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Normativa de premios extraordinarios de Grado y Master en la Universidad de Burgos

07/07/2011
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Resolución de 27 de junio de 2011, de la secretaría general de la universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la normativa de premios extraordinarios de Grado y Máster en la Universidad de Burgos (BOCYL de 6 de julio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JUNIO DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE GRADO Y MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 22 de junio de de 2011, aprobó la Normativa de Premios Extraordinarios de Grado y Máster en la Universidad de Burgos.

La Disposición Final de la Normativa establece que ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la Normativa de Premios Extraordinarios de Grado y Máster en la Universidad de Burgos.

Normativa de premios extraordinarios de Grado y Máster en la Universidad de Burgos

La adaptación de los estudios universitarios españoles al Espacio Europeo de Educación Superior y la consecuente desaparición de diplomaturas, licenciaturas, ingenierías y arquitecturas tanto técnicas como superiores, ha sido regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio). Las nuevas titulaciones hacen imprescindible una nueva normativa reguladora de los premios extraordinarios de Grado y Máster que vaya sustituyendo a la normativa vigente para premios extraordinarios de Primer y Segundo ciclo aprobada por Consejo de Gobierno de 17/03/2006.

Además, resulta aconsejable que la concesión de estos premios no se dilate en el tiempo para que los premiados puedan reflejar cuanto antes este mérito en sus currículos de cara a la obtención de becas, contratos postdoctorales, etc.

Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Docencia, y en base a la competencia establecida en el artículo 186.2 apartado c) de los Estatutos de la Universidad de Burgos, acuerda aprobar las siguientes normas reguladoras de los mecanismos de concesión de premios extraordinarios de Grado y Máster en esta universidad:

Artículo 1.º- Objeto.

La presente normativa regula el procedimiento y competencia para la concesión de un reconocimiento académico de la Universidad de Burgos a los estudiantes de las titulaciones de grado y máster, que habiendo superado los estudios correspondientes, cuenten con los mejores expedientes académicos.

Artículo 2.º- Aplicación.

La normativa será de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster reguladas en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, 29 de octubre (modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 3.º- Competencia.

El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Docencia, resolverá la concesión de los premios extraordinarios de Grado y Máster al finalizar cada año académico.

Artículo 4.º- Premios.

En cada una de las titulaciones de Grado y Máster, se concederá un premio extraordinario por cada 50 titulados o fracción entre los alumnos que hayan finalizado los estudios conducentes a la obtención del título durante el año académico al que corresponde el premio. Para obtener el premio será necesario tener como mínimo una calificación media del expediente de 7,0 (notable). Excepcionalmente, la Comisión de Docencia podrá proponer al Consejo de Gobierno la concesión de premios a titulados que no cumplan este requisito.

Artículo 5.º- Media del expediente académico.

Corresponderá el premio extraordinario al estudiante que posea la mejor media del expediente académico, calculada conforme a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan (de 5,0 a 10,0 con la expresión de un decimal), y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno. La media se expresará con tres decimales.

Computarán todas las asignaturas superadas y créditos reconocidos en el plan de estudios hasta la convocatoria de finalización. No computarán las asignaturas y créditos sin calificar o calificados como apto o similar.

En aquellas asignaturas en las que no se disponga de calificación numérica, se utilizarán las equivalencias siguientes: aprobado: 5.5; notable: 7,5; sobresaliente: 9,0 y matrícula de honor: 10,0.

Artículo 6.º- Empates.

En caso de empate en la nota media del expediente, para elegir al estudiante se aplicarán los criterios indicados en el orden de preferencia siguiente:

1.º Menos convocatorias de asignaturas utilizadas para superar la titulación.

2.º Mayor número de asignaturas o créditos calificados con matrícula de honor y, en su caso, sobresalientes, y así sucesivamente.

Artículo 7.º- Publicación y acreditación.

Los premios extraordinarios correspondientes a cada año académico se publicarán en el “Boletín Oficial de la Universidad de Burgos”.

La concesión del premio extraordinario se acreditará mediante la certificación correspondiente.

Se incluirá en el expediente del estudiante la mención del premio otorgado, constando en las certificaciones académicas y, en el caso de que la normativa lo contemple, en el título oficial.

Disposición Transitoria.

Para los estudios de máster regulados conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, será de aplicación esta normativa hasta que se proceda a su adaptación al Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición Final.

La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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