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  • EDICIÓN DE 30/06/2011
 
 

Supresión de enseñanzas de segundo ciclo en la Universidad de Oviedo

30/06/2011
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Decreto 55/2011, de 22 de junio, de supresión de enseñanzas de segundo ciclo en la Universidad de Oviedo (BOPA de 29 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 55/2011, DE 22 DE JUNIO, DE SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

El artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, tras su reforma por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El apartado 2 de la Disposición adicional primera del RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que: “En el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.” Por otro lado, la Disposición adicional segunda del citado Real Decreto establece que “Los alumnos que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas reguladas en este real decreto, previa admisión de la universidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en la normativa de la propia universidad.” Por último, la Disposición transitoria segunda de la misma norma dispone que “A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas. Ello no obstante, las universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que les sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la citada fecha de extinción”.

El Decreto 90/2009, de 29 de julio Vínculo a legislación, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, dispone en su artículo 15, apartado primero que “La supresión de enseñanzas tendrá lugar de acuerdo con la Programación Universitaria, y será acordada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Consejo de Gobierno. En todo caso, se requerirá informe favorable previo del Consejo Social de la Universidad de Oviedo”.

Las titulaciones de segundo ciclo procedentes de la anterior regulación, que actualmente se imparten en la Universidad de Oviedo, se han trasformado mayoritariamente en enseñanzas de Grado o Master. Esto ha llevado a un descenso generalizado en el número de alumnos y alumnas que optan por matricularse en estas titulaciones, lo que desaconseja la impartición simultánea de estas enseñanzas de segundo ciclo junto con las nuevas titulaciones aprobadas conforme al RD 1393/2007, de 29 de octubre, por razones de eficacia y de eficiencia en la utilización de los recursos públicos, haciendo necesario establecer un calendario de supresión progresiva de estas enseñanzas. En todo caso se garantiza que los y las estudiantes que hubiesen iniciado estas enseñanzas puedan finalizarlas con la plena garantía de los derechos contemplados para el resto de estudiantes afectados por la extinción de planes de estudios.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 18 de marzo de 2011 acordó elevar propuesta al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de extinción de las enseñanzas de segundo ciclo impartidas por la citada universidad en los términos que se recogen en el presente decreto. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 10 de mayo de 2011, informó favorablemente dicha propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Supresión de Enseñanzas de segundo ciclo.

El comienzo de la supresión de las enseñanzas correspondientes a las titulaciones de segundo ciclo de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, de Ingeniería Geológica y de Ingeniería en Informática tendrá lugar en el curso académico 2012-2013, no pudiendo ya ofertarse plazas de primer curso de los dos que conforman el ciclo.

Disposición adicional única. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición transitoria única. Finalización de estudios conforme a planes extinguidos

Los y las estudiantes que hubiesen iniciado alguna de estas enseñanzas de segundo ciclo con anterioridad al curso académico en que se inicie la extinción les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Disposición transitoria única del Decreto 116/2009, de 9 de septiembre, de modificación de denominación de la Escuela Universitaria de Ingenieros Técnicos de Mieres y de supresión de la Escuela Politécnica Superior Guillermo Schultz.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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