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Desplazamientos como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del personal docente no universitario

02/06/2011
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Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula los desplazamientos como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 1 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2011, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LOS DESPLAZAMIENTOS COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESIÓN O MODIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DEL CUERPO DE MAESTROS QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN CENTROS PÚBLICOS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

En la disposición adicional segunda se regulan los criterios para los desplazamientos ante la pérdida provisional o definitiva de destino que venían desempeñando, careciendo esta normativa de carácter básico, conforme lo dispuesto en la disposición final segunda.

Considerándose necesaria la regulación de los desplazamientos para la gestión de personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el en uso de las competencias conferidas por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón Vínculo a legislación, así como por el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los desplazamientos como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros.

Artículo 2. Obligación de concursar.

Quienes cumpliendo con la obligación de concursar no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias podrán ser destinados de oficio por la Administración educativa en la forma prevista en la convocatoria.

Artículo 3. Desplazamiento por disminución de puestos.

Cuando la plantilla del Cuerpo de Maestros sea modificada de forma que disminuya el número de puestos de una o varias especialidades, el desplazamiento de Maestros que tengan destino definitivo en el Centro se realizará de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

Artículo 4. Cese voluntario.

En el supuesto de que exista en esas mismas especialidades un número de Maestros adscritos mayor que el de puestos, todos ellos podrán solicitar voluntariamente el cese en el Centro. Para la contabilización de Maestros adscritos no se tendrán en cuenta los que hayan de cesar el 31 de agosto, bien como consecuencia de jubilación voluntaria anticipada al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, bien por haber obtenido nuevo destino por concurso de traslados, o por cualquier otra causa.

El número máximo de ceses que se podrán conceder por especialidades será igual a la diferencia entre el número de Maestros adscritos a cada una de ellas y el de puestos que permanecen.

Artículo 5. Ordenación y preferencias de ceses voluntarios.

Cuando el número de solicitantes de cese por cada especialidad de las afectadas sea superior al número de puestos a suprimir en cada una de ellas, la preferencia vendrá determinada por la mayor antigüedad como definitivo en el Centro.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido.

En caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.

Artículo 6. Nueva adscripción.

En previsión de que el número de solicitantes de cese sea menor que el de puestos a suprimir en cada especialidad, todos los Maestros adscritos a esas mismas especialidades, excepto los que soliciten el cese en primer lugar, podrán solicitar nueva adscripción a cualquier otro puesto del Centro, siempre que estén habilitados para su desempeño, y el cese voluntario, en último lugar, para el caso de no obtener nueva adscripción.

El número de puestos que podrán adjudicarse a los Maestros de cada especialidad afectada será, como máximo, la diferencia entre el de puestos a suprimir y el de ceses concedidos.

Artículo 7. Puestos a adjudicar en nueva adscripción.

Los puestos que podrán adjudicarse a los Maestros que soliciten nueva adscripción serán los vacantes existentes en el Centro después de que se hayan resuelto, con carácter definitivo, el concurso de traslados y procesos previos regulados conforme la normativa vigente.

Artículo 8. Preferencia en la adscripción.

La preferencia para la adscripción a puestos vacantes vendrá determinada en la forma señalada en la base quinta de la presente Orden.

Artículo 9. Desplazamientos voluntarios y forzosos.

En el caso de que el número de Maestros de cada especialidad afectada por la supresión que se adscriba a otro puesto del Centro fuese menor que el de ceses que deban de producirse, serán desplazados con carácter voluntario o forzoso tantos Maestros por especialidad como fuesen necesarios hasta igualar ese último número.

Se atenderán en primer lugar las peticiones de cese voluntario con el criterio de prioridad señalado en la base quinta y, en último término, se acudirá al cese forzoso por orden inverso al establecido en el mencionado artículo cinco.

Artículo 10. Derechos preferentes.

Los Maestros que resulten desplazados del Centro, bien lo sean con carácter voluntario o forzoso, podrán ejercer los derechos preferentes a centro, localidad y ámbito territorial conforme lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 11. Exclusiones.

Los Maestros que obtengan otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión que se convoquen cada año quedarán excluidos de su participación en el proceso regulado por la presente Orden.

Artículo 12. Comunicación de las modificaciones de plantillas a los Centros.

Los Servicios provinciales del Departamento competente en materia educativa, comunicarán a los Centros las modificaciones de sus respectivas plantillas de puestos de trabajo en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de su publicación oficial, conforme el modelo de anexo I.

Dado que las plantillas de personal docente del Cuerpo de Maestros para el próximo curso escolar 2011/2012 fueron ya publicadas, se entenderá realizado el trámite expuesto en el párrafo anterior en el supuesto que los Servicios Provinciales hubiesen procedido a la comunicación a los centros.

Artículo 13. Comunicación a los Maestros afectados.

Los Directores de los Centros, en el plazo de cinco días hábiles posteriores al de la recepción de la comunicación referida al anexo I de la presente Orden, darán traslado de la misma a todos los Maestros titulares de puestos de las áreas afectadas por disminución.

En aquellos casos en que Maestros titulares de un puesto estuvieran prestando servicios en otro en comisión de servicios, en situación de servicios especiales o situaciones análogas, el Director del Centro lo comunicará de forma que quede constancia, en el domicilio que conste en el Centro, al objeto de que puedan participar en el proceso establecido en la presente Orden.

Artículo 14. Plazo de solicitud de cese voluntario.

Los Maestros que voluntariamente soliciten el cese en el Centro y/o la adscripción a otro puesto del mismo presentarán al Director del Centro, en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha de la recepción de la comunicación referida en el número anterior, solicitud dirigida al Director provincial según modelo del anexo II, que será facilitado por la Administración.

La solicitud se acompañará con la copia cotejada de los siguientes documentos:

1. Documento de la primera toma de posesión como funcionario de carrera en el cuerpo.

2. Documento de toma de posesión del puesto que ocupa en el centro con carácter definitivo

No obstante, se considerará válida toda solicitud y comunicación que se hubiese realizado en el presente curso 2010/2011.

Artículo 15. Clasificación de solicitudes y documentación.

Los Directores de los centros remitirán a los Servicios Provinciales de los que dependan las solicitudes presentadas junto con la documentación alegada, siendo estos los órganos encargados de llevar a cabo la gestión de las solicitudes según los criterios que a continuación se indican:

1. Clasificarán las solicitudes en dos grupos para cada una de las especialidades:

a) Las que solicitan solamente el cese.

b) Las restantes solicitudes.

2. Ordenarán las solicitudes del grupo a) según los criterios establecidos en la base quinta.

3. Ordenarán las solicitudes del grupo b) según los criterios establecidos en la base número quinta de la presente Orden.

Artículo 16. Comisión provincial.

En aquellas provincias en las que el proceso regulado en la presente Orden abarque a más de treinta Centros, el Director provincial podrá designar una Comisión que estará compuesta por un Director, un Jefe de Estudios y un Secretario que presten servicios en Centros de la provincia. Esta Comisión procederá al estudio de las solicitudes y elevará al Director del Servicio Provincial la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 17. Procedimiento de adjudicación.

Las correspondientes unidades del Servicio Provincial, o en su caso, la Comisión aludida en el número anterior, procederán con las solicitudes de la siguiente forma, para cada uno de los Centros:

1. Retirarán de las solicitudes presentadas las de aquellos Maestros que hayan obtenido destino definitivo por alguno de los sistemas de provisión convocados durante el curso escolar.

2. Si el número de solicitudes del grupo a), las que solicitan solamente el cese, fuera superior o igual al número de ceses posibles, propondrán al Director del Servicio Provincial los Maestros que deban cesar, de acuerdo con el criterio establecido en la base quinta, y el proceso se dará por finalizado.

3. En el supuesto de que el número de solicitudes del grupo a) fuera menor al de ceses posibles, entrarán en el estudio de las solicitudes del grupo b).

3.1 Eliminarán las solicitudes de cambio de puesto de Maestros adscritos a especialidades en las que se cubrieron todos los ceses posibles.

3.2 Adjudicarán nuevos puestos, por orden de antigüedad y siempre que los solicitantes estén habilitados para ellos, teniendo en cuenta las limitaciones de número para los Maestros de cada especialidad establecidas en el párrafo segundo del número cuarto.

3.3 A continuación se contará el número de Maestros que permanecen adscritos a las especialidades que han sufrido disminución, teniendo en cuenta lo indicado en el último inciso del primer párrafo del número segundo. En el caso de que sea superior al que conste en la nueva relación de puestos de trabajo, separarán de las peticiones que queden por adscribir aquellas que solicitan el cese en tercer lugar y, ordenadas con los criterios de la base número quinta, se desplazará a un número de Maestros igual a la diferencia entre ambos.

4. Si con esta operación no se completara el número de ceses posibles, se procederá a proponer el cese forzoso de tantos Maestros como sean necesarios de entre los que aún permanecen adscritos a la especialidad o especialidades, hayan tomado parte o no en el proceso, siguiendo el orden de prioridades que dispone el último inciso del artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 18. Propuesta de los Servicios Provinciales.

Las Unidades de los Servicios Provinciales o, en su caso, la Comisión correspondiente, confeccionarán el modelo propuesta del anexo III y la elevarán al Director del Servicio Provincial.

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

Los Directores de los Servicios Provinciales dictarán, las oportunas resoluciones individuales de cese o de adscripción a otro puesto, conforme a los modelos anexos IV y V, que comunicarán al Director del Centro y a cada uno de los afectados.

Contra estas resoluciones los interesados podrán interponer recurso de alzada, conforme la normativa aplicable.

Artículo 20. Efectos de los ceses.

Los ceses tendrán efectos de 31 de agosto de cada año; las adscripciones a nuevo puesto, de 1 de septiembre de cada año.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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