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Reglamento del bingo electrónico

09/06/2011
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Decreto 119/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del bingo electrónico (BOA de 8 de junio de 2011). Texto completo.

El Decreto 119/2011 aprueba el Reglamento del bingo electrónico

El bingo electrónico es un juego que se desarrolla mediante el empleo de sistemas informáticos y electrónicos automatizados de adquisición de cartones electrónicos o virtuales, abonados mediante sistemas electrónicos de pago, en terminales informáticos, generando el sistema informático sorteos aleatorios de números, cuyas combinaciones, previamente determinadas, dan derecho a premio.

DECRETO 119/2011, DE 31 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL BINGO ELECTRÓNICO.

El extinto artículo 35.1.36.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

En base a dicho título competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio Vínculo a legislación, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón, habilitando al Gobierno para su posterior desarrollo reglamentario.

La experiencia acumulada desde la vigencia de la Ley 2/2000, de 28 de junio Vínculo a legislación, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la práctica adquirida en el ejercicio de las competencias de juego, apuestas y combinaciones aleatorias, motivaron la modificación de la referida Ley mediante la Ley 4/2003, de 24 de febrero, la Ley 3/2004, de 22 de junio y la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación.

En desarrollo de la Ley 2/2000, de 28 de junio Vínculo a legislación, se aprobó el Decreto 159/2002, de 30 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, incluyéndose los juegos y apuestas señalados en la Ley de Juego y especificando sus reglas de juego, elementos personales y materiales del juego, especialmente en los juegos exclusivos de los casinos de juego, quedando el resto de los juegos o apuestas concretados a través de su normativa técnica específica.

De acuerdo con el artículo 1, letra g) y el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 159/2002, de 30 de abril, es un juego autorizado en la Comunidad Autónoma de Aragón “las apuestas basadas en actividades deportivas, de competición o de otra índole”, constituyendo el presente supuesto un tipo de juego de los denominados apuestas de otra índole, porque “se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados” de unas combinaciones ganadoras, “previamente determinadas”, por las normas de organización y funcionamiento del bingo electrónico autorizadas por la Administración, y de “desenlace incierto”.

Mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ha visto ampliadas sus competencias exclusivas en materia de juego, apuestas y casinos, al incluir “las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón”, tal y como determina en su artículo 71.50.ª.

De este modo, el Estatuto de Autonomía de Aragón se hace eco de la posibilidad de incorporar elementos tecnológicos en el desarrollo de los juegos de azar.

Actualmente, el auge de los juegos de azar desarrollados a través de vías remotas, electrónicas o telemáticas están proporcionando una nueva oferta comercial de ocio y de juego que precisa de la necesaria regulación, intervención, supervisión, control y recaudación tributaria de los beneficios que genere su explotación comercial, a los efectos de garantizar la necesaria seguridad y transparencia en el juego, la protección de los participantes, de la infancia, adolescencia y personas que presenten adicción al juego patológico.

Por lo expuesto, dado que la práctica de los juegos de azar a través de los nuevos canales que nos ofrece la sociedad de la información y del conocimiento es imparable, resulta necesario que el Gobierno de Aragón afronte normativamente esta realidad, renovando y actualizando el marco jurídico de la actividad del juego de azar, facilitando a los empresarios de juego, que así lo deseen, que puedan explotar los juegos y apuestas catalogados en Aragón, mediante las nuevas herramientas que nos ofrecen las nuevas tecnologías, a través de sistemas seguros y fiables de transacción de datos y de transferencia de precios de las partidas y de cobro de premios.

El Gobierno de Aragón, con el propósito de adecuar la práctica del juego y apuestas a las nuevas tecnologías y con el objeto de revitalizar juegos con dinero, incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad, e impulsar nuevas modalidades de juegos autorizados, abordó el Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole, derogando el Decreto 364/2002, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

El Decreto 2/2011, de 11 de enero, califica, en su Disposición Adicional segunda, y en el artículo 3.1, letra a) del Reglamento aprobado por éste, al bingo electrónico como una modalidad de apuesta mutua, remitiéndose a un posterior desarrollo reglamentario la concreción del régimen jurídico que ha de regir al mismo.

En cumplimiento de dicho mandato, el Gobierno de Aragón aprueba el presente Decreto por el que se regula una nueva modalidad de apuesta, denominada bingo electrónico. No obstante, el presente Decreto, en la Disposición Final Primera, modifica el precepto referido en el párrafo anterior del Decreto 2/2011, de 11 de enero, permitiendo que el bingo electrónico pueda comercializarse bajo cualquier modalidad de apuesta, recogida en el artículo 3 del Decreto 2/2011, de 11 de enero, y no exclusivamente según la modalidad de apuesta mutua, por estimarse dicha modificación más acorde con las exigencias de libertad de empresa y con los principios comunitarios de libre prestación de los servicios de juego, flexibilizando las normas de organización y funcionamiento del bingo electrónico a las propuestas presentadas por los fabricantes y operadores de esta apuesta, según opciones de juego planteadas a sus participantes.

Por lo tanto, mediante el presente Decreto, el Gobierno de Aragón quiere avanzar en la modernización del sector de juego, haciéndose eco de las nuevas demandas de los empresarios del juego y de sus participantes, de modo que de manera presencial y dentro de las salas de bingo o de sus salas anexas y de los salones de juego y casinos de juego, se permita la práctica de un tipo de apuesta inspirada en el bingo tradicional, denominada bingo electrónico, sobre la base de unos elementos técnicos de gestión y control del juego propios del juego de apuestas.

El bingo electrónico es un juego que se desarrolla mediante el empleo de sistemas informáticos y electrónicos automatizados de adquisición de cartones electrónicos o virtuales, abonados mediante sistemas electrónicos de pago, en terminales informáticos, generando el sistema informático sorteos aleatorios de números, cuyas combinaciones, previamente determinadas, dan derecho a premio. Para su desarrollo es preciso dotar a los locales autorizados de unos equipos y sistemas informáticos, como el servidor central del bingo electrónico, los terminales informáticos de bingo electrónico, los cartones electrónicos de bingo electrónico, las cuentas electrónicas de cobro de los cartones comprados y de abono de los premios; elementos de juego que deberán ser previamente homologados y autorizados por el órgano de la Administración competente en la gestión administrativa de juego, a petición del fabricante de los mismos, para su posterior inscripción en el Registro General del Juego y comercialización y explotación por la o las entidades, que reuniendo los requisitos exigidos en el Reglamento que este Decreto aprueba, obtenga la autorización para la explotación del bingo electrónico.

El presente Decreto consta de un artículo único y dos Disposiciones Finales y el Reglamento que aprueba contiene 24 artículos agrupados en cuatro Capítulos referidos a las “Disposiciones generales”, “Régimen de autorizaciones”, “Arquitectura del sistema del bingo electrónico” y a las “Reglas y desarrollo del bingo electrónico”.

Este Decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación de este Decreto e informado favorablemente por la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sus reuniones celebradas los días 15 de febrero y 3 de mayo de 2011.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el dictamen número 35/2011, de 12 de abril, del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 31 de mayo de 2011,

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del bingo electrónico, que se inserta a continuación como anexo a este Decreto.

Disposición final primera. Modificación del reglamento de apuestas deportivas, de competición o de otra índole.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 1, a) del artículo 3 del Reglamento de apuestas deportivas, de competición o de otra índole, aprobado por Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, que queda redactado de la siguiente manera:

“Se considerará a todos los efectos como modalidad de apuesta, a desarrollar en los establecimientos de juego, el denominado bingo electrónico, en el cual los jugadores apuestan sobre una combinación numérica contenida en un soporte virtual o electrónico denominado cartón, y en el que el organizador del sorteo se limita a percibir un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

Anexo

Omitido.

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