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Enseñanzas universitarias oficiales de Grado

04/05/2011
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Decreto 79/2011, de 19 de abril, por el que se regula el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 3 de mayo de 2011). Texto completo.

El Decreto 79/2011 desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 10 de mayo, para su aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 79/2011, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación regular el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco, el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 122/2010, de 20 de abril, de modificación del Decreto 23/2009, de 3 de febrero. Por último la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes, ha determinado el contenido de la fase específica de las pruebas para estos titulados.

Uno de los principios informadores de la ordenación del sistema universitario vasco es facilitar a todas las personas con voluntad y capacidad el acceso a la formación universitaria reglada, así como la satisfacción de las demandas y necesidades sociales de formación superior. Entre los objetivos fundamentales de este sistema, se encuentra la formación intelectual, científica, humanista y técnica y la capacitación profesional de los estudiantes y las estudiantes, así como la contribución a la formación permanente de las personas a lo largo de toda su vida.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 38 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de Bachiller, la superación de una prueba de acceso que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias. Esta prueba de acceso versará sobre las materias del segundo curso de Bachillerato, fijadas en el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 122/2010, de 20 de abril, de modificación del Decreto 23/2009, de 3 de febrero.

Este currículo contiene, por primera vez, una referencia explícita a las competencias básicas del Bachillerato en línea con lo aconsejado desde la Unión Europea para la Educación Básica y uniendo dicha etapa educativa con lo previsto para el Espacio Europeo de la Educación Superior. Por ello, las propuestas de ejercicios de la parte general de la prueba de acceso servirán para valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el Bachillerato, mientras que en la parte específica deberán demostrarse las competencias adquiridas en cada una de las modalidades del Bachillerato, a saber:

1.- Las competencias de la modalidad de Artes, que se orienta hacia los estudios superiores profesionales y a la rama de Artes y Humanidades de los grados universitarios.

2.- Las competencias de la modalidad de Ciencias y Tecnología, que se orienta hacia los estudios superiores profesionales y a las ramas de Ciencias, Ciencias de la salud e Ingeniería y Arquitectura de los grados universitarios.

3.- Las competencias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, que se orienta hacia los estudios superiores profesionales y a las ramas de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas de los grados universitarios.

En consecuencia, el planteamiento de un currículo del Bachillerato basado en competencias justifica unas propuestas de ejercicios para la prueba más orientados hacia el saber hacer y que valoren la preparación del alumnado para su incorporación a estudios superiores.

Para dar coherencia a todas las modalidades de acceso a las enseñanzas universitarias, se incluye también el acceso de las personas mayores de 25 años, y la nueva modalidad de acceso para las personas mayores de 45 años. Favorecer al máximo el aprendizaje a lo largo de la vida es un objetivo europeo que se verá facilitado por la novedad de un acceso específico para las personas que, sin disponer de la titulación académica necesaria para acceder a la universidad, quieren seguir formándose y aspiran a la obtención de un título de las enseñanzas de Grado.

Por último, una medida para favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida y contribuir a la consecución de los objetivos europeos, es fomentar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral. Para ello, el artículo 36 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, regula el acceso mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional. A efecto de lo dispuesto en este artículo, las universidades, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y al Decreto 11/2009, de 20 de enero Vínculo a legislación, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, deberán incluir en la memoria del plan de estudios verificado, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar las solicitudes.

En su virtud, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- El presente Decreto desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 10 de mayo, para su aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Quienes soliciten participar en cualquiera de las pruebas, deberán abonar previamente las tasas que se determinen.

Artículo 2.- Normas generales de ordenación de la prueba de acceso para los titulados en Bachiller o equivalente.

1.- La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de Grado consta de dos fases que se denominan fase general y fase específica. Los ejercicios correspondientes a las dos fases se adecuarán al currículo de las materias del segundo curso del Bachillerato establecido en el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 122/2010, de 20 de abril.

2.- La fase general de la prueba constará de cinco ejercicios, que serán calificados cada uno de ellos, entre 0 y 10 puntos. La calificación de esta fase general será la media aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Los ejercicios de la fase general son:

- Comentario de un texto de Lengua Castellana y Literatura II. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.

- Comentario de un texto de Lengua Vasca y Literatura II. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.

- Historia de la Filosofía o Historia de España. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.

- Lengua extranjera II (alemán, francés, inglés, italiano o portugués) según lo indicado por el estudiante en su solicitud de inscripción. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. También incluirá la valoración de la comprensión y expresión oral según lo previsto en la Disposición final segunda del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

- Una materia de modalidad de segundo de Bachillerato, según lo indicado por el estudiante en su solicitud de inscripción. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.

3.- En la fase específica de la prueba, que tiene carácter voluntario, cada estudiante se podrá examinar de un máximo de cuatro materias elegidas entre las materias de modalidad de segundo de Bachillerato, distintas de la elegida en la fase general. Cada ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. La superación de cada una de las materias de la fase específica, calificadas entre 0 y 10 puntos, requiere una calificación igual o superior a 5 puntos. Las materias de esta fase son las siguientes:

Dibujo artístico II.

Dibujo técnico II.

Historia del arte.

Diseño.

Cultura audiovisual.

Análisis musical II.

Historia de la música y de la danza.

Biología.

Ciencias de la Tierra y medioambientales.

Electrotecnia.

Física.

Matemáticas II.

Química.

Tecnología industrial II.

Latín II.

Griego II.

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

Literatura universal.

Economía de la empresa.

Geografía.

4.- Cada uno de los ejercicios de la fase general y de la fase específica tendrá una duración máxima de hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.

5.- El acceso a la universidad, tanto pública como privada, para cursar las enseñanzas conducentes a la obtención de los distintos títulos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado con validez en todo el territorio nacional, requerirá, con carácter general, la superación de la prueba de acceso.

Se considerará que un estudiante ha superado la prueba de acceso cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de Bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general, siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de dicha fase general. La nota media del Bachillerato se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

6.- Cuando el número de solicitudes para algún título de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado sea superior al de plazas ofertadas, a la nota de la prueba se le añadirá la nota de hasta dos materias superadas en la fase específica, según lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, y que multiplicadas por los parámetros de ponderación otorguen la mejor nota de admisión para la enseñanza de que se trate.

La Universidad del País Vasco hará público al inicio del curso correspondiente a la prueba, el parámetro de ponderación entre 0,1 y 0,2 que se aplicará a las materias de la fase específica, según la idoneidad de las mismas con las enseñanzas universitarias de Grado.

La adjudicación de plazas se realizará en función de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias obtenida por el estudiante. En todo caso, para la adjudicación de plazas en caso de empate, tendrán opción preferente los estudiantes cuyo ejercicio de la materia de modalidad de la fase general corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de la enseñanza para la que se solicita el acceso.

7.- Anualmente se celebrará una convocatoria ordinaria de la prueba de acceso a la universidad en el mes de junio y una convocatoria extraordinaria en el mes de julio.

La superación de la fase general tendrá validez indefinida, mientras que la calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

Artículo 3.- Normas generales de ordenación de la prueba de acceso para quienes estén en posesión de los títulos de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior.

1.- Quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44 Vínculo a legislación, 53 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes, podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

2.- A efectos de ordenar las correspondientes solicitudes, en caso de empate para la adjudicación de plazas, se establecerá un acceso preferente mediante la adscripción de cada uno de los títulos del apartado anterior a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

3.- Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, los estudiantes que estén en posesión de los títulos a que se refiere este artículo, podrán presentarse a la fase específica para mejorar la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Esta fase específica se ajustará a los siguientes criterios:

a) Cada estudiante podrá examinarse de un máximo de cuatro ejercicios. Cada ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una y se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superado el ejercicio cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.

b) Los ejercicios de la fase específica versarán sobre el currículo establecido para las materias de modalidad del segundo curso de Bachillerato recogidas en el artículo 2.3 de este decreto.

c) El régimen de convocatorias y validez de esta fase específica será el establecido en el artículo 2.7 de este decreto.

4.- Cuando el número de solicitudes para algún título de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado sea superior al de plazas ofertadas, a la nota media del ciclo formativo se le añadirá la nota de hasta dos ejercicios superados de la fase específica, según lo previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, y que multiplicadas por los parámetros de ponderación otorguen la mejor nota de admisión para la enseñanza de que se trate.

La Universidad del País Vasco hará público al inicio del curso correspondiente a la prueba, el parámetro de ponderación entre 0,1 y 0,2 que se aplicará a las materias de la fase específica, según la idoneidad de las mismas con las enseñanzas universitarias de Grado.

Artículo 4.- Comisión organizadora.

1.- Al comienzo de cada curso el Rector de la Universidad del País Vasco nombrará una comisión organizadora de las pruebas de acceso que estará integrada por los siguientes representantes:

a) Un presidente o presidenta propuesto por el Rector de la Universidad del País Vasco.

b) Cuatro vocales representantes del profesorado de la Universidad del País Vasco.

c) Dos vocales representantes de la Inspección de Educación, nombrados como expertos.

d) Dos vocales representantes del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Secundaria y de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

e) Un vocal en representación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que actuará como secretario de la Comisión.

2.- La comisión organizadora, además de las tareas que tiene atribuidas según el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, establecerá los siguientes criterios:

a) Criterios de organización.

b) Criterios sobre la estructura básica de los ejercicios, que incluirán la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio.

c) Criterios generales de evaluación.

d) Criterios generales de calificación.

Además, una vez finalizada la prueba, publicará los protocolos de cada ejercicio, que incluirán necesariamente:

- Criterios objetivos de evaluación.

- Criterios específicos de corrección y calificación.

3.- Al inicio del curso académico de realización de las pruebas de acceso a la universidad, la comisión organizadora hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de calificación.

4.- La comisión organizadora, a la vista de las adaptaciones curriculares cursadas en el Bachillerato que presente el alumnado matriculado en la prueba, así como los planes de trabajo individual y las exenciones parciales o totales, determinará las medidas necesarias para garantizar las debidas condiciones de igualdad del alumnado que se presente a las pruebas de acceso.

Artículo 5.- Reclamaciones.

1.- Cada estudiante podrá, sobre la calificación otorgada tras la primera corrección, presentar ante la presidencia del tribunal la solicitud de una segunda corrección de los ejercicios en los que considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación o la solicitud de reclamación ante la comisión organizadora en cuyo caso quedará excluida la posibilidad de solicitar la segunda corrección. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.

2.- Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.

3.- Los ejercicios sobre los que se haya presentado solicitud de segunda corrección serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección.

La calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, un tribunal distinto efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el punto anterior.

Sobre la calificación otorgada tras el proceso de doble corrección establecido en el párrafo anterior, se podrá presentar reclamación ante la comisión organizadora, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga pública la calificación sobre la que se vaya a formular la reclamación.

El estudiante tendrá derecho a ver el examen corregido una vez finalizado en su totalidad el proceso de corrección y reclamación, en el plazo de diez días.

4.- La comisión organizadora adoptará las resoluciones que establezcan formalmente las calificaciones definitivas de los ejercicios cuya corrección hubiera sido recurrida, de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores y las notificará a los reclamantes. Las resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.

Artículo 6.- Coordinación entre la Universidad del País Vasco y los centros que imparten Bachillerato y Ciclos Formativos.

1.- La comisión organizadora de las pruebas de acceso informará a todos los centros que imparten Bachillerato, al comienzo de cada curso, sobre la organización de las pruebas. La Universidad del País Vasco elaborará un informe con los resultados de las pruebas y dará acceso a cada centro a los resultados obtenidos por su alumnado el curso anterior.

2.- A fin de garantizar la adecuación de los ejercicios al currículo del Bachillerato, la Universidad del País Vasco nombrará uno o dos coordinadores para cada una de las materias, que informarán a los centros sobre la estructura básica de cada ejercicio, la ponderación de cada una de las cuestiones y su calificación.

3.- El presidente de la comisión organizadora recabará la cooperación de profesores y profesoras de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Secundaria o de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, que impartan docencia en el Bachillerato, para la constitución de los tribunales calificadores, garantizando la participación de al menos el 40 por ciento de miembros de los tribunales procedentes de estos cuerpos y que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas. En la designación de los miembros de los tribunales se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

4.- La Inspección de Educación supervisará el proceso de evaluación del Bachillerato, especialmente en aquellos centros que presenten diferencias significativas entre las calificaciones obtenidas por el alumnado en las pruebas de acceso y las obtenidas en el Bachillerato, así como el proceso de evaluación de quienes accedan desde otras titulaciones a las enseñanzas universitarias de Grado.

Artículo 7.- Normas generales de ordenación de la prueba de acceso para mayores de 25 años y para mayores de 45 años.

1.- Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso para mayores de 25 años y otra para mayores de 45 años. La organización de las pruebas de acceso corresponderá a las universidades que oferten las enseñanzas solicitadas por la persona interesada, en el marco establecido por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.- El establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, previo informe de las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- La Universidad del País Vasco nombrará una comisión organizadora de las pruebas de acceso para mayores de 25 años y para mayores de 45 años formada por los siguientes representantes:

- Un presidente o presidenta nombrado por el Rector de la Universidad del País Vasco.

- Un vocal por cada una de las universidades públicas y no públicas existentes en el País Vasco, propuesto por su Rector o Rectora.

- Un vocal en representación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que actuará como secretario de la Comisión.

4.- La comisión organizadora determinará las exenciones que correspondan en el ejercicio de Lengua vasca a quienes se presenten a las pruebas de acceso para mayores de 25 o de 45 años, a la vista de las solicitudes presentadas.

5.- Tras la publicación de las calificaciones, los candidatos podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al rector de la universidad correspondiente en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.

Artículo 8.- Prueba de acceso para mayores de 25 años.

1.- La prueba de acceso para mayores de 25 años se estructurará en dos fases, una general y otra específica.

2.- La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos y candidatas para seguir con éxito estudios universitarios y constará de cuatro ejercicios:

- Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

- Lengua Castellana.

- Lengua Vasca.

- Lengua extranjera (alemán, francés, inglés, italiano o portugués) según lo indicado por el estudiante en su solicitud de inscripción.

La superación de la fase general requiere la obtención de un mínimo de 4 puntos como media de los cuatro ejercicios que la componen, calificados cada uno entre 0 y 10 puntos.

3.- La fase específica de la prueba tendrá como finalidad valorar la capacidad de los candidatos y candidatas para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento. Para ello se estructurará en cinco opciones vinculadas con las cinco ramas de conocimiento. Cada alumno o alumna deberá examinarse de dos materias, elegidas entre las propuestas por las universidades, según las enseñanzas universitarias de Grado para las que solicite la admisión.

La superación de la fase específica, requiere la obtención de un mínimo de 4 puntos como media de los dos ejercicios que la componen, calificados cada uno entre 0 y 10 puntos.

4.- Se entenderá que el candidato o candidata ha superado la prueba de acceso cuando supere cada una de las fases de la misma y obtenga un mínimo de 5 puntos como resultado de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y en la fase específica, expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Artículo 9.- Prueba de acceso para mayores de 45 años.

1.- La prueba de acceso para mayores de 45 años tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos y candidatas para seguir con éxito estudios universitarios y comprenderá tres ejercicios:

- Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

- Lengua Castellana.

- Lengua Vasca.

2.- Cada ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos. La calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3.- Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio. Además, para la admisión del candidato, es necesaria una resolución de apto tras la realización de una entrevista personal.

Artículo 10.- Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.

1.- Quienes hayan cumplido 40 años de edad antes del 1 de octubre del año de comienzo del curso académico y estén en condiciones de acreditar experiencia laboral y profesional, relacionada con alguna de las enseñanzas de grado, podrán acceder a la universidad. Sólo podrán acceder por esta vía quienes no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías.

2.- El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la universidad, a cuyo efecto la persona interesada dirigirá la correspondiente solicitud al Rector de la universidad.

3.- A efectos de lo dispuesto en este artículo, las universidades incluirán en la memoria del plan de estudios verificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar a los solicitantes. Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal con el candidato o candidata.

Artículo 11.- Acceso de estudiantes procedentes de otros sistemas educativos.

El procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que se refiere el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de otros sistemas educativos extranjeros, es el regulado en el Capítulo III del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 12.- Lengua de las pruebas.

1.- Para la realización de los ejercicios regulados en este Decreto, los candidatos utilizarán, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los ejercicios correspondientes a las dos lenguas oficiales y a la lengua extranjera, deberán desarrollarse en las respectivas lenguas.

2.- La Comisión organizadora podrá autorizar la realización de algún ejercicio en lengua extranjera, en función de los recursos disponibles, a quienes acrediten haber cursado alguna materia del Bachillerato en esa lengua en los centros que participan en proyectos de experimentación del Marco de Educación Trilingüe.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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