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  • EDICIÓN DE 11/05/2011
 
 

Procedimiento transitorio para la elección de los órganos de representación estudiantil

11/05/2011
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en su sesión de 14 de abril de 2011, por el que se aprueba el procedimiento transitorio para la elección de los órganos de representación estudiantil en los Campus y del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU (BOPV de 10 de mayo de 2011). Texto completo.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, EN SU SESIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2011, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL EN LOS CAMPUS Y DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU.

ANTECEDENTES

El pasado día 24 de febrero han entrado en vigor los nuevos Estatutos de la UPV/EHU que incorporan una estructuración novedosa de los órganos de representación del alumnado cuya finalidad es conectar más directamente la representación estudiantil con los y las representantes del alumnado en los distintos órganos de gobierno y también, conectar los distintos órganos de representación estudiantil entre ellos.

Esta nueva estructura y su regulación deberá desarrollarse en el futuro Reglamento del Alumnado, cuya aprobación está prevista para los próximos meses. Pero mientras tanto, se hace necesario facilitar a las y los estudiantes la constitución de sus órganos de representación.

Uno de estos órganos de representación estudiantil es el Consejo de Estudiantes de Campus, cuya existencia se preveía ya en los Estatutos anteriores, pero dicha previsión no ha tenido un desarrollo uniforme. Así el Consejo de Estudiantes del Campus de Álava está pendiente de constitución, el Consejo de Estudiantes del Campus Gipuzkoa inició el procedimiento de constitución con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos Estatutos y el Consejo de Estudiantes del Campus de Bizkaia está constituido desde el año 2008 y pendiente de renovación.

Así mismo, una vez se haya finalizado con los procesos anteriores, se debe proceder a la renovación del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU tras finalizar su proceso de renovación interna sin propuesta de nombramientos.

El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU se regula en el artículo 20 de los Estatutos y se compone de forma paritaria por representantes de los Consejos de Estudiantes de Campus y por la representación del alumnado en el Consejo de Gobierno. El número de representantes de los Consejos de Estudiantes de Campus se asignará de forma proporcional al alumnado de cada Campus, garantizando al menos, una representación por cada Campus. El Presidente o Presidenta será elegida por y de entre sus integrantes.

El artículo 21 de los Estatutos establece que el Consejo de Estudiantes de Campus estará compuesto por un o una representante del alumnado de cada uno de los Centros Docentes pertenecientes al mismo y por la representación del alumnado del respectivo Campus en el Consejo de Gobierno.

Otro de los aspectos que hay que tener en cuenta, es que los actuales Consejos de Estudiantes están compuestos tanto por la representación estudiantil en la Junta de Centro como por la representación del alumnado de ese Centro en el Claustro Universitario, por lo que tal y como dispone el artículo 22.2 de los Estatutos será la o el Presidente de los Consejos de Centro o persona en quien delegue, quien integre el Consejo de Estudiantes de Campus.

Si bien la disposición transitoria primera de los Estatutos dispone que hasta la revisión y entrada en vigor de la normativa de desarrollo estatutario, serán de aplicación los Reglamentos actualmente vigentes en lo que no contradigan a la legislación general y los presentes Estatutos, no es este el caso del todavía en vigor Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

Dicho Reglamento aprobado en 2007 prevé un Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU formado por un representante de los Consejos de Estudiantes de cada centro así como por las y los alumnos de tercer ciclo que integren la representación estudiantil en el Claustro Universitario (artículo 4 del Reglamento). Por su parte, en el artículo 61.2 del mismo Reglamento dispone que serán miembros del Consejo de Estudiantes de Campus el o la representante del Campus en el Consejo de Gobierno, el o la vocal de cada Campus en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, así como los representantes del alumnado en la Junta de Campus.

Así pues, se hace necesario dictar una normativa que posibilite la elección de los órganos de representación estudiantil al no poder aplicarse el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU. Por esta razón, y en ejercicio de la facultad que los Estatutos confieren al Consejo de Gobierno de dictar, provisionalmente, la normativa complementaria para cubrir los vacíos legales que puedan derivar de la posible contradicción normativa, y oído el Vicerrectorado de Alumnado, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Constitución de los Consejos de Estudiantes de Campus.

En el plazo de 10 días (antes del día 3 de mayo), las Secretarías de los Centros facilitarán al Secretario de Campus el nombre de quien ostente la presidencia del Consejo de Estudiantes de su Centro o sección de Centro, o persona en quien delegue. A estos efectos, también se considera un centro la Titulación en Ciencias Humanas, correspondiendo a la representación de ese alumnado en el Claustro Universitario, o persona en quien delegue, integrar el Consejo de Estudiantes del Campus al que pertenezca.

En el Campus de Gipuzkoa se atenderá al listado resultante del proceso recientemente concluido.

Con los listados facilitados, la Vicerrectora o Vicerrector del Campus convocará una reunión para aprobar el calendario para la elección de los órganos unipersonales del Consejo de Estudiantes de Campus, entre los que se deberá incluir la representación del Consejo de Campus en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU (un o una representante por el Campus de Araba, una o un representante por el Campus de Gipuzkoa y dos representantes por el Campus de Bizkaia).

Esta elección deberá realizarse antes del 13 de mayo y los resultados se comunicarán a la Secretaría General y al Vicerrectorado de Alumnado.

Segundo.- Constitución del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

La semana del 16 de mayo, la Vicerrectora de Alumnado convocará a una reunión a los y las representantes designadas por los Campus y a la representación del alumnado en el Consejo de Gobierno para constituir el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU. En dicha reunión se aprobará el calendario para la elección de sus órganos internos que deberá contener en todo caso, Presidencia, Secretaría y Tesorería.

La elección deberá de materializarse antes del 3 de junio.

Tercero.- Órganos auxiliares adicionales.

En los Consejos de Estudiantes de Campus, los órganos internos elegidos podrán designar a estudiantes adscritos al respectivo Campus para participar con voz pero sin voto en la gestión del correspondiente Consejo.

Cuarto.- Vigencia de este procedimiento.

Este procedimiento mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del Reglamento del Alumnado que contemplará el modo de elección definitivo de estos órganos que deberán renovarse en el curso 2011-2012.

Quinto.- Notificación y Publicación del acuerdo.

Este acuerdo se notificará a todos los Consejos de Estudiantes de los Centros, así como al Presidente del Consejo de Estudiantes de Campus de Bizkaia, a quien ostente la representación del Consejo de Estudiantes del Campus de Gipuzkoa y se insertará en el Boletín Oficial del País Vasco.

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