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  • EDICIÓN DE 17/06/2011
 
 

Prácticas requeridas para la formación correspondiente a titulaciones universitarias oficialmente reconocidas

17/06/2011
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Orden Foral 151/2011, de 12 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, sobre la realización en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de las prácticas requeridas para la formación correspondiente a titulaciones universitarias oficialmente reconocidas (BON de 16 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 151/2011, DE 12 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, SOBRE LA REALIZACIÓN EN EL CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y MEDICINA DEL DEPORTE DE LAS PRÁCTICAS REQUERIDAS PARA LA FORMACIÓN CORRESPONDIENTE A TITULACIONES UNIVERSITARIAS OFICIALMENTE RECONOCIDAS.

Conscientes de la importancia de las prácticas en empresas de cara a facilitar la preparación para el ejercicio profesional de los estudiantes, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, contempla la posibilidad de que las Universidades establezcan programas de cooperación educativa con empresas e instituciones para la formación de sus alumnos. Esto permite que las universidades puedan programar prácticas externas valorables como créditos entre los contenidos formativos de sus planes de estudio conducentes a la obtención del título de Graduado o de Master Universitario.

El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte tiene suscrito un acuerdo de colaboración con la Universidad Pública de Navarra para la realización de prácticas; no obstante se advierte la cada vez mayor demanda para realizar igualmente prácticas por parte de alumnos que originarios de esta Comunidad, desarrollan sus estudios en centros radicados fuera de Navarra, ordinariamente por tratarse de formaciones no implantadas en esta, así como de otros estudios universitarios relacionados con ámbitos sanitarios.

En orden a posibilitar la realización de las mencionadas prácticas en un marco coherente con los condicionantes del sistema público, a propuesta del Instituto Navarro del Deporte, y en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Los alumnos que siguen estudios de pregrado o postgrado en Facultades y Escuelas Universitarias ubicadas fuera de Navarra y las radicadas en Navarra no vinculadas por convenios específicos, podrán realizar las prácticas exigidas en los respectivos currículos formativos en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD), perteneciente al Instituto Navarro del Deporte del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, previa autorización del Director Gerente de dicho organismo autónomo, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden Foral.

2.º La responsabilidad académica de las prácticas a realizar recaerá en la Facultad o Escuela Universitaria en la que el alumno curse oficialmente sus estudios; correspondiendo en consecuencia a los responsables docentes de éstas, el dirigir la solicitud de la realización de prácticas de los alumnos al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, en la que conste la conformidad del alumno y del profesor o tutor de práctica, así como del CEIMD.

La estancia de prácticas sólo podrá realizarse durante el período lectivo.

3.º En la solicitud que se dirija al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte deberán acreditarse los siguientes extremos:

a) Que el profesor responsable de la asignatura sobre la que versan las prácticas, y de común acuerdo con el responsable docente del alumno en el CEIMD, hayan establecido el programa, horario, número de horas, formas de evaluación y responsabilidades del alumno y del profesor o tutor de prácticas, que sólo podrán extenderse a las materias curriculares de la asignatura correspondiente.

b) Que la asistencia sanitaria del alumno se halla cubierta por el Seguro Escolar y que tiene asimismo cubierta la responsabilidad civil en que pudiera incurrir.

Previo informe del Director del CEIMD, el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte resolverá acerca de la solicitud presentada mediante Resolución.

4.º Dado el carácter voluntario de la colaboración de la docencia por parte de los profesionales del CEIMD, el Centro universitario establecerá directamente con los profesores tutores el sistema de acreditación en la colaboración de la docencia.

5.º La realización de las prácticas tiene un carácter exclusivamente formativo, no derivándose de la misma vinculación o relación laboral alguna con el Instituto Navarro del Deporte ni sus Centros.

6.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación.

7.º Trasladar esta Orden Foral al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a su Secretaría General Técnica, al Instituto Navarro del Deporte, a su Subdirección de Deporte y a su Servicio de Secretaría General y Órganos Colegiados del Deporte.

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