ORDEN IYJ/610/2011, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN IYJ/1986/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS NUEVOS MODELOS DE CARTONES PARA LA PRÁCTICA DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUEGO DEL BINGO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio , reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.
En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 9, apartado b), de la citada Ley, la Junta de Castilla y León, por Decreto 14/2003, de 30 de enero , aprobó el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, que en su artículo 21, apartado 1, establece que el juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones autorizados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, actualmente Consejería de Interior y Justicia.
A tal objeto, haciendo uso de la facultad de desarrollo contenida en la Disposición Final Primera del citado Decreto 14/2003, de 30 de enero , por Orden 1986/2008, de 14 de noviembre
, la Consejería de Interior y Justicia aprobó los nuevos modelos de cartones para la práctica de las distintas modalidades de juego de bingo en la Comunidad de Castilla y León, creando las series de cartones denominadas BTF y BTV que se utilizarían en la práctica de las diferentes modalidades de juego de bingo, excepto para el bingo electrónico, con valores faciales por importes de 2, 3 y 6 euros.
La caída que están sufriendo las salas de bingo en Castilla y León en particular, y en todas las Comunidades Autónomas en general, de los ingresos procedentes de la venta de cartones de bingo, evidencian la reducción de la renta disponible del jugador para actividades lúdicas, entre ellas el juego, debido a la actual crisis económica en la que está inmersa la sociedad española. Ante esta situación la asociación representativa de las salas de bingo en Castilla y León (ASECAL) ha solicitado la posibilidad de ofertar cartones con un nuevo valor facial por importe de 1 euro, para las series BTF y BTV, en las franjas horarias de menor afluencia de público al objeto de revitalizar la actividad del subsector.
Por cuanto antecede, y en uso de la facultad contenida en la Disposición Final Primera del citado Decreto 14/2003, de 30 de enero ,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación de la Orden IYJ/1986/2008, de 14 de noviembre , por la que se aprueban los nuevos modelos de cartones para la práctica de las distintas modalidades de juego del bingo en la Comunidad de Castilla y León.
La Orden IYJ/1986/2008, de 14 de noviembre , por la que se aprueban los nuevos modelos de cartones para la práctica de las distintas modalidades de juego del bingo en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo primero, del apartado 1, del artículo 5, queda redactado del siguiente modo:
La emisión de cartones en soporte físico se realizará en pliegos de papel que tendrán las siguientes dimensiones: 210 mm. x 356 mm. El gramaje no podrá ser inferior a 100 gr./m2, y el papel será tipo offset o similar, en cuatro colores: verde para los cartones de 1 euro, blanco para los cartones de 2 euros, azul para los cartones de 3 euros y rojo para los cartones de 6 euros.
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 7, quedan redactados del siguiente modo:
1. Para la serie BTF se emitirán, en soporte físico, cartones por importe de 1, 2, 3 y 6 euros de valor facial, cada precio se distinguirá por el color del papel, con arreglo a lo establecido en el apartado 1, del artículo 5, de esta Orden.
2. Para la serie BTV se emitirán, en soporte informático, cartones por importe de 1, 2, 3 y 6 euros de valor facial, cada precio se distinguirá por el color de los números que aparecen en el cartón, del siguiente modo:
a) El fondo de las representaciones siempre será blanco.
b) Los cartones de valor facial de 1 euro serán representados con números en verde.
c) Los cartones de valor facial de 2 euros serán representados con números en negro.
d) Los cartones de valor facial de 3 euros serán representados con números en azul marino.
e) Los cartones de valor facial de 6 euros serán representados con números en rojo oscuro.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.