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  • EDICIÓN DE 09/06/2011
 
 

Normativa sobre el procedimiento para elaborar y aprobar titulaciones de grado afectadas por nuevas directrices de másteres habilitantes para el ejercicio profesional

09/06/2011
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Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Vicerrectora de Ordenación Académica, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 10 de marzo de 2011, por el que se adecua la normativa sobre el procedimiento para elaborar y aprobar titulaciones de grado afectadas por nuevas directrices de másteres habilitantes para el ejercicio profesional (BOPV de 8 de junio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2011, DE LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, EN SU SESIÓN DE 10 DE MARZO DE 2011, POR EL QUE SE ADECUA LA NORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y APROBAR TITULACIONES DE GRADO AFECTADAS POR NUEVAS DIRECTRICES DE MÁSTERES HABILITANTES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.

La UPV/EHU comienza la reforma de los estudios universitarios mediante la aprobación de su normativa específica en el Consejo de Gobierno del 29-11-2007, que tras la publicación del Real Decreto 1393/207, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Decreto 11/2009, de 20 de enero Vínculo a legislación, se tuvo que adecuar mediante acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el 04-02-2009 y publicada en el BOPV de 31-03-2009.

Con fecha 31-07-2010 se publicó en el BOE la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto. La citada Orden regula los requisitos de los títulos universitarios oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, así como los requisitos de los títulos de Grado que constituyen requisito académico de acceso a tales títulos de Máster.

Esta Orden es una novedad respecto a las anteriores en el sentido de que en la misma se regulan tanto los requisitos de los estudios de grado que no atribuyen competencias profesionales como las exigencias que deben contener los estudios de máster.

El diseño de los planes de estudio con esta visión de conjunto de grado y de máster aconseja que se permita configurar asignaturas, consideradas como nucleares, de mayor número de créditos y que constituyen la columna vertebral de la docencia, junto con otras asignaturas “servidoras” del desarrollo medular con un pequeño número de créditos.

La normativa al respecto vigente en esta Universidad establece, en los artículos 14.7 y 15.8, que las asignaturas básicas y obligatorias deben tener un mínimo de 6 créditos y las asignaturas optativas un mínimo de 4,5 créditos, no contemplando, por lo tanto, la configuración de asignaturas con un número de créditos inferior a los citados.

En la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado (COAD), celebrada el 03-02-2011, se plantea esta discrepancia entre la filosofía de diseñar planes de estudios a través de asignaturas nucleares con mayor número de créditos que configuren la columna vertebral de la titulación y la convivencia con otras asignaturas obligatorias y optativas con un número de créditos menor al establecido en nuestra normativa.

Tras el debate sobre esta materia, la COAD acuerda proponer al Consejo de Gobierno la modificación de la normativa para incorporar asignaturas obligatorias y optativas cuyo número de créditos pueda ser inferior a 6, pero nunca inferior a 3, únicamente para los nuevos planes de estudios que se tengan que verificar ante el Consejo de Universidades, como consecuencia de la publicación de nuevas directrices que exijan la superación de un Grado para poder cursar el Máster que habilite para el ejercicio de la profesión.

A propuesta de la Vicerrectora de Ordenación Académica, el Consejo de Gobierno aprobó adecuar la normativa sobre el procedimiento para elaborar y aprobar las enseñanzas de grado publicada en los BOPV de 06-02-2008 y 31-03-2009, con la incorporación de una disposición adicional.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12-03-2004),

RESUELVO:

Artículo único.- Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la siguiente disposición adicional que se incorpora a la normativa sobre el procedimiento para elaborar y aprobar las enseñanzas de grado publicada en los BOPV de 06-02-2008 y 31-03-2009.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los planes de estudios de las enseñanzas que tengan que verificarse ante el Consejo de Universidades, como consecuencia de la publicación de nuevas directrices que exijan la superación de un Grado para poder cursar el Máster que habilite para el ejercicio de la profesión, podrán configurarse con asignaturas de 3 o más créditos.

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