Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/07/2011
 
 

Premios extraordinarios de doctorado de la Universidad de Burgos

07/07/2011
Compartir: 

Resolución de 27 de junio de 2011, de la secretaría general de la universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del reglamento de premios extraordinarios de doctorado de la universidad de Burgos. (BOCYL de 6 de julio de 2011)Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JUNIO DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2011, aprobó el Reglamento de Premios Extraordinarios de Doctorado de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final de la Normativa establece que ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Reglamento de Premios Extraordinarios de Doctorado de la Universidad de Burgos.

Reglamento de Premios Extraordinarios de Doctorado de la Universidad de Burgos

La adaptación de los estudios universitarios españoles al Espacio Europeo de Educación Superior y la consecuente desaparición de diplomaturas, licenciaturas, ingenierías y arquitecturas tanto técnicas como superiores, ha supuesto la introducción del Máster como título intermedio entre el de Graduado y el de Doctor. Estos cambios, regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio) y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, hacen imprescindible una nueva normativa reguladora de los premios extraordinarios de doctorado para desvincular estos premios de las antiguas titulaciones de segundo ciclo tal y como establecía la Normativa sobre premios extraordinarios de doctorado de la Universidad de Burgos aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de marzo de 2006.

Además, resulta aconsejable que la concesión de estos premios no se dilate en el tiempo para que los premiados puedan reflejar cuanto antes este mérito en sus currículos de cara a la obtención de becas, contratos postdoctorales, etc.

Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Posgrado, y en base a la competencia establecida en el artículo 186.2 apartado c) de los Estatutos de la Universidad de Burgos, acuerda aprobar las siguientes normas reguladoras de los mecanismos de concesión de premios extraordinarios de doctorado en esta universidad.

Artículo 1. Competencia.

1. La Universidad de Burgos otorgará cada curso académico premios extraordinarios de doctorado por cada una de las ramas de conocimiento en las que se hayan defendido tesis doctorales en la universidad durante dicho curso.

2. Corresponde a la Comisión de Posgrado la convocatoria y propuesta al Consejo de Gobierno de concesión de premios extraordinarios de doctorado correspondientes a las tesis doctorales defendidas en la Universidad. Para realizar esta propuesta, la comisión considerará las propuestas de los tribunales evaluadores de premios extraordinarios de doctorado contemplados en el artículo 5 de este Reglamento.

3. El acuerdo de concesión de estos premios será adoptado por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa.

4. Los premios deberán otorgarse en base a la calidad científica de las tesis defendidas.

Artículo 2. Convocatoria.

1. En el primer trimestre del curso, la Comisión de Posgrado publicará en la página web de la Universidad (en la sección dedicada al doctorado) la convocatoria pública anual para la concesión de los premios extraordinarios de doctorado correspondiente a tesis doctorales defendidas en el curso anterior.

2. Esta convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, la documentación necesaria, los criterios de evaluación y el plazo de presentación de las propuestas por parte de los tribunales de premios extraordinarios de doctorado. Asimismo, deberá especificar claramente el curso académico al que corresponden los premios.

3. El Servicio de Gestión Académica tramitará dicha convocatoria de acuerdo con lo establecido en este reglamento y las instrucciones emanadas de la Comisión de Posgrado.

A los efectos correspondientes a este reglamento, se entiende por curso académico el período comprendido entre el 1 de septiembre de un año determinado y el 31 de agosto del siguiente.

Artículo 3. Requisitos de los aspirantes.

Para poder optar al premio extraordinario, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber defendido una tesis doctoral en la Universidad de Burgos en el perÍodo académico al que corresponda el premio.

b) Haber obtenido la máxima calificación “apto cum laude” (o “sobresaliente cum laude”) en la defensa de la tesis.

Artículo 4. Premios.

1. Podrán concederse premios extraordinarios de doctorado en cada una de las ramas de conocimiento siguientes contempladas en el artículo 12.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007:

a) Arte y Humanidades.

b) Ciencias.

c) Ciencias de la Salud.

d) Ciencias Sociales y Jurídicas.

e) Ingeniería y Arquitectura.

2. En el caso de que los programas de doctorado no hayan sido adscritos a una determinada rama en su proceso de verificación, la Comisión de Posgrado procederá a dicha adscripción, una vez oídos los coordinadores de dichos programas.

3. Obtendrán premio extraordinario de doctorado los doctores cuyos méritos relacionados con su tesis doctoral alcancen al menos 70 puntos en el baremo correspondiente a su rama de conocimiento recogido en el Anexo.

4. Cada uno de los miembros de los tribunales encargados de juzgar la Tesis Doctoral emitirá un informe secreto en el que valorará la calidad de la Tesis a efectos de concesión de premios extraordinarios de doctorado. Dicho informe incluirá una calificación comprendida entre cero y diez puntos. La media aritmética de las calificaciones emitidas por todos los miembros del tribunal será multiplicada por un factor, calculado de manera tal que 10 puntos de esta media equivalgan al valor máximo indicado en el baremo correspondiente.

Artículo 5. Tribunales evaluadores.

1. La Comisión de Posgrado designará para cada una de las ramas de conocimiento un tribunal formado por cinco titulares y cinco suplentes que reúnan, al menos, una de las condiciones siguientes:

a) Tener concedido un tramo de investigación (sexenio).

b) Haber dirigido (o codirigido) dos tesis doctorales.

c) Haber publicado tres artículos en revistas incluidas en el ISI Journal Citation Reports.

2. Esta designación se llevará a cabo por sorteo de la forma siguiente: el primer miembro se sorteará entre todos los profesores de la rama. Para el segundo, se repetirá dicho sorteo eliminando los profesores del programa al que pertenezca el primer miembro (en caso de que pertenezca a más de un programa se elegirá uno de ellos de manera aleatoria). Este proceso se seguirá de manera análoga hasta completar los miembros del tribunal. En caso necesario, volverán a considerarse los profesores de todos los programas, repitiéndose el proceso. Los cinco profesores elegidos por sorteo en primer lugar serán designados titulares y los cinco siguientes, suplentes.

3. No podrán formar parte de estos tribunales los directores de las tesis defendidas en el curso. Si por la aplicación de este requerimiento, el número de miembros del tribunal no alcanzase el número de cinco, se procederá a un nuevo sorteo válido exclusivamente para la convocatoria en la que se produzca esta circunstancia.

4. Si no fuera posible designar a los miembros del tribunal evaluador que cumplan los requisitos señalados anteriormente, el Presidente de la Comisión de Posgrado los designará entre doctores de la rama de conocimiento correspondiente, previa consulta a los Coordinadores de los programas de doctorado afectados.

5. Actuará como presidente del tribunal el doctor de mayor categoría y antigüedad (por este orden) y como secretario el más joven.

6. Estos tribunales serán nombrados por el Rector a propuesta de la Comisión de Posgrado y serán renovados tras cada elección de Rector.

Artículo 6. Procedimiento.

1. La Comisión de Posgrado realizará la convocatoria de premios extraordinarios de doctorado incluyendo los baremos incluidos en el Anexo que se aplicarán en la valoración de los méritos directamente relacionados con el programa de doctorado realizado por el solicitante.

2. Una vez publicada la convocatoria señalada en el párrafo anterior, los tribunales evaluadores, descritos en el artículo 5 de este reglamento, deberán hacer públicos en la página web de la Universidad (en la sección dedicada al doctorado) los criterios de evaluación que se aplicarán para la concesión de los premios extraordinarios de doctorado. Dichos criterios deberán adecuarse a los baremos establecidos en el Anexo a este reglamento y se aplicarán a la valoración de los méritos relacionados con el programa de doctorado realizado por el solicitante. En cualquier caso, dichos criterios deberán publicarse al menos 7 días antes de que se celebre la sesión de evaluación por parte del tribunal. Si no se modifican en cada curso en los periodos señalados en esta normativa, se considerarán válidos los criterios que hayan sido publicados en la página web.

3. Los aspirantes podrán presentar las solicitudes en el plazo y lugar establecidos en la convocatoria referida en el apartado 1 de este artículo. Estas solicitudes, junto con la documentación correspondiente, serán enviadas por el Servicio de Gestión Académica a los respectivos tribunales evaluadores. En cualquier momento, estos tribunales podrán recabar de los solicitantes los documentos que consideren oportunos para juzgar sus solicitudes.

4. Cada tribunal valorará los méritos presentados obtenidos durante la duración del programa de doctorado de conformidad con el baremo de méritos publicado. El tribunal levantará acta que recogerá el resultado de la aplicación de los criterios de evaluación, la propuesta de concesión de premios y, en su caso, la relación de solicitantes excluidos indicando la causa de exclusión.

5. En el plazo previsto en la convocatoria, cada tribunal evaluador remitirá el acta correspondiente a la Comisión de Posgrado, que ordenará su publicación en la página web de la Universidad (en la sección dedicada al doctorado). Los interesados podrán presentar reclamación contra la propuesta publicada en el plazo de 10 días ante el Presidente de la Comisión de Posgrado.

5. Los tribunales podrán proponer que el/los premio/s se declarare/n desierto/s.

Artículo 7. Resolución.

1. La Comisión de Posgrado analizará las propuestas de concesión de premios realizadas por los tribunales, resolverá las posibles reclamaciones presentadas y elevará las propuestas definitivas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

2. El acuerdo del Consejo de Gobierno será publicado en la página web de la Universidad y comunicado oficialmente a cada uno de los beneficiarios.

3. Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos que establezca la normativa aplicable.

Artículo 8. Efectos.

La mención de premio extraordinario de doctorado se hará constar en el título de Doctor y dará derecho a la obtención del Diploma de Premio Extraordinario de Doctorado que se entregará al interesado en el acto académico correspondiente.

Artículo 9. Registro.

Los premios extraordinarios concedidos serán inscritos en el Registro de concesión de Diplomas de premios extraordinarios de doctorado dependiente de Secretaría General.

Disposición Transitoria Primera.

La presente normativa será de aplicación a aquellas convocatorias de premios extraordinarios de doctorado que se publiquen con posterioridad a su entrada en vigor. No obstante, aquellas solicitudes que, en aplicación de la anterior normativa, hayan pasado a acumularse a la convocatoria del curso 2010/2011 por no haberse presentado durante el curso anterior el número mínimo de tesis previsto, se incorporarán a esta convocatoria. Las tesis doctorales defendidas durante el mes de septiembre del año 2010 se considerarán defendidas en el curso 2009/2010.

Disposición Transitoria Segunda.

Las tesis defendidas durante el curso 2010-11 que carecen de la “valoración de los miembros del tribunal del tesis Doctoral” serán valoradas en ese apartado computando un 80% de la puntuación máxima indicada en el baremo de la rama de conocimiento correspondiente en el caso de que dichas tesis hubieran sido propuestas para la obtención del premio extraordinario. En otro caso, serán valoradas con un 40% de dicha puntuación máxima.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Normativa sobre premios extraordinarios de doctorado de la Universidad de Burgos aprobada por Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2006 y publicada en el BOUBU número 10, de 3 de abril.

Disposición Final.

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana