de profesorado.

i) Elaborar, si es preciso, las propuestas de suspensión de los títulos y elevarlas a la Junta de Facultad de Ciencias Químicas.

3.- De la misma forma, se crea la Comisión de Apoyo Docentiaz, que se constituye en fuente de información del Programa de Evaluación de la actividad docente del profesorado. Esta Comisión estará compuesta por el Decano o Decana del centro que la presidirá, o persona en quien delegue, un representante de cada uno de los departamentos o secciones departamentales adscritas al centro, un representante del Personal de Administración y Servicios y un alumno o alumna. Todos ellos serán miembros de la Comisión de Calidad del centro. El nombramiento de los miembros de esta comisión de apoyo deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6.- Régimen de Funcionamiento.

1.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

La condición de miembro de la Comisión de Calidad del Centro es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en los Estatutos de la UPV/EHU. Si por cualquier motivo se produjera una vacante, ésta se cubrirá siguiendo el procedimiento establecido.

2.- Derechos y deberes.

Los miembros de la Comisión de Calidad del Centro tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones de dicha Comisión, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

3.- La Comisión se reunirá al menos una vez cada cuatro meses.

4.- Si en el caso de constituirse la Comisión Docentiaz, esta tuviera que informar sobre profesorado miembro de la propia comisión de apoyo, dicho profesorado se ausentará a toda aquella sesión en la que se analice su caso.

5.- Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de dirección del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

6.- El Secretario o la Secretaria levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad y se hará pública, de modo que esté disponible para toda la Comunidad Universitaria del Centro.

7.- En todo lo no previsto en el régimen de funcionamiento propio, la Comisión de Calidad, así como las Comisiones de Apoyo que se creen, se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Centro, en la medida en que puedan aplicarse.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO IV

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE DERECHO

PREÁMBULO

El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Derecho. Así cumple con lo previsto en los planes de estudio de los nuevos grados de Derecho y Criminología, los cuales dotan expresamente a la Facultad de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). Este Reglamento cumple las directrices establecidas por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, el 29 de abril de 2010.

La Comisión de Calidad de la Facultad es una comisión nombrada por la Junta de la Facultad que participa junto al Equipo decanal en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad de la Facultad será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo y a la Junta de la Facultad en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos. Lo hará en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad de la Facultad se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Facultad, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad de la Facultad, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Facultad es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

En este Reglamento se prevén las funciones, composición y funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Derecho.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

1.- El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del SGIC de la Facultad.

2.- Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad de la Facultad.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad de la Facultad se regirá por este Reglamento -elaborado y aprobado por la Junta de Facultad, a propuesta de la Dirección-, a partir de las directrices del Reglamento Marco, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter de mínimo, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.- Funciones.

1.- La Comisión de Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realizar el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Elevar las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo decanal.

d) Recibir y, en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales de la Facultad y realizar el seguimiento de su ejecución.

e) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción y proponer criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realizar un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el/los título/títulos.

g) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del/de los título/s.

h) Servir de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad de la Facultad, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuir a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la/s titulación/es.

j) Promover la formación del profesorado de la Facultad en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés de la Facultad en materia de calidad y evaluación.

l) Asesorar a la Dirección de la Facultad sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Proponer a la Junta de Facultad la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2.- La Junta de Facultad, a propuesta del Equipo decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 9.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4.- Composición.

1.- La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) El/la Vicedecano/a de Calidad, en representación del/de la Decano/a, el/la coordinador/a de los Trabajos de Fin de Grado y el/la coordinador/a de las Prácticas externas, representantes del Decanato.

b) Cuatro representantes del PDI elegidos/as por el Equipo decanal a propuesta de los Departamentos con sede en la Facultad o de las Secciones Departamentales constituidas en la Facultad. En la medida de lo posible se procurará que este personal Docente e Investigador sea ajeno al Equipo Decanal y que realice funciones de coordinación de asignaturas o cursos/módulos en las dos sedes de la Facultad.

c) Las y los coordinadores de titulación.

d) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios, que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

e) Dos representantes del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad.

2.- La presidencia la ostentará el/la Vicedecano/a de Calidad de la Facultad. La propia Comisión de Calidad de la Facultad decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

3.- Las/los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Facultad a propuesta del Equipo decanal. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

4.- Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Facultad, su renovación se realizará de la siguiente manera:

- Los/as miembros del Equipo decanal se renovarán al cambiar la Dirección de la Facultad.

- Los/as coordinadores/as de titulación son miembros de pleno derecho de la Comisión de Calidad.

- Los/as miembros del PDI, en la medida de lo posible también coordinadores/as de asignatura o módulo/curso, se renovarán dos años después de que se efectúen elecciones a Decano o Decana.

- La representación del alumnado se renovará cada dos años.

Artículo 5.- Comisiones de apoyo.

1.- El Reglamento de la Comisión de Calidad podrá prever la existencia de Comisiones de Apoyo. En tal caso, serán creadas por la propia Comisión, dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2.- La Comisión de Calidad creará tantas comisiones de apoyo como títulos coordine la Facultad. En dichas comisiones de titulación formarán parte el/la coordinador/a de titulación. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo de ese título.

3.- Así mismo, la Comisión de Calidad creará una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas a la Facultad. Una vez creada la Comisión de Apoyo Docentiaz, con independencia de lo recogido en el punto primero, tanto la composición como el nombramiento de los/las miembros de esa Comisión deberán ser ratificados por la Junta de Facultad.

Artículo 6.- Régimen de funcionamiento.

1.- Condición de miembro de la Comisión de Calidad.

La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en los Estatutos de la UPV/EHU.

2.- Cobertura de vacantes.

Las bajas que se produzcan serán cubiertas por nombramiento de la Junta de Facultad, a propuesta del Equipo decanal.

3.- Derechos y deberes de los/las miembros de la Comisión.

Los derechos y deberes de los/las miembros de la Comisión de Calidad serán los previstos para los/las miembros de Junta de Facultad, conforme establece el artículo 19 del Reglamento de la Facultad de Derecho (BOPV 10 de mayo de 2010).

4.- Convocatoria y periodicidad de las sesiones.

La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Calidad será elaborada por el/la Vicedecano/a de Calidad o por solicitud, como mínimo, del 25% de los/las miembros de la Comisión de Calidad. Se celebrará, como mínimo, una reunión por cuatrimestre.

5.- Desarrollo de las sesiones.

a) Corresponde al/a la Presidente de la Comisión asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de las/los asistentes a la reunión. El/La Presidente tendrá voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo decanal para que se tomen las medidas pertinentes.

c) El/La Secretario/a levantará acta, que enviará a los/las componentes de la Comisión de Calidad y se hará pública, de modo que esté disponible para todo el personal de la Facultad.

6.- Normas supletorias.

En lo no previsto en el régimen de funcionamiento de este Reglamento, así como para el procedimiento de reforma, la Comisión de Calidad se regirá por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Facultad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los/las miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales. Asimismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO V

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

PREÁMBULO

La Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es una comisión nombrada por la Junta del Centro que participa junto al Equipo Decanal en las tareas de planificación y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC), actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo del Centro y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos. Así mismo, la Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se ocupará de emitir informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de los Centros de la UPV/EHU, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

El presente Reglamento recoge, en consecuencia, el conjunto de directrices que ha de contemplar el Reglamento de las Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Se establece sus funciones, composición y funcionamiento.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

1.- El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad del Centro.

2.- Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (en adelante CCFCCAFyD).

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La CCFCCAFyD se regirá por el presente Reglamento, por este Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU, y por la demás normativas que le sean de aplicación.

Artículo 3.- Funciones.

1.- Las funciones de la CCFCCAFyD son las siguientes:

a) Promueve y se responsabiliza del diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la CCFCCAFyD al Equipo Decanal del Centro.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del Sistema de Garantía Interna de Calidad, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación o titulaciones.

j) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el Sistema de Garantía Interna de Calidad.

m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2.- La Junta del Centro, a propuesta del Equipo Decanal, podrá delegar en la CCFCCAFyD funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4.- Composición.

1.- La CCFCCAFyD estará integrada por 13 miembros distribuidos de la siguiente manera:

a) La Decana o el Decano o persona en quien delegue.

b) Una Vicedecana o un Vicedecano del Equipo Decanal del Centro encargada o encargado de esta temática.

c) Seis representantes del Personal Docente e Investigador (PDI), elegidos por el Equipo Decanal del Centro a propuesta de los Departamentos con sede en el Centro o de las Secciones Departamentales constituidas en el Centro. En la medida de lo posible se procurará que este personal Docente e Investigador sea ajeno al Equipo Decanal.

d) Las y los coordinadores de titulación de grado y de postgrado en caso de que los hubiere.

e) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios, que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

f) Dos representantes del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

2.- La CCFCCAFyD procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos en la misma.

3.- La presidencia la ostentará el decano o decana del Centro o persona en quien delegue. La propia CCFCCAFyD decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

4.- Las y los miembros de la CCFCCAFyD serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo Decanal. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

5.- Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad, su renovación se realizará por mitades cada 2 años.

Artículo 5.- Comisiones de Apoyo.

1.- El Reglamento de la CCFCCAFyD podrá crear Comisiones de Apoyo que dependerán de la propia Comisión y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la CCFCCAFyD determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2.- En particular, podrán crearse tantas Comisiones de Apoyo responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la CCFCCAFyD, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.

3.- En caso de crearse la Comisión de Apoyo Docentiaz, con independencia de lo recogido en el punto primero, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de dicha Comisión deberá ser ratificados por la Junta de Centro.

Artículo 6.- Clases de convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.- Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La CCFCCAFyD se reunirá con carácter ordinario como mínimo dos veces por semestre.

3.- Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá la aprobación de actas anteriores, ni la propuesta de asuntos varios, ni ruegos y preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. La urgencia de la convocatoria deberá ser ratificada por la mayoría absoluta de los presentes, siendo necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la comisión. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 7.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde al presidente o a la presidenta de la Comisión realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá convocarse sesión de la Comisión si así lo solicitara el 25% de los miembros de la misma, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará por el Secretario o Secretaria de la Comisión o quien actúe como tal, con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.- Han de especificarse siempre y con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados mediante registro y hasta 48 horas antes de la reunión por al menos un 10% de los miembros de la CCFCCAFyD. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros de la Comisión y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.- La convocatoria se difundirá por correo electrónico a todos los miembros de la Comisión y, el mismo día, deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde la Facultad tenga actividad para general conocimiento.

Artículo 8.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro de la Comisión es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en los Estatutos de la UPV/EHU.

2.- Constituida la Comisión, a medida de que se vayan produciendo bajas, estas serán cubiertas realizándose nuevos nombramientos según el artículo 4.1 de este Reglamento. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

3.- Cada dos años se renovará el 50% de los miembros PDI (tres) y del alumnado (uno) de la CCFCCAFyD.

Artículo 9.- Derechos y deberes de los miembros.

1.- Los miembros de la CCFCCAFyD tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones de dicha Comisión, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- Los miembros de la CCFCCAFyD podrán ejercer su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para desempeñar sus funciones. Las solicitudes se tramitarán a través del Registro, y la documentación e información les será facilitada en un plazo máximo de una semana.

Artículo 10.- Constitución Vínculo a legislación del órgano colegiado.

1.- La Comisión quedará válidamente constituida en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

3.- La Delegación de voto será admitida con los requisitos que a continuación se indican:

- Cada miembro de la CCFCCAFyD podrá ejercer como máximo un voto delegado.

- A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

- La delegación deberá ser formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

- La presencia en la Comisión de quien hubiere delegado su voto, dejará sin efecto o tendrá valor de revocación de la delegación que hubiera podido realizar para la misma.

Artículo 11.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia de la CCFCCAFyD asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo de la Comisión cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia de la Comisión podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.- Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Facultad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.- La presidencia de la Comisión podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros de la misma cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para la Comisión en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 12.- Votación.

1.- Las decisiones serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El presidente o Presidenta tendrá el voto de calidad. Las decisiones de la comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo Decanal para que se tomen las medidas pertinentes.

2.- La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro de la CCFCCAFyD y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.- Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos de la Comisión. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría de la Comisión, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

Artículo 13.- Del acta de la sesión.

1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurará, a solicitud de los miembros de la CCFCCAFyD interesados, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro de la Comisión puede solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.- Los miembros de la Comisión podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación, que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación de la Comisión se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros de la Comisión, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.- Una vez aprobadas, las actas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Facultad y quedarán a disposición de los miembros del Centro en la Secretaría Académica de la Facultad, donde podrán ser consultadas, salvaguardándose en todo caso la intimidad de las personas.

Artículo 14.- Régimen de funcionamiento.

En todo lo no previsto en este reglamento en relación al régimen de funcionamiento la CCFCCAFyD se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Centro, en la medida en que puedan aplicarse.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales. Asimismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

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