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Reglamento de reconocimiento de otras actividades universitarias en los estudios de grado de la Universidad de Valladolid

06/06/2011
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Resolución de 24 de mayo de 2011, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del “Reglamento de reconocimiento de otras actividades universitarias en los estudios de grado de la Universidad de Valladolid” (BOCYL de 3 de junio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2011, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL “REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE OTRAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID”.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE OTRAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria (LRU) fue el punto de partida de un largo proceso para la reforma de la enseñanza superior en España, proceso que afectó de manera muy relevante a la ordenación académica de las enseñanzas. Así, una vez constituido, en 1985, el Consejo de Universidades, organismo al que el artículo 28.1 de la mencionada Ley atribuía la competencia de propuesta al Gobierno de los títulos que tuviesen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de las directrices generales de los planes de estudio que habrían de cursarse para su obtención y homologación, se hizo público el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, Decreto que presentaba, como uno de sus ejes fundamentales, una ordenación de los nuevos planes de estudio conducentes a titulaciones oficiales que permitiese conciliar el principio de libertad académica con la coherencia formativa exigida por el artículo 149.1.30 de la Constitución. Es en ese momento en el que se introduce el concepto de créditos de libre elección del alumno, créditos que podrían ser aplicados por éste en orden a la libre configuración de su propio currículum.

La situación relativa a este tipo de créditos no cambió con la publicación del Real Decreto 1267/1994, de 11 de junio, el cual establecía que al menos el 10% de los créditos de la carga global de una titulación había de ser libremente configurada en el currículum.

El inicio del conocido como proceso de Bolonia de convergencia al EEES sí introduce, sin embargo, un cambio relevante a la hora de entender esta libertad de libre configuración curricular del alumno, máxime cuando se definen los conceptos de reconocimiento y transferencia que superan la rigidez de la convalidación en un marco basado en competencias y que apuesta por la movilidad. Así, el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, disponía que, de acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.

Posteriormente el Real Decreto 861/2010 modifica este último extremo y lo matiza de forma que lo que se concebía como un máximo pasa a ser un mínimo. Así, el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de, al menos, 6 créditos sobre el total de dicho plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades.

Por otra parte, el Estatuto del Estudiante, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre recoge en su artículo 7 los derechos de los estudiantes universitarios y, en particular, en su apartado i) el derecho a obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los términos establecidos en la normativa vigente, actividades todas ellas que la universidad, como proyecto colectivo, debe promover, tal y como se indica explícitamente en los artículos 34, 61, 63 y 64 del mencionado Estatuto.

El presente Reglamento, por tanto, pretende dotar a la Universidad de Valladolid de un marco normativo adecuado que permita regular las condiciones bajo las cuales habrán de hacerse efectivos los reconocimientos a los que se acaba de hacer referencia, reglamento que, por otra parte, está en consonancia con la normativa general de la Universidad de Valladolid en materia de reconocimiento y transferencia de créditos de títulos de Grado y Máster Universitarios realizados conforme al Real Decreto 1393/2007.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. El objeto de este Reglamento es regular el reconocimiento académico de créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

1.2. Dichas actividades aparecen especificadas en el Anexo de este Reglamento, el cual podrá ser modificado con anterioridad al inicio de cada curso académico mediante acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad. No obstante, y adicionalmente, se podrán reconocer otras actividades de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

1.3. Las actividades que se oferten para todos los y las estudiantes de cualquiera de los grados, independientemente del centro al que pertenezcan, deberán tener la misma valoración en créditos. La relación se hará pública a través de la página web de la UVa antes del comienzo del periodo de matriculación del curso en el que se vayan a ofertar.

1.4. El ámbito de aplicación del Reglamento comprende las enseñanzas de grado regidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 2.- Valoración en créditos.

Para el reconocimiento de estas actividades, se establece que un crédito se corresponde, con carácter general, con 25 horas de dedicación a la actividad objeto de reconocimiento, sin perjuicio de las otras ponderaciones que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 3.- Actividades objeto de reconocimiento.

3.1. Podrán ser objeto de reconocimiento las actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación ofertadas por la Universidad de Valladolid y que se incluyan en el Anexo de este Reglamento.

3.2. No obstante, y adicionalmente, se podrán reconocer otras actividades de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

3.3. También podrán ser objeto de reconocimiento las actividades culturales, deportivas, solidarias y de cooperación organizadas por otras instituciones, cuando haya un convenio previo con la Universidad en el que se otorgue expresamente el carácter de actividad susceptible de reconocimiento de créditos.

Artículo 4.- Requisitos de las actividades objeto de reconocimiento.

4.1. No se reconocerán créditos por el mero cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de socio o socia de una entidad, de representante en órganos de la Universidad o en otros ámbitos, o de estudiante inscrito en una actividad, siendo necesaria la acreditación documental de haber realizado la actividad objeto de reconocimiento.

4.2. Los estudiantes deben desarrollar las actividades susceptibles de reconocimiento de créditos durante el tiempo que permanezcan matriculados en planes de estudios oficiales de la Universidad de Valladolid, no siendo necesario que se solicite el reconocimiento en el mismo año en el que se realiza la actividad vinculada.

4.3. Cuando así se requiera, la inscripción a la actividad deberá hacerse ante la unidad que la organice y en las condiciones que esta misma unidad establezca.

4.4. En ningún caso serán objeto de reconocimiento por este tipo de actividades las asignaturas superadas en planes de estudios oficiales universitarios.

Artículo 5.- Órganos competentes.

La propuesta final de actividades a reconocer cada curso académico será realizada por la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de la Universidad de Valladolid y aprobada por la Comisión Permanente de Consejo de Gobierno.

Artículo 6.- Reconocimiento y documentación.

Con objeto de que sean reconocidos en su expediente académico los créditos por las actividades a que hace referencia el presente Reglamento, el estudiante deberá presentar la solicitud correspondiente, junto con los documentos justificativos que procedan, de las actividades efectuadas en la secretaría administrativa del Centros de la Universidad en el que se encuentre matriculado. Los plazos de solicitud de reconocimiento de créditos se establecerán en el Calendario Académico de cada curso coincidiendo con los plazos oficiales de matrícula para los estudiantes de Grado. Los estudiantes que por medio de este reconocimiento de créditos completasen la totalidad de los créditos necesarios para finalizar sus estudios, salvo en todo caso, el Trabajo de Fin de Grado, podrán solicitar dicho reconocimiento de créditos fuera de los plazos previamente mencionados.

Artículo 7.- Precio.

Para incorporar el reconocimiento de créditos de actividades universitarias al expediente académico deberá abonarse el importe que fije el decreto de precios públicos por el concepto de reconocimiento de créditos.

Artículo 8.- Expediente académico.

8.1. Con objeto de cumplir los requisitos de obtención de grado, el número total de créditos reconocidos en el marco de este reglamento deberá coincidir con el de una o más asignaturas optativas incorporadas en el correspondiente plan de estudios, siendo en todo caso consideradas únicamente actividades por las que se pueda reconocer un mínimo de 0.5 ECTS. Estos créditos formarán parte del expediente académico con carácter de asignatura optativa.

8.2. El número máximo de créditos por actividades contempladas en este reglamento que pueden incorporarse al expediente académico a través de un proceso de reconocimiento será de 6 ECTS, sin perjuicio de que el resto, si lo hubiere, pueda ser incorporado al expediente académico mediante un proceso de transferencia de créditos.

8.3. Los créditos podrán corresponder a actividades de uno o más ámbitos de los establecidos en el artículo 1.1 del presente Reglamento.

Artículo 9.- Reconocimiento de créditos por actividades universitarias culturales.

9.1. Se entiende por “actividades universitarias culturales” aquéllas que se organicen como tales por la Universidad de forma centralizada, sus Centros, Departamentos, Institutos universitarios u otras estructuras de la Universidad, así como por otras instituciones y que sean recogidas en el marco de un convenio con la Universidad. De éstas serán susceptibles de reconocimiento las que así se autoricen de acuerdo con el Art. 3 de este Reglamento, previo informe del Director del Área de Extensión y Cultura o del Centro de Idiomas de la Universidad de Valladolid, según proceda.

9.2. La certificación de la participación en las actividades culturales susceptibles de ser reconocidas será realizada por su responsable institucional, incluyendo los nombres de los estudiantes participantes, el Centro en el que se encuentran matriculados y el curso académico de realización de la actividad. Dicho escrito será remitido al Centro correspondiente antes del primer día de cada uno de los plazos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 10.- Reconocimiento de créditos por actividades universitarias deportivas.

10.1. Se entiende por “actividades universitarias deportivas” la práctica de actividades deportivas organizadas por la Universidad de Valladolid, de élite o que representen a la Universidad de Valladolid en campeonatos internacionales, nacionales, autonómicos e interuniversitarios, así como las actividades deportivas no competitivas. De éstas serán susceptibles de reconocimiento las que así se autoricen de acuerdo con el Art. 3 de este Reglamento, previo informe del Servicio de Deportes de la Universidad de Valladolid.

10.2. El certificado de participación en las actividades deportivas se efectuará por el responsable institucional de las actividades, en el cual constarán todos los estudiantes que las hayan desarrollado, el Centro en el que se encuentran matriculados y el curso académico de realización de la actividad, con el visto bueno del Director del Servicio de Deportes. Dicho escrito será remitido al centro correspondiente antes del primer día de cada uno de los plazos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 11.- Reconocimiento de créditos por actividades universitarias de representación estudiantil.

11.1. Se reconocerán créditos por el ejercicio de actividades de representación en órganos colegiados de la Universidad de Valladolid, tal y como se especifica en el Cuadro III del Anexo de este reglamento, pudiendo computarse por cada curso académico únicamente los créditos asociados a una de las actividades de representación recogidas en el mencionado cuadro.

11.2. Para el reconocimiento de créditos por la participación en órganos de gobierno de centro o de universidad requerirá la acreditación de la asistencia a un mínimo del 80% de las sesiones de cada curso académico -o semestre, en su caso-. Corresponde a la Secretaría del órgano de gobierno de la unidad correspondiente certificar la asistencia de los estudiantes.

Artículo 12.- Reconocimiento de créditos por actividades universitarias solidarias y de cooperación.

12.1. Se consideran “actividades universitarias solidarias y de cooperación” la participación en actividades relacionadas con ese campo y organizadas por la Universidad de Valladolid en sus diferentes Servicios, Centros y Órganos, tal y como se especifica en el Cuadro IV del Anexo. De éstas serán susceptibles de reconocimiento las que así se autoricen de acuerdo con el Art. 3 de este Reglamento, previo informe del Director del Área de Asuntos Sociales o del Área de Cooperación, según proceda.

12.2. Se consideran igualmente como “actividades universitarias solidarias y de cooperación” las actividades solidarias y de cooperación organizadas por otras instituciones, cuando haya un convenio previo con la Universidad en el que se otorgue expresamente la calidad de actividad con posibilidad de reconocimiento de créditos.

12.3. La solicitud de reconocimiento se acompañará de un informe detallado de las actividades desarrolladas que deberá ser emitido a la conclusión del curso académico a que se refiera la solicitud, con el visto Bueno del representante legal de la correspondiente Institución o el Director del Servicio, Área o Centro. A la vista del informe en que se señalen las labores realizadas y la dedicación en horas, se establecerá la equivalencia de créditos, entendiendo ésta siempre en el rango de 25-30 horas por crédito ECTS.

Disposición Adicional Única.

Se faculta a la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Valladolid para dictar cuantas normas, instrucciones y disposiciones adicionales sean precisas para la aplicación del presente Reglamento.

Disposición Transitoria Única.

Los créditos de libre configuración reconocidos en las titulaciones universitarias oficiales anteriores al Real Decreto 1393/2007, podrán ser objeto de reconocimiento como créditos de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en el momento de incorporación a un grado universitario, siempre que se acredite que fueron obtenidos por actividades equivalentes a las consideradas en el presente Reglamento.

Disposición Derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento de Créditos de Libre Configuración de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2000, sin perjuicio de la continuación de su vigencia en el anterior sistema de estudios al que resultaba de aplicación, hasta la completa extinción de los correspondientes Planes de Estudios anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Asimismo, quedan igualmente derogada cualquier otra disposición normativa de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, sin perjuicio de su publicación en los tablones de anuncios de la Universidad de Valladolid.

Anexos

Omitidos.

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