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Canje de Notas sobre participación en elecciones municipales

06/07/2011
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Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid, Seúl el 16 de noviembre de 2010 y 26 de enero de 2011 (BOE de 6 de julio de 2011). Texto completo.

CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS NACIONALES DE CADA PAÍS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL OTRO, HECHO EN MADRID, SEÚL EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y 26 DE ENERO DE 2011.

Excmo. Sr. Kim Sung-hwan,

Ministro de Asuntos Exteriores y Comercio de la República de Corea.

Excelencia:

Considerando el deseo de fortalecer las excelentes relaciones que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Corea (en adelante denominados “las Partes”) y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones y la consiguiente movilidad de las personas, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

Considerando que las relaciones de amistad entre los dos países deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;

Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y finalmente elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para promover la participación de los nacionales de ambos países en sus lugares de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota; y

Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales;

Tengo el honor de proponer, en nombre del Gobierno del Reino de España, lo siguiente:

1. El Gobierno de la República de Corea permitirá, de acuerdo con su legislación nacional, el derecho de voto en las elecciones municipales en la República de Corea a los ciudadanos españoles.

2. El Gobierno del Reino de España permitirá, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Vínculo a legislación y en su legislación nacional, el derecho de voto en las elecciones municipales en el Reino de España a los nacionales de la República de Corea.

3. Las condiciones aplicables al ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los nacionales de la República de Corea figuran en el Anejo a esta Nota.

4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las condiciones y leyes antes mencionadas. Estas modificaciones se notificarán por vía diplomática.

5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que una Parte reciba la notificación de denuncia de la otra Parte.

Si la propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de la República de Corea, tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que esta Nota y su Anejo, junto con la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea.

Le ruego acepte, Excelencia, el renovado testimonio de mi más alta consideración.

(ANEXOS OMITIDOS)

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