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Normativa sobre las Condiciones de progreso y permanencia en la Universidad Miguel Hernández de Elche

09/06/2011
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Resolución Rectoral número 726/2011, de 18 de mayo, por la que se publica la Normativa sobre las Condiciones de progreso y permanencia en la Universidad Miguel Hernández de Elche (DOCV de 8 de junio de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN RECTORAL NÚMERO 726/2011, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE PUBLICA LA NORMATIVA SOBRE LAS CONDICIONES DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

En uso de las potestades y funciones conferidas por los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por el Decreto 208/2004, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat Valenciana, y de las competencias que dimanan de los artículos 20 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril;

De conformidad con el apartado 3 del artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 2 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril;

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión extraordinaria de 12 de noviembre de 2008, por el que se aprueba la Normativa sobre Condiciones de Progreso y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche;

Visto el acuerdo de aprobación de la citada Normativa del Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández, adoptado en su sesión plenaria de fecha 18 de diciembre de 2008, ratificado en su sesión plenaria de 20 de abril de 2011;

Emitido informe por el Consejo de Universidades sobre las Condiciones de Progreso y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en fecha 1 de junio de 2009, resuelvo:

Ordenar la publicación de la Normativa sobre Condiciones de Progreso y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en los términos establecidos en el anexo adjunto.

ANEXO I

Normativa sobre las condiciones de progreso y permanencia en la Universidad Miguel Hernández de Elche

Exposición de motivos

La Ley Orgánica de Universidades 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece en su artículo 46: Derechos y deberes de los estudiantes, apartado 3: “Las universidades establecerán los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudios. En las universidades públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con los respectivos estudios”.

Así mismo, el derecho a la educación superior de los ciudadanos, obliga a la Universidad Miguel Hernández de Elche a proporcionar a sus estudiantes los medios materiales y humanos que, acorde con sus vías de financiación, le permitan ofertar una formación actualizada y de calidad, para la óptima inserción en la vida profesional y empresarial.

Los estudiantes tienen a su vez la responsabilidad de obtener provecho de los medios que la sociedad pone a su disposición. Es así misión de la Universidad, garantizar la cualificación académica de sus titulados y velar por la eficiente utilización de los recursos proporcionados por el conjunto de la sociedad.

Las presentes normas que regulan las condiciones de progreso y permanencia en la Universidad Miguel Hernández de Elche se basan en los objetivos formativos de: evitar en lo posible el fracaso escolar, fomentar la participación de los estudiantes en los procesos de enseñanza- aprendizaje y de evaluación e incentivar el interés del estudiante en las condiciones de su propio progreso educativo. Igualmente, estas normas buscan el equilibrio entre la responsabilidad y la flexibilidad, por lo que reconocen la importancia de alcanzar un rendimiento mínimo, accesible para cualquier estudiante responsable, sin caer en el rigor que impida considerar la excepcionalidad de los casos en que, por causa mayor, no se alcanza el mínimo requerido.

Artículo 1. Permanencia primer curso

Los estudiantes matriculados por primera vez de cualquier plan de estudios, deberán superar, como mínimo, 6 créditos ECTS para tener derecho a continuar cursando los mismos estudios en esta Universidad.

No obstante, en el caso de no superar ese mínimo, procederá una nueva matriculación en la misma titulación y en el mismo centro, por una sola vez y previa autorización del rector, si el estudiante acredita la existencia de una causa justificada.

Artículo 2. Criterio de progreso adecuado de los estudiantes

Los estudiantes están obligados a que tras la finalización del curso académico n-ésimo Cred_sup_(n) sea mayor o igual que Cred_min_(n), siendo:

- Cred_sup_(n) (créditos superados por el estudiante hasta el año n-ésimo):

tras finalizar cada año académico se calculará el total de créditos ECTS superados por el estudiante durante ese curso académico n-ésimo.

A dicha cantidad se le sumará los créditos superados por el estudiante hasta el año anterior. Es decir:

- Cred_sup_(n)= total de créditos superados durante el año n-ésimo + Cred_sup_(n-1).

- Cred_min_(n) (créditos mínimos exigidos al estudiante en el año n-ésimo):

tras finalizar cada curso académico se calculará para cada estudiante el mínimo entre 30 créditos ECTS o el 50% del total de créditos ECTS matriculados durante el curso académico n-ésimo. Dicho mínimo permite valorar adecuadamente el progreso de los estudiantes a tiempo parcial. A dicha cantidad se le sumará los créditos mínimos exigidos en el año anterior al estudiante. Es decir:

- Cred_min_(n)= mínimo (30 ECTS, 50% del total de créditos ECTS matriculados) + Cred_min_(n-1).

Se define como Cred_min_(1) = 6 ECTS.

Los reconocimientos y transferencias de créditos no contabilizarán para el cálculo de los créditos mínimos exigidos al estudiante en el año n-ésimo ni para el cálculo de créditos superados por el estudiante en el año n-ésimo.

Artículo 3. Consecuencias de no superar el criterio de progreso adecuado

Los estudiantes que incumplan el criterio de progreso adecuado previsto en el artículo 2 deberán abandonar los estudios correspondientes, pudiendo a tal efecto:

a) Iniciar otros estudios universitarios en esta u otra Universidad, con sujeción al procedimiento general de ingreso legalmente establecido.

b) Transcurridos tres años desde el abandono, continuar con los estudios que hubieran iniciado, considerando los créditos superados hasta la fecha como créditos reconocidos a los efectos de la aplicación del artículo 2.

Artículo 4. Estudiantes procedentes de otras universidades

a) El expediente académico de los estudiantes procedentes de otras universidades que soliciten plaza en la Universidad Miguel Hernández de Elche, habrá de cumplir el criterio de progreso adecuado establecido en esta normativa para poder ser admitidos.

b) Los estudiantes que hayan abandonado los estudios en otra Universidad, en aplicación del régimen de permanencia establecido en aquélla y no cumplan el criterio de progreso adecuado previsto en el artículo 2, se les aplicará el artículo 3 de esta normativa.

Artículo 5. Anulación de matrícula por causa de fuerza mayor

El rector, a petición del interesado, podrá resolver la anulación parcial o total de la matrícula, solamente si el estudiante acredita fehacientemente causa de fuerza mayor que le impida o le haya impedido presentarse a las evaluaciones correspondientes.

Artículo 6. Aplicación de la presente normativa

Esta normativa será de aplicación a todos aquellos estudiantes que inicien estudios en el marco del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. El rector presentará anualmente al Consejo Social un informe sobre el desarrollo y aplicación de esta Normativa, en el que se deberán valorar los efectos derivados de la misma.

2. La Universidad Miguel Hernández de Elche proporcionará los medios que estime adecuados para que el estudiante pueda conocer en cualquier momento, y muy especialmente en el de la matrícula, la situación académica en el marco de esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al rector para el desarrollo administrativo de esta normativa.

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