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Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales en la Universidad de Alcalá

16/05/2011
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Acuerdo de 17 de marzo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales en la Universidad de Alcalá (BOCAM de 13 de mayo de 2011). Texto completo.

ACUERDO DE 17 DE MARZO DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS POLICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha propuesto la creación del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales. Esta propuesta cuenta con el informe favorable del Consejo Social de dicha Universidad. En este Instituto concurren los requisitos que contempla la citada Ley y que caracterizan a los institutos universitarios como centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, sin perjuicio de que puedan realizar actividades docentes en enseñanzas especializadas y asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

El citado centro se prevé en un convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y la Universidad de Alcalá, celebrado el 28 de mayo de 2007. En este sentido el artículo 96 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre Vínculo a legislación, define a los institutos mixtos como aquellos que han sido creados por convenio con otras instituciones. El Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales se configura como un centro de investigación en materia policial que dirige sus líneas de acción a la realización de proyectos de investigación en las áreas relacionadas con la investigación policial, la criminología y la criminalística, abarcando ámbitos como la antropología forense, la genética forense, la psicología criminal, acústica e imagen forenses y el derecho procesal y penal, entre otras líneas. Es, por tanto, un proyecto multidisciplinar y cubre diversas áreas relacionadas con las ciencias policiales.

La propuesta de creación del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales ha contado, por un lado, con el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, asegurándose con ello su calidad desde el punto de vista de la investigación.

Por otro lado, la Memoria económica presentada y las fuentes de financiación a través de proyectos de investigación y el convenio con la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, asegura la solvencia financiera del Instituto. Por todo ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, cumplidas las previsiones legales, estima conveniente aprobar la propuesta de la Universidad de Alcalá.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; previo informe favorable del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, según establece el artículo 5.a) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria; a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de marzo de 2011, ACUERDA Primero Se crea el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales, en la Universidad de Alcalá.

Segundo El Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, por los Estatutos de la Universidad de Alcalá, por el convenio de colaboración celebrado entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y la Universidad de Alcalá y por el Reglamento de Régimen Interno del Instituto.

Tercero El período de vigencia de las actividades del Instituto de Investigación en Ciencias Policiales tendrá carácter indefinido en tanto se acredite el cumplimiento de las circunstancias que han aconsejado su creación. Para ello el Instituto, a través de la Universidad de Alcalá, pondrá en conocimiento de la Consejería de Educación la Memoria anual de actividades.

Cuarto La financiación del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales se realizará con recursos propios, sin que pueda recibir aportaciones con cargo al presupuesto de la Universidad ni procedentes de las transferencias que la Comunidad de Madrid realiza a la Universidad.

Quinto La Consejería de Educación realizará el seguimiento de la actividad investigadora del Instituto de Investigación en Ciencias Policiales.

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