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Elementos materiales a utilizar en las Elecciones

06/04/2011
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Decreto 15/2011, de 31 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 88/1987, de 15 de abril, en el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León (BOCYL de 5 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 15/2011, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 88/1987, DE 15 DE ABRIL, EN EL QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS OFICIALES DE LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.

La aprobación de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, hizo necesaria la aprobación de una disposición que regulara los elementos materiales a emplear en las elecciones a las Cortes de Castilla y León, lo que se cumplió a través del Decreto 88/1987, de 15 de abril, parcialmente modificado posteriormente por los Decretos 79/1991, de 22 de abril, 62/1995, de 6 de abril, 37/2003, de 3 de abril y 31/2007, de 3 de abril.

De acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, aprobó una regulación complementaria de los procesos electorales, el cual fue modificado por el Real Decreto 1382/2002 de 20 de diciembre y por el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.

La Ley Orgánica 5/1985, antes citada, ha sufrido posteriormente a la celebración de las elecciones a las Cortes de Castilla y León en 2007, diversas modificaciones a través de las Leyes Orgánicas 9/2007, de 8 de octubre, 8/2010 de 4 de noviembre, 2/2011, de 28 de enero y 3/2011 de 28 de enero.

Por otro lado, el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de dicha Ley, ha regulado un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.

Como consecuencia de la evolución normativa anteriormente descrita, y al poder coincidir en el tiempo las elecciones autonómicas con otros comicios electorales, se plantea la necesidad de actualizar y homogeneizar los sobres e impresos a utilizar en dichos procesos. Con este fin, el presente Decreto tiene por objeto la modificación y aprobación de determinados elementos materiales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de marzo de 2011.

DISPONE

Artículo único.

1.- Se modifica el sobre “Dirigido al Presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto de los inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero (Envío no gratuito)”, signado en el Anexo II del Decreto 88/1987, de 15 de abril, con el número CCL 2.3, que pasa a denominarse “Dirigido al Consulado o Embajada para el voto de los inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero (Con franqueo)”, en los términos que se recogen en el Anexo Único de esta disposición.

2.- Se modifica el sobre “Dirigido al Presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto de los inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero (Respuesta pagada)”, signado en el Anexo II del Decreto 88/1987, de 15 de abril, con el número CCL 2.3 bis, que pasa a denominarse “Dirigido al Consulado o Embajada para el voto de los inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero. (Envío gratuito)”, en los términos que se recogen en el Anexo Único de esta disposición.

3.- Se modifica el sobre “Dirigido al Presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto de los inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero desde España”, signado en el Anexo II del Decreto 88/1987, de 15 de abril, con el número CCL 2.3 ter, en los términos que se recogen en el Anexo Único de esta disposición.

4.- Se modifica el sobre “Para remisión de documentación de voto por correo a inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero”, signado en el Anexo II del Decreto 88/1987, de 15 de abril, con el número CCL 2.5, que pasa a denominarse “Para remisión de documentación de voto por correo a los inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero y a los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero”, en los términos que se recogen en el Anexo Único de esta disposición.

5.- Se modifica el sobre “Para remisión de documentación de voto por correo a inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero (Reverso)”, signado en el Anexo II del Decreto 88/1987, de 15 de abril, con el número CCL 2.5 a, que pasa a denominarse “Para remisión de documentación de voto por correo a los inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero y a los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (Reverso)”, en los términos que se recogen en el Anexo Único de esta disposición.

6.- Se adiciona a la lista de sobres prevista en el Anexo 2 del Decreto 88/1987, de 15 de abril, el siguiente sobre, en los términos que figuran en el Anexo Único de esta disposición:

- CCL 2.3 quáter “Dirigido a la Junta Electoral Provincial desde el consulado”.

7.- Se adiciona a la lista de sobres prevista en el Anexo 2 del Decreto 88/1987, de 15 de abril, el siguiente sobre, en los términos que figuran en el Anexo Único de esta disposición:

- CCL 2.2 bis “Dirigido al Presidente de la mesa electoral para el voto de los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (con franqueo)”.

8.- Se adiciona a la lista de sobres prevista en el Anexo 2 del Decreto 88/1987, de 15 de abril, el siguiente sobre, en los términos que figuran en el Anexo Único de esta disposición:

- CCL 2.2 ter “Dirigido al Presidente de la mesa electoral para el voto de los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (sin franqueo)”.

9.- Se adiciona a la lista de impresos prevista en el Anexo 3 del Decreto 88/1987, de 15 de abril, el siguiente impreso, en los términos que figuran en el Anexo Único de esta disposición:

- CCL 3.5 bis “Solicitud para el voto de los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero. Ejemplar para la DPOCE (dos)”.

10.- Se adiciona a la lista de impresos prevista en el Anexo 3 del Decreto 88/1987, de 15 de abril, el siguiente impreso, en los términos que figuran en el Anexo Único de esta disposición:

- CCL 3.5 bis a “Ejemplar para el interesado. Copia”.

11.- Se adiciona a la lista de impresos prevista en el Anexo 3 del Decreto 88/1987, de 15 de abril, el siguiente impreso, en los términos que figuran en el Anexo Único de esta disposición:

- CCL 3.5 ter “Solicitud para el voto de los inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexo

Omitido.

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