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Uso de símbolos, logotipos y leyendas en los centros docentes públicos no universitarios

20/06/2011
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Orden Foral 75/2011, de 12 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 165/2010, de 2 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el uso de símbolos, logotipos y leyendas en los centros docentes públicos no universitarios, sostenidos con fondos públicos y otros centros subvencionados por el Departamento de Educación (BON de 17 de junio de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §009523 Vínculo a legislación)

La Orden Foral 75/2011 modifica el artículo 4 de la Orden Foral 165/2010, de 2 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el uso de símbolos, logotipos y leyendas en los centros docentes públicos no universitarios, sostenidos con fondos públicos y otros centros subvencionados por el Departamento de Educación.

La Orden Foral 165/2010, de 2 de noviembre, del Consejero de Educación por la que se regula el uso de símbolos, logotipos y leyendas en los centros docentes públicos no universitarios, sostenidos con fondos públicos y otros centros subvencionados por el Departamento de Educación puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FORAL 75/2011, DE 12 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 165/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL USO DE SÍMBOLOS, LOGOTIPOS Y LEYENDAS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Y OTROS CENTROS SUBVENCIONADOS POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante la Orden Foral 165/2010, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se regula el uso de símbolos, logotipos y leyendas en los centros docentes públicos no universitarios, sostenidos con fondos públicos y otros centros subvencionados por el Departamento de Educación, se estableció la posibilidad de que los centros docentes públicos utilizaran logotipos propios a la vez que el del Gobierno de Navarra, fijando a la vez los límites en cuanto a la imagen conjunta de uno y otro.

Con el fin de flexibilizar esos límites atendiendo al principio de autonomía de los centros docentes, se modifica la citada regulación para que sea suficiente con que por tamaño o plasmación gráfica no se produzca un ocultamiento o desvirtuación del logotipo oficial del Gobierno de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 165/2010, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se regula el uso de símbolos, logotipos y leyendas en los centros docentes públicos no universitarios, sostenidos con fondos públicos y otros centros subvencionados por el Departamento de Educación.

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden Foral 165/2010, de 2 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el uso de símbolos, logotipos y leyendas en los centros docentes públicos no universitarios, sostenidos con fondos públicos y otros centros subvencionados por el Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Logotipos propios.

En el caso de centros públicos, los logotipos propios que se autoricen para su utilización en la papelería y en las demás actividades o documentación oficial del centro deberán plasmarse gráficamente siempre junto al logotipo oficial del Gobierno de Navarra establecido en cada momento. Asimismo, esos logotipos propios no podrán aparecer con mayor tamaño que el logotipo oficial del Gobierno de Navarra, ni podrán ocultarlo o desvirtuarlo visualmente."

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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